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DECRETO 1716 DE 2017 (Octubre
20) Derogado por el art. 9, Decreto 1243 de 2018. Por el cual se da continuidad al procedimiento para la
ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte,
destrucción, inhabilitación y disposición final del armamento, municiones y
explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las extintas
FARC-EP, en desarrollo de lo pactado en el marco del Acuerdo Final para la
Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus
atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los
numerales 3 y 4 del artículo 189 de la Constitución Política, el Acto
Legislativo 02 de 2017, la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley
1738 de 2014 y modificada por la Ley 1779 de 2016, en especial sus artículos 8°
y 10, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y
un deber de obligatorio cumplimiento; Que
según el artículo 188 de la Carta, el Presidente de la República simboliza la
unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes,
se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos; Que
el artículo 113 de la Constitución Política señala que los diferentes órganos
del Estado tienen funciones separadas pero colaboran
armónicamente para la realización de sus fines; Que
de conformidad con el numeral 3 del artículo 189 de la Constitución Política
corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, jefe de Gobierno
y suprema autoridad administrativa dirigir la Fuerza Pública y disponer de ella
como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República, así como, de
conformidad con el numeral 4 del mismo artículo, conservar en todo el
territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado; Que
el Acto Legislativo número 02 de 2017 estableció que todas las instituciones y
las autoridades del Estado tienen la obligación de cumplir de buena fe con lo establecido
en el Acuerdo Final y que en consecuencia las actuaciones de todos los órganos
y autoridades del Estado, los desarrollos normativos del Acuerdo Final y su
interpretación y aplicación deberán guardar coherencia e integralidad con lo
acordado, preservando los contenidos, los compromisos, el espíritu y los
principios del Acuerdo Final, tal y como lo señaló la Corte Constitucional en
Sentencia C-630 del 11 de octubre de 2017; Que
el inciso 4 del artículo 8° de Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las
Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006,1421 de 2010,1738 de 2014 y 1779
de 2016, establece que los acuerdos y su contenido serán los que
a juicio del Gobierno, sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su
cumplimiento será verificado por las instancias nacionales o internacionales
que para el efecto y de común acuerdo designen las partes; Que,
asimismo, el inciso 6 del artículo 8° de la Ley 418 de 1997, prorrogada y
modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010,
1738 de 2014 y 1779 de 2016, señala que cuando lo disponga el Gobierno nacional
según lo acordado por las partes, en el marco de un proceso de paz, una
instancia internacional podrá estar encargada de funciones tales como la
administración, registro, control, destrucción o disposición final del
armamento del grupo armado organizado al margen de la ley y las demás
actividades necesarias para llevar a cabo el proceso; Que
el parágrafo 4° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo
1 de la Ley 1779 de 2016, dispone que el Presidente de la República, mediante
orden expresa y en la forma que estime pertinente, determinará la localización
y las modalidades de acción de la Fuerza Pública, siendo fundamental para ello
que no se conculquen los derechos y libertades de la comunidad, ni generen
inconvenientes o conflictos sociales; Que
el 24 de noviembre de 2016 se suscribió entre el Gobierno nacional y las
FARCEP, el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la construcción de
una paz estable y duradera, el cual fue refrendado el 30 de noviembre del mismo
año por el Congreso de la República; Que
el punto 3.1.5 del Acuerdo Final estableció que la seguridad con el armamento,
municiones y explosivos de las FARC-EP durante la dejación de armas, está
enmarcada en la puesta en ejecución de protocolos de seguridad que contemplan
el transporte, la manipulación, el almacenamiento y control de los mismos;
asimismo que el punto 3.1.7 del Acuerdo Final señaló que la disposición final
del armamento, se entiende como un procedimiento técnico mediante el cual las
armas de las FARC-EP se destinan para la construcción de tres monumentos; Que
mediante la Resolución número 2261 del 25 de enero de 2016 el Consejo de
Seguridad de Naciones Unidas decidió establecer una misión política con un
período de 12 meses, como componente internacional y coordinadora del Mecanismo
de Monitoreo y Verificación del proceso de Cese al Fuego y de Hostilidades
Bilateral y Definitivo y la Dejación de Armas (CFHBD-DA). Además, mediante la
Resolución número 2366 de 10 de julio de 2017, el Consejo de Seguridad de
Naciones Unidas, con la responsabilidad de verificar la reincorporación de los
integrantes de las FARC-EP a la vida civil y las condiciones de seguridad en
ese proceso; Que
según se consignó en el Comunicado Conjunto número 19 de la Comisión de
Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final
(CSIVI), de 29 de mayo de 2017, representantes del Gobierno nacional y de las
FARC-EP acordaron “un plan detallado para la extracción del armamento y
destrucción del material inestable (explosivos) existente en las caletas de las
FARC-EP”; Que,
de acuerdo con dicho comunicado, la Comisión de Seguimiento, Impulso y
Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), estableció que “las
caletas que no hayan sido desmanteladas quedarán a disposición del Gobierno
nacional, que contará con la colaboración de ex integrantes de las FARC-EP que
trabajarán con el Gobierno nacional en la ubicación y desmantelamiento de
dichas caletas”; Que
en el marco del proceso de implementación de los acuerdos, el Gobierno nacional
y las FARC-EP firmaron el día 14 de septiembre de 2017 un documento denominado
“Acta proceso de extracción de armamento y destrucción de material inestable”,
por medio del cual las dos partes ratifican su compromiso frente al
cumplimiento del acuerdo sobre el proceso de extracción de armamento y
destrucción de material inestable existente en caletas previsto en el Acuerdo
Final y en las actas de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la
Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) del 29 de mayo y 31 de agosto del
presente año, en lo que a cada parte corresponde; Que
en la misma acta se consignó que, teniendo en cuenta que el mandato de la
Misión Política de Naciones Unidas establecido a través de Resolución número
2261 de 2016, venció el 26 de septiembre de 2017 y con el propósito de asegurar
la mayor extracción de armamento y destrucción de material inestable posible,
garantizando los estándares técnicos y operativos de la labor de Naciones
Unidas, las partes solicitaron a la ONU continuar dicho proceso de extracción
de armamento y destrucción de material inestable existente en caletas, en
coordinación con la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, hasta la
finalización del mandato de dicha Misión Política; Que mediante comunicado público del 15 de
septiembre del año en curso, la Misión de las Naciones Unidas en Colombia
informó que había finalizado las “actividades vinculadas a la extracción del
armamento y la destrucción de municiones y material inestable en las caletas de
las FARC-EP, según la ruta establecida por las partes en el Comunicado número19
del 29 de mayo y su posterior solicitud de ampliación efectuada el 31 de agosto
de 2017”; Que mediante comunicado del 22 de septiembre del
año en curso, la Misión de la Naciones Unidas en Colombia informó que se
desmantelaron 750 de las 1.027 caletas que le fueron informadas por parte de
las FARC-EP y agregó que sobre las caletas que no se alcanzaron a inhabilitar
se entregaría la información obtenida al Gobierno de Colombia; Que en virtud de la información entregada por la
Misión de Naciones Unidas a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, se
tiene que faltan 277 depósitos o caletas por desmantelar, que están
relacionadas en la información suministrada por los ex integrantes de las
FARC-EP al Gobierno nacional; Que
en el marco del cumplimiento del Acuerdo Final para la construcción de una paz
estable y duradera, celebrado entre el Gobierno nacional y la Guerrilla de las
FARC-EP, y a partir de la información suministrada por esta organización para
la extracción de las caletas, se hace necesario dar continuidad al
procedimiento para la ubicación, recolección, verificación, registro, extracción,
transporte, destrucción, inhabilitación y disposición final del armamento,
municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las
extintas FARC-EP y que no hayan sido inhabilitados por la Misión de la ONU; Que
la Procuraduría General de la Nación en ejercicio de la facultad de vigilancia
de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, prevista en
los artículos 118 y 277 de la Constitución Política, puede acompañar los
procedimientos que se lleven a cabo para el cumplimiento del Acuerdo Final para
la construcción de una paz estable y duradera; Que
sumado al cumplimiento del Acto Legislativo 02 de 2017, la Resolución número 99
de marzo de 2017 que modificó la Resolución número 017 de 2000, atribuyó
funciones a la Procuraduría Delegada para la Paz y la Protección de los
Derechos de las Víctimas para realizar seguimiento a la implementación del
Acuerdo para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable
y duradera, en aras de garantizar la observancia de lo acordado entre el
Gobierno nacional y las FARC-EP; Que en cumplimiento del presente Decreto, la
Fuerza Pública conforme a los lineamientos y directrices que estipule el
Ministerio de Defensa, solicitará a la Procuraduría General de la Nación que en
el marco de sus competencias lleve a cabo el acompañamiento y verificación
requerido para el procedimiento de extracción; Que en consideración a lo anterior, DECRETA: Artículo 1°. Objeto. En cumplimiento e
implementación de los numerales 3.1.5 y 3.1.7 del Acuerdo Final, dar
continuidad al procedimiento para la ubicación, recolección, verificación,
registro, extracción, transporte, destrucción, inhabilitación y disposición
final del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos
(caletas) de las extintas FARC-EP, que hayan sido puestos a disposición del
componente internacional del Mecanismo de Monitoreo y Verificación (ONU) y que
aún no se hayan inhabilitado. Parágrafo 1°. Estos procedimientos
se realizarán de acuerdo con la información que en su momento fue entregada por
parte de las FARC-EP a la ONU, quien a su vez la remitió a la Oficina del Alto
Comisionado para la Paz. Parágrafo 2°. Los procedimientos de
ubicación, recolección, verificación, registro, extracción, transporte, destrucción
e inhabilitación del armamento, municiones y explosivos que se encuentren en
los depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP estarán a cargo del Gobierno
nacional, liderado por la Fuerza Pública y se llevarán a cabo con la
participación y colaboración de las entidades del Gobierno nacional, conforme
al artículo 113 constitucional y el Acto Legislativo número 02 de 2017. Parágrafo 3°. Entiéndase por
“disposición final” el procedimiento técnico en cabeza del Ministerio de
Cultura mediante el cual el armamento y municiones que se encuentren en los
depósitos (caletas) de las extintas FARC-EP se destinan para la construcción de
3 monumentos, según lo dispuesto en el punto 3.1.7 del Acuerdo Final. Para el
efecto de este parágrafo el Ministerio de Defensa en coordinación con la Fuerza
Pública, deberán poner a disposición del Ministerio de Cultura el material
inhabilitado. Artículo 2°. Duración. El procedimiento de ubicación, recolección, verificación,
registro, extracción, transporte, destrucción e inhabilitación de armamento,
municiones y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas) de las
extintas FARC-EP, se llevará a cabo por un término de seis (6) meses contados a
partir de la expedición del presente Decreto. Parágrafo. La extracción de las caletas
que no hayan sido encontradas al término de los seis (6) meses señalados en el
presente artículo, se deberá llevar a cabo según los procedimintos
ordinarios. No obstante, su posterior extracción en ningún caso podrá dar lugar
al pago de recompensas, en atención a que su referenciación fue establecida en el marco del cumplimiento del Acuerdo Final y
según la información aportada por las FARCEP y por la ONU respectivamente. Artículo 3°.
Compromisos especiales de los ex integrantes de las FARC-EP. Los delegados de las
extintas FARC-EP, en cumplimiento de los puntos 3.1.5 y 3.1.7 del Acuerdo
Final, así como del compromiso adquirido mediante el Comunicado Conjunto número
19 de la CSIVI del 29 de mayo de 2017, presentarán ante un delegado de la
Oficina del Alto Comisionado para la Paz toda la información necesaria para
culminar el proceso de delimitación y ubicación de las caletas con armamento,
municiones y explosivos que no fueron inhabilitados por la Misión de la ONU y
que se encuentran en los depósitos (caletas). Asimismo, realizarán el
acompañamiento, colaborarán con la información necesaria para adoptar las
medidas de seguridad y orientarán en el terreno a los miembros de la Fuerza
Pública. Parágrafo. La coordinación e
interlocución con el personal ex integrante de las FARCEP durante la etapa de
ubicación de las caletas estará a cargo de la Oficina del Alto Comisionado para
la Paz, que se encargará de garantizar la entrega de la información sobre la
ubicación o delimitación de las caletas a los delegados de la Fuerza Pública. Artículo 4°. Tratamiento de hallazgos distintos a armamento y municiones. En el
evento en el que se encuentren elementos diferentes a armas, municiones o
explosivos dentro de las caletas estos serán puestos a disposición de las autoridades
competentes. Artículo 5°.
Acompañamiento. Con
la vigencia del presente decreto, el Ministerio de Defensa Nacional solicitará
a la Procuraduría General de la Nación que, en cumplimiento de la facultad de
vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas,
prevista en los artículos 118 y 277 de la Constitución Política y de las
funciones asignadas a la Procuraduría Delegada para la Paz y la Protección de
los Derechos de las Víctimas mediante Resolución número 99 de marzo de 2017,
acompañe y verifique el desarrollo de las acciones que se surtirán en
cumplimiento del presente decreto. En
particular, las actividades que desarrolle la Fuerza Pública para el registro,
extracción, destrucción e inhabilitación del armamento-municiones y explosivos,
podrán estar acompañadas por un representante de la Procuraduría General de la
Nación. Artículo 6°.
Instrucciones y lineamientos. El Ministerio de Defensa Nacional emitirá las
instrucciones y lineamientos necesarios a la Fuerza Pública para el desarrollo
del procedimiento de ubicación, recolección, verificación, registro,
extracción, transporte, destrucción e inhabilitación del armamento, municiones
y explosivos que se encuentren en los depósitos (caletas). Artículo 7°. Financiación. El Gobierno nacional, a través del Fondo de Programas
Especiales (Fondopaz) con cargo a los recursos
asignados por el presupuesto general de la nación en las vigencias 2017-2018 y
el Ministerio de Defensa Nacional, dispondrá de los recursos y el apoyo
logístico para la ejecución del procedimiento aquí contemplado. Artículo 8°. Vigencia. El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a
los 20 días del mes de octubre del año 2017 JUAN MANUEL SANTOS
CALDERÓN El Ministro de Defensa
Nacional, Luis Carlos Villegas
Echeverri La Viceministra de
Cultura Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Cultura, Zulia Mena García El Director del
Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Alfonso Prada Gil |