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Circular 034 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/09/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 


CIRCULAR 034 DE 2017

 

(Septiembre 27)

 

Para:         SERVIDORES DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.


De:            SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ,

 

Asunto:     DESCANSO COMPENSADO. DICIEMBRE 2017 - ENERO 2018

 

Radicado: 3-2017-21783

 

Con el objetivo de elevar el salario emocional de los (las) servidores (as) públicos (as) e incrementar el valor agregado de trabajar en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., la Entidad autorizará descanso compensado para sus funcionarios (as) durante las festividades de fin de año e inicio de 2018 beneficio que mejora la calidad de vida de nuestros (as) colaboradores (as) y sus familias.

 

El descanso será equivalente a cuatro (4) días hábiles (34 horas de labor), que se compensarán teniendo en cuenta lo siguiente:

 

1.- La compensación de tiempo de trabajo se hará efectiva bajo el direccionamiento del superior inmediato, con la realización de actividades conforme a las funciones y compromisos laborales propios del empleo que desempeña el (la) servidor (a) público (a) en la Entidad.

 

2.- La compensación será equivalente a una (1) hora diaria adicional a la jornada laboral ordinaria. Desde el diecisiete (17) de octubre, hasta el cinco (5) de diciembre del 2017, así:

 

- Ingreso: 7:00 a.m.


- Salida: 5:30 p.m.

 

3.- Los turnos de descanso compensado establecidos para el disfrute del beneficio de que trata la presente circular, son los siguientes:

 

a) Del veintiséis (26) al veintinueve (29) de diciembre de 2017.

 

b) Del dos (2) al cinco (5) de enero de 2018.

 

c) Del nueve (9) al doce (12) de enero de 2018.

 

No se autorizará el descanso compensado de que trata la presente circular en días distintos a los establecidos en los literales anteriores.

 

4.- Los (las) servidores (as) públicos (as) autorizados para laborar horas extras y que deseen adicionalmente compensar tiempo de trabajo para acceder al beneficio de que trata la presente circular, deberán tener en cuenta que las horas extras se contarán a partir de la culminación de la hora de compensación, esto es, las 05:30 p.m., de los días hábiles contados a partir del diecisiete (17) de octubre hasta el cinco (5) de diciembre del 2017.

 

5.- Los (las) servidores (as) públicos (as) que actualmente compensan tiempo con ocasión de permiso para estudios, deberán tener en cuenta el horario habitual de compensación, para adicionar a éste, la hora que les permite acceder al presente beneficio.

 

6.- Se exceptúan de la aplicación y cumplimiento de la presente circular, los servidores públicos que disfruten de su periodo de vacaciones durante los meses de diciembre de 2017 o enero de 2018.

 

7.- La compensación de tiempo de trabajo para disfrutar del beneficio de que trata la presente circular no podrá pactarse durante la hora que disponen los servidores públicos para tomar sus alimentos.

 

8.- Para efectos de registro y control, los Jefes de cada una de las Dependencias de la Entidad, deben enviar a la Dirección de Talento Humano los nombres de los servidores públicos que compensarán tiempo para el disfrute del presente beneficio y el turno de descanso autorizado, a más tardar hasta la finalización de la jornada laboral del próximo viernes seis (6) de octubre de 2017, al correo electrónico direcciondetalentohumano@alcaldiabogota.gov.co, con los siguientes datos:

 

-  Dependencia a la que pertenece el servidor (a) público (a)

 

- Nombres y apellidos del servidor (a) público (a) que accederá al beneficio.

 

- Número de Identificación del servidor (a) público (a).

 

- Turno de descanso compensado elegido por el servidor (a) público (a)

 

9. Los directivos de cada dependencia deberán certificar el cumplimiento de los requisitos de que trata la presente circular respecto de los (las) servidores (as) públicos (as) a su cargo que quieran disfrutar del beneficio de descanso compensado. Cualquier duda o inquietud podrá presentarla a la Dirección de Talento Humano de la Entidad, quien adelantará las acciones a que haya lugar.

 

En todo caso los jefes inmediatos deberán garantizar la no afectación en la prestación del servicio.


 

RAÚL J. BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General


Proyectó: Xiomara Patricia Ramirez Cedeño.

Revisó:     Ennis Esther Jaramillo Morato.

Aprobó:   Juan Carlos Malagón Basto.