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Documento de Relatoria 45 de 2003 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/04/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No fue publicado
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C.- SECRETARIA GENERAL -

CONSEJOS DISTRITALES

CONSEJOS

DOCUMENTO QUE LO CREA Y/O MODIFICA

OBJETIVOS

ENTIDADES QUE REÚNE

DELEGADO DEL ALCALDE

CONSEJO DISTRITAL DEL NIÑO

Acuerdo Distrital 77 de 1960, art. 2.

 Asesorar a la administración en la protección social de la madre y el niño

 2 Delegados del Concejo Distrital, los secretarios de salud y de educación del Distrito, un delegado miembro de la Junta General de Beneficencia de Cundinamarca, un delegado de las instituciones privadas protectoras de la madre y del niño, el Director de la Cruz Roja Juvenil Colombiana y un delegado de la Sociedad Colombiana de Pediatría y Puericultura.

 

CONSEJO DE LA ORDEN CIVIL AL MÉRITO "CIUDAD DE BOGOTÁ"

Decreto Distrital 693 de 1971, art. 4 y ss.

Conceder, negar o aplazar las condecoraciones o promociones sometidas a su consideración. Ordenar el retiro de condecoraciones cuando mediare causal de indignidad. Tomar las medidas que considere indispensables con relación a las actividades de la orden. Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos

El Alcalde Mayor de la ciudad, quien lo presidirá, el señor Personero Distrital, el Secretario de Gobierno, el Secretario de Hacienda, el Secretario de Educación y el Secretario Privado, quien hará las veces de Secretario del Consejo.

Resolución Distrital 615 de 2001

CONSEJO TÉCNICO DE LA SED

Acuerdo Distrital 27 de 1972

Formular recomendaciones acerca de la política educativa y cultural; emitir conceptos sobre los programas y proyectos educativos a corto y mediano plazo elaborados por la Secretaría y conceptuar sobre los asuntos especiales sometidos a su consideración.

Secretario de Educación, quien lo presidirá. Director del Departamento Administrativo de Planeación o su delegado. Dos delegados del Concejo. Sendos técnicos en planeación educativa y administración escolar, designados por el Secretario de Educación. Un delegado del Magisterio. Una persona que se haya distinguido por sus servicios y dedicación a la cultura, designada por el Secretario de Educación. Actuará como Secretario, el Subsecretario de Educación.

 

COMITÉ TÉCNICO ASESOR DEL DATT

Acuerdo Distrital 11 de 1976

Procurar y facilitar las relaciones de este Departamento con los demás estamentos públicos y privados, nacionales e internacionales. Recomendar programas de financiación para campañas del DATT, relacionadas con seguridad y educación vial. Promover en la opinión pública la acogida y respaldo a las normas de tránsito y transportes. Pronunciar en los asuntos que el Director del DATT le consulte. Proponer las medias técnicas necesarias para el tránsito y los transportes en el Distrito Especial. Recibir la información estadística de la Oficina de Programación y Sistemas. Las reformas o mecanismos administrativos ecesarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos propuestos en los planes y programas del DATT. Colaborar con la Dirección en el control de las políticas y planes operativos de servicios del DATT, así como los programas de bienestar para su personal. Coordinar el intercambio de información entre sus miembros para la ejecución de los planes y programas del sector correspondiente.

Un representante de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito, un representante del Departamento de Planeación Distrital, un representante del Instituto de Desarrollo Urbano, un representante del Instituto Nacional de Transporte, un representante de la Corporación Financiera del Transporte, dos representantes del Concejo Distrital.

 

CONSEJO SUPERIOR DE POLICÍA CÍVICA DE TRÁNSITO

Decreto Distrital 17 de 1989, art. 3

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar a los miembros del cuerpo de POLICIA CIVICA DE TRANSITO "PCDATT". Evaluar, estudiar y aprobar las diferentes solicitudes de admisión al organismo, de conformidad con el reglamento. Estudiar y decidir sobre las exclusiones, voluntarias y forzosas, de los miembros. Preparar el reglamento interno del Consejo Superior para su adopción. Determinar los distintivos del grupo, así como los mecanismos de adquisición de los equipos requeridos para formar parte de él.

El Alcalde Mayor de Bogotá, quien lo presidirá. El Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes, quien lo presidirá en ausencia del Alcalde Mayor de Bogotá. El Secretario General de la Alcaldía mayor. Cinco ciudadanos de reconocida trayectoria y honorabilidad designados por el Alcalde Mayor, y El Jefe de la División de Vigilancia DATT, quien hará las veces de Secretario del Consejo

Ante el Consejo: Resolución Distrital 597 de 2001

 

Designación de miembros: Decreto Distrital 1004 de 1998 , Decreto Distrital 105 de 1999

CONSEJO DISTRITAL DEL SERVICIO CIVIL

Acuerdo Distrital 12 de 1987, art. 67 ,

Decreto Distrital 1623 de 1987

Asesorar y adelantar las políticas de administración de personal y desarrollo de los recursos humanos al servicio del Distrito y en especial los planes y programas definidos, Administrar los regímenes de clasificación y remuneración de los empleos. Establecer el régimen de selección, capacitación, registro, control y estadísticas de personal. Promover, coordinar y prestar servicios y programas de bienestar social de los empleados y de sus familias. Fijar la política general del Servicio Civil Distrital y la Carrera Administrativa.

El Secretario General de la Alcaldía Mayor o su delegado, quien lo presidirá; El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, o su delegado; El Asesor Jurídico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital; Ds Secretarios de Despacho o Directores de Departamento Administrativo designados por el Alcalde, o sus delegados; Dos (2) representantes de los empleados de la Administración Central, elegidos por ellos mismos mediante voto universal y secreto aplicando el sistema de cuociente electoral; Ejercerá las funciones de Secretario del Concejo, el Asesor Jurídico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

 

CONSEJO AMBIENTAL DE BOGOTÁ

Acuerdo Distrital 09 de 1990, art. 7.

Asesorar al Alcalde en el Desarrollo y aplicación del Plan de Gestión Ambiental y en la adopción de las medidas necesarias para su aplicación.

Alcalde Mayor o su Delegado, Cuatro (4) Concejales, Director de Planeación y un Gerente o Director de los Organismos Descentralizados Distritales. cuatro (4) Representantes de los Medios de Comunicación, la Sociedad Colombiana de Arquitectos y las Entidades Investigativas o de protección del Medio Ambiente

Designación de miembros: Decreto Distrital 424 de 2002

CONSEJO DISTRITAL DE SEGURIDAD

Decreto Nacional 2615 de 1991

Decreto Distrital 734 de 1991

Elaborar o recomendar la elaboración de planes específicos de seguridad para afrontar conflictos y factores de perturbación del orden público. Mantener estrecha coordinación con las distintas instancias responsables del mantenimiento del orden público y con los organismos e instituciones que el Gobierno ha creado para fortalecer la participación y colaboración ciudadana. Supervisar la ejecución de los planes de seguridad y evaluar sus resultados con el fin de adoptar los correctivos necesarios. Asesorar a la primera autoridad, en las situaciones específicas de alteración del orden público, para adoptar medidas correctivas.

El Alcalde del Distrito Capital de Bogotá, quien lo presidirá; Comandante de la guarnición militar; El Comandante del Distrito o Estación de Policía; El Subdirector Seccional o Jefe del Puesto Operativo del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS; El Procurador Provincial o en su defecto el Personero Municipal, Director Seccional de Orden Público o su delegado, El Secretario de Gobierno Municipal o el Secretario de la Alcaldía, quien ejercerá la Secretaría del Consejo.

 

CONSEJO DISTRITAL DE JUVENTUDES

Decreto Distrital 808 de 1991, Acuerdo Distrital 33 de 2001, Decreto Distrital 858 de 2001, Ley 375 de 1997 y Decreto Nacional 89 de 2000

Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la administración y las entidades públicas del orden Distrital, local, nacional, territorial y ante las organizaciones privadas, no gubernamentales del ámbito nacional e internacional en los temas concernientes a la juventud.

El Consejo Distrital de Juventud estará conformado por un delegado de cada Consejo Local de Juventud.

 

CONSEJO SUPERIOR DEL ESPACIO PÚBLICO.

Decreto Distrital 324 de 1992

Señalar las directrices para la producción, gestión y preservación del Espacio Público. Definir los lineamientos y políticas generales base para la realización y actualización del Espacio Público.

 

 

CONSEJO DISTRITAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Decreto Distrital 146 de 1993

Fomento, desarrollo e incorporación de la investigación científica y tecnológica, en la ejecución del Plan de Gestión Ambiental.

Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, o su Delegado quien lo presidirá, el Gerente de la EAAB, o su delegado, el Gerente de la EEB, o su delegado, el Director del DAMA, Rector o Vicerrector de una universidad privada, con su suplente designados por el Alcalde Mayor, Un Asesor Científico de una entidad de carácter nacional, el Director del Instituto Colombiano para el Desarrollo de la ciencia y la tecnología "Francisco José de Caldas", COLCIENCIAS o su delegado.

 

CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL -CONFIS-

Decreto ley 1421 de 1993, art. 135

 

Adoptar los planes, programas y proyectos de inversión de los organismos del sector central y de las entidades descentralizadas y aprobar los anteproyectos de presupuesto de la administración central, de los establecimientos públicos y entes autónomos universitarios antes de su sometimiento al Concejo Distrital. Aprobar el programa anual de caja de los mismos.

El Alcalde Mayor, quien lo presidirá, el Secretario (a) Distrital de Hacienda y el Secretario (a) Distrital de Planeación, el Secretario (a) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Secretario (a) Distrital del Hábitat y el Secretario (a) Distrital de Desarrollo Económico.

Resolución Distrital 100 de 2004

CONSEJO DISTRITAL DE DISCAPACIDAD Y/O PARA EL DISCAPACITADO

Acuerdo Distrital 16 de 1994 y Decreto Distrital 801 de 1995, Acuerdo Distrital 137 de 2004

El Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital, es el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional y comunitario, que a través de los mecanismos de planificación, ejecución, seguimiento y control social, articulados entre sí, faciliten la prevención, los cuidados en salud y sicológicos, la habilitación, la rehabilitación, la educación, la orientación, la integración laboral y la garantía de los derechos fundamentales económicos, culturales y sociales de las personas con limitación y/o discapacidad, según los principios que regulan las actuaciones administrativas, a fin de que se cumplan los fines del Estado previstos en la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones reglamentarias vigentes.

El Alcalde Mayor o su delegado, el Secretario de Gobierno, el Secretario de Salud, el Secretario de Educación, el Secretario de Tránsito y Transporte, el Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social, el Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal Distrital, el Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte. I.D.R.D., el Director del Instituto de Desarrollo Urbano I.D.U., el Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo I.D.C.T., un delegado del Comité Técnico de Discapacidad, seis representantes de las organizaciones no gubernamentales de personas con limitaciones y/o discapacidad física, auditiva, visual, mental, cognitiva y discapacidad múltiple, que desarrollen su objeto social en la capital de la República, los cuales serán elegidos por periodos de cuatro (4) años; homologados a los periodos de la administración distrital.

Resolución Distrital 018 de 2016

CONSEJO TERRITORIAL DE PLANEACIÓN DISTRITAL

Acuerdo Distrital 12 de 1994 modificado Acuerdo Distrital 18 de 1998

Analizar, discutir, organizar y coordinar lo relacionado con el Proyecto del Plan de Desarrollo, mediante la organización de reuniones a nivel del Distrito y las localidades en las cuales intervengan los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana, Absolver las consultas que sobre el Plan Distrital de Desarrollo formule el Gobierno Distrital o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan.

Cuatro (4) en representación de los gremios económicos, Cuatro (4) en representación de los sectores sociales, Un (1) representante por cada Junta Administradora Local, Dos (2) en representación del sector educativo y cultural, Dos (2) en representación del sector ecológico, Tres (3) en representación del sector comunitario escogidos de ternas que presenten las agremiaciones Distritales de asociaciones comunitarias con personería jurídica, Dos (2) de las organizaciones femeninas no gubernamentales, Dos miembros de la Consultiva Distrital para comunidades afro-bogotanas.

Designación de miembros: Decreto Distrital 520 de 2001

CONSEJO DISTRITAL DE CULTURA

Decreto Distrital 66 de 1989 , Decreto Distrital 462 de 1994 modificado Decreto Distrital 781 de 1998, Adicionado por el Decreto Distrital 996 de 1998, Decreto Distrital 564 de 1999

Estimular el desarrollo cultural y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades. Actuar como entes articuladores de las actividades relacionadas con el fomento, la promoción y la difusión del patrimonio cultural y artístico Vigilar la ejecución del gasto público invertido en cultura, Asesorar al gobierno del Distrito Capital en la formulación, implementación y ejecución de las políticas y planes culturales.

Por la Administración: El Alcalde Mayor o su delegado, Director del IDCT o su delegado, Un representante de MinCultura, Dos representantes de los alcaldes locales en representación de las autoridades locales.

Por la Comunidad: Un representante de las Comunidades negras del Distrito Capital en el Consejo Distrital de Cultura, Un representante de las agremiaciones o asociaciones reconocidas de los comunicadores con sede en el Distrito Capital, Un representante de los sectores de la producción, y los bienes y servicios, Un representante de las Industrias Culturales, Un representante de la educación superior que desarrollen programas de formación cultural, Un representante del gremio de los artesanos que tengan presencia en el Distrito Capital, Un representante de la comunidad educativa designado por la Junta Distrital de Educación, Un representante de las comunidades indígenas organizadas que tengan su domicilio en el Distrito Capital, Un representante de la Junta de Protección de Patrimonio Urbano de Bogotá, Un representante de cada Consejo de Área Artística conformados en el Distrito Capital. Las Áreas Artísticas son las de Música, Danza, Artes Escénicas, Artes Plásticas y Literatura, Un representante del sector cultural de las Juntas de Acción Comunal, Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales Un representante del Consejo Distrital de la Juventud, Un representante de las agremiaciones culturales de discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales con sede en el Distrito Capital, Cinco representantes de los Consejos locales de Cultura, Un Representante del pueblo que habite en el Distrito Capital, un representante del pueblo que habite en el Distrito Capital.

 

Resolución Distrital 43 de 2005

CONSEJO ASESOR DEL FONDO DE PENSIONES PÚBLICAS DEL D.C.

Decreto Distrital 350 de 1995 modificado Decreto Distrital 786 de 1995

Decreto Distrital 716 de 1996

Recomendar al Alcalde Mayor la reglamentación para la organización y funcionamiento del Fondo. Recomendar las políticas de administración de los recursos del Fondo, buscando rentabilidad, seguridad y liquidez. Velar por el cumplimiento oportuno y eficiente de las obligaciones del Fondo con los pensionados. Velar por el cumplimiento y desarrollo de los objetivos del Fondo.

El Secretario SHD o su delegado, quien lo presidirá, el Secretario General de la Alcaldía Mayor o su Delegado, Gerente del FAVIDI, o su delegado, Un representante designado por el Alcalde Mayor, Un representante de las diferentes entidades sustituidas designado por el Alcalde Mayor.

 

CONSEJO DE GOBIERNO DISTRITAL

Decreto Distrital 490 de 1996 derogado por el Decreto Distrital 682 de 2001, derogado por el Decreto Distrital 63 de 2005, Derogado por el Decreto Distrital 195 de 2007

Ser la máxima instancia de política y coordinación Distrital y También autoridad de planeación territorial conforme a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 152 de 1994.

El Consejo de Gobierno Distrital estará conformado por el Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá, quien lo preside, por el Secretario(a) Privado, el Secretario(a) General, el Secretario(a) de Gobierno, el Secretario(a) de Hacienda, el Secretario(a) de Planeación, el Secretario(a) de Desarrollo Económico, el Secretario(a) de Educación, el Secretario(a) de Salud, el Secretario(a) de Integración Social, el Secretario(a) de Cultura, Recreación y Deportes, el Secretario(a) del Ambiente, el Secretario(a) de la Movilidad y, el Secretario(a) del Hábitat, quienes conforme a lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Acuerdo 257 de 2006 y el artículo 6 del presente decreto, presiden los Comités Sectoriales.

 

CONSEJO DISTRITAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DEL DISTRITO CAPITAL

Decreto Distrital 935 de 1997, Derogado por el Decreto Distrital 112 de 2002

Asesorar a la Secretaría Distrital de Salud en la formulación de planes, estrategias, programas y proyectos de salud, y en el desarrollo de las políticas de Seguridad Social en Salud, Recomendar ante la Secretaría de Salud la adecuación y alcance del Plan de Atención Básica (PAB) en el Distrito Capital, incluyendo las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad dirigida a los afiliados al Régimen Subsidiado en Bogotá.

El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, quien presidirá las sesiones, Secretario Distrital de Salud de Bogotá, D.C., funcionario de mayor jerarquía del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el Distrito Capital o su delegado, Secretario de Hacienda Distrital de Bogotá o su delegado, Dos (2) representantes de los empleadores, uno de los cuales representará a la pequeña y mediana empresa y el otro a otras formas asociativas, Dos (2) representantes de los trabajadores, uno de los cuales representará a los pensionados, Gerente de la EPS Seccional Cundinamarca y Bogotá del Instituto de Seguros Sociales, Un representante de las Entidades Promotoras de Salud distintas al ISS, que tengan afiliados en Bogotá, Un representante de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que funcionen en Bogotá, Un representante de los profesionales del área de la salud cuyo capítulo de la asociación sea mayoritario en el Distrito Capital, Un representante de las Empresas Solidarias de Salud que tengan asiento en Bogotá, Un representante por las asociaciones o alianzas de usuarios que funcionen en Bogotá, Un representante de las Comunidades Indígenas Bogotá. Serán invitados permanentes el Presidente de la Comisión Distrital de la Red de Solidaridad Social, o su delegado, un representante de las Veedurías Comunitarias de Bogotá y un representante de las ESE del DC elegido de entre los gerentes.

Designación de miembros: Decreto Distrital 467 de 2000 , Decreto Distrital 115 de 2002 , Decreto Distrital 447 de 2002, Resolución Distrital 020 de 2005

CONSEJO DISTRITAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA

Acuerdo Distrital 02 de 1998

Elaborar e implementar las políticas, planes y programas para la prevención, atención, protección y estabilización socioeconómica de la población desplazada por la violencia dentro del territorio del Distrito. Promover campañas de sensibilización frente a los desplazados por la violencia que llegan a la ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C., para evitar le estigmatización o las manifestaciones de intolerancia y segregación social a las que puedan ser sometidos

El Alcalde o su delegado, quien lo presidirá, el Personero Distrital o su delegado con derecho a voz, Secretario de Gobierno o su delegado, Secretario Distrital de Salud o su delegado, Secretario de Hacienda o su delegado, Secretario de Educación o su delegado, Director del DABS o su delegado, Director Regional del ICBF o su delegado, Un representante de la Cruz Roja Colombiana, Dos representantes de las Iglesias con personería jurídica legalmente reconocida, Tres representantes de la Población Desplazada, Un representante de la Defensoría del pueblo, Un representante de la Universidad Distrital, Veedor Distrital o su delegado con derecho a voz.

 

Resolución Distrital 103 de 2002

Resolución Distrital 153 de 2002

CONSEJO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LOS MENORES EN ABUSO Y EXPLOTACIÓN SEXUAL

Acuerdo Distrital 12 de 1998

Formular políticas y programas de las entidades responsables en Bogotá, D.C.

El Alcalde Mayor o su delegado quién lo presidirá, El Comandante de la Policía Metropolitana o su delegado, El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social o su delegado, El Secretario de Educación o su delegado, El Secretario de Gobierno o su delegado, El Secretario de Salud o su delegado, El Director de la Unidad de Apoyo de Medicina Legal, El Director de IDIPRON o su delegado, El Personero Delegado para los Derechos Humanos o su delegado, Un Representante de las Organizaciones Religiosas o su delegado, Un Delegado de las Organizaciones no Gubernamentales que trabajen con dicha población, Un Representante rehabilitado de dicha población

Resolución Distrital 100 de 2001

CONSEJO DISTRITAL PARA LA POBLACIÓN CON TALENTOS O CAPACIDADES EXCEPCIONALES

Acuerdo Distrital 20 de 1998

Elaborar e implementar políticas encaminadas a establecer planes, programas y proyectos integrales para la promoción y manejo de la educación y formación adecuada de la población con Talento o Capacidades Excepcionales.Impulsar sistemas de evaluación para todos los niños dentro del Distrito Capital que presenten Talento o Capacidades Excepcionales con el objeto de identificarlos o postularlos a los servicios especiales que se diseñen para atender esta población. Coordinar con las entidades que representan los Miembros del Consejo Distrital para la Población con Talento o Capacidades Excepcionales, el acceso a los servicios que ofrezcan las Entidades Distritales que representen o que se creen para la atención de dicha población.

El Alcalde Mayor o su Delegado quien lo presidirá, Secretario de Educación, Rector universidad Distrital, Director del DABS, Director del IDRD, Director del IDCT, Personero Delegado para la Educación (Administrativo III), El Delegado del I.D.E.P.

Resolución Distrital 006 de 2016

CONSEJO DISTRITAL DE PAZ

Acuerdo Distrital 17 de 1999

Asesorar de manera permanentemente al Gobierno Distrital en materias relacionadas con la paz; Elaborar propuestas para el Gobierno Distrital acerca de soluciones negociadas al conflicto político, social y armado interno, al respecto, promoción y defensa de los derechos humanos, la aplicación efectiva del Derecho Internacional Humanitario, la disminución de la intensidad y cese de las hostilidades, la reincorporación a la vida civil de los miembros de los grupos guerrilleros, la reconciliación entre los colombianos, la consolidación de la democracia, y la creación de un orden político, económico y social justo; Proponer al Gobierno Distrital mecanismos de participación de la sociedad civil en los procesos de diálogo y negociación con los grupos guerrilleros.

Por el gobierno Distrital y los Organismos de Control Distrital: El Alcalde Mayor, quien lo presidirá; Secretario de Gobierno; Presidente del Consejo de Justicia; Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social; Personero Distrital; Veedor Distrital. Por la sociedad civil: Un representante designado por la Arquidiócesis de Bogotá, Un representante elegido por las iglesias y confesiones religiosas, Un representante por Federación Sindical de Trabajadores o Seccionales en Santa Fe de Bogotá de cada Central Sindical, Uno en representación de los gremios de empresarios del sector comercial y de servicios, Uno en representación de los gremios de empresarios del sector industrial, Dos representantes por las organizaciones no gubernamentales que trabajan por la promoción y defensa de los derechos humanos, Un representante por las organizaciones que trabajan en el logro de la paz, Un representante de las organizaciones reconocidas por el Gobierno Nacional, que agrupen a miembros desmovilizados de movimientos guerrilleros que hayan suscrito acuerdos finales de paz, Un representante del sector solidario de la economía, Un representante de la Federación Comunal de Bogotá, Un representante de las organizaciones de negritudes en el Distrito Capital, Un representante de las organizaciones agrarias de Bogotá, Dos representantes de los Centros de Estudios o de Investigaciones de las Universidades con sede en Bogotá.

 

CONSEJO DISTRITAL PARA LAS PERSONAS QUE PRESENTEN LIMITANTES DE CARÁCTER FÍSICO PSÍQUICO O SENSORIAL.

Acuerdo Distrital 22 de 1999

Determinar y proponer las políticas que deberán seguir las administraciones distritales en el manejo de las personas discapacitadas

El Alcalde Mayor quién lo presidirá, Secretario de Salud, Secretario de Educación, Director del IDU, Director del DABS, Director del IDRD, El Director del IDCT, Cuatro (4) representantes de las asociaciones de personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales con personería jurídica, con sede en el Distrito Capital.

Resolución Distrital 832 de 2001

Resolución Distrital 150 de 2002

CONSEJO DE PLANEACIÓN LOCAL

Acuerdo Distrital 13 de 2000

Diagnosticar y priorizar las necesidades de la localidad. Proponer alternativas de solución a las necesidades estructurales y sectoriales de la localidad. Organizar, promover y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del Plan de Desarrollo Local, mediante la organización de foros informativos, seminarios, talleres y audiencias públicas, encuentros ciudadanos u otros mecanismos, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana.

Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones, con asiento en la respectiva localidad: Asociación de Juntas de Acción Comunal, Asociaciones de Padres de Familia, Organizaciones Juveniles, Rectores de Establecimientos educativos, Organizaciones de Comerciantes, Organizaciones de industriales, Gerentes de establecimientos de salud pública local, Organizaciones no gubernamentales, Organizaciones ambientales.

 

CONSEJO LOCAL DE SEGURIDAD

Decreto Distrital 665 de 2000

Analizar periódicamente, la presencia de conductas que afectan la convivencia pacífica y adoptar planes y programas tendientes a su control.

El Alcalde Local, quién lo presidirá, Comandante de Estación de Policía, Un representante de la Junta Administradora Local, preferiblemente el encargado de los temas de seguridad. De no existir, será elegido por el Alcalde Local de terna presentada por la correspondiente Junta Administradora, El Coordinador de Seguridad de la Alcaldía Local.

 

CONSEJO ASESOR DEL PATRIMONIO DISTRITAL

Decreto Distrital 918 de 2000

Asesorar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital en el diseño de las políticas distritales para el manejo del patrimonio urbano de interés cultural.Asesorar al Departamento Administrativo de Planeación Distrital en el proceso de preparación de las regulaciones urbanísticas sobre conservación, preservación y uso de los bienes de interés cultural.Proponer al Departamento Administrativo de Planeación Distrital estrategias para la protección y conservación de patrimonio cultural, que puedan incorporarse en los Planes de Desarrollo Económicos Sociales y de Obras Públicas.

El Director del DAPD, quien lo presidirá, el Gerente de la Corporación La Candelaria o su delegado, el Presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos - Seccional Bogotá y Cundinamarca o su delegado, el Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado, el Presidente de la Sociedad de Mejoras y Ornato de Bogotá o su delegado, Un experto en el ámbito de la conservación del patrimonio cultural, el Subdirector de Planeamiento Urbano del Departamento Administrativo de Planeación Distrital o quien haga sus veces.

 

CONSEJO CONSULTIVO DE ORDENAMIENTO DE BOGOTÁ D.C.

Decreto Distrital 1027 de 2000

Hacer el seguimiento del Plan de Ordenamiento Territorial, para lo cual podrá proponer a la administración distrital sus ajustes y revisiones; Rendir concepto y formular recomendaciones en relación con los planes parciales; Rendir concepto y formular recomendaciones en relación con los asuntos que la Administración Distrital estime convenientes.

Director del DAPD o su delegado quien lo presidirá; Director del IDU o su delegado; Gerente de la EAAB o su delegado; Un representante del Alcalde Mayor, Los Curadores Urbanos del Distrito Capital; Un representante de las organizaciones gremiales, vinculadas con el desarrollo urbano, Un representante de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, Un representante de las organizaciones ecológicas, cívicas y comunitarias vinculadas con el desarrollo urbano, elegido por el Alcalde Mayor de una terna presentada por ellos mismos.

Resolución Alcalde Mayor 041 de 2008

CONSEJO SUPERIOR DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución Ministerio de Desarrollo 02 de 2001

Servir como mecanismo de apoyo para la definición, articulación, ejecución, coordinación y consolidación de las políticas y los programas de promoción de las pequeñas y medianas empresas

El Ministro de Desarrollo Económico o el viceministro, quien lo presidirá, El Ministro de Comercio Exterior o, en su defecto, el viceministro correspondiente, El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o, en su defecto, el viceministro correspondiente, El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o en su defecto el director general del SENA, El Ministro del Medio Ambiente o, en su defecto, el viceministro correspondiente, El director del Departamento Nacional de Planeación; en su defecto el subdirector, Un representante de las universidades, designado por el Ministro de Desarrollo, El presidente nacional de la Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Empresas, Acopi, El presidente nacional de la Federación de Comerciantes, FENALCO, El presidente de la Confederación Colombiana de cámaras de comercio, Confecámaras, Un representante de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la investigación y desarrollo tecnológico de las pequeñas y medianas empresas, designado por el Ministro de Desarrollo Económico, Un representante de los consejos regionales de micro, pequeña y mediana empresa, Un representante de los alcaldes de aquellos municipios en los cuales se encuentre en funcionamiento un plan de desarrollo integral de las pequeñas y medianas empresas, designado por la Federación Colombiana de Municipios, Un representante de los gobernadores de aquellos departamentos en los cuales se encuentre en funcionamiento un plan de desarrollo integral de las pequeñas y medianas empresas, designado por la conferencia nacional de gobernadores.

 

CONSEJO LOCAL DE JUVENTUDES

Acuerdo Distrital 33 de 2001, Decreto Distrital 858 de 2001, Ley 375 de 1997 y Decreto Nacional 89 de 2000

Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la administración y las entidades públicas del orden Distrital, local, nacional, territorial y ante las organizaciones privadas, no gubernamentales del ámbito nacional e internacional en los temas concernientes a la juventud.

Estarán integrados por un mínimo de siete (7) y un máximo de quince (15) Consejeros. El número de Consejeros estará determinado de la siguiente manera:

a) Un 60% de Consejeros Locales elegidos por cociente electoral de las listas presentadas directamente por los jóvenes.

b) Un 40% de Consejeros Locales elegidos por mayoría de los candidatos postulados por organizaciones y grupos juveniles.

c) Un (1) representante especial más por cada una de las minorías juveniles indígenas, campesinas y afrobogotanas que existan en las localidades.

 

CONSEJOS LOCALES DE POLÍTICA SOCIAL

Decreto Distrital 679 de 2001

Coordinar la acción administrativa entre las entidades o sectores con presencia local,Evaluar la situación social local y efectuar recomendaciones y solicitudes a la instancia técnica del Consejo Distrital,Vigilar y evaluar en la respectiva localidad, el cumplimiento y ejecución de los planes, programas y proyectos sociales contemplados en el Plan de Desarrollo.

Su conformación y demás funciones serán determinadas por los respectivos Alcaldes Locales

 

CONSEJO DISTRITAL DE POLITICA SOCIAL

Decreto Distrital 679 de 2001

Decreto Distrital 660 de 1991

Reestructurado por el Decreto Distrital 93 de 2004

Actualizado por el Decreto Distrital 460 de 2008

Servir de instancia de coordinación y consulta para analizar, investigar, asesorar, conceptuar y apoyar el proceso de construcción y formulación de la política social distrital para la garantía de los derechos fundamentales individuales y colectivos.

Sector Público Distrital: El Alcalde Mayor, quien lo presidirá. El (a) Secretario(a) General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el (a) Secretario(a) Distrital de Integración Social, el (a) Secretario(a) Distrital de Hacienda, el (a) Secretario(a) Distrital de Gobierno, el (a) Secretario(a) Distrital de Salud, el (a) Secretario(a) de Educación del Distrito, el (a) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el (a) Secretario(a) Distrital de Movilidad, el (a) Secretario(a) Distrital de Desarrollo económico, el (a) Secretario(a) Distrital de Hábitat, el (a) Secretario(a) Distrital de Planeación y el (a) Secretario(a) Distrital de Ambiente. Ente Autónomo Universitario: *. El Rector o Rectora de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Sector Descentralizado Distrital: Un representante de los alcaldes o alcaldesas locales, elegido(a) por el Alcalde Mayor de terna enviada por la Secretaria Distrital de Gobierno. Sector Público Nacional: Delegado o Delegada de la Mesa Social Nacional - Acción Social, el Rector o la Rectora de la Universidad Pedagógica Nacional, el Rector o la Rectora de la Universidad Nacional de Colombia. Sector Público Regional así: Un(a) representante de la Gobernación de Cundinamarca, el (la) Director(a) Regional del ICBF, un (a) representante de la Mesa Regional de Planificación Bogotá – Cundinamarca y el (la) Director (a) Regional del SENA. Miembros de la Sociedad Civil: Un(a) representante de cada uno de los siguientes Consejos Consultivos Distritales: de Mujeres, de LGTB, de Política Educativa y de Hábitat, un (a) representante del Consejo Distrital de Cultura, Consejo Distrital de Juventud, Consejo Distrital de Discapacidad, Consejo Distrital de Atención Integral a Víctimas de Violencia Intrafamiliar, Violencia y Explotación Sexual y del Consejo Territorial de Planeación; un(a) representante del Consejo Distrital Tutelar, un (a) representante de los núcleos étnicos: Negritudes, indígenas, pueblo ROM y raizales; un(a) representante de las organizaciones de las personas adultas mayores del nivel Distrital designada por las propias organizaciones, un(a) delegado(a) de la Federación de las Juntas de Acción Comunal del Distrito, un(a) representante del Comité Intergremial de Bogotá, elegido(a) por los gremios que lo conforman, un(a) representante del Comité Intersindical Distrital, un(a) representante del Sector de Economía Solidaria Distrital, un(a) representante de las cajas de compensación familiar que desarrollan actividades en el Distrito Capital, un(a) representante delegado(a) de las Universidades Privadas, a través de la Asociación Colombiana de Universidades – ASCUN, dos (2) representantes de las iglesias y Credos Religiosos elegidos(as) por las comunidades que las integran y un(a) representante de las Asociaciones de Padres de Familia, designado por las propias asociaciones. Por Invitados Permanentes: El (la) Veedor(a) Distrital, el (la) Personero(a) Distrital, el (la)Procurador(a) Delegado(a) para la Infancia y la Adolescencia y un(a) representante de organismo multilateral ó internacional que tenga relación con el desarrollo de políticas sociales.

 

CONSEJO LOCAL DE GOBIERNO

Decreto Distrital 98 de 2002

Instancia para la coordinación de las acciones y funciones de las entidades distritales en lo local y de fortalecimiento de los espacios de reconocimiento de lo local frente a los niveles central y descentralizado del Distrito Capital.

Alcalde Local, quien lo presidirá, el Coordinador Administrativo y Financiero de la localidad, un representante de cada Comité Sectorial y los representantes de los organismos y entidades distritales que establezca el Alcalde Local .

 

CONSEJOS CONSULTIVOS PARA EL RELACIONAMIENTO DE LA EDUCACIÓN MEDIA CON EL SECTOR EMPRESARIAL

Acuerdo Distrital 80 de 2003

Analizar el entorno económico, político y social así como su impacto sobre establecimiento o establecimientos de educación media de la Localidad. Proponer políticas, programas y proyectos para el fortalecimiento de la educación y de sus relaciones con el sector empresarial dentro del marco ofrecido por la Ley 590 de 2000.Promover y fomentar dentro de las áreas académicas de la educación media, particularmente en las ciencias económicas y políticas, el espíritu empresarial y la creación de empresas orientadas a la exportación.Estimular las relaciones entre el establecimiento educativo de enseñanza media, el Sistema Nacional de Formación Profesional y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

El Rector del establecimiento educativo, quien lo presidirá. Un Representante de los docentes de la institución elegido por el cuerpo de profesores. Un Representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación media, seleccionado por los estudiantes de último año. Dos Representantes del sector productivo de la o las localidades donde el Plantel tenga su área de influencia.

 

CONSEJO DE DIRECCIÓN Y SUPERISIÓN DEL CONVENIO INTERINSTITUCIONAL PARA LA INTERCONEXIÓN DE LOS ACUEDUCTOS DE FUNZA, MOSQUERA Y MADRID CON EL ACUEDUCTO DE BOGOTÁ

     

Resolución Distrital 164 de 2003

CONSEJO DE GOBIERNO DISTRITAL

Decreto Distrital 505 de 2007

Para los efectos señalados en la Ley 152 de 1994  . Ser la máxima instancia de adopción y formulación de la política macro del Distrito Capital, y el escenario de coordinación de su ejecución, en desarrollo de sus facultades como autoridad de planeación del Distrito Capital.

El Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá, quien lo preside, el Secretario(a) Privado, el/la Secretario(a) General, el/la Secretario(a) Distrital de Gobierno, el/la Secretario(a) Distrital de Hacienda, el/la Secretario(a) Distrital de Planeación, el/la Secretario(a) Distrital de Desarrollo Económico, el/la Secretario(a) Distrital de Educación, el/la Secretario(a) Distrital de Salud, el/la Secretario(a) Distrital de Integración Social, el/la Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deportes, el/la Secretario(a) Distrital del Ambiente, el/la Secretario(a) Distrital de la Movilidad y, el Secretario(a) Distrital del Hábitat; quienes conforme a lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Acuerdo 257 de 2006 presiden los Comités Sectoriales.

 

CONSEJO DISTRITAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y VIOLENCIA Y EXPLOTACIÓN SEXUAL

Acuerdo Distrital 152 de 2005

 Ser un cuerpo consultor y asesor encargado de formular políticas que articulen los programas de las entidades responsables en Bogotá D.C.; aunar esfuerzos públicos y privados para la adecuada promoción del buen trato, prevención y atención de las violencias intrafamiliar y sexual; diseñar y adoptar políticas sociales, económicas, educativas y de seguridad, orientadas a la prevención y superación de dicha problemática; procurar atención integral en las áreas de justicia, salud, educación y protección, a las víctimas de violencia intrafamiliar y sexual para lograr el restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados; propender por la reducción de la violencia intrafamiliar y sexual mediante acciones en distintos niveles de intervención; y garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para el restablecimiento de los derechos de las víctimas.

El Alcalde Mayor o su delegado quien lo presidirá, el Comandante de la Policía Metropolitana o su delegado, el Comandante de la Policía de Menores, el Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social o su delegado, el Secretario de Educación o su delegado, el Secretario de Gobierno o su delegado, el Secretario de Salud o su delegado, el Director de IDIPRON o su delegado, el Personero Delegado para los Derechos Humanos o su delegado, el Delegado de la Defensoría del Pueblo, el Delegado de los Consejeros Tutelares para la Defensa y Promoción de Derechos de Niños y Niñas, un Representante de las organizaciones religiosas o su delegado, con sede en Bogotá, un Representante de las organizaciones no gubernamentales que trabajen con la población víctima de violencia intrafamiliar y/o sexual en Bogotá, un Representante de la población víctima de violencia intrafamiliar y/o sexual en Bogotá, un Representante de las instituciones prestadoras de servicios de salud, un Representante de las administradoras del régimen subsidiado y un Representante de las empresas sociales del Estado, con sede en Bogotá y un representante de la Oficina de Mujer y Género de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 Resolución Distrital 5 de 2013

CONSEJO DISTRITAL DE PROMOCIÓN DE LA EQUIDAD - CODEQ

Acuerdo Distrital 203 de 2006

La democratización de la contratación de las entidades públicas distritales y, en particular, el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 905 de 2004; la configuración de un equitativo balance de cargas y beneficios en los contratos que celebren o en las asociaciones que establezcan las entidades públicas distritales con empresarios e inversionistas privados; la generación de beneficios sociales colaterales a favor de la población vulnerable, en desarrollo o con ocasión de las contrataciones y asociaciones de que trata el literal anterior; la protección de los ingresos de los hogares en situación de miseria o pobreza en cuanto pueden resultar afectados por las tarifas de los servicios públicos, el precio de los pasajes del transporte público y los impuestos, tasas y contribuciones del orden distrital; la adopción de políticas y programas de salvamento, rehabilitación o reconversión socioeconómicos de los asalariados y de los micro, pequeños y medianos empresarios vinculados a los sistemas tradicionales de producción y suministro de bienes o servicios de interés general controlados por las entidades públicas distritales, que pueden resultar desplazados por esquemas más modernos y más eficientes de operación; la aplicación de criterios de equidad vial en la planeación, financiación y ejecución de las actividades de construcción, mantenimiento y rehabilitación de vías públicas; y la aplicación de criterios de progresividad en la tributación distrital.

El Alcalde o Alcaldesa Mayor, o su delegado, quien lo presidirá, el Secretario o Secretaria de Hacienda, los directores o directoras del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, DAPD, el Departamento Administrativo de Bienestar Social, DABS, y el Contralor Distrital, o sus respectivos delegados. Serán invitados a formar parte del CODEQ, con carácter permanente, el Presidente o Presidenta del Consejo Territorial de Planeación, un delegado o delegada de organizaciones no gubernamentales de promoción del desarrollo de reconocida idoneidad, un delegado de universidades o centros de investigación en ciencias y políticas sociales y un delegado de organizaciones sindicales, sociales o comunitarias.

Resolución Distrital 08 de 2016

 

CONSEJO DIRECTIVO DEL PLAN MAESTRO DE ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO Y SEGURIDAD ALIMENTARIA PARA BOGOTÁ D.C.

Decreto Distrital 315 de 2006, modificado por el 040 de 2008

Garantizar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos del Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria de Bogotá.

El Alcalde Mayor de Bogotá D.C. o su delegado que será el Secretario Distrital de Desarrollo Económico, quien lo presidirá; el Secretario Distrital de Salud, el Secretario Distrital de Ambiente, el Secretario Distrital de Planeación, el Director del Instituto para la Economía Social IPES, funcionarios que podrán delegar su representación. También harán parte del Consejo dos representantes de las Mesas Consultivas, un representante de las organizaciones campesinas y un representante de las organizaciones de vecinos o juntas comunales del Distrito.

El Secretario Distrital de Desarrollo Económico

CONSEJO CONSULTIVO DE MUJERES

Decreto Distrital 403 de 2007

Servir de instancia para analizar y conceptuar sobre los temas de la Política Pública de Mujer y Géneros tendientes a erradicar las desigualdades y discriminaciones que experimentan las mujeres en razón de su género.

 

El Alcalde o Alcaldesa Mayor de Bogotá o su delegado/a, un o una representante de las Alcaldesas y los Alcaldes Locales, el Secretario o la Secretaría de los siguientes sectores administrativos o su delegado/a:

a. Gobierno, Seguridad y Convivencia

 b. Educación

 c. Salud

d. Integración social

e. Cultura, recreación y deporte

 f. Desarrollo Económico

g. Planeación Distrital

La Gerenta de Mujer y Géneros del IDPAC

La Sub Secretaria de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual de la Secretaría de Planeación Distrital

Resolución Distrital 57 de 2008

CONSEJO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

Decreto Distrital 627 de 2007, Literal c) art. 4, Ley 1185 de 2008, Decreto Distrital 301 de 2008

Promueve la participación y concertación efectiva de los Agentes Culturales, Organismos y Organizaciones en el conocimiento, reconocimiento, manejo y valoración del Patrimonio Cultural del Distrito Capital, a través del desarrollo de los procesos y prácticas propias del campo de manera igualitaria y equitativa.

El Alcalde Mayor o su delegado, el Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado, quien lo presidirá, el Director del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o su delegado, el Secretario Distrital de Planeación o su delegado, el Secretario Distrital del Hábitat o su delegado, el Secretario Distrital de Desarrollo Económico o su delegado, que será el Director del Instituto Distrital de Turismo, el Secretario Distrital de Ambiente o su delegado, Un experto en el campo del Patrimonio Cultural designado por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., el Secretario General de la Alcaldía Mayor o su delegado, que será el Director del Archivo de Bogotá, un representante de las instituciones de educación superior que tengan programas específicos de formación en las áreas y dimensiones del patrimonio cultural con sede en el Distrito Capital, un representante de los centros de educación para el trabajo y el desarrollo humano debidamente acreditados por la autoridad competente, que tengan programas específicos en las áreas y dimensiones del patrimonio cultural y con sede en el Distrito Capital, un representante de los profesionales y de las agremiaciones de profesionales expertos en las distintas áreas y dimensiones del patrimonio cultural, un representante de organizaciones que realicen actividades de divulgación, valoración, conservación, protección, salvaguardia y memoria del patrimonio cultural, un representante de otros sectores dedicados al aprovechamiento económico del patrimonio cultural, un representante de las organizaciones de propietarios o residentes del patrimonio inmueble del ámbito distrital debidamente reconocido, un representante de las organizaciones o comunidades organizadas poseedoras de un patrimonio cultural inmaterial debidamente reconocido por el Distrito Capital, un representante de las organizaciones o comunidades organizadas que habitan o protegen el patrimonio natural debidamente reconocido en el Distrito Capital, un representante de los consejeros de patrimonio cultural de los 20 consejos locales de arte, cultura y patrimonio, un delegado del Consejo Distrital de Equipamientos Culturales, un delegado del Consejo Distrital de Cultura Palenque y Comunidades Negras, y un delegado del Consejo Distrital de Culturas Indígenas.

 

CONSEJO DISTRITAL DE ASUNTOS LOCALES EN ARTE, CULTURA Y PATRIMONIO

Decreto Distrital 455 de 2009

Ser el escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y concertación de las políticas, planes y programas públicos y privados y las respectivas líneas estratégicas de inversión para el desarrollo cultural de las localidades y territorios socialmente construidos, en el cual participan los agentes culturales, los organismos, organizaciones e instancias públicas y privadas y se articulan los distintos componentes que estén ubicados en el Subsistema Local de Arte Cultura y Patrimonio, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 4 del Decreto 627 de 2007.

1). Por las localidades: (20) representantes de las localidades, uno por cada localidad, delegados por cada uno de los Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio; (1) representante del Consejo Distrital de Casas de la Cultura: 2). Por la Administración: El/la Subdirector/a de Prácticas Culturales de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio, o quien haga sus veces, El/la Subdirector/a Cultural, Artístico/a y de Escenarios de la Orquesta Filarmónica de Bogotá o su delegado/a, El/la Subdirector/a de Divulgación de los Valores del Patrimonio Cultural del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o su delegado/a, El/la Subdirector/a Operativo/a de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño o su delegado/a, El/la Subsecretario/a de Asuntos Locales de la Secretaría de Gobierno o su delegado/a, El/la representante de la Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local de la SubSecretaría de Planeación de la inversión, de la Secretaría Distrital de Planeación, El/la representante de la Subdirección de Emprendimiento de la Dirección de Formación y Desarrollo, de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, (2) Alcaldes/as Locales o sus delegados/as, (2) Ediles o Edilesas delegados/as por las Juntas Administradoras Locales a los diferentes Consejos Locales de Arte, Cultura y Patrimonio: 3). Por los demás Subsistemas: (1) representante del Consejo Distrital de Artes, (1) representante del Consejo Distrital de Culturas de Grupos Étnicos y Sectores Sociales y Erarios, (1) representante del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural y (1) representante del Consejo Distrital de Equipamientos Culturales.

 

CONSEJO DISTRITAL DE ESTUPEFACIENTES, SECCIONAL BOGOTÁ, D.C.

Decreto Distrital 048 de 2009

Formular para su adopción por el Gobierno Distrital, los planes y programas que deban ejecutarse en el Distrito Capital, con el objeto de promover, prevenir, proteger, restablecer y garantizar los derechos de las personas y grupos poblacionales afectados por la producción, tráfico y consumo de sustancias adictivas, de conformidad con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

El Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C. queda conformado, según lo prevé el artículo 98 de la Ley 30 de 1986, de la siguiente manera: a. El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. o su delegado, quien lo presidirá, b. El Secretario Distrital de Salud o su delegado, c. El Secretario Distrital de Educación o su delegado, d. El Procurador Regional o su delegado, e. El Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado, f. El Comandante Metropolitano de la Policía de Bogotá, D.C., o su delegado, g. El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado, h. El Jefe o Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Regional Bogotá, D.C., o su delegado.

Parágrafo. Serán invitados permanentes del Consejo: a. Los Secretarios Distritales de Gobierno, de Integración Social, de Desarrollo Económico, los Directores de los Institutos Distritales de Recreación y Deporte, y Protección de la Niñez y la Juventud, o sus respectivos delegados, b. El Comandante de Brigada del Ejército en el Distrito Capital o su delegado, c. El Director Seccional de Fiscalías o su delegado, d. El Defensor Regional del Pueblo, o su delegado.

Resolución Distrital 09 de 2016

CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES

Acuerdo Distrital 440 de 2010

Garantizar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico.

Alcalde o Alcaldesa Mayor o su delegado (a), quien la presidirá, y cuatro (4) miembros designados por el Alcalde o Alcaldesa Mayor.

Decreto Distrital 084 de 2016