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RESOLUCIÓN 1525 DE 2017 (Septiembre 01)Por la cual se establece el proceso de
gestión de la cobertura 2017 – 2018 en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá. LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ,
D.C. En uso de las facultades conferidas por las Leyes 115
de 1994 y 715 de 2001, y en especial por las otorgadas por los Decretos
Distritales 330 de 2008, y 01 de 2016
CONSIDERANDO: Que la educación es un
derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de Colombia, y un
servicio público que cumple una función social, a cargo del Estado, la sociedad
y la familia. En consonancia con su artículo 67, le corresponde al Estado
garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a las niñas, los
niños y jóvenes las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el
sistema educativo. Que la Ley 115 de 1994, Ley
General de Educación, establece en su artículo 11 la organización de la
educación formal en tres niveles: preescolar, básica y media, y en sus
artículos 4 y 95 determina que corresponde al Estado, a la sociedad y a la
familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio
educativo. Que la Ley 715 de 2001, por
la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias para
organizar la prestación del servicio de educación, establece en el artículo 7
las competencias de los distritos y los municipios certificados, entre las que
se encuentran: dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los
niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y
calidad; propender por la ampliación de la cobertura educativa y administrar el
sistema de información. Que la Ley 1098 de 2006,
Código de la Infancia y la Adolescencia, precisa que la familia, la sociedad y
el Estado son corresponsables de la atención, cuidado y protección de los
derechos de las niñas, los niños y los adolescentes. Igualmente, en su artículo
29, establece el derecho al desarrollo integral de los niños y niñas hasta los
6 años, constituyendo como derechos impostergables de la primera infancia, la
atención en salud y nutrición, el esquema completo de vacunación, la protección
contra los peligros físicos y la educación inicial. Que la Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención,
asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y
se dictan otras disposiciones”, incluye la educación como aspecto para
generar una reparación integral a las víctimas. Que la Ley 1804 de 2016, “por la cual se establece la política de
estado para el desarrollo integral de la primera infancia De Cero a Siempre y
se dictan otras disposiciones”, define la educación inicial como un derecho
de los niños y niñas menores de seis años de edad, concibiéndola como un
proceso permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas
desarrollan su potencial, capacidades y habilidades en el juego, el arte, la
literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor
central de dicho proceso. De igual forma, define en su artículo 4º la Ruta
Integral de Atenciones como la herramienta que contribuye a ordenar la gestión
de la atención integral en el territorio de manera articulada, consecuente con
la situación de derechos de los niños y las niñas, con la oferta de servicios
disponibles y con las características de las niñas y los niños en sus
contextos. Que el Gobierno Nacional, a
través del Decreto Nacional 1075 de 2015,
“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Educación”, compiló, entre otras normas, las relacionadas con la
organización del servicio educativo oficial que constituyen la referencia para
el proceso de gestión de la cobertura en las entidades territoriales, siendo de
particular relevancia los aspectos relacionados con la administración del servicio
educativo y las estrategias para promover el acceso y la permanencia escolar de
diversos grupos poblacionales. Que el Decreto 1421 de 2017, “por el cual se reglamenta la atención
educativa a la población con discapacidad bajo un enfoque inclusivo”, que
subroga el Artículo 1. (…) la Sección 2 del Capítulo 5, Título 3, Parte 3,
Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, modifica las condiciones para el acceso al
servicio educativo para personas con discapacidad, estableciendo, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley 1618 de 2013, que las entidades
territoriales certificadas garantizarán a las personas con discapacidad el
ingreso oportuno a una educación con calidad y con las condiciones básicas y
ajustes razonables que se requieran, sin que la discapacidad sea causal de
negación del cupo. En este sentido, el artículo 2.3.3.5.2.3.13 plantea el
cumplimiento del decreto a partir del Plan progresivo de implementación, el
cual se definirá en el inmediato (1 año), corto (3 años) y largo plazo (5 años)
las acciones y estrategias para garantizar la educación inclusiva a personas
con discapacidad. Que la Resolución 7797 de
2015 del Ministerio de Educación Nacional, “por medio de la cual se establece
el proceso de gestión de la cobertura educativa en las Entidades Territoriales
Certificadas”, define las competencias, lineamientos, criterios y
procedimientos a tener en cuenta en la organización y ejecución de las etapas
del proceso de gestión de la cobertura para el Sistema Educativo Oficial y el
reporte de matrícula de los establecimientos educativos no oficiales. Y en su
artículo 13 determina que las entidades territoriales certificadas deben
expedir, a través de acto administrativo, las directrices, criterios,
procedimientos y cronograma para la organización y gestión del acceso y la
permanencia en el servicio educativo estatal. Que en el marco del Plan
Distrital de Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR
PARA TODOS 2016-2020”, aprobado por el Concejo de Bogotá mediante el
Acuerdo 645 de 2016, el programa “inclusión educativa para la equidad” busca
reducir las brechas de desigualdad que afectan las condiciones de acceso y
permanencia en la educación preescolar, primaria, secundaria y media de las
distintas localidades y poblaciones del Distrito Capital, incluyendo entre
otras acciones: la gestión territorial de la cobertura educativa con Planes de
Cobertura Local y una Ruta del Acceso y la Permanencia Escolar; proceso moderno
de matrícula con enfoque de servicio al ciudadano y búsqueda de población
desescolarizada; acciones afirmativas orientadas al fortalecimiento de la
educación rural y atención a grupos vulnerables, tales como las estrategias
flexibles para la atención de estudiantes en extra edad y adultos, la gratuidad
educativa y las acciones diferenciales para la atención de población diversa y
vulnerable; y la consolidación de buenas prácticas en la administración del
servicio educativo, con el fin de lograr un mayor impacto en los indicadores de
acceso, permanencia, calidad y clima escolar. Que el Decreto Distrital 330
de 2008, por el cual se determinan los objetivos, la estructura y las funciones
de la Secretaría de Educación del Distrito, establece en su artículo 3º como
función de la Secretaría: desarrollar estrategias que garanticen el acceso y la
permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo. Que la Secretaría de
Educación del Distrito, mediante la Resolución 1740 de 2009, estableció medidas
para garantizar el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo Oficial de
los niños, niñas y adolescentes. Que la Resolución 1304 de
2017, modifica y adiciona el Calendario académico para el 2017, el cual se
extiende hasta el 15 de diciembre, impactando el cronograma del proceso de
gestión de la cobertura en las etapas de promoción, reprobación, traslados, asignación
de estudiantes nuevos y matrícula, para articular su ejecución con la atención
en los establecimientos educativos. Que, conforme a la
normatividad anterior, y con el propósito de establecer estrategias para
garantizar el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo Oficial de los
niños, niñas y jóvenes de Bogotá, y por consiguiente,
organizar el proceso de gestión de la cobertura 2017-2018, la Secretaría de
Educación del Distrito. RESUELVE TÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación. Establecer el proceso de gestión de la cobertura
educativa 2017–2018 en los niveles de educación inicial - preescolar, básica,
media y ciclos del Sistema Educativo Oficial de Bogotá, articulando el recurso
humano, de infraestructura y las estrategias de cobertura para garantizar la
prestación oportuna del servicio educativo en condiciones de equidad, calidad y
eficiencia, asegurando el acceso y la permanencia de las niñas, niños, jóvenes
y adultos. ARTÍCULO 2. Objetivo del proceso de gestión de la
cobertura. Acorde con lo establecido
en el Plan Distrital de Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2020”, la
cobertura educativa tiene por objeto reducir las brechas de desigualdad que
afectan el acceso y la permanencia escolar en el Distrito Capital, para lograr
trayectorias educativas completas y transiciones efectivas y armónicas, en el
marco de una educación inclusiva. ARTÍCULO 3. Principios y lineamientos. Los establecimientos educativos oficiales y las
distintas dependencias del nivel local y central de la Secretaría de Educación
del Distrito que intervienen en el proceso de gestión de la cobertura, tendrán
en cuenta los siguientes lineamientos: a. Educación
inclusiva: Todos los niños, niñas,
jóvenes y adultos independiente de su procedencia, situación social o
económica, diversidad cultural, sexual o de aprendizaje, deben tener las mismas
oportunidades para acceder y permanecer en una educación de calidad que
potencie el desarrollo de sus capacidades. El fin de la educación inclusiva es
contribuir a la eliminación de las distintas barreras físicas, sociales,
económicas, administrativas y culturales que afectan las condiciones de acceso
y permanencia, que reconozca la diversidad cultural, social e individual, con
el fin de lograr el cumplimiento de la garantía del derecho a la educación. b. Trayectorias
educativas continuas y completas: El
sistema educativo consolidará un proceso formativo pertinente al desarrollo de
cada etapa del ciclo vital de los estudiantes, facilitando su tránsito efectivo
y armónico de nivel a nivel, reduciendo la reprobación y deserción escolar, y
posibilitando trayectorias educativas continuas y completas. c. Enfoque
diferencial: A fin de brindar
atención educativa diferencial se implementarán acciones orientadas a identificar,
caracterizar y vincular al sistema educativo a la población vulnerable y
diversa, que por sus condiciones físicas, sociales, económicas, culturales o
psicológicas pueden estar en riesgo de la vulneración de sus derechos, en
especial a la población: víctima del conflicto armado, en condición de
discapacidad y/o capacidades o talentos excepcionales, grupos étnicos,
migrante, de orientación sexual diversa, privada de la libertad, vinculada al
Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, víctima de violencia intra-familiar u otro tipo de violencias, vinculada al
fenómeno de trabajo infantil, en situación de habitabilidad de calle, entre
otros. d. Atención
integral a la primera infancia: Se
desarrollarán acciones intersectoriales encaminadas a asegurar que en cada uno
de los entornos en los que transcurre la vida de los niños y niñas, existan las
condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y
potenciación de su desarrollo. Estas acciones son planificadas, continuas y
permanentes. Para asegurar la calidad, la atención integral a la primera
infancia debe ser pertinente, oportuna, flexible, diferencial, continua y
complementaria. e. Transparencia:
Las actuaciones de los servidores
públicos se guiarán por los principios de moralidad, transparencia, publicidad,
economía, celeridad y responsabilidad. f. Servicio a
la ciudadanía: Se prestará un óptimo
servicio a la ciudadanía a través de los canales de atención institucionales
dispuestos para ello como el presencial, el telefónico y el virtual de la
siguiente manera: página web, agendamiento de citas para atención en las
D.L.E., atención directa y/o agendamiento de citas en los establecimientos
educativos oficiales y esquemas de atención no convencionales como ferias de
servicios y unidades móviles en el territorio. Esto, con el fin de dar
respuesta efectiva, oportuna, amable y confiable en el trámite del proceso de
gestión de la cobertura en el Distrito Capital. ARTÍCULO 4. Cobertura educativa por niveles, grados y
ciclos. La atención educativa en el
Distrito Capital comprende: a. Educación inicial - preescolar. (Prejardín
en convenio con la Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS, jardín y
transición). b. Educación Básica Primaria: Grados 1º a 5º. c. Educación Básica Secundaria: Grados 6º a 9º. d. Educación Media: Grados 10º y 11º. e. Ciclo complementario de la normal superior. f. Ciclos de adultos y modelos educativos flexibles, con
la equivalencia en niveles y grados definida por los lineamientos del
Ministerio de Educación Nacional. PARÁGRAfO. La educación inicial es un derecho de los niños y niñas menores de seis
(6) años de edad. Se concibe como un proceso educativo intencional, permanente
y estructurado, a través del cual los niños desarrollan su potencial,
capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración
del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso. En el
marco de lo anterior, la atención educativa para el grado prejardín
se realizará conjuntamente con la Secretaría Distrital de Integración Social
(SDIS). ARTÍCULO 5. Sistemas de información de gestión de la
cobertura. Teniendo en cuenta lo
establecido por el Ministerio de Educación Nacional en la Resolución 7797 de
2015 y los artículos 2.3.6.1. a 2.3.6.7 del Decreto Nacional 1075 de 2015, la
SED administrará y realizará la gestión de sus procesos de acceso y permanencia
a través de, entre otras, las siguientes herramientas informáticas: a. Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT. b. Sistema de Información para el Monitoreo, Prevención y
Análisis de la Deserción Escolar – SIMPADE c. Sistema de Información de Demanda Educativa de la SED d. Sistema de agendamiento de citas y atención de turnos. PARÁGRAfO 1. El personal encargado de registrar la información en el SIMAT-SIMPADE,
deberá hacerlo a través del usuario que le sea asignado y en concordancia con
el “Compromiso Ético y de Confidencialidad” firmado. PARÁGRAfO 2. Las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales
durante el proceso de gestión de la cobertura están obligadas a garantizar la
reserva de la información en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1581 de
2012 y el Decreto Nacional 1377 de 2013. De igual forma, en el marco de lo
previsto en el artículo 31 de la Ley 1448 de 2011, la violación de la seguridad
y confidencialidad de la información de los estudiantes víctimas de violencia y
sus familias, acarreará efectos penales, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 75 de la Ley 418 de 1997, modificada por la Leyes 1106 de 2006, 1424
de 2012 y 1738 de 2014. La Dirección de Cobertura en
articulación con la Unidad para la Atención Integral a las Víctimas -UARIV
gestionará la utilización de las herramientas para consulta de la información
de las personas en el Registro Único de Víctimas. De igual forma, se buscará
garantizar la confidencialidad de la información de la población beneficiaria y
vinculada como titular o por extensión al Programa de Protección a Víctimas y
Testigos de la Fiscalía General de la Nación creado por la Ley 418 de 1997 y
demás normas concordantes o complementarias. ARTÍCULO 6. Atención al ciudadano en el proceso de
gestión de la cobertura: En
concordancia con los lineamientos de las políticas nacionales y distritales en
cuanto a la atención al ciudadano y la información pública, se implementarán
las siguientes acciones: a. Brindar mayor orientación a padres de familia o
acudientes sobre el acceso y la permanencia escolar, con información clara y
oportuna a través de los diversos canales de atención, medios de comunicación,
redes sociales, página web, mensajes de texto(SMS), estrategias de movilización
social, entre otras. b. Promover los canales alternativos de información y
atención de los trámites de cobertura, como página web de la SED, chat virtual,
ferias de servicio, centro de contacto, unidades móviles de atención, jornadas
masivas de matrícula (MATRICULATÓN), búsqueda activa de población
desescolarizada, entre otras. c. Implementar protocolos de atención al ciudadano que
permitan mejorar la atención a los padres de familia y/o acudientes a través
de: guía sobre el proceso, portafolio de establecimientos educativos oficiales,
publicación de disponibilidad de cupos y asignaciones, solicitud vía web (www.
educacionbogota.gov.co) y sistema de turnos para agendamiento de citas en
direcciones locales de educación y en instituciones educativas habilitadas para
ello. TITULO II. RESPONSABLES DEL PROCESO DE GESTIÓN DE
LA COBERTURA ARTÍCULO 7. Comités Locales de Cobertura. Los Comités Locales de Cobertura funcionarán en cada
una de las localidades del Distrito y estarán integrados por: a. El Director Local de Educación, quien presidirá el
Comité b. El profesional de sistemas de información quien
preparará el orden del día y redactará las actas de las sesiones. c. Un representante de los rectores de los
establecimientos educativos oficiales por cada UPZ de la localidad. d. Un delegado de la Dirección de Cobertura. PARÁGRAfO 1. El Comité será convocado por lo menos una vez cada trimestre por el
Director Local de Educación. PARÁGRAfO 2. El Comité, en caso de requerirlo, convocará delegados de las
Direcciones de Bienestar Estudiantil, Construcción y Conservación de
Establecimientos Educativos, Inclusión e Integración de Poblaciones, Educación
Prescolar y Básica, Inspección y Vigilancia, entre otras, con el fin de
articular las acciones requeridas para la implementación del Plan de Cobertura
Local y la gestión territorial de la cobertura educativa en la localidad. ARTÍCULO 8. Responsabilidades de los Comités Locales
de Cobertura. Son responsabilidades
de los Comités Locales de Cobertura: a. Acompañar la
implementación y seguimiento al Plan de Cobertura de la Localidad. b. Sugerir la puesta
en marcha de estrategias y acciones para mejorar las condiciones que permitan
el acceso y la permanencia en los establecimientos educativos oficiales de la
localidad. c. Orientar las
acciones que realiza la localidad para mejorar la cobertura educativa de niñas,
niños, jóvenes y adultos, población con discapacidad, extra-edad u otras
poblaciones vulnerables y diversas de la localidad. d. Propender por la
articulación de estrategias de acceso y permanencia de los distintos
establecimientos educativos oficiales. ARTÍCULO 9. Responsabilidades de la Dirección de
Cobertura. Además de las contempladas
en las normas vigentes, en especial en el Decreto 330 de 2008 en lo referido a
temas de acceso y permanencia, o las normas que lo modifiquen o sustituyan,
son: a. Prestar asistencia técnica a las D.L.E. en la
planeación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Cobertura Educativo
Local – PCEL y del proceso de gestión de la cobertura en sus distintas etapas. b. Establecer lineamientos técnicos y acciones de
contingencia cuando se requiera, para lograr oportunamente el cumplimiento de
los objetivos del proceso de gestión de la cobertura. c. Socializar la Ruta de Acceso y Permanencia Escolar,
para dar a conocer y articular las diferentes estrategias de acceso y
permanencia educativa que tiene el Distrito Capital. d. Brindar herramientas, análisis y reportes para que las
Direcciones Locales y los establecimientos educativos oficiales, tengan
información suficiente para la gestión de la cobertura educativa. e. Asignar los cupos de acuerdo con los criterios de
priorización definidos en la Resolución 7797 del 2015 del Ministerio de
Educación Nacional y con el procedimiento establecido en la presente
resolución. f. Implementar las estrategias pertinentes para la
identificación de la población en edad escolar que se encuentra desescolarizada
y generar acciones que permitan su acceso y permanencia en el Sistema Educativo
Oficial. g. Realizar seguimiento y evaluación al acceso y
permanencia de los niños, niñas, jóvenes y adultos en el Sistema Educativo
Oficial y promover el uso y registro de dicha información por parte de los
establecimientos educativos oficiales a través del SIMAT y el SIMPADE, como se
establece en el capítulo IV. h. Administrar y realizar seguimiento y verificación a la
información registrada en los sistemas de información del proceso de gestión de
la cobertura, verificando periódicamente la consistencia de la información y
coordinando la realización de las auditorías internas. ARTÍCULO 10. Responsabilidades de las Direcciones
Locales de Educación. Además de las
contempladas en las normas vigentes, en especial en el Decreto 330 de 2008 en
lo referido a temas de acceso y permanencia, son: a. Ejecutar, prestar asistencia técnica y hacer
seguimiento al proceso de gestión de la cobertura en los establecimientos
educativos oficiales de la localidad. b. Implementar el Plan de Cobertura Educativo Local – PCEL
y la Ruta de Acceso y Permanencia Escolar, según las orientaciones y asistencia
técnica de la Dirección de Cobertura y con la participación de los rectores y
directores de los establecimientos educativos oficiales. c. Coordinar el tránsito efectivo y armónico de los niños
y niñas atendidos por SDIS e ICBF a los establecimientos educativos oficiales
de su localidad, de acuerdo con lo dispuesto por el Plan Distrital de
Desarrollo. d. Verificar y hacer seguimiento a la oferta de los
establecimientos educativos oficiales de su localidad. e. Asignar los cupos a la población que los demande con
base en los criterios y tiempos previstos en esta resolución y en los
lineamientos de la Dirección de Cobertura. f. Operar los Sistemas de Información SIMAT y SIMPADE en
la localidad de acuerdo con los perfiles de usuario asignados por la Dirección
de Cobertura. g. Realizar seguimiento y validación a la información
registrada por las instituciones educativas de la localidad en los sistemas de
información SIMAT y SIMPADE, y a las auditorías internas efectuadas por los
establecimientos educativos oficiales, acorde con el proceso establecido por la
Dirección de Cobertura. h. Atender y tramitar las solicitudes, propuestas, quejas
y reclamos formulados por la comunidad en general y los establecimientos
educativos oficiales, relacionados con el proceso de gestión de la cobertura de
su localidad. i. Activar la Ruta de Acceso y Permanencia Escolar para
reportar al ICBF los casos que se conozcan, en los cuales los padres de familia
de los estudiantes matriculados en los establecimientos educativos de su
localidad no cumplan con las responsabilidades definidas en la Ley. ARTÍCULO 11. Responsabilidades de los rectores de los
establecimientos educativos oficiales. Además
de las contempladas en las normas vigentes, en especial en el Decreto 330 de
2008 en lo referido a temas de acceso y permanencia, son: a. Ejecutar el proceso de gestión de la cobertura de
acuerdo con los lineamientos previstos en la presente resolución. b. Participar en la implementación y seguimiento del Plan
de Cobertura Educativo Local – PCEL c. Definir la oferta educativa, teniendo en cuenta los
lineamientos de la presente Resolución. d. Matricular a los estudiantes asignados por la entidad
territorial (Dirección de Cobertura o la D.L.E) en concordancia con la
Resolución 7797 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional, y realizar el
registro en los sistemas de gestión de la cobertura, de acuerdo con la
proyección de cupos aprobada. e. Realizar las acciones correspondientes definidas en la
Ruta de Acceso y Permanencia Escolar, involucrando a docentes, administrativos,
padres de familia y estudiantes. f. Garantizar la continuidad de estudiantes antiguos en
el establecimiento educativo oficial, incluidos los niños y las niñas atendidos
por los jardines infantiles asociados de la SDIS. En caso de que exista
limitación de oferta educativa, coordinar con la D.L.E. las acciones que
aseguren la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo oficial. g. Garantizar la calidad, veracidad de la información, el
seguimiento a la permanencia de los estudiantes en los sistemas de información
SIMAT – SIMPADE y dejar el soporte físico en la carpeta del estudiante conforme
con las normas de gestión documental. h. Realizar las auditorías internas y externas de acuerdo
con el procedimiento y lineamientos que defina la Dirección de Cobertura y
registrar las novedades oportunamente en el SIMAT. i. Brindar atención oportuna y adecuada a los padres de
familia y poner a su disposición información actualizada sobre cupos
disponibles, procedimientos, trámites y horarios. j. Reportar al ICBF los casos en los cuales los padres de
familia de los estudiantes matriculados en el establecimiento educativo no
cumplan con las responsabilidades definidas en la Ley. ARTÍCULO 12. Responsabilidades de padres de familia o
acudientes. Además de las
obligaciones previstas en el Código de Infancia y Adolescencia, en el Decreto
Nacional 1075 de 2015 artículos 2.3.4.2.y 2.3.4.3 y en el artículo 6 de la
Resolución 1740 de 2009 de la SED y en las demás normas que las modifiquen o
sustituyan, los padres de familia o acudientes deberán: a. Garantizar los derechos de los niños, niñas y
adolescentes y el cumplimiento de las responsabilidades definidas en la
normatividad nacional vigente. b. Asegurar desde su nacimiento el acceso a la educación
y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su
continuidad y permanencia en el ciclo educativo. c. Firmar el compromiso de corresponsabilidad y el
consentimiento informado sobre las acciones que se requieran para la
verificación de las atenciones definidas en la Ruta Integral de Atención a la
primera infancia, así como realizar las acciones correspondientes para
garantizar el acceso y permanencia del estudiante en el sistema educativo
oficial, de conformidad con la Ruta de Acceso y Permanencia Escolar. d. Proporcionar la información y documentación que se
requiera para la inscripción y matrícula de los estudiantes, la cual deberá ser
veraz y completa, así como las novedades relacionadas con pérdida de la patria
potestad, cambio de custodia, de lugar de residencia y de tipo o número de
identificación. Para los estudiantes con discapacidad presentar certificado
médico de diagnóstico. e. Cumplir con las obligaciones establecidas en el acto de
matrícula del estudiante y renovar o formalizar la misma en las fechas
establecidas por la SED en el establecimiento educativo de manera presencial. f. Informar al establecimiento educativo, de manera
escrita y motivada, el retiro del estudiante del sistema educativo estatal y
las causas de retiro, para su respectivo reporte en el SIMPADE. PARÁGRAFO: De
acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.3.4.1. del Decreto Nacional 1075 de
2015, la expresión “padres de familia” hace referencia a los padres y madres de
familia, así como a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o
acudientes debidamente autorizados. TÍTULO III PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I
PLANEACIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA ARTÍCULO 13. Planes de Cobertura. Las Direcciones Locales de Educación, en articulación
con los establecimientos educativos oficiales realizarán la implementación y
seguimiento a los Planes de Cobertura Educativa Local “PCEL” que orientarán la
gestión territorial y que involucrarán el desarrollo de acciones focalizadas para
superar las causas particulares de inasistencia y deserción escolar a nivel
local. Las acciones definidas en dichos planes serán insumo para la gestión de
la cobertura educativa en la ciudad e incluirán, cuando sea factible, las
proyecciones de las instituciones en relación con la jornada única, atención
integral a la primera infancia, implementación de modelos educativos flexibles
y demás estrategias orientadas a fortalecer la cobertura educativa. La
Dirección de Cobertura realizará el seguimiento y evaluación a la
implementación de dichos planes. ARTÍCULO 14. Oferta educativa oficial. Los rectores y directores de los establecimientos
educativos oficiales deberán proyectar la oferta educativa para 2018, teniendo
en cuenta las siguientes consideraciones: a. Las estrategias propuestas en el Plan de Cobertura
Educativa Local para reducir las brechas de acceso y permanencia escolar que
existen en la localidad. b. El comportamiento de la demanda histórica, los
análisis demográficos y la matrícula de la localidad, de la UPZ y del
establecimiento educativo oficial, incluidos en el diagnóstico del Plan de
Cobertura Educativa Local. c. Proyectar la oferta educativa teniendo en cuenta los
parámetros de estudiantes por grupo establecidos por el Ministerio de Educación
Nacional, en el marco de las competencias definidas para la Nación en el
Artículo 5o de la Ley 715 de 2001: ARTÍCULO 14. Oferta educativa oficial. Los rectores y directores de los establecimientos
educativos oficiales deberán proyectar la oferta educativa para 2018, teniendo
en cuenta las siguientes consideraciones: a. Las estrategias propuestas en el Plan de Cobertura
Educativa Local para reducir las brechas de acceso y permanencia escolar que
existen en la localidad. b. El comportamiento de la demanda histórica, los
análisis demográficos y la matrícula de la localidad, de la UPZ y del
establecimiento educativo oficial, incluidos en el diagnóstico del Plan de
Cobertura Educativa Local. c. Proyectar la oferta educativa teniendo en cuenta los
parámetros de estudiantes por grupo establecidos por el Ministerio de Educación
Nacional, en el marco de las competencias definidas para la Nación en el
Artículo 5o de la Ley 715 de 2001:
En consonancia con el Plan
Maestro de Equipamientos Educativos para el Distrito Capital (Decreto 449 de
2006), estos parámetros podrán ser disminuidos conforme a la capacidad de aula
calculada con los estándares definidos en dicho decreto. Los ajustes por esta
condición de infraestructura serán validados por la Dirección Local de
Educación a partir del análisis técnico de la Dirección de Construcción y
Conservación de Establecimientos Educativos. d. Garantizar la continuidad de los estudiantes antiguos,
salvo por circunstancias de riesgo en la infraestructura, procesos de
adecuación/construcción o prevención de desastres que afecten la prestación del
servicio educativo, y que cuenten con el aval de la Dirección de Construcción y
Conservación de Establecimientos Educativos y la autorización de la Dirección
Local de Educación. e. Considerar el ingreso de estudiantes nuevos y
población desescolarizada, conforme a la demanda de cupos que ha tenido en los
últimos años la institución educativa. f. Coordinar con la Dirección Local de Educación y la SED
las estrategias alternativas, en caso de requerirse, para consolidar la oferta
educativa de la localidad, tales como: arriendos, nueva infraestructura en
proceso de entrega, mejoramiento/ adecuación de espacios, estrategia pedagógica
de rotación, reorganización de grupos, asociación de jardines SDIS, entre
otros. g. Proyectar la oferta de educación inicial a partir del
grado jardín, de conformidad con el Plan Distrital de Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR
PARA TODOS 2016-2020”, y en el marco de la construcción de la Ruta Integral de
Atención a la Primera Infancia. h. Proyectar, donde sea posible, la implementación de la
jornada única, con el aval de la Dirección de Educación Preescolar Básica y
Media y la Dirección Local de Educación, previo proceso en el respectivo
Consejo Directivo del establecimiento educativo oficial. PARÁGRAfO 1. La oferta de los establecimientos educativos oficiales con
administración del servicio educativo se realizará de acuerdo con el
procedimiento establecido por la Dirección de Cobertura, conforme a los
lineamientos del Decreto Nacional 1075 de 2015, el Plan Distrital de Desarrollo
“BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2019” y los respectivos contratos. ARTÍCULO 15. Ajustes a la oferta educativa. La oferta proyectada por los establecimientos
educativos oficiales se podrá modificar a solicitud del Rector o Director ante
la Dirección Local de Educación, en alguno de los siguientes casos: a. Cuando reporta baja demanda porque no se cumplen los
parámetros de estudiantes por grupo establecidos por el Ministerio de Educación
Nacional o no exista población por fuera del sistema educativo que requiera
atención en el área de influencia del establecimiento educativo. b. Cuando reporta alta demanda, para establecer
alternativas que permitan responder a los grados requeridos. c. Cuando se requiera implementar estrategias para
cualificar la oferta de los establecimientos educativos oficiales, en especial
para la atención a la primera infancia, atención a población vulnerable o
diversa con modelos educativos flexibles o uso del tiempo escolar. Para la
implementación de la jornada única, una vez garantizada la atención de los
estudiantes matriculados, se requiere análisis y aval de la Dirección Local de
Educación y de la Dirección de Preescolar y Básica, previo proceso en el
respectivo Consejo Directivo del establecimiento educativo oficial. ARTÍCULO 16. Consideraciones a la oferta educativa
para ciclos de adultos y modelos educativos flexibles. Acorde con lo definido en el Plan Distrital de
Desarrollo, se fortalecerá la atención educativa de población en extra-edad que
se encuentra desescolarizada para lograr su progresiva vinculación al sistema
educativo oficial, a través de la implementación de modelos educativos
flexibles. De igual forma, se realizarán acciones orientadas a fortalecer la
educación de adultos con una oferta educativa que responda de manera pertinente
a sus necesidades. Atendiendo a las características educativas y poblacionales
de los estudiantes de modelos educativos flexibles o de jornadas nocturnas y
fines de semana y, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad nacional
vigente, la conformación de los grupos de educación por ciclos para jóvenes y
adultos tendrá como parámetros: • Para la educación regular de adultos: mínimo dieciocho
(18) estudiantes • Modelos educativos flexibles: dieciocho (18) a
veinticinco (25) estudiantes (de acuerdo con los parámetros técnicos de cada
modelo, conforme a los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional) PARÁGRAFO 1. La
SED reconoce la implementación de los modelos educativos flexibles, conforme
con lo definido por los Lineamientos
Técnicos, Administrativos, Pedagógicos y Operativos del Ministerio de Educación
Nacional. PARÁGRAFO 2. La
Dirección de Cobertura realizará la implementación de los modelos educativos
flexibles en el marco del proyecto “Cobertura
con Equidad” y coordinará con la Dirección de Inclusión e Integración de
Poblaciones la articulación de dicha estrategia a la oferta oficial del
Distrito. La Dirección de Cobertura definirá el procedimiento para que los
establecimientos educativos oficiales realicen el registro en el SIMAT de la
población atendida, de acuerdo a la modalidad y tiempo de implementación. Los
establecimientos educativos oficiales, en ejercicio de sus competencias,
expedirán las certificaciones y títulos a los estudiantes matriculados que
cursen y aprueben los ciclos, de acuerdo con las especificaciones del modelo. PARÁGRAFO 3. Los
adultos accederán al Sistema Educativo Oficial de conformidad con lo
establecido en el Libro 2, Parte 3, Título 3, Capítulo 5, Sección 3 – Educación
de Adultos del Decreto Nacional 1075 de 2015. ARTÍCULO 17. Consideraciones a la oferta educativa
para población con discapacidad. Acorde
con el artículo 2.3.3.5.2.3.2 del Decreto Nacional 1421 de 2017, para
garantizar una educación pertinente y de calidad, las entidades territoriales
certificadas organizarán la oferta educativa que responda a las características
de las personas con discapacidad identificadas en su territorio, de manera
progresiva según el artículo 2.3.3.5.2.3.13. de dicho Decreto. En ese sentido, se
fortalecerá la oferta en aula regular, oferta bilingüe bicultural para
población con discapacidad auditiva, oferta hospitalaria domiciliaria y oferta
de formación de adultos. Igualmente, conforme al
parágrafo 2 del artículo 2.3.3.5.2.3.2 del Decreto Nacional 1421 de 2017, se
promoverán las alternativas de apoyo que tienen algunas instituciones educativas
del distrito para el desarrollo de habilidades para la vida o formación
vocacional, a partir de los ajustes razonables requeridos por los estudiantes
con discapacidad. En este último caso, el parámetro de dichas aulas será entre
10 y 15 estudiantes, de acuerdo con las características de la población
atendida (extra-edad, dos o más condiciones de discapacidad, trayectoria
escolar, condiciones familiares, condiciones de salud asociadas, entre otras).
Será de 10 estudiantes para las situaciones en que se presenta mayor
complejidad de las condiciones anteriores. CAPÍTULO II DEMANDA EDUCATIVA
ARTÍCULO 18. Tipos de demanda. La demanda educativa está conformada por los
estudiantes matriculados en el Sistema Educativo Oficial que requieran
continuidad para el siguiente año escolar; y la población proveniente de otras
entidades territoriales certificadas, que solicita cupos nuevos en
establecimientos educativos oficiales; de otras entidades públicas nacionales o
distritales que atienden integralmente a la primera infancia; población
matriculada en el Sistema No Oficial y población desescolarizada. ARTÍCULO 19. Edad para acceder a los establecimientos
educativos oficiales. De conformidad
con el artículo 2.3.3.1.3.2 del Decreto Nacional 1075 de 2015, para los
procesos de inscripción, asignación de cupos y matrícula para el grado jardín
se tomará como edad mínima requerida los 4 años y para el grado de transición
los 5 años, cumplidos o por cumplir hasta el 31 de marzo de 2018. En el marco
de la Ruta Integral de Atenciones a la Primera Infancia y los procesos de
transición efectiva y armónica, coordinados con el ICBF y la SDIS, una vez los
niños cumplan el requisito de edad, los padres o acudientes podrán realizar la
solicitud de cupo en la D.L.E. o en el establecimiento educativo oficial. PARÁGRAFO 1. Acorde
con la sentencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente número
200500086, la edad no puede ser una restricción para el ingreso a un
determinado grado escolar. Los establecimientos educativos oficiales pueden
considerar las condiciones de desarrollo personal, factores regionales o
culturales. PARÁGRAFO 2. En
consonancia con los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional se define
la extra-edad como el desfase entre la edad que tiene el estudiante y el grado
esperado; ocurre cuando un niño o joven tiene tres o más años por encima de la
edad esperada para cursar un determinado grado. Para brindar una atención
pertinente a esta población, la Secretaría de Educación fortalecerá la oferta
educativa con estrategias semi-escolarizadas y
flexibles que permitan una atención pertinente a dicha población y completar su
trayectoria educativa. ARTÍCULO 20. Consideraciones generales para la
inscripción y asignación de cupos educativos. En el procedimiento de inscripción que deben realizar
los padres o acudientes y en la asignación de cupo por parte de la SED, se
tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: a. Para la inscripción de los estudiantes nuevos es
indispensable que los padres o acudientes tengan disponible: documento de
identidad del estudiante y de su padre, madre o acudiente, un recibo de un
servicio público, un correo electrónico y un número de celular para
contactarlos durante el proceso de matrícula. b. Las solicitudes de cupo, asignaciones y matrícula que
se hayan tramitado con múltiple inscripción, información falsa, inconsistente o
con documentación adulterada serán anuladas. c. De conformidad con lo establecido en la Resolución
7797 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional, la asignación de cupos es
competencia de la entidad territorial certificada. Por tal motivo, se realizará
inicialmente por la Dirección de Cobertura y posteriormente involucrará a los
establecimientos educativos oficiales y las Direcciones Locales de Educación, para
población que no realizó el proceso de inscripción regular o no formalizó
matrícula, atendiendo los criterios de priorización y las responsabilidades en
cada una de las etapas del cronograma establecido en la presente resolución. d. La Dirección de Cobertura con el fin de atender las
especificidades de la población vulnerable y diversa, en especial la población
rural, víctima de conflicto, población en extra-edad y adultos, definirá
mecanismos alternativos de inscripción y asignación de cupo para la atención
diferencial de dichas poblaciones. Para el caso de las sedes rurales, y en
atención a sus particularidades territoriales, el proceso de matrícula se
realizará directamente en los establecimientos educativos oficiales. e. La asignación de cupo se realizará según lo
establecido en el artículo 10 de la Resolución 7797 del Ministerio de Educación
Nacional y atendiendo las opciones de establecimientos educativos oficiales
solicitadas por los padres de familia o acudientes; en caso de no contar con
disponibilidad en las opciones señaladas en el formulario de inscripción, la
asignación se hará al establecimiento educativo oficial más cercano al lugar de
residencia. f. Las asignaciones de cupo se publicarán en la página
web de la SED, en las fechas señaladas en la presente resolución. g. En caso que el cupo asignado no sea aceptado por los
padres de familia o acudientes podrán conocer la disponibilidad de cupos en la
página web de la SED, conforme al cronograma establecido en la presente
Resolución, si hay cupo en el establecimiento educativo oficial de su
preferencia, podrán acercarse a éste para ser atendido directamente o solicitar
el agendamiento de citas. h. La solicitud de cupos para los establecimientos
educativos distritales en administración del servicio educativo por fuera del
proceso regular de inscripción o solicitud de traslado, se realizará a través
de la página web de la SED, y según lo previsto en el Decreto 1851 de 2015 y
los respectivos contratos. La Dirección de Cobertura en el marco de la
normatividad vigente, realizará la asignación de los cupos de manera permanente
conforme a la oferta disponible. i. La asignación de cupos en los establecimientos
educativos no oficiales a través de los cuales se presta el servicio educativo
contratado, se realizará únicamente para garantizar la continuidad de los
estudiantes beneficiarios de esta estrategia en 2017 y solamente en las UPZ que
sigan siendo deficitarias en oferta oficial, de acuerdo con la verificación del
cumplimiento de los requisitos para continuar haciendo parte de la lista de
aspirantes habilitados dentro del Banco de Oferentes, establecidos en el
Decreto 1851 de 2015, salvo en los casos de la población con discapacidad,
capacidades o talentos excepcionales que no pueda ser atendida en la oferta
oficial. ARTÍCULO 21. Orden de prioridad para la asignación de
cupos. La Dirección de Cobertura, con
base en las competencias de las entidades territoriales certificadas previstas
en la normatividad vigente, en especial la Resolución 7797 del Ministerio de
Educación Nacional, realizará la asignación de cupos en el siguiente orden de
prioridad para cada tipo de demanda: a. Para la asignación de cupos a estudiantes activos: 1. Estudiantes que ya están vinculados a un
establecimiento educativo para asegurar su continuidad en éste. 2. Estudiantes asignados mediante convenios de
continuidad. 3. Estudiantes vinculados al sistema educativo estatal
que hayan solicitado traslado y tengan hermanos(as) en el establecimiento
educativo al cual solicitan el cupo. 4. Estudiantes vinculados al sistema educa-tivo estatal que hayan solicitado traslado b. Para la asignación de cupos a estudiantes nuevos: 1. Estudiantes con discapacidad, capacidades o talentos
excepcionales. 2. Estudiantes que vayan a ingresar al grado de
transición o grado obligatorio de preescolar. 3. Estudiantes víctimas del conflicto armado. 4. Estudiantes en condición de vulnerabilidad. 5. Estudiantes que tengan hermanos ya vinculados al
establecimiento educativo estatal. 6. Estudiantes que abandonaron el sistema educativo y
manifiesten su intención de reingresar. 7. Estudiantes que de acuerdo con la Ley 1098 de 2006,
Código de Infancia y Adolescencia, se encuentren en el Sistema de
Responsabilidad Penal para Adolescente (jóvenes entre los 14 a los 18 años), en
estos casos, la ETC seguirá los lineamientos establecidos en las diferentes
normas, para atender esta población. 8. Los demás estudiantes que se hayan inscrito durante el
proceso. 9. Estudiantes no inscritos durante el proceso y que
requieran ser matriculados en el sistema educativo estatal. ARTÍCULO 22. Continuidad de estudiantes antiguos. La SED a través de la Dirección de Cobertura asignará
de manera automática en el Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT un cupo
escolar a los alumnos antiguos con el fin de garantizar su continuidad educativa.
La renovación de matrícula debe formalizarse por parte de los padres de familia
o acudientes en el establecimiento educativo oficial según las fechas
establecidas en el cronograma y conforme a las consideraciones del Capítulo III
de la presente resolución. PARÁGRAFO 1. De
acuerdo al artículo 2.3.3.3.3.6. del Decreto Nacional 1075 de 2015, cada
establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de
acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo,
el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en
la promoción del estudiante. Cuando un establecimiento educativo determine que
un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en
todos los casos, cupo para que continúe con su proceso formativo. Cuando un
establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al
grado siguiente, y éste pierda por segunda vez consecutiva el año escolar, el
establecimiento educativo y la D.L.E deberán realizar la coordinación necesaria
para garantizarle, en todo caso, la continuidad de su proceso educativo en otro
establecimiento educativo oficial de la localidad. De acuerdo con el artículo
2.3.3.2.2.1.10. del Decreto Nacional 1075 de 2015 en el nivel de educación
preescolar no se reprueban los grados. PARÁGRAFO 2. Cuando
se vea afectada la continuidad de los estudiantes en el grado siguiente, la
Dirección Local de Educación, coordinará para que se establezcan los acuerdos
de continuidad entre los establecimientos educativos con el fin de garantizar
la permanencia educativa de estos estudiantes. ARTÍCULO 23. Traslados de estudiantes. Solamente se
puede diligenciar una opción de establecimiento educativo oficial en el
formulario de solicitud por cada estudiante. Los motivos para solicitar traslado son: unificación de hermanos,
cambio de localidad de residencia y/o fuerza mayor, justificada y soportada
documentalmente. De acuerdo con el momento en el cual se solicita el traslado,
se debe seguir el siguiente procedimiento: a. Traslados
para el siguiente año escolar por cambio de jornada o sede en el mismo
establecimiento educativo oficial (Transferencia) 1. El padre de familia o acudiente diligencia el
formulario que se encuentra en la página web de la SED. 2. La SED informará a las D.L.E y establecimientos
educativos las solicitudes de traslado recibidas. 3. El establecimiento educativo oficial, validará el cupo
según disponibilidad en la jornada o sede solicitada. 4. La SED publicará en la página web la asignación de
traslados. 5. El establecimiento educativo oficial informará a los
padres de familia o acudientes sobre el traslado de sede o jornada, y registra
en el SIMAT la transferencia y la matrícula de los estudiantes. b. Traslado
para el siguiente año escolar en otra institución educativa: 1. El padre de familia o acudiente diligencia el
formulario que se encuentra en la página web de la SED. 2. La SED informará a las D.L.E y establecimientos
educativos las solicitudes de traslado recibidas. 3. La SED asignará el cupo según disponibilidad de cupo y
validación del establecimiento educativo oficial solicitado. 4. La SED publicará en la página web la asignación de
traslados. 5. Los establecimientos educativos oficiales formalizarán
la matrícula de los estudiantes asignados que se presenten con los soportes
documentales. c. Traslado por
novedad para el siguiente año escolar:
Si el padre de familia o acudiente no realizó el trámite de traslado a través
de la página web en las fechas establecidas, deberá solicitarlo en la
institución educativa distrital que cuente con disponibilidad de cupo o
mediante agendamiento de cita, según las fechas establecidas en la presente
resolución. d. Traslados
por novedad para el mismo año escolar: - Antes de culminar el primer periodo
académico: El padre de familia o acudiente podrá
acercarse directamente al establecimiento educativo oficial que cuente con
cupos disponibles y solicitar el traslado o agendar cita en la D.L.E. del lugar
donde se encuentre ubicado el establecimiento educativo oficial de destino. - Al finalizar el primer o segundo periodo
académico: 1. El padre de familia o acudiente diligencia el
formulario que se encuentra en la página web de la SED. 2. La Dirección de Cobertura informará a las D.L.E y
establecimientos educativos las solicitudes de traslado recibidas. 3. La Dirección de Cobertura asignará el cupo según
disponibilidad y validación del establecimiento educativo oficial solicitado. 4. La SED publicará en la página web la asignación de
traslados. 5. Los establecimientos educativos oficiales formalizarán
la matrícula de los estudiantes asignados que se presenten con los soportes
documentales. e. Traslados
por cambio de jornada o sede en el mismo establecimiento educativo oficial
(Transferencia) para el mismo año escolar: El padre de familia o acudiente lo solicita, a través de comunicación
escrita dirigida al Rector de la institución educativa. PARÁGRAFO 1. El
padre de familia o acudiente solo podrá realizar 2 solicitudes de traslado en
el mismo año académico, al finalizar el primer o segundo periodo académico, a
excepción de los casos de fuerza mayor debidamente justificados. La institución
de destino sólo procederá a matricular al estudiante una vez el padre de
familia o acudiente diligencie la solicitud de retiro de la institución de
origen. Los casos de estudiantes con alta movilidad serán reportados por los
establecimientos educativos oficiales o la SED al ICBF para su seguimiento en
aras de la garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y
adolescentes. PARÁGRAFO 2. La
SED asignará los cupos de traslado teniendo en cuenta la opción solicitada.
Para los traslados relacionados en el literal b del presente artículo, si en el
establecimiento no hay disponibilidad de cupo, o si el estudiante reprueba el
año escolar, continuará en el establecimiento educativo en el que se encuentra
matriculado. PARÁGRAFO 3. Para
los traslados relacionados en los literales c y d del presente artículo, si la
SED asignó cupo y el padre de familia o acudiente no formalizó la matrícula, en
el lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de asignación,
se liberará el cupo. PARÁGRAFO 4.
Para los traslados relacionados en el literal b del presente artículo, los
padres o acudientes tienen como plazo el señalado en el artículo 35
(Cronograma) de la presente Resolución. ARTÍCULO 24. Inscripción de niñas y niños de educación
inicial-preescolar (jardín o transición). Con el fin de garantizar la transición efectiva y armónica de los niños
y niñas en los diferentes grados y niveles, y de acuerdo a lo establecido en el
artículo 4 de la presente Resolución, los padres de familia o acudientes de los
niños y niñas mayores de 4 años, podrán realizar la inscripción de forma
virtual (en línea) o de manera presencial, en los establecimientos educativos
oficiales, D.L.E, unidades móviles de atención y demás puntos de atención que
implemente la SED. PARÁGRAFO 1. Para
garantizar la continuidad en el Sistema Educativo Oficial de los niños y niñas
atendidos en la vigencia 2017 por la SDIS, en el marco del convenio con la SED,
se consideran estudiantes antiguos, por lo que sus padres o acudientes no
requieren realizar el proceso de inscripción. La Dirección de Cobertura
definirá y comunicará el procedimiento para garantizar su continuidad en el
Sistema Educativo Oficial. PARÁGRAFO 2. La
Dirección de Cobertura, en coordinación con la Dirección de Educación
Preescolar y Básica, realizarán acciones de monitoreo y seguimiento a la
cobertura de la educación inicial, para superar las barreras de acceso y
permanencia escolar en la educación inicial. ARTÍCULO 25. Inscripción de alumnos nuevos para los
grados de primero de primaria en adelante. Los padres de familia o acudientes realizarán la inscripción de forma
virtual en la página web de la SED. En caso de requerir atención presencial deberán
realizar la inscripción en las D.L.E, establecimientos educativos oficiales, y
demás puntos de atención que implemente la SED. ARTÍCULO 26. Solicitud y asignación de cupo a
población con discapacidad, capacidades o talentos excepcionales. Atendiendo la gradualidad definida en el artículo
2.3.3.5.2.3.13 del Decreto Nacional 1421 de 2017 para la población con
discapacidad, y lo previsto en el Decreto Nacional 1075 de 2015 para la
población con capacidades o talentos excepcionales, las Direcciones Locales de
Educación, en coordinación con la Dirección de Cobertura y la Dirección de
Inclusión e Integración de Poblaciones, asegurarán el acceso y la permanencia
escolar de dichas poblaciones en el Sistema Educativo Distrital, a través de
las siguientes etapas: a. Solicitud de cupo por parte del padre o acudiente en
forma virtual en la página web de la SED o de manera presencial ante la
Dirección Local de Educación o los demás puntos de atención dispuestos por la
SED, adjuntando el “diagnóstico,
certificación o concepto médico sobre la discapacidad emitido por el sector
salud y con el PIAR o el informe pedagógico si viene de una modalidad de
educación inicial, que permita identificar el tipo de discapacidad” del
niño, niña o joven. En caso de no tenerlo, la SED realizará la articulación
requerida para la respectiva gestión del mismo. b. Direccionamiento de la Dirección Local de Educación a
la instancia a través de la cual se realizará la valoración pedagógica, a
fin de establecer los requerimientos necesarios de atención por el sector
educativo, que permitan responder a las capacidades, competencias y destrezas
curriculares y socioemocionales del niño, niña o joven, en el marco de la
educación inclusiva. c. Realización de la valoración pedagógica y asignación
de cupo, con la asistencia técnica de la Dirección de Cobertura, la Dirección
de Inclusión e Integración de Poblaciones, la Dirección Local de Educación y
docentes de apoyo de los establecimientos educativos oficiales. d. Remisión a otros sectores, en caso de requerirse, para
la atención pertinente. e. Elaboración del Plan Individual de Ajustes Razonables
PIAR por parte del establecimiento educativo, tomando como referencia los
resultados de la valoración pedagógica realizada en el marco del Decreto
Nacional 1421 de 2017. Parágrafo. De
acuerdo con lo establecido en las Leyes 100 de 1993, 812 de 2003 y 1618 de
2013, corresponde al sector salud prestar el servicio de rehabilitación a la
población con discapacidad. ARTÍCULO 27. Estudiantes nuevos no inscritos. Los estudiantes nuevos que no hayan realizado la
inscripción en las fechas señaladas en la presente resolución y se encuentren
por fuera del sistema educativo, podrán solicitar cupo a lo largo del año
escolar en los establecimientos educativos oficiales, o en las D.L.E.. La asignación se hará de manera inmediata de acuerdo
con la disponibilidad de cupo. La Dirección de Cobertura
realizará acciones de búsqueda activa según lo definido en el Plan de
Desarrollo Distrital, con el fin de identificar, inscribir y asignar cupo a los
niños, niñas, jóvenes y adultos desescolarizados. Consecuentemente, las
Direcciones Locales de Educación y los establecimientos educativos oficiales
formalizarán de manera inmediata su matrícula. CAPITULO III MATRÍCULA
ARTÍCULO 28. formalización de matrícula. De acuerdo con lo definido en el artículo 95 de la Ley
115 de 1994, la matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando
al servicio educativo. ARTÍCULO 29. Consideraciones generales para la
formalización de la matrícula. Se
tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: a. Los establecimientos educativos oficiales incluirán el
registro correspondiente en el Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT,
diligenciarán el folio de matrícula y abrirán una carpeta física en la cual
deberán conservar todos los documentos del estudiante. b. Los establecimientos educativos solicitarán a los
padres o acudientes la información actualizada del estudiante. c. Los establecimientos educativos oficiales no deben
exigir como requisito examen de admisión o copia del “observador del alumno”. d. Los establecimientos educativos oficiales podrán
realizar examen de nivelación o valoración académica para clasificación en los
casos en los cuales de manera justificada el estudiante no pueda presentar sus
antecedentes académicos, de conformidad con lo establecido en el artículo
2.3.3.3.4.1.2. del Decreto Nacional 1075 de 2015. e. Los establecimientos educativos realizarán la
identificación de los programas que requiere el estudiante para garantizar su
permanencia en el establecimiento educativo a través del SIMPADE. ARTÍCULO 30. Documentos para la formalización de
matrícula. Los padres de familia o
acudientes de los estudiantes nuevos y/o antiguos deben formalizar
personalmente la matrícula mediante la entrega de los siguientes documentos en
el establecimiento educativo: Documentos para formalizar matrícula
estudiantes de educación inicial-pre escolar
Documentos para formalizar matrícula estudiantes
primaria
Documentos para formalizar matrícula estudiantes
secundaria
Documentos para formalizar matrícula
estudiantes adultos atendidos en ciclos y/o modelos educativos flexibles
PARÁGRAFO 1. El
estudiante tiene derecho a su identificación o documento de identidad, que será
tramitado por los padres o acudientes ante la Registraduría Nacional del Estado
Civil. Si pasados tres (3) meses no se ha tramitado la identificación, el
establecimiento educativo dará aviso al ICBF para que esta entidad tome las
medidas del caso. PARÁGRAFO 2. Si
al momento de la matrícula, los padres de familia o acudientes no presentasen
algún documento, de todas maneras, se formalizará dicha matrícula. El
establecimiento educativo propenderá por su pronta consecución, mediante
acciones coordinadas con la familia y los organismos pertinentes. PARÁGRAFO 3. Para
los grados de educación inicial preescolar y de acuerdo al Código de Infancia y
Adolescencia, la Ley 1804 de 2016 y el Acuerdo Distrital No. 645 de 2016, los
establecimientos educativos oficiales, una vez formalizada la matrícula,
deberán solicitar a las familias y hacer seguimiento a la entrega de los
siguientes documentos: fotocopia documento identidad de los padres, fotocopia
de certificado de consulta de crecimiento y desarrollo, dos (2) fotos y recibo
de servicio público. PARÁGRAFO 4. Para
la asignación de cupos a estudiantes procedentes de la República Bolivariana de
Venezuela, se tendrán en cuenta, las directrices establecidas en las Circulares
45 de 2015 y 07 de 2016 del Ministerio de Educación Nacional, así como los
lineamientos de la Circular Conjunta 01 del 27 de 2017, emitida por este mismo
Ministerio y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la cual
establece que el derecho a la educación en sus niveles de preescolar, básica y
media, se debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se
encuentren dentro del territorio colombiano, independientemente de su
nacionalidad o condición migratoria. Conforme a lo anterior, en el caso que el
padre de familia y/o acudiente tenga documentos y/o certificados que den cuenta
de la terminación y aprobación de los estudios realizados por el estudiante en
Venezuela, debidamente legalizados y apostillados, se deberá dar un plazo
prudencial no mayor a seis (6) meses para la solicitud de convalidación
efectuada por el Ministerio de Educación Nacional y se realizará la ubicación
de cada estudiante en su respectivo grado conforme a la tabla de equivalencias
entre el sistema educativo de Colombia y Venezuela del Convenio Andrés Bello.
En el caso que no sea posible adquirir dichos documentos con su respectiva
legalización y apostille, por la situación socio-económica o de migración, el
establecimiento educativo receptor de dicho estudiante realizará una evaluación
diagnóstica contemplada en su sistema de evaluación de estudiantes para su
ubicación y matrícula. ARTÍCULO 31. Plazo para formalizar matrícula. El padre de familia o acudiente cuenta con cinco (5)
días hábiles a partir de la fecha de asignación para formalizar la matrícula en
el establecimiento educativo asignado, en caso de no cumplir con éste plazo, se
asumirá que no está interesado en el cupo y, en consecuencia, la SED podrá
liberarlo y el padre de familia o acudiente deberá hacer una nueva solicitud de
cupo. ARTÍCULO 32. Gratuidad y acciones afirmativas. Acorde con lo establecido en el Decreto Nacional 1075
de 2015, libro 2, parte 3, título 1, capítulo 6, sección 4 -Gratuidad educativa para los estudiantes de educación preescolar,
primaria, secundaria y media de los establecimientos educativos oficiales;
en ningún caso la asignación de cupo, matrícula o su renovación, estará
condicionada al pago de derechos académicos, complementarios, de afiliación al
seguro estudiantil, de afiliación a la asociación de padres de familia, examen
de admisión, nivelación u otros pagos. La SED, en el marco de la normatividad
señalada y del Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos, realizará
la asignación de recursos adicionales (recursos propios) a los establecimientos
educativos oficiales que atienden población no cubierta por la asignación de
gratuidad del Ministerio de Educación Nacional o que atienden a población que
por sus especiales condiciones de vulnerabilidad o diversidad requieren
recursos adicionales que permitan su atención efectiva en el sistema educativo. ARTÍCULO 33. Cesación de la matrícula. El procedimiento de retiro se realizará en los
establecimientos educativos oficiales. El establecimiento realizará la novedad
de retiro en el Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT y en el Sistema de
Información para el Monitoreo y la Prevención de la Deserción Escolar
(SIMPADE), diligenciando la información de las causas del retiro y conservando
los soportes documentales, cuando: a. Exista una solicitud escrita al establecimiento
educativo, por parte de uno de los padres o acudientes registrados en el SIMAT,
o del estudiante si es mayor de edad. b. Se determine la existencia de deserción escolar, luego
de haber hecho el procedimiento establecido en la Resolución 1740 de 2009 de la
SED y las normas que la modifiquen o sustituyan. c. Los informes de auditoría que adelante la SED o el
establecimiento educativo oficial evidencien que el estudiante no está siendo
atendido. d. Cuando la cancelación de matrícula se haya producido
como consecuencia de la decisión del establecimiento educativo oficial, previo
el cumplimiento de las garantías del debido proceso establecido en el Manual de
Convivencia. En este caso la D.L.E. procederá a asignar el cupo en otro
establecimiento educativo, de acuerdo con la disponibilidad de cupos. e. Exista un requerimiento de retiro por parte de otra
entidad territorial en la cual está matriculado, situación que será verificada
por la Dirección de Cobertura con el establecimiento educativo oficial del cual
se solicita el retiro. CAPÍTULO IV SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
ARTÍCULO 34. Seguimiento, monitoreo y evaluación: La Dirección de Cobertura articuladamente con las
Direcciones Locales y los establecimientos educativos oficiales, realizarán el
monitoreo, seguimiento, control y evaluación a los procesos de acceso y permanencia,
desarrollando las siguientes acciones: 1. fortalecimiento
y gestión de los sistemas de información: a. Seguimiento del reporte en el Sistema Integrado de
Matrícula –SIMAT con el fin de garantizar, la veracidad, oportunidad y calidad
en la información registrada. Los establecimientos educativos oficiales deberán
reportar permanentemente las novedades de matrícula de sus estudiantes. b. Actualización de la información de estudiantes. En la
entrega de boletines, los establecimientos educativos oficiales solicitarán a
los padres o acudientes la actualización de la información que reposa en el
establecimiento educativo para la actualización de los sistemas de información. c. Implementación de mecanismos de validación y
verificación que permitan garantizar la calidad y veracidad de la información
reportada en el SIMAT, para lo cual se realizará: i. Auditoría interna a la matrícula por parte de los
establecimientos educativos oficiales. ii. Auditoría o seguimiento externo a la gestión y reporte
de la matrícula de acuerdo con el mecanismo y procedimiento que defina la
Dirección de Cobertura. iii. Acompañamiento a la auditoría del Ministerio de
Educación Nacional, en caso de que dicha entidad la realice. d. Organización del archivo
físico por parte de los establecimientos educativos oficiales en el que reposa
la información de matrícula y permanencia del estudiante. Los establecimientos
educativos garantizarán la correspondencia entre la información del archivo y
la registrada en el SIMAT. 2. Seguimiento
y monitoreo al acceso y la permanencia escolar: a. Identificación y caracterización de la población
desescolarizada a través de la estrategia de búsqueda activa para incentivar su
acceso al Sistema Educativo Oficial. b. Implementación de una Ruta de Acceso y Permanencia
Escolar que involucre la corresponsabilidad de padres de familia o acudientes,
y permita conocer y articular las diferentes estrategias de acceso y
permanencia educativa que tiene el Distrito. La ruta involucrará:
i. Consolidación del Observatorio de Acceso y Permanencia
Escolar. ii. Seguimiento “niño a niño” y por establecimiento
educativo a través del Sistema Integrado de Matrícula - SIMAT y generación de
alertas tempranas para la prevención de la deserción escolar a través de la
apropiación del Sistema de Información para el Monitoreo, Prevención y Análisis
de la Deserción Escolar - SIMPADE. iii. Intercambio de experiencias exitosas y acciones de
movilización social de los distintos actores. iv. Acciones de acompañamiento en los establecimientos
educativos oficiales con más alta deserción. v. Generación de incentivos a los establecimientos
educativos oficiales que logran mejorar sus resultados de acceso y permanencia
escolar. 3. Evaluación de las condiciones y factores asociados
al acceso y la permanencia escolar:
La Dirección de Cobertura consolidará un Observatorio de Acceso y Permanencia
Escolar con el fin de: i) realizar análisis de información sobre estudiantes
matriculados y capacidad de oferta oficial; ii) identificar y caracterizar la
población que abandona o aún no ingresa al sistema educativo y iii) Determinar
los factores asociados a la deserción/desescolarización escolar en la ciudad. TÍTULO IV CRONOGRAMA
ARTÍCULO 35. Cronograma del proceso de gestión de la
cobertura. El proceso de gestión de
la cobertura se regirá por los siguientes cronogramas para educación inicial -
preescolar (jardín y transición) y para los demás grados:
PARÁGRAfO: Durante el proceso de matrícula, el horario en los puntos de atención
personalizada de la SED será de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes. Para
la matrícula en los establecimientos educativos oficiales será 8:00 a.m. a 4:00
p.m., salvo aquellos con jornada nocturna y/o fin de semana, en los que se atenderá
en horario adicional, conforme a los horarios de atención de dichas jornadas.
La Dirección de Cobertura y la Dirección General de Educación y Colegios
Distritales modificarán el horario de atención en caso de requerirse de acuerdo
con la afluencia de público en cada localidad.
ARTÍCULO 36. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición
y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones
1293 y 1702 de 2016. Dada en Bogotá, D.C., al 1 días del mes
de septiembre de 2017. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
Secretaria de Educación del Distrito |