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CIRCULAR 036 DE 2017
(Octubre 24)
El Artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país", establece que:
"Integración de Sistemas de Gestión. Intégrense en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998. El Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado. El Gobierno Nacional reglamentará la materia y establecerá el modelo que desarrolle la integración y articulación de los anteriores sistemas, en el cual se deberá determinar de manera clara el campo de aplicación de cada uno de ellos con criterios diferenciales en el territorio nacional. Una vez se reglamente y entre en aplicación el nuevo Modelo de Gestión, los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003 perderán vigencia”.
Con base en lo anterior, se expidió el Decreto Nacional 1499 del 11 de septiembre de 2017, cuyo artículo primero sustituye el Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, haciendo referencia al Sistema de Gestión, su objeto e instancias de dirección y coordinación, las políticas que lo conforman, y la adopción de la actualización del Modelo Integrado de Planeación y Gestión —MIPG—.
El mencionado Decreto estableció que el MIPG "es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio" (Artículo 2.2.22.3.2).
En este marco de referencia, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. dada su naturaleza de entidad cabeza del sector Gestión Pública, en cumplimiento de su función de "formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen, así como la coordinación y supervisión de su ejecución" establecida en el Artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, suscribió con el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) un convenio de cooperación, cuyo principal objetivo es ta articulación de los esfuerzos nacionales y distritales en materia de modernización y fortalecimiento de la gestión pública, el servicio a la ciudadanía y la participación ciudadana, como estrategias para fortalecer la transparencia y la lucha contra la corrupción en las entidades distritales.
Por esta razón, como primera etapa para socializar y difundir los alcances del nuevo modelo en el Distrito Capital, en los términos definidos en el Decreto Nacional 1499 de 2017, lo invitamos a participar a Usted y a su equipo de trabajo a la jornada de socialización del nuevo MIPG liderada por el DAFP. Esta jornada tendrá lugar el día 27 de octubre de 2017 en el Auditorio Huitaca de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, ubicado en la Carrera 8 No. 10 — 65 (entrada por la calle 10°), de 7:00 a.m. a 11:00 a.m. Para efectos de facilidad del ingreso, se ha dispuesto el link https://goo.gl/forms/wsASxs8t3t4kSW022 para realizar las inscripciones de quienes estén interesados en asistir a dicho evento.
Esperamos contar con su asistencia y la de su equipo de trabajo.
Cordialmente,
RAUL J. BUITRAGO ARIAS
Secretario General
Proyectó: Norha Carrasco R Revisó: Carlos A Guzmán R. — Subdirector Técnico de Desarrollo Institucional Aprobó. Cristina Anstizabal Caballero — Subsecretaria Técnica Cesar Ocampo Caro — Director Distrital de Desarrollo Institucional Juliana Valencia Andrade — Oficina Asesora Jurídica Margarita Hernández — Asesora de la Secretaría General
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