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RESOLUCIÓN 453 DE 2017 (Octubre
03) "Por la cual se efectúa
un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaría General
de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2017" EL SECRETARIO GENERAL DE LA
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de las atribuciones
conferidas en el Acuerdo Distrital 638 de 2016 y el Decreto Distrital 714 de 1996,
y CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Distrital No. 657
de 2016
del 20
de diciembre de 2016, se expidió el Presupuesto Anual
de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para
la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictaron otras disposiciones. Que mediante el Decreto Distrital No.
627 del 26 de diciembre de 2016, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá,
Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictan otras disposiciones. Que de acuerdo al principio de especialización consagrado en el literal g) del
artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995
y Acuerdo 20 de 1996
que conforman el Estatuto Orgánico
del Presupuesto Distrital”, las apropiaciones deben referirse en cada entidad de
la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual
fueron programadas. Que el Artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996,
dispone que “Cuando fuere necesario
aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán
hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos
adicionales y la cancelación de apropiaciones". Que el Artículo 1° del Decreto Distrital No. 396 de 1996 "Por el cual se
reglamenta el Acuerdo 24 de 1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe
de Bogotá, Distrito Capital", establece que: "Las modificaciones al anexo
del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos
los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto
agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión
aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el
Jefe del órgano o entidad respectivo.
En el caso de los Establecimientos Públicos
del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán
por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Estos actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrito”. Que mediante comunicación con radicado No. 3-2017-19160 del 24 de agosto de 2017,
el Subdirector de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.E., remitió requerimiento de adición de recursos para el rubro
presupuestal 3-1-5 "Pasivos Exigibles”, con la finalidad de respaldar presupuestalmente el
pago al contratista Lucy Global Elevador S. A. S. Que mediante la Resolución 425 del 06 de septiembre de 2017, la obligación contractual
fue reconocida por el Ordenador del Gasto de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, o. E. Que mediante comunicación No. 2017EE166197
del 28 de septiembre de 2017, ¡la Directora Distrital de Presupuesto, remitió
concepto favorable para el trámite de la modificación presupuestal en mención. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto
de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C..,
para la vigencia 2017, por valor de Seiscientos ochenta y cinco mil ciento tres
pesos m/cte. ($685.103), así:
Artículo 2°. Mediante la Subdirección de Servicios Administrativos,
remítase copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda -
Dirección Distrital de Presupuesto. Así como
a la Dirección Administrativa y Financiera y Subdirección Financiera de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de
su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los
3 días del mes de octubre de 2017 RAUL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General |