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RESOLUCIÓN LOCAL 835 DE 2017 (Noviembre 07) Por
la cual se reglamenta la metodología de elección democrática de los
representantes no institucionales para el Consejo Local de Protección y Bienestar
Animal - PYBA EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY (E.) En uso de sus facultades
constitucionales y legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Local
No. 006 de 2017 del 20 de septiembre de 2017 CONSIDERANDO: Que en el Artículo 2 de la
Constitución Política de Colombia, establece como uno de los fines esenciales
del Estado, facilitar la participación de la ciudadanía en las decisiones que
los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
nación. Que el Decreto Ley 1421 de
julio 21 de 1993, por el cual se estableció el régimen especial para el
Distrito Capital de Bogotá, en su artículo 86, numeral primero y segundo,
establece que los Alcaldes locales deberán cumplir y hacer cumplir los acuerdos
distritales y locales, y reglamentarán los respectivos acuerdos locales. Que es necesario garantizar
la participación ciudadana, de organizaciones y líderes de la localidad, en la
protección y bienestar animal. Que el Concejo de Bogotá a
través del Acuerdo Distrital 524 de 2013 definió los lineamientos para la
creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar
Animal. Que en el Decreto 242 de
2015, “por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y
Bienestar Animal 2014-2038”, como un mecanismo de planeación, que orienta el
desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital pretendiendo
otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo con sus
necesidades y requerimientos. Que la Junta Administradora
Local de Kennedy en el Acuerdo Local No. 006 del 20 de septiembre de 2017, “Por medio del cual se establecen los
lineamientos para la modificación del acuerdo del consejo de protección y
bienestar animal de la localidad de Kennedy y se dictan otras disposiciones”,
en el Artículo 4, Parágrafo 4, dispone que la Alcaldía Local de Kennedy
reglamentará la metodología de elección del Consejo Consultivo local para la
Protección y el Bienestar Animal. Que atendiendo los
principios Constitucionales para facilitar la participación ciudadana y
teniendo en cuenta que las organizaciones y líderes animalistas requieren un
espacio de participación, razón por la cual el Alcalde Local Encargado RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: DE LA CONVOCATORIA. La Alcaldía Local convocará públicamente durante 30
días previos al comienzo del periodo de inscripción de aspirantes a la
elección, por los medios apropiados locales y/o distritales de comunicación y
realizará la difusión para la elección de representantes no institucionales, el
cual estará conformado de la siguiente manera: 1. Dos (2) delegados(as) de
organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que desarrollen actividades
que tengan relación con el sector de protección y bienestar animal. 2. Dos (2) miembros de la
comunidad que trabajen por la defensa y el bienestar animal en la localidad de
Kennedy 3. Un delegado(a) o
representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes y/o
servicios relacionados con el bienestar y protección animal. 4. Un delegado(a)
representante de los centros de atención veterinaria de la Localidad. 5. Un(a) representante de
juntas de acción comunal que desarrollen actividades relacionadas con
protección y bienestar animal en la localidad. PARÁGRAFO 1:
El Alcalde (sa) Local o su delegado(a), en
coordinación con las demás instituciones definirá el cronograma de elección de
este proceso. PARÁGRAFO 2:
La coordinación y realización de las actividades a cargo de la presidencia del
Consejo Local quedará a cargo del profesional designado por el Alcalde Local. ARTÍCULO SEGUNDO: DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Y/O CANDIDATAS. Las personas interesadas en participar como
candidatos o candidatas en el proceso de elección de delegados o representantes
deberán inscribirse previamente diligenciando el formato aprobado por la
presidencia del consejo Local de PyBA, dentro de 10
días hábiles siguientes al término de la convocatoria. El recibo de inscripciones
se hará en la Alcaldía Local de Kennedy y estará a cargo del profesional
designado por el Alcalde Local quienes al término del plazo, las pasará al
comité de garantías para la elección de delegado y/o representantes. PARÁGRAFO:
La presidencia del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal podrá ampliar
el término de inscripción para permitir y garantizar la participación de las
organizaciones, agremiaciones, fundaciones, grupos, centros de atención
veterinaria y/o juntas de acción comunal. ARTÍCULO TERCERO: DE LOS REQUISITOS DE CANDIDATOS O CANDIDATAS.
Podrán inscribirse como candidatos
y/o candidatas, las personas delegadas para tal fin, por organizaciones de animalistas
reconocidas, de la localidad de Kennedy. Las y los candidatos deberán
cumplir con los siguientes requisitos: 1. Tener 18 años de edad
cumplidos, presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía. Si la cédula está en
trámite podrá presentar la fotocopia de la contraseña certificada. 2. No hallarse en
inhabilidad, incompatibilidad ni interdicción legal para ejercer el cargo. 3. Ser avalado como parte de
uno de los grupos o sectores descritos y acreditar al momento de la
inscripción: - Domicilio en la localidad,
fotocopia de un recibo público. - Ejercicio de alguna
actividad relacionada con protección y bienestar animal en la localidad de
Kennedy durante un año continúo como mínimo debidamente demostrada. - Presentar una propuesta de
trabajo que indique los lineamientos a seguir en el desempeño de su delegación. PARÁGRAFO 1.
Para los 2 delegados de organizaciones, fundaciones o movimientos que
desarrollen actividades relacionadas con protección y bienestar animal en la
localidad, acreditar trabajo como mínimo por un año. PARÁGRAFO 2.
Para el delegado(a) de juntas de Acción Comunal, deben cumplir como mínimo con
un año de trabajo acreditado y desarrollar actividades relacionadas con
protección y bienestar animal en la localidad. PARÁGRAFO 3.
Para el delegado(a) o representante por las organizaciones o agremiaciones de
comerciantes y/o servicios relacionados con el bienestar y protección animal y
el delegado(a) o representante de los centros de atención veterinaria de la
Localidad. Deben demostrar actividad en la localidad no inferior a un año. ARTÍCULO CUARTO: DEL COMITÉ DE GARANTÍAS PARA LA
ELECCION. El comité de garantías para
la elección estará integrado por: 1. El Alcalde o alcaldesa
Local o su delegado (a). 2. Un (1) delegado del
Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal. 3. Un (1) delegado de la
Secretaria Distrital de Ambiente. 4. Un (1) delegado del
Instituto de Distrital de Participación y Acción Comunal, IDPAC 5. Un (1) delegado del
Hospital, Subred Sur Occidente 6. Un (1) delegado DILE 7. Un (1) de Policía
Ambiental 8. Un (1) delegado de la JAL PARÁGRAFO 1.
Para poder sesionar y tomar decisiones en el comité, el quórum deberá estar
presente la mitad más uno de sus integrantes. PARÁGRAFO 2.
La Presidencia del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal podrá invitar
al Comité, a la veeduría Distrital y /o a la Personería Local, quienes
participarán según sus facultades y contarán con el espacio adecuado, según se
requiera, para expresar su opinión y contribuir con la transparencia del mismo. ARTÍCULO QUINTO: DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
FORMAL DE REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.
La presidencia del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal citará al
Comité de Garantías a reunirse dentro de los 15 días siguientes del inicio de
la convocatoria para definir los parámetros de evaluación y calificación de los
candidatos y 10 días contados a partir del término de las inscripciones para
valorar y calificar a los aspirantes. PARÁGRAFO 1.
Los parámetros de evaluación serán publicados por el medio que la Alcaldía
Local disponga durante el tiempo de la convocatoria. PARÁGRAFO 2.
Los resultados serán publicados, dando la oportunidad para interponer reclamo
dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación. PARÁGRAFO 3.
El reclamo será analizado y resuelto en una única instancia por el comité,
mismo que dará a conocer su decisión final a la persona recurrente por el medio
que considere sea el más conveniente. ARTÍCULO SEXTO: DEL SISTEMA DE ELECCIÓN O VOTACIÓN DE DELEGADOS. El sistema de elección o votación será mediante
elección directa en Asamblea Pública. PARÁGRAFO 1:
El proceso de elección se llevará a cabo en las instalaciones de la Alcaldía
local. PARÁGRAFO 2.
Los resultados serán debidamente comunicados a la opinión pública, como a las
personas elegidas. PARÁGRAFO 3.
La elección o no elección, no es objeto de recurso o de reclamo alguno. ARTÍCULO SEXTO
(Sic): REQUISITOS DE VOTANTES. Para
poder ejercer el voto, los votantes deben ser mayores de 18 años, vivir en la
localidad hace más de un año y presentar fotocopia de un recibo público. PARÁGRAFO.
Los votantes serán convocados por difusión masiva por los medios de
comunicación que la Alcaldía Local disponga en el momento, 10 días antes de
realizar la Asamblea Pública para que hagan la votación respectiva. No hay
previa inscripción. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes noviembre del año 2017. FABRICIO JOSÉ GUZMÁN MARTÍNEZ Alcalde Local de Kennedy (E.) |