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Resolución Local 835 de 2017 Alcaldía Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
07/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/11/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6195 del 14 de noviembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN LOCAL 835 DE 2017

 

(Noviembre 07)

 

Por la cual se reglamenta la metodología de elección democrática de los representantes no institucionales para el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal - PYBA

 

EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY (E.)

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el Acuerdo Local No. 006 de 2017 del 20 de septiembre de 2017

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, establece como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de la ciudadanía en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

 

Que el Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993, por el cual se estableció el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá, en su artículo 86, numeral primero y segundo, establece que los Alcaldes locales deberán cumplir y hacer cumplir los acuerdos distritales y locales, y reglamentarán los respectivos acuerdos locales.

 

Que es necesario garantizar la participación ciudadana, de organizaciones y líderes de la localidad, en la protección y bienestar animal.

 

Que el Concejo de Bogotá a través del Acuerdo Distrital 524 de 2013 definió los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal.

 

Que en el Decreto 242 de 2015, “por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038”, como un mecanismo de planeación, que orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital pretendiendo otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo con sus necesidades y requerimientos.

 

Que la Junta Administradora Local de Kennedy en el Acuerdo Local No. 006 del 20 de septiembre de 2017, “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la modificación del acuerdo del consejo de protección y bienestar animal de la localidad de Kennedy y se dictan otras disposiciones”, en el Artículo 4, Parágrafo 4, dispone que la Alcaldía Local de Kennedy reglamentará la metodología de elección del Consejo Consultivo local para la Protección y el Bienestar Animal.

 

Que atendiendo los principios Constitucionales para facilitar la participación ciudadana y teniendo en cuenta que las organizaciones y líderes animalistas requieren un espacio de participación, razón por la cual el Alcalde Local Encargado

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: DE LA CONVOCATORIA. La Alcaldía Local convocará públicamente durante 30 días previos al comienzo del periodo de inscripción de aspirantes a la elección, por los medios apropiados locales y/o distritales de comunicación y realizará la difusión para la elección de representantes no institucionales, el cual estará conformado de la siguiente manera:

 

1. Dos (2) delegados(as) de organizaciones, fundaciones, colectivos o grupos que desarrollen actividades que tengan relación con el sector de protección y bienestar animal.

 

2. Dos (2) miembros de la comunidad que trabajen por la defensa y el bienestar animal en la localidad de Kennedy

 

3. Un delegado(a) o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes y/o servicios relacionados con el bienestar y protección animal.

 

4. Un delegado(a) representante de los centros de atención veterinaria de la Localidad.

 

5. Un(a) representante de juntas de acción comunal que desarrollen actividades relacionadas con protección y bienestar animal en la localidad.

 

PARÁGRAFO 1: El Alcalde (sa) Local o su delegado(a), en coordinación con las demás instituciones definirá el cronograma de elección de este proceso.

 

PARÁGRAFO 2: La coordinación y realización de las actividades a cargo de la presidencia del Consejo Local quedará a cargo del profesional designado por el Alcalde Local.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: DE LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Y/O CANDIDATAS. Las personas interesadas en participar como candidatos o candidatas en el proceso de elección de delegados o representantes deberán inscribirse previamente diligenciando el formato aprobado por la presidencia del consejo Local de PyBA, dentro de 10 días hábiles siguientes al término de la convocatoria.

 

El recibo de inscripciones se hará en la Alcaldía Local de Kennedy y estará a cargo del profesional designado por el Alcalde Local quienes al término del plazo, las pasará al comité de garantías para la elección de delegado y/o representantes.

 

PARÁGRAFO: La presidencia del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal podrá ampliar el término de inscripción para permitir y garantizar la participación de las organizaciones, agremiaciones, fundaciones, grupos, centros de atención veterinaria y/o juntas de acción comunal.

 

ARTÍCULO TERCERO: DE LOS REQUISITOS DE CANDIDATOS O CANDIDATAS. Podrán inscribirse como candidatos y/o candidatas, las personas delegadas para tal fin, por organizaciones de animalistas reconocidas, de la localidad de Kennedy.

 

Las y los candidatos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

1. Tener 18 años de edad cumplidos, presentar fotocopia de la cédula de ciudadanía. Si la cédula está en trámite podrá presentar la fotocopia de la contraseña certificada.

 

2. No hallarse en inhabilidad, incompatibilidad ni interdicción legal para ejercer el cargo.

 

3. Ser avalado como parte de uno de los grupos o sectores descritos y acreditar al momento de la inscripción:

 

- Domicilio en la localidad, fotocopia de un recibo público.

 

- Ejercicio de alguna actividad relacionada con protección y bienestar animal en la localidad de Kennedy durante un año continúo como mínimo debidamente demostrada.

 

- Presentar una propuesta de trabajo que indique los lineamientos a seguir en el desempeño de su delegación.

 

PARÁGRAFO 1. Para los 2 delegados de organizaciones, fundaciones o movimientos que desarrollen actividades relacionadas con protección y bienestar animal en la localidad, acreditar trabajo como mínimo por un año.

 

PARÁGRAFO 2. Para el delegado(a) de juntas de Acción Comunal, deben cumplir como mínimo con un año de trabajo acreditado y desarrollar actividades relacionadas con protección y bienestar animal en la localidad.

 

PARÁGRAFO 3. Para el delegado(a) o representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes y/o servicios relacionados con el bienestar y protección animal y el delegado(a) o representante de los centros de atención veterinaria de la Localidad. Deben demostrar actividad en la localidad no inferior a un año.

 

ARTÍCULO CUARTO: DEL COMITÉ DE GARANTÍAS PARA LA ELECCION. El comité de garantías para la elección estará integrado por:

 

1. El Alcalde o alcaldesa Local o su delegado (a).

 

2. Un (1) delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal.

 

3. Un (1) delegado de la Secretaria Distrital de Ambiente.

 

4. Un (1) delegado del Instituto de Distrital de Participación y Acción Comunal, IDPAC

 

5. Un (1) delegado del Hospital, Subred Sur Occidente

 

6. Un (1) delegado DILE

 

7. Un (1) de Policía Ambiental

 

8. Un (1) delegado de la JAL

 

PARÁGRAFO 1. Para poder sesionar y tomar decisiones en el comité, el quórum deberá estar presente la mitad más uno de sus integrantes.

 

PARÁGRAFO 2. La Presidencia del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal podrá invitar al Comité, a la veeduría Distrital y /o a la Personería Local, quienes participarán según sus facultades y contarán con el espacio adecuado, según se requiera, para expresar su opinión y contribuir con la transparencia del mismo.

 

ARTÍCULO QUINTO: DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN FORMAL DE REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. La presidencia del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal citará al Comité de Garantías a reunirse dentro de los 15 días siguientes del inicio de la convocatoria para definir los parámetros de evaluación y calificación de los candidatos y 10 días contados a partir del término de las inscripciones para valorar y calificar a los aspirantes.

 

PARÁGRAFO 1. Los parámetros de evaluación serán publicados por el medio que la Alcaldía Local disponga durante el tiempo de la convocatoria.

 

PARÁGRAFO 2. Los resultados serán publicados, dando la oportunidad para interponer reclamo dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación.

 

PARÁGRAFO 3. El reclamo será analizado y resuelto en una única instancia por el comité, mismo que dará a conocer su decisión final a la persona recurrente por el medio que considere sea el más conveniente.

 

ARTÍCULO SEXTO: DEL SISTEMA DE ELECCIÓN O VOTACIÓN DE DELEGADOS. El sistema de elección o votación será mediante elección directa en Asamblea Pública.

 

PARÁGRAFO 1: El proceso de elección se llevará a cabo en las instalaciones de la Alcaldía local.

 

PARÁGRAFO 2. Los resultados serán debidamente comunicados a la opinión pública, como a las personas elegidas.

 

PARÁGRAFO 3. La elección o no elección, no es objeto de recurso o de reclamo alguno.

 

ARTÍCULO SEXTO (Sic): REQUISITOS DE VOTANTES. Para poder ejercer el voto, los votantes deben ser mayores de 18 años, vivir en la localidad hace más de un año y presentar fotocopia de un recibo público.

 

PARÁGRAFO. Los votantes serán convocados por difusión masiva por los medios de comunicación que la Alcaldía Local disponga en el momento, 10 días antes de realizar la Asamblea Pública para que hagan la votación respectiva. No hay previa inscripción.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes noviembre del año 2017.

 

FABRICIO JOSÉ GUZMÁN MARTÍNEZ

 

Alcalde Local de Kennedy (E.)