RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Concepto 1725 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas

Fecha de Expedición:
27/04/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/04/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA-1725) PERSONERÍAS JURÍDICAS

(CÓDIGO CJA17251998) PERSONERÍAS JURÍDICAS.- El Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-9064 del 27 de abril de 1998, conceptuó:

..........................................................................................

 

................................................... es necesario aclarar que la facultad que tiene por delegación la Oficina de Personas Jurídicas - Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, para ejercer la inspección y vigilancia es con relación a las entidades sin ánimo de lucro cuyos objetivos sean la prestación de servicios de utilidad común (fundaciones). Función esta que tiene su fundamento jurídico en el artículo 189, numeral 26 de la Constitución Nacional de 1991 y, con el fin propuesto en la misma norma; como bien lo ha entendido y expuesto usted en el considerando primero de su escrito.

 

Con respecto a las corporaciones o asociaciones, solamente tenemos competencia para ejercer un control sobre el cumplimiento de estatutos, entendiéndose por éstas aquellas que no son de utilidad común, según lo dispuesto por el Capítulo II, ordinal 3.4, numeral 8 del Decreto Distrital 663 de 1995.

 

Ahora bien, no se descarta el hecho de que existan corporaciones o asociaciones que presten servicios de utilidad común a la sociedad y se les califique como tales; comportamiento que permite hacer extensiva la función de inspección y vigilancia a estas entidades, teniendo en cuenta para ello lo previsto en los artículos 636 a 648 del Código Civil y 15 de la Constitución Política de Colombia.

 

A su segunda inquietud, se le informa que nuestra oficina comparte el estudio efectuado por N.N., al concepto de institución de utilidad común a partir de su evolución y en este orden de ideas, se concluye que el alcance real de utilidad común está ligado a la actividad de interés social al leerse: "...las instituciones de utilidad común persiguen finalidades precisamente de notorio interés social.

 

Este elemento, característico de las instituciones, es unánimemente aceptado en la legislación, en la jurisprudencia y en la doctrina, según se consta en apartados precedentes, basta recordar aquí que el artículo 5º del Decreto 3130 de 1968, tipifica a las instituciones de utilidad común como aquellas entidades creadas por la iniciativa particular sin ánimo de lucro para atender servicios de interés social". Planteamientos que fueron llevados al Decreto Distrital 059 de 1991, en su artículo 3º, que define entre otros los conceptos de fundación e institución de utilidad común.

..........................................................................................

 

Firma ORLANDO CORREDOR TORRES.