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Resolución 536 de 1996 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/10/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/10/1996
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1273 del 17 de octubre de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 536 DE 1996

RESOLUCIÓN 536 DE 1996

(octubre 16)

por la cual se reglamentan los programas de capacitación y se crea el Comité de Capacitación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor.

El Secretario General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por los artículos 8 y 10 del Decreto 1221 de 1993, y

Derogado por el art. 37 de la Resolución 707 de 2000

CONSIDERANDO:

Que es deber de los Organismos de la Administración Pública determinar las necesidades de capacitación, adiestramiento y perfeccionamiento de los empleados que en ella presten sus servicios, así como formular y ejecutar las políticas y programas específicos de conformidad con las disposiciones que sobre el particular rijan.

Que el artículo 10 del Decreto 1221 de 1993, dispone que es obligación de los organismos y entidades del sector público determinar las necesidades de capacitación del personal a su servicio, formular los planes y programas correspondientes de acuerdo con la política del gobierno y de cada institución cubriendo todos los niveles de empleo, destinar dentro del presupuesto los recursos necesarios para financiarlos; determinar los empleados que deberán participar en aquellos y permitirles su asistencia en forma regular, desarrollarlos utilizando sistemas adecuados, evaluar los resultados obtenidos y presentar los informes que, sobre el particular, le solicite el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 1221 de 1993, es responsabilidad de las Unidades de Personal y/o capacitación de cada Entidad u Organismo, el diseño y evaluación de los programas de capacitación, previo diagnóstico de las necesidades y teniendo en cuenta las directrices de la política, los planes, las diferentes modalidades y áreas de capacitación, de manera que se beneficie tanto al empleado como a la Organización.

Que el artículo 9 del Decreto citado establece que las entidades podrán ejecutar los planes y programas institucionales de capacitación con el apoyo de sus recursos humanos o de otras entidades, de sus centros de capacitación o de los del sector al cual pertenecen, de la Escuela de Administración Pública, de los establecimientos educativos públicos o privados legalmente aprobados o con personas naturales o jurídicas de reconocida idoneidad, pudiendo celebrar los contratos o convenios que se requieran con dicho propósito.

Que se hace necesario establecer un reglamento que regule los aspectos propios de la materia y que se adapte a las necesidades de la Secretaría General.

RESUELVE:

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º.- Propósito de la Capacitación. La capacitación en la Secretaría General tendrá por objeto la planeación, desarrollo y ejecución de programas académicos, formales e informales, dirigidos a la formación, adiestramiento y perfeccionamiento de las personas vinculadas al organismo. La capacitación procurará tanto la preparación profesional como la formación integral del funcionario, dentro de una política de desarrollo de personal.

Artículo 2º.- Competencia para Postular la Participación de Funcionarios en los Distintos Programas de Capacitación. Corresponderá al Secretario General y a los Subsecretarios de Despacho, postular la participación de los funcionarios adscritos a sus dependencias en los programas de capacitación de la entidad.

Artículo 3º.- Sujeción a las Apropiaciones Presupuestales. La financiación de los programas de capacitación a los que se hace mención en la presente Resolución y sus respectivos desembolsos estará sujeta a las apropiaciones presupuestales que para el efecto se dispongan en el presupuesto de la Secretaría General, de la respectiva vigencia fiscal.

TÍTULO II

MODALIDADES DE CAPACITACIÓN

Artículo 4º.- La Secretaría General contará con tres (3) modalidades de capacitación a saber:

  1. Programas de adiestramiento.
  2. Programas de preparación académica universitaria.
  3. Programas de perfeccionamiento.

CAPÍTULO I

PROGRAMAS DE ADIESTRAMIENTO

Artículo 5º.- Objeto. Los programas de adiestramiento estarán destinados a que los funcionarios adquieran los conocimientos suficientes para el desarrollo de habilidades, capacidades y destrezas que contribuyan al cabal desempeño de las funciones propias de su cargo.

Los programas de adiestramiento estarán destinados, igualmente, a inculcar y preservar los principios de moralidad y honestidad que deben tener en cuenta todos los servidores públicos en el ejercicio de sus cargos, de conformidad con lo previsto en la Ley 190 de 1995 -Estatuto Anticorrupción-.

Artículo 6º.- Subprogramas de Adiestramiento. Los programas de adiestramiento de la Secretaría General se llevarán a cabo a través de los siguientes subprogramas:

  1. Inducción General: Dirigida, sin excepción alguna, a todas las personas que ingresen a la Secretaría General.
  2. Inducción al Cargo: Orientada, tanto a las personas que ingresen a la entidad como a aquellos funcionarios que, por diferentes motivos, sean trasladados internamente de una dependencia a otra. Esta inducción estará a cargo del Jefe inmediato, y
  3. Preparación para el mejor desempeño: Dirigida a todos los funcionarios en servicio activo.

Artículo 7º.- Objetivo y Contenido del Subprograma de Inducción General. El programa de inducción general estará destinado a facilitar al empleado que ingresa por primera vez al servicio de la Entidad, un conocimiento general de la Secretaría, así como de los aspectos básicos del sector público, del Régimen de Seguridad Social y sus opciones, del Régimen del Empleado Oficial, del Sistema de Carrera Administrativa, del Régimen Disciplinario, de los programas internos existentes al momento de su ingreso, así corno de las normas existentes sobre inhabilidades e incompatibilidades, las normas que riñen con la moral administrativa, y en especial, los aspectos contenidos en la Ley 190 de 1995 -Estatuto Anticorrupción-.

Parágrafo.- Ningún funcionario podrá iniciar las labores inherentes al cargo para el cual ha sido designado, sin que haya efectuado el curso de inducción, lo cual se acreditará con el certificado expedido por el funcionario encargado de Capacitación y Bienestar de la Secretaría General. El Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, velará por el cumplimiento de este requisito.

Artículo 8º.- Dependencia Responsable de Dictar el Curso de Inducción. Corresponde a la Oficina de Recursos Humanos o a la que haga sus veces - Grupo Bienestar y Capacitación, dictar el curso de inducción general y velar porque el mismo esté permanentemente actualizado y acorde con las circunstancias y necesidades de la Secretaría General.

Artículo 9º.- La Inducción al Cargo. Comprende el proceso de aprendizaje y orientación que debe recibir la persona que ingrese a una dependencia, con relación al funcionamiento interno de la misma, las funciones que va a desarrollar, así como las técnicas, procedimientos y recursos que deberá emplear en su nueva gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 6 del Decreto 1221 de 1993, corresponde al Jefe Inmediato del funcionario trasladado o del nuevo funcionario, proporcionar esta preparación inicial.

Artículo 10º.- Curso de Preparación para el Mejor Desempeño. Los programas de mejor desempeño tienen por objeto actualizar, suplir o complementar los conocimientos que están relacionados con la ejecución de las funciones de cada cargo.

Dichos programas podrán ser ofrecidos directamente por la entidad o mediante contrato suscrito con una persona natural o jurídica que, en todo caso, sea especializada y de reconocida trayectoria en la materia.

Parágrafo.- La Oficina de Recursos Humanos de la Secretaría General incluirá dentro de estos programas los cursos de actualización de que trata el artículo 64 de la Ley 190 de 1995.

Artículo 11º.- Programas de Preparación para el Mejor Desempeño Ofrecidos por Entidades Externas. Se denominarán «Programas de Educación Continuada», aquellos que sean ofrecidos por entidades externas.

Los aspirantes a participar en esta modalidad de subprogramas deberán tramitar el formato de solicitud dispuesto para el efecto en la Oficina de Recursos Humanos -Grupo de Bienestar y Capacitación-, el cual deberá contener, adicionalmente, la postulación del Jefe Inmediato y del Jefe del Despacho a donde se encuentre adscrita la dependencia a la cual pertenezca el funcionario.

Es potestativo del Subsecretario General de la Entidad en ejecución de las políticas de capacitación autorizar la participación de los funcionarios en los eventos de capacitación de que trata el presente artículo, siempre que se cuente con la partida presupuestal necesaria.

Parágrafo.- Para los efectos de la presente Resolución, se entiende por «Despacho» el del Alcalde Mayor, el del Secretario General, el de los Subsecretarios de Despacho, incluidas aquellas dependencias de igual jerarquía que sean creadas en el futuro en virtud de un mandato legal.

Artículo 12º.- Factores para Postular la Participación de un Funcionario en un Programa de Educación Continuada. Es potestativo de los Jefes de Despacho postular la participación de los funcionarios adscritos al mismo a un programa de educación continuada. En su decisión deberán tener en cuenta:

  1. Que el aspirante reúna las condiciones y los conocimientos mínimos necesarios para participar en el programa, de conformidad con los requisitos que para el mismo se establezcan;
  2. Que el aspirante no haya perdido otros programas de adiestramiento por inasistencia o bajo rendimiento.

Artículo 13º.- Selección de los Participantes en los Programas de Adiestramiento Ofrecidos por la Secretaría General. La selección de los participantes en los programas de adiestramiento organizados por la Secretaría General está a cargo del Comité de Capacitación de la Secretaría General. Esta función podrá ser delegada en el Subsecretario General de la Entidad. Para tal fin, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. Que el contenido del programa tenga directa relación con las funciones que el empleado desempeña, salvo en los casos en que el curso sea de carácter general o que sirva como preparación para acceder a otro tipo de programa de capacitación que tenga afinidad con materias de competencia de otra dependencia de la Entidad a la cual el funcionario va a ser trasladado;
  2. Que cuente con la aprobación del superior inmediato, con excepción de aquellos que se ofrezcan por fuera de la jornada de trabajo establecida por la Entidad;
  3. Que el funcionario no haya perdido por inasistencia o malas calificaciones otros programas de adiestramiento proporcionados por la Entidad, durante los dos 2 años anteriores, y
  4. Que reúna los conocimientos mínimos necesarios para tomar el programa, conforme a los requisitos que para el mismo se establezcan.

CAPÍTULO II

PREPARACIÓN ACADÉMICA UNIVERSITARIA

Artículo 14º.- Objetivo. En desarrollo de los planes y programas institucionales de capacitación, es el proceso de aprendizaje mediante el cual se motiva al funcionario para su preparación académica universitaria de tal manera que le permita el desempeño de un arte, profesión u oficio en las materias propias de la actividad de la Entidad.

La Secretaría General, además de patrocinar esta modalidad de capacitación, buscará facilitar al funcionario los medios administrativos que coadyuven a su mejor preparación académica promoviendo la realización de prácticas académicas, brindando asesoría en materias propias de la Entidad y suministrando la información y el material de estudio que repose en la Entidad, siempre que los documentos que se requieran no estén sujetos a reserva de carácter legal.

Articulo 15º.- Financiación. La Secretaría General podrá autorizar la financiación del programa, así:

  • Para el primer semestre o período académico, la Entidad, autorizará la financiación del treinta por ciento (30%) del valor de la matrícula.

  • A partir del segundo semestre o período académico, se financiará de acuerdo al promedio académico semestral o anual según el caso, obtenido en el período inmediatamente anterior, de acuerdo a los siguientes porcentajes:

 

Promedio Académico

Porcentaje a

Financiar

4.5 a 5.00

50%

4.0 a 4.49

40%

3.5 a 3.99

30%

3.0 a 3.49

20%

El promedio académico se entiende comprendido entre (0) y cinco (5.0) y es el resultado de sumar las notas de todas las materias vistas en el respectivo semestre o año, según el caso, de conformidad con el pénsum, y dividirlas, por el número total de materias.

No se financiará período académico alguno cuando se habiliten o pierdan materias. Cuando el sistema de calificación sea diferente al indicado en esta Resolución se efectuará la conversión respectiva.

Artículo 16º.- Requisitos para Obtener la Financiación. El funcionario podrá obtener la financiación del programa si cumple los siguientes requisitos:

  1. Presentar, debidamente diligenciado, el formulario de solicitud de financiación que suministre la Oficina de Recursos Humanos de la Entidad - Grupo de Bienestar y Capacitación;
  2. Presentar el certificado expedido por el centro docente en el cual conste que se encuentra admitido, así como el valor de la matrícula;
  3. Presentar el certificado de notas correspondiente al período académico inmediatamente anterior, el cual debe indicar además que no se habilitó o perdió ninguna materia;
  4. Que la carrera universitaria que el funcionario se encuentra cursando o que aspire a cursar sea afín con las funciones propias de la Secretaría General.
  5. Haber prestado sus servicios a la Entidad en calidad de funcionario público por un término no inferior a un (1) año.
  6. Haber obtenido en la evaluación del desempeño del año inmediatamente anterior, calificación en promedio no inferior a 825 puntos. Si por cualquier circunstancia no existen evaluaciones del desempeño de este periodo, se tendrá en cuenta el concepto que sobre el funcionario emita el jefe inmediato, quien lo rendirá por escrito.
  7. No haber obtenido formación profesional con financiación de la Secretaría General u otra Entidad Distrital.
  8. No haber sido sancionado disciplinariamente durante los últimos tres (3) años o durante el tiempo de servicios si este es inferior al período señalado, por la Secretaría General o por la Entidad en donde se haya desempeñado.

Artículo 17º.- Becas Ofrecidas por Centros Universitarios de la Ciudad. Teniendo en cuenta los Convenios celebrados por la Administración Distrital con Centros Universitarios de la ciudad, la Secretaría General podrá postular los funcionarios que reúnan los requisitos contenidos en el artículo anterior como candidatos de la entidad para beneficiarse de las becas otorgadas por dichos centros universitarios.

Artículo 18º.- Estudio de las Solicitudes y Aprobación. El funcionario interesado deberá presentar la solicitud de financiación a más tardar con 15 días de antelación a la fecha de cancelación de la matrícula ordinaria, el Grupo de Bienestar y Capacitación de la Entidad en donde se adelantará el estudio de las solicitudes de financiación. En el evento en que se cumplan todos los requisitos señalados en esta Resolución, dicha solicitud se someterá a aprobación del Comité de Capacitación, el cual con fundamento en la disponibilidad presupuestal y en el puntaje obtenido por el solicitante aprobará la petición.

Con relación a las becas se seguirá el mismo procedimiento de estudio de la solicitud y selección por parte de Comité de Capacitación del funcionario o funcionarios que la Secretaría General postulará para la asignación de becas.

CAPÍTULO III

PROGRAMAS DE PERFECCIONAMIENTO

Artículo 19º.- Clases de Programas de Perfeccionamiento. Los programas de perfeccionamiento comprenden:

  1. Estudios de formación avanzada que otorguen título en programas de postgrado, definidos por las Leyes vigentes y ofrecidos en el país por centros docentes debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.
  2. Estudios de capacitación, constituidos por programas de formación técnica avanzada a cargo de organismos nacionales, internacionales, que no otorguen título.
  3. Articulo 20º.- Requisitos para Acceder al Programa. Para la adjudicación de los programas de perfeccionamiento, se tendrá en cuenta:
  4. Que el aspirante haya prestado sus servicios a la entidad como funcionario público, por un término no inferior a un año (1);
  5. Que el programa al cual aspira sea de utilidad para la Secretaría General y contribuya al enriquecimiento de la labor que desempeña el funcionario;
  6. Que haya obtenido en la evaluación de desempeño del último año de servicios, calificación en promedio no inferior a ochocientos veinticinco (825) puntos, cuando se trate, de funcionarios de carrera;
  7. Que contribuya al buen desempeño de las funciones, cuando el aspirante vaya a ser promovido a un nuevo cargo;
  8. Que el aspirante no haya sido beneficiado, dentro de los tres (3) años anteriores a la presentación de la solicitud, con programas de perfeccionamiento en la Secretaría General;
  9. Que el funcionario no haya sido sancionado disciplinariamente durante los últimos tres (3) años de servicios en la Secretaría o en la Entidad de donde provenga, y
  10. Que la solicitud cuente con la aquiescencia del superior inmediato, así como del Jefe de Despacho correspondiente, lo cual será indicativo de un óptimo desempeño laboral.

Artículo 21º.- Financiación. Los programas de perfeccionamiento serán financiados por la Secretaría General hasta en un setenta y cinco (75%) por ciento del costo total del programa de acuerdo con el puntaje obtenido, basado en la antigüedad, la utilidad para la entidad, el cargo en el que se desempeña el aspirante y la disponibilidad presupuestal existente para tal fin. Se excluyen los cursos nivelatorios que tenga que adelantar, los cuales deben ser asumidos por el funcionario.

El puntaje se determinará de la siguiente manera:

Antigüedad de 1 año a 2 años 10%

Antigüedad de 2 años un día en adelante 25%

Si el programa está directamente relacionado con las funciones que desempeña el aspirante obtendrá un puntaje del 50%.

Si el programa está relacionado en las funciones propias de la entidad no con el cargo que desempeña obtendrá un porcentaje del 25%.

Parágrafo.- Las solicitudes deberán ser presentadas quince (l5) días antes de la fecha de cancelación de matrícula ordinaria, serán estudiadas por el Grupo Bienestar y Capacitación y aprobadas por el Comité de Capacitación de la Entidad.

Artículo 22º.- Obligaciones del Aspirante Favorecido. El funcionario favorecido con la financiación de un programa de capacitación, en la modalidad de perfeccionamiento se obliga con la Entidad a:

  1. Prestar sus servicios a la Secretaría General por un período igual al tiempo de duración del programa, contados a partir de la fecha de terminación de los estudios.
  2. Terminar satisfactoriamente los estudios y obtener el título correspondiente.
  3. Prestar sus servicios como instructor en programas de adiestramiento que disponga la Oficina da Recursos Humanos -Grupo de Bienestar y Capacitación-, cuando ésta lo requiera. Para el cumplimiento de este numeral, la Oficina de Recursos Humanos -Grupo de Bienestar y Capacitación- organizará periódicamente programas de formación de instructores a los cuales deben asistir los funcionarios beneficiados con programas de perfeccionamiento y serán aprobados por la Subsecretaria General.

Artículo 23º.- Comisiones de Estudio en el País y en el Exterior. El otorgamiento de las comisiones de estudios de perfeccionamiento tanto al interior como al exterior del país, se tramitarán en concordancia con las normas especiales que rijan la materia.

Parágrafo.- El funcionario beneficiario de la financiación de programas de capacitación de que trata este capítulo, que se retire voluntariamente de la Entidad antes de concluir el término señalado en el numeral primero del artículo precedente, deberá reintegrar la suma financiada con cargo al presupuesto de la Secretaría General.

Artículo 24º.-. Sujeción a los Planes y Programas que en Materia de Formación Avanzada Dicten los Organismos Nacionales e Internacionales. Los estudios de perfeccionamiento de que trata el numeral 2 del artículo décimo noveno de esta Resolución estarán sujetos a los planes y programas que sobre la materia dicten los organismos nacionales e internacionales especializados, y la oportunidad de su otorgamiento y trámite se hará conforme a las normas vigentes.

Para el desarrollo de esta modalidad de capacitación, la Oficina de Recursos Humanos mantendrá contacto con las instituciones y organismos nacionales y extranjeros y someterá a evaluación, ante el Secretario General, la posible participación de la Entidad en dichos Programas.

Artículo 25º.- Suspensión y Reintegro de la Financiación. La Secretaría General suspenderá en forma definitiva los desembolsos y ordenará el reintegro de lo cancelado, en cualquiera de los siguientes eventos:

  1. Cuando el beneficiario incumpla las obligaciones reglamentarias;
  2. Cuando abandone el programa sin justa causa;
  3. Cuando se compruebe que el funcionario beneficiario presentó documentos falsos o adulterados, lo cual dará lugar, adicionalmente, a las acciones legales correspondientes;
  4. Cuando el funcionario exprese su voluntad de retirarse del programa de estudios, y
  5. Cuando el beneficiario se retire definitivamente de la Secretaría General antes de finalizar el programa.

Parágrafo.- Son justas causas para retirarse del programa y dan lugar a suspensión de desembolsos, pero no a su reembolso.

  1. La enfermedad certificada por la entidad prestadora de servicios de salud a la cual se encuentre afiliado el funcionario, y
  2. La calamidad o motivos de fuerza mayor plenamente demostrados.

Articulo 26º.- Garantías. El funcionario favorecido con uno de los programas de capacitación previstos en los capítulos II y III de esta Resolución garantizará las obligaciones adquiridas mediante una póliza de cumplimiento expedida por cualquier Compañía de Seguros legalmente autorizada para este fin. En ningún caso, el valor asegurado podrá ser inferior al costo del programa que tenga establecido la entidad docente para personal externo.

Parágrafoº.- En caso de retiro de la entidad, o del programa sin que medie justa causa, se hará el cobro respectivo o en su defecto se gestionará la efectividad de la póliza constituida.

CAPÍTULO IV

COMITÉ DE CAPACITACIÓN

Artículo 27º.- Modificado por Resolución 249 de 1998 Secretaría General, así: Creación e Integración. Créase el Comité de Capacitación de la Secretaría General, el cual quedará integrado por los Subsecretarios de Despacho o sus delegados y el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos. Hará las veces de Secretario del Comité, el funcionario designado para el efecto por el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos.

Artículo 28º.- Son Funciones del Comité:

  1. Aprobar las solicitudes de financiación de los programas de capacitación previstos en esta Resolución.
  2. Seleccionar al candidato o candidatos de la Secretaría General, a las becas otorgadas por establecimientos educativos con los cuales la Administración Distrital tenga convenios vigentes.
  3. Aprobar el plan anual de actividades capacitación de la Secretaría General.
  4. Seleccionar los servidores públicos de la Entidad a participar en las modalidades de capacitación previstas en esta Resolución.
  5. Decidir sobre los motivos de suspensión y reintegro de la financiación de programas de capacitación, así como de las justas causas para retiro de los mismos.
  6. Mantener actualizado el reglamento de capacitación de la Secretaría General.

Artículo 29º.- Sesiones. EI Comité se reunirá ordinariamente cuando las necesidades así lo exijan, previa convocatoria del Secretario del Comité.

TITULO III

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 31º.- Informe de Actividades. La Oficina de Recursos Humanos -Grupo de Bienestar y Capacitación-, presentará semestralmente al Subsecretario General un informe de las actividades realizadas, el cual debe incluir los cursos de adiestramiento aprobados, los funcionarios asistentes, el costo financiado por la Secretaría General, los resultados y cualquier otra actividad afín.

Articulo 32º.- Vigencias y Derogatorias. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de octubre 1996

El Secretario General, HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO. La Subsecretaria General, MARÍA TERESA POSADA FAJARDO.

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1273 de octubre 17 de 1996.