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Decreto 2650 de 1998 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
29/12/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/12/1998
Medio de Publicación:
Diario Oficial 43464 de Diciembre 30 de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DN26501998

DECRETO 2650 DE 1998

(Diciembre 29)

Por el cual se reglamenta el artículo 73 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 73 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán ajustar el costo de adquisición de tales activos, en el incremento porcentual del valor de la propiedad raíz, o en el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, respectivamente, que se haya registrado en el período comprendido entre el primero (1º) de enero del año en el cual se haya adquirido el bien y el 1º de enero del año en el cual se enajena,

Ver el Decreto Nacional 2589 de 1999

DECRETA:

Artículo 1º. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable de 1998 de bienes raíces y de acciones o aportes, que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales, no sometidos al sistema de ajustes por inflación podrán tomar como costo fiscal, cualquiera de los siguientes valores:

1. El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por nueve punto ochenta y siete (9.87), si se trata de acciones o aportes, y por treinta y tres punto noventa y tres (33.93), en el caso de bienes raíces.

2. El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la siguiente tabla:

AÑO DE ADQUISICION

ACCIONES Y APORTES

BIENES RAICES

 

Multiplicar por

Multiplicar por

1955y anteriores

1008.63

3259.17

1956

988.44

3194.03

1657

915.23

2957.47

1958

772.20

2495.23

1959

705.97

2281.24

1960

658.92

2129.19

1961

617.72

1985.30

1962

581.43

1878.71

1963

543.06

1754.83

1964

415.25

1341.89

 

AÑO DE ADQUISICION

ACCIONES Y APORTES

BIENES RAICES

 

Multiplicar por

Multiplicar por

1965

380.16

1228.41

1966

331.66

1071.72

1967

292.41

944.96

1968

271.53

877.41

1969

254.74

823.16

1970

234.23

756.89

1971

218.70

706.64

1972

193.79

626.29

1973

170.39

550.74

1974

139.19

449.91

1975

111.33

359.64

1976

94.66

305.86

1977

75.48

243.76

1978

59.19

191.26

1979

49.44

159.73

1980

39.06

126.28

1981

31.39

101.31

1982

24.97

80.67

1983

20.06

64.82

1984

17.23

55.70

1985

14.59

48.34

1986

11.95

40.01

1987

9.87

33.93

1988

8.05

25.61

1989

6.31

15.97

1990

5.00

11.04

1991

3.79

7.69

1992

2.99

5.76

1993

240

4.10

1994

1.96

2.98

1995

1.60

2.12

1996

1.36

1.57

1997

1.17

1.30

En cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser adicionada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces.

Parágrafo. El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial la declaración de renta de 1998.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Mario Laserna Jaramillo.

Nota: Publicado en el Diario Oficial 43464 de Diciembre 30 de 1998.