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Resolución 4566 de 2016 Ministerio del Trabajo

Fecha de Expedición:
04/11/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 0000164-2015

RESOLUCIÓN 4566 DE 2016

 

(Noviembre 04)

 

Por la cual se crea el Programa “Estado Joven” de incentivos para las prácticas laborales y judicatura en el sector público, se establecen las condiciones para su puesta en marcha y se dictan otras disposiciones

 

LA MINISTRA DEL TRABAJO,

 

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en particular las consagradas en el artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, los numerales 1o, 6o y 16 del artículo 6o del Decreto 4108 de 2011 y los artículos 2.2.6.1.7.3 y 2.2.6.1.7.7 del Decreto 1072 de 2015, en desarrollo de la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del  Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso 1o del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 dispone que “El Gobierno Nacional', a través del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, desarrollará y reglamentará una política que incentive, fomente y coordine los programas de jóvenes talentos, orientados a que jóvenes sin experiencia puedan realizar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de ¡a salud; en las entidades públicas, las cuales contarán como experiencia para el acceso al servicio público. ”

 

Que el parágrafo 3o del precitado artículo señala que "A través del Mecanismo de Protección al Cesante y con cargo al FOSFEC, podrá financiarse práctica laboral, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud como mecanismo para que los jóvenes adquieran experiencia laboral relacionada a su campo de estudio”.

 

Que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 2o de la Ley 1636 de 2013 el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, es uno de los componentes del Mecanismo de Protección al Cesante.

 

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales son “una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo.”

 

Que mediante el Decreto 1376 de 2016, se adicionó al Capítulo 1o del Título 6o de la Parte 2 del Libro 2o del Decreto 1072 de 2015, la Sección 7, que reglamenta la financiación de práctica laboral, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, para adquirir experiencia laboral, en el marco de lo establecido por el parágrafo 3o señalado en el segundo considerando de este decreto.

 

Que mediante el Decreto 1663 de 2016, se adicionaron unos artículos a la Sección 7 del Capítulo 1o del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, que reglamenta la seguridad social de los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo para las prácticas laborales y judicatura en el sector público.

 

Que el artículo 2.2.6.1.3.15  del Decreto 1072 de 2015 establece que el Ministerio del Trabajo definirá los criterios para efectuar el proceso de compensación entre Cajas y los giros a que haya lugar, de los recursos correspondientes a los servicios asociados al Mecanismo de Protección al Cesante.

 

Que el parágrafo del artículo 2.2.6.1.7.3 del Decreto 1072 de 2015 estableció que el “Ministerio del Trabajo definirá, mediante resolución debidamente motivada, los programas, las condiciones y los criterios de priorización y focalización de los mismos, para promover escenarios de práctica laboral en entidades públicas, que se impulsarán con los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, administrados por las Cajas de Compensación Familiar

 

Que se hace necesario crear un programa de incentivos para las prácticas laborales en el sector público y establecer las condiciones para su funcionamiento, como instrumento para la recolección de información y verificación de la efectividad de la operación de las prácticas laborales en el sector público, en el marco de lo establecido por la Ley 1780 de 2016.

 

Que en virtud de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Creación de “Estado Joven”, programa de incentivos para las prácticas laborales y judicatura en el sector público. Créase el programa de incentivos para las prácticas labórales en el sector público “Estado Joven”, con el objeto de que los estudiantes de educación superior de pregrado en los niveles profesional, técnico profesional y tecnológico, adelanten sus prácticas laborales y judicatura en las entidades públicas como escenario de práctica, relacionadas con las necesidades específicas que éstas últimas establezcan, recibiendo un auxilio de práctica laboral y la cotización a los subsistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, para que los jóvenes adquieran experiencia laboral relacionada con su campo de estudio y mejoren sus niveles de empleabilidad y su transición al mercado de trabajo.

 

Parágrafo. El programa “Estado Joven” podrá articularse con otras iniciativas dirigidas a incentivar la vinculación formativa, así como con estrategias para la vinculación laboral de los jóvenes en el sector público o privado.

 

Artículo 2. Intervinientes. En el desarrollo de las prácticas laborales objeto del programa “Estado Joven” intervienen: el estudiante, la entidad pública como escenario de práctica y la institución de educación superior.

 

Las Cajas de Compensación Familiar participan en este proceso en su condición de administradoras del FOSFEC y como operadoras del programa, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Trabajo en el respectivo manual operativo del programa.

 

Artículo 3. Beneficiarios. Son beneficiarios del programa los estudiantes de educación superior de pregrado, en los niveles profesional, técnico profesional y tecnológico, que tengan entre quince (15) y veintiocho (28) años de edad, que sean autorizados por la institución de educación superior en la que se encuentren matriculados para realizar las prácticas laborales en el sector público y hayan sido seleccionados por las entidades públicas que actuarán como escenario de práctica.

 

Parágrafo 1. Para el caso de los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, se requiere autorización del Ministerio del Trabajo para vincularse a la práctica, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 1098 de 2006 y 1780 de 2016.

 

Parágrafo 2. Los estudiantes que accedan al programa podrán ser beneficiarios por una única vez de la relación de práctica laboral, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito de conformidad con lo definido en el manual operativo del programa, expedido por el Ministerio del Trabajo.

 

Artículo 4. Duración de la práctica laboral. Las prácticas laborales objeto de este programa tendrán una duración máxima de cinco (5) meses, exceptuando a los estudiantes de derecho que realicen judicatura, en cuyo caso tendrán una duración de hasta doce (12) meses.

 

Artículo 5. Modalidades de práctica laboral. En el programa existirán dos modalidades, a saber:

 

1.  Medio tiempo, de diecinueve (19) horas a la semana.

 

2.  Tiempo completo, de treinta y ocho (38) horas a la semana.

 

Artículo 6. Incentivos. Los estudiantes beneficiarios del programa, recibirán como incentivo para adelantar su práctica laboral en entidades públicas:

 

1. Un auxilio de práctica mensual, cuyo valor será equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, para las prácticas de tiempo completo. En las prácticas de medio tiempo, recibirán el valor equivalente a medio (1/2) salario mínimo mensual legal vigente. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el numeral 1o del artículo 2.2.6.1.7.3 del Decreto 1072 de 2015.

 

Las Cajas de Compensación Familiar, con cargo a los recursos de! FOSFEC, entregarán mensualmente al practicante el auxilio de práctica, que tiene como fin apoyar el proceso de adquisición de experiencia laboral a través del desarrollo de prácticas, previo cumplimiento de los requisitos que para el efecto disponga el Ministerio del Trabajo para la operación del programa.

 

2. Los aportes correspondientes a los subsistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, por el término de duración de la práctica laboral. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en la Sección 7 del Capítulo 1o del Título 6Ó de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015.

 

Las Cajas de Compensación Familiar, con cargo a los recursos del FOSFEC, realizarán las cotizaciones mensuales a los subsistemas de Seguridad Social en salud, pensiones y riesgos laborales de los practicantes, de acuerdo con lo señalado en la mencionada Sección del Decreto 1072 de 2015.

 

Parágrafo. Los incentivos de que trata este artículo tendrán la misma duración de la práctica laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución.

 

Artículo 7* Financiación de incentivos. Modificado por el art. 1, Resolución Min. Trabajo 5008 de 2017. De acuerdo con lo establecido por el parágrafo 3 del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016 y la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, para que los jóvenes adquieran experiencia laboral relacionada con su campo de estudio a través de la vinculación formativa en las entidades públicas, las Cajas de Compensación Familiar dispondrán de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE ($31.476.955.690), provenientes de los saldos de los recursos del FOSFEC de la vigencia 2015, sobre los cuales el programa destinará un diez por ciento (10%) para gastos administrativos y tres por ciento (3%) para cubrir imprevistos.

 

El Ministerio del Trabajo, mediante acto administrativo asignara los recursos para que cada Caja de Compensación Familiar cumpla con las metas establecidas en el anexo técnico de la presente resolución, por lo que en cumplimiento de estas metas podrá realizar distribución de recursos entre Cajas de Compensación Familiar a fin de atender la población objetivo del programa, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.3.15 del Decreto 1072 de 2015.

 

Parágrafo 1. De los establecidos en el presente artículo y para la fase piloto del programa a realizar en Bogotá D.C. y el municipio de Arauca, las Cajas de Compensación recursos:

 

CAJA DE COMPENSACIÓN

MUNICIPIO

VALOR A ASIGNAR

COMPENSAR

BOGOTA D.C.

$ 2.262.556.667

COMFIAR

ARAUCA

$ 178.572.360

 

Parágrafo 2. Los recursos determinados en el presente artículo deberán incorporarse a la Subcuenta de Gestión y Colocación de Empleo del FOSFEC.

 

Artículo 8. Manejo contable de los recursos. La Superintendencia de Subsidio Familiar generará un rubro al interior de la Subcuenta de Gestión y Colocación del Empleo del FOSFEC, para registrar los recursos que se destinarán para financiar el programa de incentivos creado por la presente resolución.

 

Artículo 9. Protección en riesgos laborales. Él Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la entidad pública donde se realice ia práctica laboral, incluirá a los estudiantes beneficiarios, por lo tanto el estudiante y la entidad pública se asimilan a la condición de trabajador dependiente y empleador, respectivamente, para la realización, con especial énfasis, de las actividades de prevención, promoción y seguridad y salud en el trabajo.

 

Parágrafo. El procedimiento de afiliación y cotización que realizan las Cajas de Compensación Familiar en su condición de administradoras del FOSFEC, no las convierte en empleadoras o contratantes del estudiante y en consecuencia la entidad pública escenario de práctica, es la responsable de la protección del mismo ante los riesgos que toma al realizar sus actividades de práctica.

 

Artículo 10. Vinculación formativa del practicante. En concordancia con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, la entidad pública como escenario de práctica expedirá el acto de vinculación formativa con el estudiante que resulte seleccionado como beneficiario del programa.

 

Parágrafo. La entidad pública escenario de práctica deberá remitir a la Caja de Compensación Familiar el acto de vinculación formativa e informarle la actividad que ejecutará el estudiante, el lugar donde desarrollará las actividades, la clase de riesgo a que corresponden las actividades realizadas y el horario en que se realizarán, dando cumplimiento al parágrafo 1o del artículo 2.2.6.1.7.7 del Decreto 1072 de 2015. Cualquier modificación relacionada con lo establecido en el presente parágrafo, deberá ser comunicada a la Caja de Compensación Familiar.

 

Artículo 11. Operación. El Ministerio del Trabajo, a través del Viceministerio de Empleo y Pensiones establecerá el manual operativo que definirá los lineamientos, directrices y procedimientos que deberán seguir y realizar los actores que participan en el programa con el fin de garantizar el cumplimiento de su objetivo.

 

Artículo 12 Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 04 días del mes de Noviembre del año 2016

 

CLARA EUGENIA LOPEZ OBREGON

 

Ministra del Trabajo.


NOTA: Ver Anexo. Modificado por el art. 2, Resolución Min. Trabajo 5008 de 2017.