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CIRCULAR 048 DE
2017 (Diciembre 14) Para: REPRESENTANTES
LEGALES Y JEFES DE CONTROL INTERNO, O QUIENES HAGAN SUS VECES, DE LAS
SECRETARÍAS DISTRITALES, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES
PÚBLICAS, DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SUBREDES
INTEGRADAS DE SERVICIO DE SALUD E.S.E DEL DISTRITO, Y EMPRESA DE ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO Y ASEO E.S.P
De: SECRETARIO
GENERAL
Asunto: Directrices
terminación del periodo de los Jefes o Asesores de Control Interno en las
Entidades Distritales nombrados por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
En cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1474 del 2011 el
Alcalde Mayor de Bogotá designó a los Jefes de Control Interno o quienes hacen
sus veces en las Entidades y Organismos Distritales para el periodo 2014-2017,
periodo que finaliza el 31 diciembre de la presente vigencia. En este contexto, siendo la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá “el canal
directo de comunicación entre éstos y el Alcalde Mayor de Bogotá D.C, de
conformidad con el procedimiento que se establezca para tales efectos”
(Artículo 5° del Decreto Distrital 215 del 2017), y en concordancia con las
recomendaciones emitidas por la Veeduría Distrital mediante la Circular 016 de
2017 y con el propósito de mantener la continuidad y normal funcionamiento de
la Oficina de Control Interno, los Jefes de Control Interno o quienes hagan sus
veces deberán elaborar un informe ejecutivo para la entrega del cargo, que
incluya la gestión realizada con corte 31 de diciembre de la presente vigencia
y las recomendaciones resultado del estado del sistema de control interno de la
entidad para que sirva en la definición del Plan Anual de Auditorías vigencia
2018. El informe deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: 1. El estado de cumplimiento del Plan Anual de Auditoría y
en caso de incumplimiento explicar las causas. Adicionalmente se deberán
relacionar los informes pendientes a reportar con cortes y fechas previstas de
entrega, el estado del sistema de control interno a su retiro y las
recomendaciones que se consideren pertinentes frente al fortalecimiento del
sistema de control interno, así como los roles de cada dependencia. De otra parte, se deberá puntualizar el resultado del
seguimiento a los planes de mejoramiento de entes de Control y de auditorías
internas, indicando el grado de avance por tipo de hallazgo (administrativo,
disciplinario, penal y fiscal), y las recomendaciones del caso. Para el sector
Salud, los planes de mejoramiento deberán ser consolidados por subred. 2. Los Jefes o Asesores de Control Interno en las entidades
distritales deberán entregar mediante acta al responsable del archivo de la
dependencia con copia al Representante Legal de la entidad, los documentos y
archivos en medio físico y magnético a su cargo, en concordancia con las
políticas de la entidad y el artículo 15 de la Ley 594 del 2000, el artículo 2°
del Acuerdo 038 de 2000, artículo 34 de la Ley 734 de 2002 Código Único
Disciplinario, Decreto Nacional 2578 del 2010, artículo 5° del Decreto Distrital
371 de 2010 y demás normatividad vigente. 3. Legalizar la entrega del inventario de bienes a la
dependencia respectiva, así como los elementos de identificación (Carné,
chaqueta entre otros), de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos
por la entidad en esta materia y en cumplimiento del numeral 4.11.4. de la
Resolución 001 de 2001 “Por la cual se
expide el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y
Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital”. 4. Proveer información del personal que conforma la Unidad
de Control Interno o quien hace sus veces en la entidad, relacionando el estado
y evidencia de las evaluaciones de desempeño realizadas según corresponda, en
cumplimiento del numeral 20 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y del
artículo 8° del Acuerdo 565 de 2016. 5. Relación de los contratos sobre los cuales se ejerce la
supervisión, detallando para cada uno el objeto contractual, el plazo, valor
del contrato, fecha inicio y terminación,
estado de ejecución frente a la entrega de productos, el tiempo y valor
ejecutado, con los correspondientes informes de supervisión en cumplimiento con
las directrices normativas establecidas en materia contractual. 6. Finalmente, con el propósito de garantizar la seguridad
de la información, y transmitir la información al nuevo jefe o asesor de
control interno, en este informe se deberá indicar qué funcionario quedará con
las claves de los aplicativos de la Oficina, así como de éste informe y el backup respectivo. El contenido general de este informe deberá ser presentado
ante el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y socializado
con el equipo de trabajo de la dependencia antes del 29 de diciembre de 2017,
con observancia a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 1° del Decreto
Distrital N° 215 del 2017. Adicionalmente, este informe deberá ser remitido
formalmente al Representante Legal de la entidad con copia a la Dirección de
Talento Humano de la Secretaría General con la declaración de bienes y rentas
en el formato establecido por el Departamento Administrativo de la Función
Pública (mttp://www.funcionpublica.gov.co/descarqa-de-formatos), con el
fin de que éstos documentos reposen en la respectiva hoja de vida. Cordialmente, RAÚL JOSÉ
BUITRAGO ARIAS Secretario
General Anexo: N.A. C.C. N.A.
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