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Decreto 670 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6221 del 6 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 670 DE 2017

 

(Diciembre 05)

 

Por medio del cual se designan los Curadores Urbanos Nos. 1, 2 y 3 de Bogotá, D.C., para un período individual de cinco (5) años y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 9° de la Ley 810 de 2003 y los artículos 2.2.6.6.2.3 y 2.2.6.6.3.10 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y,

 

Ver Decreto Distrital 026 de 2023.Ver Decreto Distrital 027 de 2023.


CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9° de la Ley 810 de 2003, y los artículos 2.2.6.6.2.3 y 2.2.6.6.3.10 del Decreto Nacional 1077 de 2015, los curadores urbanos serán designados por el alcalde municipal o distrital, previo concurso de méritos, para periodos individuales de cinco (5) años y podrán ser designados nuevamente para el desempeño de esta función pública, previa evaluación de su desempeño y participación en el concurso de méritos.

 

Que frente a la selección del Curador Urbano No. 1, el Alcalde Mayor mediante Decreto Distrital 396 de 2011, designó como Curador Urbano al arquitecto ERNESTO JORGE CLAVIJO SIERRA, cuyo período individual de cinco (5) años venció el día 21 de octubre de 2016, y que la lista conformada por dicho decreto se encontraba igualmente vencida; por lo que, con el fin de garantizar la prestación del servicio, se expidió el Decreto Distrital 458 de 2016, mediante el cual se designó a la arquitecta GLADYS SÁNCHEZ SÁNCHEZ como Curadora Urbana No. 1 provisional, hasta tanto se proveyera mediante concurso público el respectivo cargo.

 

Que en relación con la selección del Curador Urbano No. 2, el Alcalde Mayor, mediante Decreto Distrital 384 de 2012, designó como Curador Urbano al arquitecto GERMAN MORENO GALINDO, cuyo período individual de cinco (5) años, venció el 20 de agosto de 2017, y que la lista conformada por dicho decreto se encontraba igualmente vencida; por lo que, con el fin de garantizar la prestación del servicio, se expidió el Decreto Distrital 439 del de 2017, mediante el cual se designó a la arquitecta MARÍA ESTHER PEÑALOZA LEAL como Curadora Urbana No. 2 provisional, hasta tanto se proveyera mediante concurso público el respectivo cargo.

 

Que frente a la selección del Curador Urbano No. 3, el Alcalde Mayor mediante Decreto Distrital 384 de 2012, designó como Curadora Urbana a la arquitecta ANA MARIA CADENA TOBÓN, cuyo período individual de cinco (5) años, venció el día 11 de septiembre de 2017, por lo que, con el fin de garantizar la prestación del servicio, se expidió el Decreto Distrital 474 de 2017, mediante el cual se designó a la arquitecta NATALIA BONILLA CORRALES como Curadora Urbana No. 3 provisional, hasta tanto se proveyera mediante concurso público el respectivo cargo.

 

Que, ante el vencimiento del periodo individual de los curadores mencionados, la Secretaría Distrital de Planeación decidió realizar un solo concurso público de méritos para la selección de los Curadores Urbanos Nos. 1, 2 y 3 de Bogotá, D.C., con el fin de lograr la eficiencia en la ejecución de los recursos públicos, para lo cual se suscribió el Contrato Interadministrativo 205 de 2017 con la Universidad de Antioquia. 

 

Que los días 13 y 24 de junio de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP, a través de aviso publicado en el Diario El Nuevo Siglo y en la página web oficial de esa entidad realizó la convocatoria del Concurso Público de Méritos SDP-CU-1, 2 y 3-2017.

 

Que el día 13 de junio de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación publicó las bases definitivas del concurso de méritos, en las que se estableció el cronograma y las condiciones para participar en el mismo, así como los criterios de evaluación y calificación de las diferentes pruebas.

 

Que, dentro de la Etapa I del concurso, acorde con el cronograma previsto, se realizó el proceso de inscripción y entrega de documentos de los siguientes doce (12) aspirantes:

 

Nombre del aspirante

N° de identificación

Ana María Cadena Tobón

51657102

Cristian Fabián Restrepo Motta

79641269

Fernando Penagos Zapata

79239287

German Moreno Galindo

79274035

Gladys Sánchez Sánchez

51638081

Gustavo Arbey Mejía Rodas

19409030

José Yair Caicedo Palacios  

16509055

Juana Sanz Montaño

51630853

Liliana Ricardo Betancourt

51923594

Mauro Arturo Baquero Castro

79653374

Ruth Janeth Cubillos Salamanca

51716336

Yolanda Zamora Poveda

51554431

 

Que, del 1 a 3 de agosto de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación publicó en la web de la entidad la lista provisional de admitidos y no admitidos, la cual quedó de la siguiente manera:

 

LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS

 

APELLIDOS Y NOMBRES

CÉDULA DE

CIUDADANÍA

GERMAN MORENO GALINDO

79.274.035

YOLANDA ZAMORA POVEDA

51.554.431

GUSTAVO ARBEY MEJÍA RODAS

19.409.030

ANA MARÍA CADENA TOBÓN

51.657.102

RUTH JEANETH CUBILLOS SALAMANCA

51.716.336

GLADYS SÁNCHEZ SÁNCHEZ

51.638.081

 

LISTA PROVISIONAL DE NO ADMITIDOS

 

APELLIDOS Y NOMBRES

CÉDULA DE

CIUDADANÍA

JUANA SANZ MONTAÑO

51.630.853

FERNANDO PENAGOS ZAPATA

79.239.287

MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO

79.653.374

CRISTIAN FABIAN RESTREPO

MOTA

79.641.269

JOSE YAIR CAICEDO PALACIOS

16.509.055

LILIANA RICARDO BETANCOUR

51.923.594

 

Que una vez surtida la etapa de reclamaciones contra la lista provisional de admitidos y no admitidos, según los términos del cronograma de actividades, la lista definitiva quedó de la siguiente manera:

 

LISTA DEFINTIVA DE ADMITIDOS

 

APELLIDOS Y NOMBRES

CÉDULA DE

CIUDADANÍA

GERMAN MORENO GALINDO

79.274.035

YOLANDA ZAMORA POVEDA

51.554.431

GUSTAVO ARBEY MEJÍA RODAS

19.409.030

ANA MARÍA CADENA TOBÓN

51.657.102

RUTH JEANETH CUBILLOS SALAMANCA

51.716.336

GLADYS SÁNCHEZ SÁNCHEZ

51.638.081

FERNANDO PENAGOS ZAPATA

79.239.287

MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO

79.653.374

JOSE YAIR CAICEDO PALACIOS

16.509.055

 

LISTA DEFINITIVA DE NO ADMITIDOS

 

APELLIDOS Y NOMBRES

CÉDULA DE

CIUDADANÍA

JUANA SANZ MONTAÑO

51.630.853

CRISTIAN FABIAN RESTREPO MOTA

79.641.269

LILIANA RICARDO BETANCOUR

51.923.594

 

Que una vez publicada la lista definitiva de admitidos, la Universidad de Antioquia citó a los aspirantes que continuaban en el proceso a la práctica y aplicación de la prueba escrita de conocimientos para el día 26 de agosto de 2017 y a la entrevista los días 27 y 28 de agosto de 2017.

 

Que conforme a lo previsto en los artículos 2.2.6.6.3.7 y 2.2.6.6.3.8 del Decreto 1077 de 2015, y una vez adelantadas la prueba escrita de conocimientos y las entrevistas, la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución N.° 1509 del 6 de septiembre de 2017, mediante la cual se dio a conocer la consolidación de los resultados de la prueba de conocimientos, la entrevista, la experiencia laboral del aspirante, la acreditación de calidades y experiencia del grupo interdisciplinario de apoyo y los estudios de posgrado de cada uno de los aspirantes, la cual en su parte resolutiva indicó lo siguiente:

 

“…Los aspirantes admitidos obtuvieron los siguientes resultados totales:

 

Aspirante GERMAN MORENO GALINDO identificado con la cédula de ciudadanía número 79274035 obtiene un puntaje en la prueba escrita de 312,50 y un puntaje total consolidado en las pruebas de 750,00, de acuerdo a lo anotado en la parte considerativa.

 

Aspirante MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO identificado con la cédula de ciudadanía número 79653374 obtiene un puntaje en la prueba escrita de 369,79 y un puntaje total consolidado en las pruebas de 672, 79, de acuerdo a lo anotado en la parte considerativa.

 

Aspirante YOLANDA ZAMORA POVEDA identificada con la cédula de ciudadanía número 50554431 obtiene un puntaje en la prueba escrita de 322, 91 y un puntaje total consolidado en las pruebas de 720,41, de acuerdo a lo anotado en la parte considerativa.

 

Aspirante GUSTAVO ARBEY MEJIA RODAS identificado con la cédula de ciudadanía número 19409030 obtiene un puntaje en la prueba escrita de 307,29 y un puntaje total consolidado en las pruebas de 682,29, de acuerdo a lo anotado en la parte considerativa.

 

Aspirante FERNANDO PENAGOS ZAPATA identificado con la cédula de ciudadanía número 79239287obtiene en la prueba escrita de 291,66 y un puntaje total consolidado en las pruebas de 637,79, de acuerdo a lo anotado en la parte considerativa.

 

Aspirante GLADYS SÁNCHEZ SÁNCHEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 51.638.081 obtiene un en la prueba escrita de 265,62 y un puntaje total consolidado en las pruebas de 641,69, de acuerdo a lo anotado en la parte considerativa.

 

Aspirante ANA MARÍA CADENA TOBÓN identificada con la cédula de ciudadanía número 51657102 obtiene un puntaje en la prueba escrita de 375 y un puntaje total consolidado en las pruebas de 812,33, de acuerdo anotado en la parte considerativa.

 

Aspirante RUTH JEANETH CUBILLOS SALAMANCA identificada con la cédula de ciudadanía número 5171633 obtiene un puntaje en la prueba escrita de 343,75 y un puntaje total consolidado en las pruebas de 751,08, de acuerdo a lo anotado en la parte considerativa

 

Aspirante JOSE YAIR CAICEDO PALACIOS identificado con la cédula de ciudadanía número 16509055 obtiene un puntaje en la prueba escrita de 312,50 y un puntaje total consolidado en las pruebas de 565,67, de acuerdo a lo anotado en la parte considerativa.

 

Que, dentro de las fechas previstas en el cronograma de las bases definitivas del concurso, en armonía con el artículo 2.2.6.6.3.8 del Decreto Nacional 1077 de 2015, los siguientes aspirantes presentaron recursos de reposición:

 

GERMAN MORENO GALINDO, con radicado 1-2017-52981 del 19/09/2017.

 

MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO, con radicado 1-2017-52311 del 15/09/2017.

 

YOLANDA ZAMORA, con radicado 1-2017-52041 del 15/09/2017.

 

GUSTAVO ARBEY MEJIA RODAS, con radicado 1-2017-52985 del 19/09/2017.

 

FERNANDO PENAGOS ZAPATA, con radicado 1-2017-53056 del 19/09/2017.

 

GLADYS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, con radicado 1-2017-53035 del 19/09/2017.

 

ANA MARÍA CADENA TOBÓN, con radicado 1-2017-52940 del 19/09/2017.

 

RUTH JEANETH CUBILLOS SALAMANCA, con radicado 1-2017-52839 del 19/09/2017.

 

JOSE YAIR CAICEDO PALACIOS, con radicado 1-2017-52847 del 19/09/2017.

 

Que el 20 de noviembre de 2017 la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución No. 1957 “Por la cual se resuelven unos recursos de Reposición interpuestos en contra de la Resolución n.º 1509 del 6 de septiembre de 2017, y se establecen los resultados totales para la designación o redesignación de los Curadores Urbanos 1, 2 y 3 de Bogotá D.C., por un periodo de cinco (5) años”, la cual se publicó en la página web de esa misma entidad y en la cartelera de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el día 21 de noviembre de 2017, en la que se modificaron los puntajes obtenidos, como se muestra a continuación:

 

Aspirante GERMAN MORENO GALINDO identificado con la cédula de ciudadanía número 79274035 obtiene un puntaje en la prueba escrita de 340,9 y un puntaje total consolidado de 778,4, de acuerdo a lo anotado en la parte considerativa.

 

Aspirante MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO identificado con la cédula de ciudadanía número 79653374 obtiene un puntaje en la prueba escrita de 403,4 y un puntaje total consolidado de 714,73, de acuerdo a lo anotado en la parte considerativa.

 

Aspirante GUSTAVO ARBEY MEJIA RODAS identificado con la cédula de ciudadanía número 19409030 obtiene un puntaje en la prueba escrita de 340,9 y un puntaje total consolidado de 716,9, de acuerdo a lo anotado en la parte considerativa.

 

Aspirante FERNANDO PENAGOS ZAPATA identificado con la cédula de ciudadanía número 79239287 obtiene un puntaje en la prueba escrita de 312,5 y un puntaje total consolidado de 675,79, de acuerdo a lo anotado en la parte considerativa.

 

Aspirante GLADYS SÁNCHEZ SÁNCHEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 51638081 obtiene un puntaje en la prueba escrita de 272,72 y un puntaje total consolidado de 648,79, de acuerdo a lo anotado en la parte considerativa.

 

Aspirante ANA MARÍA CADENA TOBÓN identificada con la cédula de ciudadanía número 51657102 obtiene un puntaje en la prueba escrita de 414,77 y un puntaje total consolidado de 847,1, de acuerdo a lo anotado en la parte considerativa.

 

Aspirante RUTH JEANETH CUBILLOS SALAMANCA identificada con la cédula de ciudadanía número 51716633 obtiene un puntaje en la prueba escrita de 369,31 y un puntaje total consolidado de 776,64, de acuerdo a lo anotado en la parte considerativa.

 

Aspirante JOSE YAIR CAICEDO PALACIOS identificado con la cédula de ciudadanía número 16509055 obtiene un puntaje en la prueba escrita de 335,22 y un puntaje total consolidado de 588,39, de acuerdo a lo anotado en la parte considerativa.”

 

Que según lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.6.6.3.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y en la NOTA 12 del numeral 1 del Capítulo V de las bases definitivas del concurso “Para ser designado o redesignado como curador urbano, el concursarte deberá aprobar la prueba escrita con un puntaje de trescientos cincuenta (350) puntos o superior y obtener un puntaje total mínimo de 700 puntos o superior.” Adicionalmente, en las bases del concurso en el ordinal 3.1. del numeral 3 ETAPA III, en relación con la CALIFICACIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO DE MÉRITOS, refiriéndose a las pruebas escritas, se estableció que Estas pruebas se calificarán en escalas estándar que oscilarán entre (0) cero y (500) quinientos puntos y para aprobarla se requerirá obtener un mínimo del setenta por ciento (70 %) de los puntos, es decir, trescientos cincuenta (350) puntos.”

 

Que el Articulo 2.2.6.6.3.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que “(…) En firme el acto administrativo que contiene los resultados totales del concurso de méritos, la entidad encargada para la realización del concurso de méritos, procederá a elaborar la lista de elegibles, en estricto orden descendente, de conformidad con los puntajes obtenidos por los participantes en el concurso.”

 

Que una vez en firme la Resolución No. 1957 del 21 de noviembre de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación publicó el pasado 22 de noviembre de la presente anualidad y por el término de cinco (5) días la lista de elegibles de los Curadores Urbanos Nos. 1, 2 y 3 de Bogotá, D.C., cuyo orden de designación es el siguiente:

 

ORDEN DE ELEGIBILIDAD

PARTICIPANTES

PUNTAJE

1

ANA MARIA CADENA TOBÓN

847,1

2

RUTH JEANETH CUBILLOS SALAMANCA

776,64

3

MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO

714,73

 

Que el Capítulo VII de las bases del concurso, establece las reglas para la selección de los Curadores Urbanos Nos. 1, 2 y 3 de Bogotá, D.C., donde se señala que “(…) En todo caso, los curadores serán designados en estricto orden descendente de calificación (…) Los tres (3) primeros concursantes que hayan obtenido los máximos puntajes serán designados como Curadores Urbanos Nos 1, 2 y 3 de Bogotá para un período individual de cinco (5) años.

 

Que no obstante lo anterior, el Parágrafo del artículo 2.2.6.6.3.2 del Decreto Distrital 1077 de 2015, señala lo siguiente:

 

Los curadores urbanos que se encuentren ejerciendo el cargo a la fecha de convocatoria del concurso de méritos no podrán inscribirse ni participar en el mismo, salvo que aspiren a ser redesignados de conformidad con lo previsto al efecto en el presente decreto y en las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

 

Que el artículo 2.2.6.6.3.13 ibídem, sobre la continuidad del servicio, establece que “Con el fin de garantizar la continuidad del servicio, los curadores urbanos que fueren redesignados para continuar desempeñando la función pública de estudio, trámite y expedición de licencias, conservarán el número con el cual se identificaron desde la primera o anterior designación y proseguirán con el trámite de las solicitudes de licencias en curso que se adelantaban ante el mismo. En el acto de designación se dejará constancia del número correspondiente a cada curador urbano”.

 

Que la Sección 3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, fue modificada en su totalidad por el artículo 19 del Decreto Nacional 1203 de 2017 del 12 de julio de 2017, y frente al Parágrafo 1 del artículo 2.2.6.6.3.2, señaló que “Los curadores urbanos que se encuentren ejerciendo el cargo a la fecha de la apertura de la convocatoria del concurso de méritos podrán inscribirse y participar en el mismo, así como aspirar a una curaduría diferente de aquella en la que ejercen sus funciones”.

 

Que, sin embargo, el Parágrafo Transitorio de esa misma disposición estableció lo siguiente:

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. En los procesos de selección de los Curadores Urbanos en los que se haya publicado la convocatoria del concurso antes de entrar en vigencia el título IV de la Ley 1796 de 2016, se continuará el proceso de selección hasta su culminación aplicando las normas vigentes al momento de su publicación. Los procesos de selección en los cuales no se haya publicado la convocatoria deberán acogerse a lo dispuesto en la Ley 1796 de 2016.

 

Que en la medida que la Secretaría Distrital de Planeación publicó la convocatoria para la selección de los curadores urbanos Nos. 1, 2 y 3 de Bogotá, D.C., previo a la entrada en vigencia del Título IV de la Ley 1796 de 2016, el presente proceso de selección se seguirá adelantando hasta su culminación, aplicando las disposiciones del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

Que, en ese orden, para el caso del Concurso Público de Méritos SDP-CU-1, 2 y 3-2017, los Curadores Urbanos que hayan participado y obtenido el puntaje requerido para ser redesignados, conservarán el número con el cual se identificaron desde la primera o anterior designación.

 

Que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., designar como Curadores Urbanos No. 1, 2 y 3 para un periodo de cinco (5) años, a los concursantes que obtuvieron mayor puntaje en la lista de elegibles, de conformidad con la calificación obtenida por los aspirantes en el Concurso Público de Méritos No SDPCU-1, 2 y 3-2017.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°-  Determinar que la lista de elegibles conformada acorde a la publicación de los resultados totales obtenidos en la práctica y aplicación de las diferentes pruebas dentro del Concurso Público de Méritos No SDP-CU-1, 2 y 3-2017, para la designación de los Curadores/as Urbanos/as Nos. 1, 2 y 3 de Bogotá D.C., tiene una vigencia de dos (2) años a partir de la publicación del presente Decreto, la cual queda así:

 

ORDEN DE ELEGIBILIDAD

PARTICIPANTES

PUNTAJE

1

ANA MARIA CADENA TOBÓN

847,1

2

RUTH JEANETH CUBILLOS SALAMANCA

776,64

3

MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO

714,73

 

ARTÍCULO 2°. -  Designar como Curadora Urbana No. 1 de Bogotá, D.C., a la arquitecta RUTH JEANETH CUBILLOS SALAMANCA, identificada con la cédula de ciudadanía número 51716633, para un período individual de cinco (5) años contados a partir de la fecha de posesión.


Ver Decreto Distrital 026 de 2023.

 

ARTÍCULO 3°. -  Designar como Curador Urbano No. 2 de Bogotá, D.C., al arquitecto MAURO ARTURO BAQUERO CASTRO, identificado con la cédula de ciudadanía número 79653374, para un período individual de cinco (5) años contados a partir de la fecha de posesión.

 

ARTÍCULO 4°. -  Designar como Curadora Urbana No. 3 de Bogotá, D.C., a la arquitecta ANA MARÍA CADENA TOBÓN, identificada con la cédula de ciudadanía número 51657102 para un período individual de cinco (5) años contados a partir de la fecha de posesión.


Ver Decreto Distrital 027 de 2023.

 

ARTÍCULO 5. °-  Dar por terminada la designación provisional de GLADYS SANCHEZ SANCHEZ, MARIA ESTHER PEÑALOZA LEAL y NATALIA BONILLA CORRALES, efectuada mediante los Decretos Distritales Nos. 458 del 19 de octubre de 2016, 439 del 18 de agosto de 2017 y 474 del 6 de septiembre de 2017, como curadores 1, 2 y 3, respectivamente, una vez tomen posesión de los cargos los Curadores Urbanos designados en este acto.

 

ARTÍCULO 6°. - La Secretaría Distrital de Planeación remitirá copia del presente Decreto y de las respectivas actas de posesión al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de posesión de los curadores urbanos, de conformidad con el artículo 2.2.6.6.3.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

 

ARTÍCULO 7°. - La Secretaría Distrital de Planeación enviará copia del presente Decreto y de las respectivas actas de posesión, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para que las mismas reposen en la correspondiente hoja de vida de los curadores urbanos y a la Secretaría Distrital del Hábitat, para lo de su competencia, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de posesión de los Curadores Urbanos aquí designados.

 

ARTÍCULO 8°. - El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 5 días del mes de diciembre de 2017

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación