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Acuerdo 697 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6226 del 29 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 


ACUERDO 697 DE 2017

 

(Diciembre 28)

 

Por el cual se articulan acciones de embellecimiento y ornato en el Distrito Capital, a través de las Zonas de Embellecimiento y Apropiación - ZEA -; se crea la campaña "Día Bogotá Limpia" y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por del Decreto-Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1.


Ver Proyectos de Acuerdo 303 de 2017 y 255 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERD A:

 

Artículo 1°. OBJETO. El objeto del presente Acuerdo es articular acciones de embellecimiento y ornato en el Distrito Capital, a través de las Zonas de Embellecimiento y Apropiación —ZEA- y crear la campaña "Día Bogotá Limpia".

 

Artículo 2°. ZONAS DE EMBELLECIMIENTO Y APROPIACIÓN. Son áreas de la ciudad que serán intervenidas interinstitucionalmente y comunitariamente para revitalizar los espacios públicos. Dichas zonas serán espacios para la articulación y coordinación de las acciones de mejoramiento, embellecimiento y ornato por parte de las entidades distritales, en el marco de sus competencias y de conformidad con el presupuesto asignado en el Plan de Desarrollo y en articulación con el Plan de Ordenamiento Territorial vigentes.

 

Parágrafo. Las intervenciones incluirán material amigable con el medio ambiente y en lo posible material reciclable.

 

Artículo 3°. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Embellecer integralmente la ciudad, por medio de intervenciones interinstitucionales y comunitarias, para contribuir con:


a.     La revitalización de zonas que están pasando por procesos de deterioro físico y social.

b.     La potenciación del tejido social por medio de la vinculación de la comunidad en el desarrollo de las intervenciones.

c.      La promoción de conciencia ciudadana, valores cívicos y formación de ciudadanos.

d.     La mejora de atractivos turísticos en la ciudad.

e.     La generación de sentido de pertenencia y orgullo por la ciudad a través de la participación ciudadana.

f.       La recuperación del patrimonio cultural.

g.     La apropiación y el empoderamiento de los ciudadanos hacia sus entornos.

h.     La reversión de los procesos de abandono y desarraigo del espacio público.

i.       La recuperación del paisaje urbano existente.

j.       La mejora de la apariencia de la ciudad.

 

Artículo 4°. COORDINACIÓN INTERSECTORIAL. En cabeza de la Secretaría Distrital de Gobierno y al interior de la Comisión Intersectorial del Espacio Público o de la instancia de coordinación que haga sus veces, se articularán las acciones de embellecimiento y apropiación de las que trata el presente Acuerdo.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Planeación definirá las Zonas de Embellecimiento y Apropiación y las socializará en dicha Comisión Intersectorial o la instancia de coordinación que haga sus veces.

 

Parágrafo 2. Si las zonas definidas por la Secretaría de Planeación fueran intervenidas en su totalidad, la Comisión Intersectorial le solicitará que defina nuevas áreas para su priorización.

 

Artículo 5°. SOSTENIBILIDAD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Las intervenciones de embellecimiento y apropiación deben tener un alto grado de participación ciudadana y comunitaria; los residentes de la zona a ser recuperada o que se encuentren en el área de influencia, deberán ser parte activa del proceso creativo de planeación, ejecución y sostenibilidad de la misma.

 

Parágrafo 1. El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal —IDPAC- definirá los mecanismos que promuevan y fortalezcan la incidencia y participación de los ciudadanos interesados en las intervenciones que se realicen en la ciudad.

 

Parágrafo 2. Las intervenciones de embellecimiento y ornato a las que se refiere este Acuerdo podrán incluir a los ciudadanos que sean objeto de una medida correctiva de las contempladas en el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016), o la que haga sus veces, consistente en realizar actividades pedagógicas o comunitarias.

 

Artículo 6°. COMPLEMENTO A LAS INTERVENCIONES. Para que las intervenciones tengan acompañamiento institucional y se estimule el desarrollo adecuado del área mejorada y recuperada, la Administración podrá llevar su oferta institucional: Programas sociales, culturales, deportivos, actividades de aprovechamiento del tiempo libre, entre otros.

 

Artículo 7°. CAMPAÑA “DÍA BOGOTÁ LIMPIA”. Durante el día del espacio púbico de que trata el Acuerdo 330 de 2008 y demás normas vigentes, se desarrollará la campaña "Día Bogotá Limpia" como herramienta de promoción y estrategia de generación de conciencia ciudadana, de aseo, reciclaje, cuidado, ornato y embellecimiento de las fachadas y andenes de residencias, establecimientos públicos y privados que de manera voluntaria se vinculen, en pro de mejorar la apariencia de la ciudad y que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital, así como el fomento de la protección del ambiente a través de campañas de limpieza y reciclaje, vinculando al sector de recicladores y sus asociaciones.

 

Artículo 8°. RESPONSABILIDADES Y COMPONENTES DEL “DÍA BOGOTÁ

LIMPIA”. Las Secretarías Distritales de Ambiente y de Hábitat junto con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -IJAESP-, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público —DADEP-, y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal —IDPAC-, establecerán las actividades para incentivar estrategias de ornato, aseo y embellecimiento de espacios públicos en el "Día Bogotá Limpia". Utilizando estrategias en las que se vinculen el sector público y el sector privado, a los ciudadanos del Distrito Capital y demás actores.

 

Artículo 9°. RECONOCIMIENTO. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-, el Departamento Administrativo De la Defensoría del Espacio Público —DADEP- y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-, crearán un reconocimiento para las comunidades e instituciones participantes en la jornada "DIA BOGOTA LIMPIA", los cuales se asignarán a través de concursos donde se determinen los sectores con mayores resultados dentro del marco de la jornada.

 

Parágrafo. Corresponderá a la Administración el diseño y características del reconocimiento de participación, así como los criterios según los cuales este será entregado.

 

Artículo 10°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

CELIO NIEVES HERRERA

Presidente

 

LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN

Secretario General de Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.