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DECRETO 2269 DE 2017 (Diciembre 30) Derogado por el art. 2, Decreto Nacional 2451 de 2018. Por el cual se fija
el salario mínimo mensual legal EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y
legales, y en particular las conferidas en el artículo 189 de la Constitución
Política y el inciso 1 o del parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996,
en concordancia con el artículo 115 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Constitución Política de
Colombia establece que el "trabajo es un derecho y una obligación social y
goza, en todas sus modalidades de la especial protección del Estado. Toda
persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas"; y el
artículo 53 ibídem establece como uno de los principios mínimos fundamentales
en materia laboral, la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la
cantidad y calidad de trabajo. Que, por otro lado, el literal d) del artículo 2° de la
Ley 278 de 1996 dispone que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas
Salariales y Laborales - CPCPSL-, establecida en el artículo 56 de la
Constitución Política, tiene la función de: "Fijar de manera concertada el
salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar
una calidad de vida digna para el trabajador y su familia;" Que respecto de la proyección del Índice de Precios al
Consumidor - IPC para el año 2018, el Banco de la República ratificó que la
meta de inflación de largo plazo para la economía es del 3% y reiteró que sus
acciones de política monetaria están encaminadas a conducir la inflación al
rango que oscila entre el 2% y el 4%, consolidando su convergencia al 3% como
dato estadístico más probable, datos estos que también fueron dados a conocer
en sesión del 6 de diciembre de 2017 ante la plenaria de la Comisión Permanente
de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Así mismo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimo dicha cifra en 3.3%. Que en la referida sesión del 6 de diciembre de 2017, el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE dio a conocer el
valor de la inflación causada total nacional, para el período enero- noviembre
de 2017, el cual se calculó en 3.69%. De forma adicional se presentó la
inflación doce meses a noviembre de 2017, en 4.12%. Que en la misma sesión de la Comisión Permanente de
Concertación- de Políticas Salariales y Laborales, el Departamento Nacional de
Planeación-DNP dio a conocer para el año 2017 el resultado de la Productividad
Total de los Factores entendida como el rendimiento del trabajo y el capital en
un año determinado, la que arrojó un resultado de -0.24%, y la Productividad
Laboral entendida como el rendimiento de los trabajadores frente a la
producción, calculada en 0.44%, esto conforme a las discusiones dadas en la
Subcomisión de Productividad. Que según las estimaciones llevadas a cabo por parte del
Departamento Nacional de Planeación y presentadas ante la Comisión Permanente
de Concertación de Políticas Salariales y Laborales en la sesión del 6 de
diciembre de 2017, la participación del empleo en el producto total es de
58.3%. Que en sesiones del 5 y 6 de diciembre de 2017 de la
Comisión Permanente de concertación de Políticas Salariales y Laborales el
crecimiento del Productor Interno Bruto -PIB- fue proyectado por el Banco de la
República en 1.6% y por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público entre 1.7%
y 1.9% para el año 2017 mientras que para el año 2018, el Banco de la República
estimó un rango de crecimiento económico que oscila entre 1.5% y 3.5% y el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público lo estimó entre 2. 7% y 3%. Que mediante comunicación de 29 de diciembre de 2017 el
Secretario Técnico de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas
Salariales y Laborales - CPCPSL- certificó que "durante los días 5, 6, 7 y
14 de diciembre de 2017, la Comisión Permanente de Concertación de Políticas
Salariales y Laborales, conformada de manera tripartita por el Gobierno
Nacional, empleadores y trabajadores, sesionó en plenaria con el fin de fijar
de manera concertada el aumento del salario mínimo para el año 2018, de
conformidad con todos y cada uno de los parámetros constitucionales, legales y
jurisprudenciales establecidos para dicha tarea" Que en la citada comunicación el Secretario Técnico de la
Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales
-CPCPSL- certificó que "en sesión del 7 de diciembre de 2017, las
centrales obreras y los gremios de empleadores dieron a conocer su posición
respecto del incremento del salario mínimo mensual legal vigente, así: CUT: 12%,
CGT, CTC, CDP: consideraron un incremento del IPC más 5 puntos porcentuales,
concluyendo su propuesta en el 10% de incremento, mientras que los gremios de
empleadores ofrecieron un incremento de la siguiente manera: ANDI y FENALCO: 4.
7%; SAC: 4.6%; ASOBANCARIA y ACOPI: 4.5%; y que en la sesión del 14 de
diciembre de 2017, los gremios de empleadores acordaron incrementar su
propuesta al 5. 1%, mientras que las centrales de trabajadores propusieron un
incremento salarial del 9% ". Que según consta en las actas de las reuniones
correspondiente a los días 5, 6, 7 y 14 de diciembre de 2017, después de
amplias deliberaciones sobre el particular, la Comisión Permanente de
Concertación de Políticas Salariales y Laborales no logró un consenso para la
fijación del incremento del salario mínimo para el año 2018. Que el Secretario Técnico de la Comisión Permanente de
Concertación de Políticas Salariales y Laborales -CPCPSL- a través de
comunicación del 29 de diciembre de 2017 certificó que: "en cumplimiento
del proceso establecido en el parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996,
el 15 de diciembre de 2017 solicitó a los integrantes de la Comisión Permanente
de Concertación de Políticas Salariales y Laborales allegar dentro de las 48
horas siguientes las razones de la salvedad respecto a la fijación del salario
mínimo para el año 2018 y que vencido el término mencionado, se socializaron
entre los integrantes de la Comisión las diferentes salvedades, a efecto de que
los mismos estudiaran y fijaran su posición al respecto dentro de las 48 horas
siguientes". Que mediante certificación del 30 de diciembre de 2017
suscrita por la Ministra del Trabajo en su calidad de Presidenta de la Comisión
de Concertación- de Políticas Salariales y Laborales, se fijó de manera
concertada el monto del salario mínimo mensual legal vigente para el año 2018
en la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS pesos ($
781.242,00), acuerdo que se procede a acoger mediante el presente Decreto. DECRETA: Artículo
1. Salario Mínimo Legal Mensual para el año 2018.
Fijar a partir del primero (1 °) de enero de 2018, como Salario Mínimo Legal
Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de
SETECIENTOS OCHENTA y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS pesos($ 781.242,00). Artículo
2. Vigencia y derogatoria. Este Decreto rige a
partir del primero (1°) de enero de 2018 y deroga el Decreto 2209 de 2016. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de diciembre del año 2017. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA LA MINISTRA DEL TRABAJO GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO |