Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 791 DE 2017 (Diciembre 28) Por medio del cual se
modifica parcialmente el Decreto Distrital 492 de 2007 "Por el cual se adopta
la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro
-PZCB y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- 91
Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces
y 101 Teusaquillo EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en
especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421
de 1993 y por los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004, y, CONSIDERANDO: Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de
2004, establece que las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ) hacen parte de los
instrumentos de planeamiento urbanístico para desarrollar y complementar el Plan
de Ordenamiento Territorial (POT). Que el artículo 334 del Decreto en cita, define
que el procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores
normativos, y establece que los decretos que adopten las fichas reglamentarias
podrán precisar y ajustar, en el marco de cada UPZ, las condiciones específicas
de aplicación y cobertura del régimen de usos y tratamientos previstos a nivel
general en el POT Que el artículo 426 del Decreto Distrital 190
de 2004, establece que la ficha normativa es un instrumento de carácter
reglamentario mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para
determinados sectores de la ciudad donde confluyen un tratamiento urbanístico
con un área de actividad. Que mediante el Decreto Distrital 492 de 2007
se adoptó la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del
Centro -PZCB- y las fichas normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal
-UPZ Nos. 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria,
95 Las Cruces y 101 Teusaquillo. Que a través de la Resolución 0249 del 6 de
febrero de 2009 "Por la cual se complementa una ficha normativa, mediante
la precisión y aclaración de las condiciones 3 y 18 de la ficha reglamentaria de
usos correspondiente a los sectores 2, 5, 6, Y 7 de la UPZ No. 91, SAGRADO
CORAZÓN, adoptada por el Decreto Distrital 0492 de 2007", expedida por la
Secretaría Distrital de Planeación, se complementó parcialmente la Unidad de
Planeamiento Zonal (UPZ) No. 91 Sagrado Corazón. Que el literal d) del numeral 2 del artículo 28
del Decreto Distrital 492 de 2007 estableció lo siguiente: "ARTÍCULO 28. NORMAS COMPLEMENTARIAS. Se
definirán en cada una de las fichas normativas de las UPZ que conforman el Plan
Zonal del Centro teniendo en cuenta los criterios de ordenamiento, el modelo de
ordenamiento previsto y las políticas del presente Plan en a Se deberán tener en cuenta los siguientes
aspectos: (...) 2. Estacionamientos. Mientras se implemento el
estudio especifico de estacionamientos para los sectores de demanda especial,
estos sectores deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: (...) d. En ningún caso se permiten estacionamientos
en superficie, sólo se permiten en sótano y en edificaciones en altura
construidas para dicho fin. " Que el mencionado numeral 2 del artículo 28 del
Decreto Distrital 492 de 2007 está referido a los estacionamientos asociados a
los usos urbanos, sin embargo el literal "d" está referida a los
Servicios de Parqueadero, por lo cual es necesario autorizar el uso de
estacionamientos asociados a los usos urbanos en primer piso de las edificaciones,
cumpliendo con lo establecido en el Decreto Distrital 080 de 2016. Que en el Cuadro Anexo No. 2 "CUADRO INDICATIVO DE CLASIFICACIÓN DE USOS DEL SUELO PARA EL ÁREA DE ACTIVIDAD CENTRAL "del Decreto Distrital 492 de 2007, para el uso de Servicios - Servicios Personales - Servicios de Parqueadero - Escala Urbana se indica:
(...) (Subrayado fuera de texto). Que conforme el Cuadro Anexo No. 2 "CUADRO
INDICATIVO DE CLASIFICACIÓN DE USOS DEL SUELO PARA EL ÁREA DE ACTIVIDAD
CENTRAL'1 del Decreto Distrital 492 de 2007, el uso de parqueadero en
superficie también está permitido a escala urbana, entre otras, en la UPZ 94 La
Candelaria en los Sectores A,B,C,D y E. No obstante, en la Plancha n.° 2 de 3
"USOS PERMITIDOS SECTOR ANTIGUO" del citado Decreto el uso de
parqueadero solo está registrado para 'Estacionamientos en edificaciones
especializadas en altura (dos o más pisos) o subterráneas", siendo un uso
restringido al que le aplica la Condición 21 contenida en la misma plancha que
señala: "En construcciones en altura o subterráneas, solamente en
edificaciones diseñadas y construidas para el uso". Que mediante el Decreto Distrital 336 de 2013
se corrigió la Plancha n° 2 de 3 "USOS PERMITIDOS SECTOR ANTIGUO"
del Decreto Distrital 492 de 2007 de la UPZ 94 La Candelaria, cambiando la
condición No. 11 por la No. 21 para el uso de Servicio de Parqueadero del
Sector Normativo No. 4 que corresponde a: "En construcciones en altura
o subterráneas, solamente en edificaciones diseñadas y construidas para el uso
". Que las condiciones para el funcionamiento de
parqueaderos en el centro histórico previstas con la expedición del Decreto
Distrital 336 de 2013 que complementó el Decreto Distrital 492 de 2007, ha
suscitado reiteradas consultas por parte de los propietarios de los predios
asociados al servicio de parqueaderos y la Alcaldía Local de La Candelaria. Por
tal razón, la Secretaría Distrital de Planeación en conjunto con el Instituto
Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC, la Alcaldía Local de la Candelaria, el
Ministerio de Cultura y el acompañamiento de delegados de la Personería
Distrital participaron en mesas de trabajo los días 22 de marzo, 6 de abril y
18 de mayo de 2017, con los propietarios de los parqueaderos que se localizan
en la UPZ 94 - La Candelaria. Que mediante oficio con radicación número
1-2017-50948 del 11 de septiembre de 2017, el Alcalde Local de La Candelaria
solicitó lo siguiente: "{...) me permito solicitar su valioso
apoyo y colaboración para analizar y determinar la viabilidad de modificar el
Decreto Distrital 336 de 2013 norma que definió unas condiciones para
el funcionamiento de parqueaderos en el centro histórico, los cuales sólo pueden
operar en construcciones en altura o subterráneas, en edificaciones diseñadas o
construidas para este uso. La norma en mención fue estructurada con el fin de
proteger el carácter patrimonio e histórico de los inmuebles de la localidad,
al evitar que éstos fueran deteriorados para convertirlos en parqueaderos de
superficie. Si bien es cierto que, en estos casos, el
decreto en mención tiene un carácter de protección patrimonial, no tuvo en
cuenta que algunos establecimientos no funcionan en casas patrimoniales y que
su actividad comercial data desde fechas anteriores a la expedición de la norma.
Tal hecho se puede confrontar con el Inventario de Parqueaderos que elaboró
esta Alcaldía Local, en el cual se puede establecer que existen parqueaderos,
cuyo registro mercantil es anterior al 2013. Esta Alcaldía ha desarrollado diferentes
actividades relacionadas con la Inspección y Vigilancia y Control tanto de la
actividad comercial, como de la normatividad aplicable en materia de usos del
suelo. Ello ha permitido la visita de lodos los establecimientos de comercio y
la verificación de ¡odas las condiciones necesarias para su operación
y funcionamiento, en concordancia con la normatividad aplicable. No obstante, la
situación es bastante crítica dado que cerca del 70% de los parqueaderos que
operan en la localidad no cumpliría con las estipulaciones del decreto en
mención, en cuanto al uso del suelo. Los propietarios de estos establecimientos
están en una encrucijada. Por un lado, no podrían continuar con su actividad
comercial en las condiciones fijadas por el decreto. De otra parte, no pueden
obtener licencias de construcción y permisos de edificación, dadas las
restricciones en materia patrimonial que tiene la Unidad de planificación (UPZ)
94. Por ello, existe una creciente preocupación ciudadana respecto de la medida
que contiene el decreto, dado que éstas no tienen en cuenta la preexistencia de
actividades económicas originales en el territorio. El cierre definitivo de estos establecimientos
generaría un impacto negativo sobre la movilidad del centro histórico. Ello
teniendo en cuenta la afluencia permanente de estudiantes, funcionarios
públicos de todas las ramas del poder, turistas, oficinistas y comerciantes. Los
efectos negativos de los cierres de establecimientos producirán un retraso
considerable en las condiciones de bienestar y calidad de vida de los
candelarios. Si hoy tenemos un déficit en el número de cupos de parqueo
disponible, la situación empeoraría si se añade en cierre total de cerca del
70% de los lugares de parqueo(...)". Que mediante oficio con radicado número
1-2017-60454 del 27 de octubre de 2017, la Alcaldesa Local de La Candelaria (E)
remitió a la Secretaría Distrital de Planeación el inventario de los
parqueaderos de la UPZ - 94 La Candelaria, que presenta la situación descrita
en el oficio 1-2017-50948 del 11 de septiembre de 2017, elaborado de acuerdo al
recorrido de campo realizado entre enero y marzo de 2017 realizado por dicha
Alcaldía Local e identificando los CHIPS de los predios en donde se desarrolla
el uso de parqueaderos. Que con fundamento en lo anterior, la
Secretaría Distrital de Planeación en coordinación con el Instituto Distrital
de Patrimonio Cultural -ÍDPC, evaluaron las condiciones particulares de los
predios donde se ubican parqueaderos en el sector de "La Candelaria"
identificados por la Alcaldía Local de La Candelaria. En dicho estudio se
analizaron las condiciones de los predios categoría UC conforme a lo previsto
por el Decreto Distrital 678 de 1994. Que en atención a dicho estudio, resulta viable
modificar la descripción contenida en el "CUADRO DE USOS PERMITIDOS DE LA UPZ
94 LA CANDELARIA" de la Plancha No. 2 de 3 "USOS PERMITIDOS SECTOR
ANTIGUO" de la UPZ 94 La Candelaria, adoptada mediante el Decreto
Distrital 492 de 2007, con relación al uso de Servicios - Servicios Personales
- Servicio de Parqueaderos - Escala Urbana, en el sentido de adicionar como uso
específico los "Estacionamientos en superficie en aquellos predios que
cumplan con los requisitos señalados en la Condición No. 21 de la Plancha No 2
de 3 "USOS PERMITIDOS SECTOR ANTIGUO" de la UPZ No. 94 La
Candelaria.", de conformidad con lo establecido en el Cuadro Anexo No. 2
del Decreto Distrital 492 de 2007 y las condiciones del sector. Que con el objetivo de garantizar la
salvaguardia, conservación, recuperación y protección de los Bienes de interés
Cultural - BIC, se debe modificar la Condición No. 21 contenida en la Plancha
No. 2 de 3 "USOS PERMITIDOS SECTOR ANTIGUO" del Decreto Distrital 492
de 2007 de la UPZ 94 La Candelaria, autorizando los estacionamientos en
superficie y estableciendo un término de transición para obtener la respectiva
licencia urbanística para los predios identificados en el presente decreto. Que por ser de contenido general, son
aplicables las disposiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley 388 de 1997
y en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Por lo cual,
se realizó la publicación del proyecto de acto administrativo en la página
electrónica de la Secretaría Distrital de Planeación el día 18 de agosto,
fijando como fecha máxima para el recibo de observaciones el 25 de agosto de
2017. No obstante lo anterior, debido a que el proyecto de decreto sufrió modificaciones
la Secretaría Distrital de Planeación realizó una nueva publicación el día 26
de octubre de 2017 con recibo de observaciones hasta el 10 de noviembre de
2017. Que el Ministerio de Cultura presentó sus
observaciones al proyecto de decreto de modificación del Decreto Distrital 492
de 2007 mediante oficio No. 1-2017-51862 del 14 de septiembre de 2017 y
posteriormente a través de correo electrónico del 15 de noviembre de 2017, las
cuales se analizaron conjuntamente y cuyas conclusiones quedaron contenidas en
la matriz de observaciones y respuesta que hace parte del expediente. Que a su vez ante la Secretaría Distrital de
Planeación se presentaron observaciones, propuestas, aportes y sugerencias
relacionados con proyecto de decreto, mediante oficios y correos electrónicos,
los cuales fueron evaluados y tenidos en cuenta para la elaboración de este
acto administrativo tal como se registra en la precitada matriz. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo
1°.-
Modifiqúese el literal d) del numeral 2 del artículo 28 del Decreto Distrital
492 de 2007, el cual quedará de la siguiente manera: "d. Los parqueaderos asociados a los usos
urbanos se permiten en primer piso de las edificaciones de acuerdo a lo
establecido en el articulo 5 del Decreto Distrital 080 de 2016 o la norma que
lo complemente, modifique o sustituya. " Artículo
2°.-
Modifiqúese la descripción contenida en el "CUADRO DE USOS PERMITIDOS DE
LA UPZ 94 LA CANDELARIA " de la Plancha No. 2 de 3 "USOS PERMITIDOS
SECTOR ANTIGUO" de la UPZ 94 La Candelaria, adoptada mediante el Decreto
Distrital 492 de 2007, con relación al uso de "Servicios - Servicios
Personales - Servicio de Parqueaderos", la cual quedará así: "Estacionamientos en edificaciones especializadas
en altura (dos o más pisos) o subterráneas. Estacionamientos en superficie en aquellos
predios que cumplan con los requisitos señalados en la Condición No. 21 de la
Plancha No. 2 de 3 "USOS PERMITIDOS SECTOR ANTIGUO" de la UPZ No. 94
La Candelaria. ". Artículo 3°.- Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 075 de 2019. <El nuevo texto es el siguiente> Modificase la Condición No. 21 de la Plancha No. 2 de 3 "USOS PERMITIDOS SECTOR ANTIGUO "de la UPZ No. 94 La Candelaria, la cual quedará así: 21. - No se permite en predios clasificados en las Categorías A y B de Conservación establecidas en el Plano No. 2 del Decreto Distrital 678 de 1994. - Los estacionamientos en superficie se permiten únicamente en los establecimientos dedicados a parqueaderos existentes y que funcionan a la entrada en vigencia del presente decreto, siempre y cuando se ajusten a las normas urbanísticas, den cumplimiento a la totalidad de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable a dicho servicio, estén clasificados en la CATEGORÍA C “Reedificable” y se encuentren en el listado del Anexo n.° 1 que hace parte del presente Decreto. La presente condición también aplica para aquellos predios que se encuentran en la delimitación del Centro Histórico declarado Monumento Nacional y los del Sector Sur de la UPZ n.° 94 La Candelaria, que no están en la delimitación del Centro Histórico declarado Monumento Nacional ni han sido declarados Bienes de Interés Cultural, y se encuentren en el listado del Anexo n.° 1 que hace parte del presente Decreto.
- El uso de parqueadero en superficie se autoriza al interior del predio; el frente del predio o de los predios se debe paramentar de acuerdo a lo establecido en las condiciones de la edificabilidad de la UPZ 94; se deben plantear construcciones que mantengan el paramento de manzana y a su vez conformen una crujía frontal. Dicho volumen no puede tener una dimensión de profundidad menor a 3,50 metros medidos desde el paramento de construcción normativo, y deben albergar usos de comercio y/o servicios permitidos en el primer piso o a nivel de terreno salvo el espacio necesario para el acceso y salida de vehículos y peatones.
- El uso de estacionamientos en edificaciones especializadas en altura (dos o más pisos) o subterráneas únicamente se permite en los inmuebles clasificados con Categoría C “Reedificable” de conformidad con en el Plano Anexo n.° 2 del Decreto Distrital 678 de 1994, en los predios localizados en el Sector Sur de la UPZ La Candelaria que se encuentren fuera del Centro Histórico declarado Monumento Nacional y que no están declarados como Bienes de Interés Cultural, los cuales deben cumplir con las dimensiones exigidas vigentes y la normativa aplicable.
- En caso que el predio en el cual funciona el parqueadero contenga más de una categoría de conservación, esto es A, B o C, se permitirá únicamente en la parte clasificada con Categoría C del Decreto Distrital 678 de 1994. Cada predio conserva su norma.
- Los cupos de estacionamiento, las circulaciones, accesos y salidas propuestas deben cumplir con las dimensiones exigidas en la norma vigente.
- Los predios en categoría A y B que fueron objeto de demolición de manera ilegal están sometidos a las sanciones por demolición contenidas en el artículo 65 del Decreto Distrital 678 de 1994 y demás normas vigentes sobre la materia. El texto original era el siguiente: 21. - No se permite
en predios clasificados en las Categorías Ay B de Conservación establecidas en
el Plano No. 2 del Decreto Distrital 678 de 1994. - Los
estacionamientos en superficie se permiten únicamente en los establecimientos
dedicados a parqueaderos existentes y que funcionan a la entrada en vigencia
del presente decreto, siempre y cuando se ajusten a las normas urbanísticas,
den cumplimiento a la totalidad de los requisitos establecidos en la
normatividad aplicable a dicho servicio, estén clasificados en la CATEGORÍA C
"Reedificable" y se encuentren en el listado del Anexo No. 1 que hace
parte del presente Decreto. -El uso de
parqueadero en superficie se autoriza al interior del predio; el frente del
predio o de los predios se debe paramentar de acuerdo a lo establecido en las
condiciones de la edificabilidad de la UPZ 94; se deben plantear construcciones
que mantengan el paramento de manzana y a su vez conformen una crujía frontal.
Dicho volumen no puede tener una dimensión de profundidad menor a 3,50 metros
medidos desde el paramento de construcción normativo, y deben albergar usos de
comercio y/o servicios permitidos en el primer piso o a nivel de terreno salvo
el espacio necesario para el acceso y salida de vehículos y peatones. - El uso de
estacionamientos en edificaciones especializadas en altura (dos o más pisos) o
subterráneas únicamente se permite en los inmuebles clasificados con categoría
C "Reedificable "de conformidad con en el Plano Anexo No. 2 del
Decreto Distrital 678 de 1994. los cuales deben cumplir con
las dimensiones exigidas vigentes y la normativa aplicable. - En caso que el
predio en el cual funciona el parqueadero contenga más de una categoría de
conservación, esto es A B o C. se permitirá únicamente en la parte clasificada
con la Categoría (del Decreto Distrital 675 de 1994). Cada predio conserva su
norma. - Los cupos de
estacionamiento, las circulaciones, accesos y salidas propuestas deben cumplir
con las dimensiones exigidas en la norma vigente.
- Los predios en
categoría A y B que fueron objeto de demolición de manera ilegal están
sometidos a las sanciones por demolición contenidas en el artículo 65 del Decreto Distrital 678 de 1994 y demás
normas vigente sobre la materia Artículo
4°.-
Los predios autorizados para desarrollar estacionamientos en superficie
señalados en el Anexo l del presente Decreto, contarán con un término de
catorce (14) meses a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto para
obtener la respectiva licencia urbanística con el cumplimiento de la totalidad
de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable. Vencido este
término sin que se obtenga la licencia urbanística respectiva, el propietario
del predio o predios incurrirá en comportamientos que afectan la integridad
urbanística de conformidad con el artículo 135 de la Ley 1801 de 2016. y estará
sujeto a las sanciones respectivas previstas en dicha ley o la norma que la
adicione, modifique o sustituya. Artículo
5°.-
Ordénese a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la
Secretaría Distrital de Planeación anotar las correcciones a la que se refiere
la parte resolutiva del presente Decreto en el formato físico de la UPZ 94 La
Candelaria, y la incorporación de los planos en la Base de Datos Geográfica
Corporativa. Artículo
6°.-
El presente Decreto empezará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Registro Distrital, y deberá ser publicado en la Gaceta de
Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad con el artículo 462 del Decreto
Distrital 190 de 2004. Nota: Ver Anexo No. 1. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 075 de 2019. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de
diciembre del año 2017. ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO MAURICIO ENRIQUE ACOSTA PINILLA Secretario Distrital de Planeación |