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Decreto 788 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6226 del 29 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 788 DE 2017

 

(Diciembre 28)

 

Por medio del cual se corrige la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 73 Garcés Navas Ubicada en la Localidad de Engativá, adoptada mediante el Decreto Distrital 073 del 15 de marzo de 2006

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece, entre las atribuciones del Alcalde Mayor, la de ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.

 

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT dispone que los instrumentos de planeamiento constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial. Entre estos instrumentos se encuentran las Unidades de Planeamiento Zonal - UPZ.

 

Que el artículo 334 del POT, define el procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos, e indica que, con base en ellos, los decretos que adopten las fichas reglamentarias podrán precisar y ajustar en el marco de cada UPZ las condiciones específicas de aplicación y cobertura del régimen de usos y tratamientos previstos a nivel general en el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que el artículo 426 ibídem, establece que la ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde confluyen un tratamiento urbanístico con un área de actividad.

 

Que mediante el Decreto Distrital 073 del 15 de marzo de 2006 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 73 Garcés Navas de la Localidad de Engativá, según las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que por medio de la Resolución 0647 del 17 de agosto de 2007, la Secretaría Distrital de Planeación complementó la ficha normativa de los Sectores 2, 3 y 7 de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 73 Garcés Navas.

 

Que la Dirección del Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación con radicado No. 2-2015-38805 del 10 de agosto de 2015 solicitó al Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD certificar si el predio ubicado en la Carrera 107 No. 76 - 20 forma parte del Sistema de Parques Vecinales registrado ante dicha entidad.

 

Que a través del oficio 1-2015-47323 de 1° de septiembre de 2015, el IDRD dio respuesta señalando que una vez revisada la Base de Datos y el Sistema de Información Geográfico encontró que el predio objeto de consulta no corresponde a un parque.

 

Que mediante radicaciones SDP Nos. 1-2016-48046 del 28 de septiembre de 2016 y 1- 2016-57648 del 24 de noviembre de 2016, el señor Jesús Rodelo Várela solicitó claridad sobre el uso y la norma del predio ubicado en la Carrera 107 No. 76 - 20 identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1463823, así como la modificación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 73 Garcés Navas por una imprecisión cartográfica sobre el mismo inmueble, ya que de acuerdo con la ficha normativa de la UPZ se marcó como suelo protegido, no obstante en los Planos Urbanísticos 108/4-2 y 108/4-3 se señaló como institucional vendible, respectivamente.

 

Que por medio de las radicaciones SDP Nos. 1-2016-48472 del 30 de septiembre de 2016 y 1-2016-56749 del 18 de noviembre de 2016, el señor Camilo Horacio Ruíz Díaz solicitó concepto de uso para el predio ubicado en la Carrera 107 No. 76 - 20, así como la aclaración o modificación de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 73 Garcés Navas teniendo en cuenta que el mencionado inmueble es privado y no corresponde a un parque.

 

Que mediante los oficios Nos. 2-2016-50920 del 10 de noviembre de 2016 y 2-2016-51566 del 16 de noviembre de 2016, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación dio respuesta a las consultas presentadas por los señores Jesús Rodelo Várela y Camilo Horacio Ruíz Díaz, indicando que se evidenció la existencia de una imprecisión cartográfica en las planchas que hacen parte del Decreto Distrital 073 de 2006 correspondiente a la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 73 Garcés Navas, por cuanto en las mismas, el predio ubicado en la Carrera 107 No. 76 - 20 figura bajo las convenciones de "PARQUES VECINALES" y "SUELO PROTEGIDO"; pero a su vez, se encuentra señalado como "INSTITUCIONAL VENDIBLE" en el plano definitivo de la urbanización Garcés Navas, con referencia El08/4-2.

 

Que la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación por medio de las radicaciones SDP No. 2-2016-58384 y 2-2016-58383 del 30 de diciembre de 2016 respondió a las solicitudes radicadas con los Nos. 1-2016-57648 del 24 de noviembre de 2016 y 1-2016-56749 del 18 de noviembre de 2016, informándole a los señores Jesús Rodelo Várela y Camilo Horacio Ruíz Díaz que se dio inicio al proceso de corrección de la de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 73 Garcés Navas.

 

Que mediante el memorando No. 3-2017-05570 del 6 de abril de 2017, la Dirección del Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación verificó que el predio ubicado en la Carrera 107 No. 76 - 20 corresponde a una de las tres áreas denominadas como "INSTITUCIONAL VENDIBLE" de la Urbanización Garcés Navas, las cuales no hacen parte de las áreas de cesión de la misma, tal ycomo se observa en los planos E108/4- 2yEl08/4-3. Igualmente informó que una vez revisada la capa de Patrimonio Inmobiliario, según la información generada en el Sistema de Información Geográfica - SIGDEP del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, el inmueble no se encuentra dentro de las áreas entregadas al Distrito.

 

Que una vez adelantada la correspondiente verificación normativa, se encuentra que el predio de la Carrera 107 No. 76 - 20 identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1463823 y CHIP AAA0186ATOE, está localizado en el Sector Normativo 3, Subsector de Usos I y Subsector de Edificabilidad A de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 73 Garcés Navas.

 

Que revisadas las planchas que hacen parte de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 73 Garcés Navas, se evidenció que en la Plancha 1 de 3 "Estructura Básica Sectores Normativos", el predio Carrera 107 No. 76 - 20 e identificado con CHIP AAA0186ATOE figura bajo la convención de "PARQUES VECINALES", y que en las Planchas 2 de 3 "Usos Permitidos" y 3 de 3 "Edificabilidad", el inmueble aparece con la cobertura de parque.

 

Que de conformidad con los planos definitivos de la urbanización Garcés Navas, con referencias El08/4-2 y El08/4-3 aprobados por la Resolución 11 del 18 de febrero de 1976 del entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación), el predio ubicado en la Carrera 107 No. 76 - 20 corresponde a un "INSTITUCIONAL VENDIBLE", localizado en la Manzana 138, entre los mojones 1, 2, 3, 4 y 1 con un área de 5.226,00 m2 según el correspondiente cuadro de áreas. Así mismo el predio no hace parte de las cesiones públicas de la urbanización.

 

Que en virtud de las inconsistencias cartográficas aquí señaladas, los conceptos emitidos por las direcciones técnicas de la Secretaría Distrital de Planeación y el pronunciamiento del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, se considera necesario corregir las Planchas 1 de 3 "Estructura Básica Sectores Normativos", 2 de 3 "Usos Permitidos" y 3 de 3 "Edijicabilidad" que hacen parte integral del Decreto Distrital 073 de 2006 que adoptó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 73 Garcés Navas, con el fin de eliminar el señalamiento de parque vecinal así como la cobertura de parque asignado al predio con nomenclatura Carrera 107 No. 76 - 20 e identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1463823 y CHIP AAA0186ATOE.

 

Que frente a los errores formales, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispuso:

 

"Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de trascripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser nulificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda ".

 

Que del análisis adelantado por la Secretaría Distrital de Planeación. se encuentra que las inconsistencias presentadas en las Planchas 1 de 3 "Estructura Básica Sectores Normativos", 2 de 3 "Usos Permitidos" y 3 de 3 "Edificabilidad" de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 73 Garcés Navas se consideran un error formal, en la medida que en la digitación y transcripción de las mismas no se tuvieron en cuenta los antecedentes urbanísticos del predio con nomenclatura Carrera 107 No. 76 - 20 e identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1463823 y CHIP AAA0186ATOE.

 

Que en virtud de lo establecido en el numeral 8 artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se realizó la publicación del proyecto de decreto de la corrección de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 73 Garcés Navas en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación desde el 28 de agosto hasta el 6 de septiembre de 2017, invitando a la comunidad en general a que manifestara sus comentarios, dudas y observaciones, sin que se recibieran aportes de la comunidad interesada.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1° Corregir las Planchas 1 de 3 "Estructura Básica Sectores Normativos". 2 de 3 "Usas Permitidos" y 3 de 3 "Edificabilidad" de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 73 Garcés Navas, en el sentido de eliminar el señalamiento de parque vecinal así como la cobertura de parque asignado al predio con nomenclatura Carrera 107 No. 76 - 20 e identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1463823 y CHIP AAA0186ATOE.

 

Artículo 2°.- Adoptar como parte integral del presente Decreto las Planchas Anexas 1 de 4 "Estructura Ambiental y de Espacio Público", 2 de 4 "Estructura". 3 de 4 "Pisos Permitidos" y 4 de 4 "Edificabilidad" correspondientes al Sector Normativo 3, Subsector de Usos I y Subsector de Edificabilidad A de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 73 Garcés Navas.

 

Artículo 3°. Ordenar a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación realizar la anotación a la que se refiere el artículo primero del presente Decreto en el formato físico de las Planchas 1 de 3 "Estructura Básica Sectores Normativos", 2 de 3 "Usos Permitidos" y 3 de 3 "Edificabilidad" del Decreto Distrital 073 de 2006 - Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 73 Garcés Navas, así como en la Base de Datos Geográfica Corporativa.

 

Artículo 4°.- El presente Decreto empezará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Distrital, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

MAURICIO ENRIQUE ACOSTA PINILLA

 

Secretario Distrital de Planeación