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Resolución 001 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación

Fecha de Expedición:
20/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6220 del 20 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 001 DE 2017

 

(Diciembre 20)


Derogada por el art. 15 de la Resolución 024 de 2019

 

Por medio de la cual se establece el procedimiento de verificación de los requisitos para la entrega de los apoyos de transporte y compensatorio previstos en los numerales y del artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015, Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C., correspondientes a las sesiones realizadas desde la entrada en vigencia del Decreto Distrital 672 del 5 de diciembre de 2017

 

LA ALTA CONSEJERA PARA LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN –ACDVPR- DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial la que le confieren los artículos 1º y 2º de la Resolución 594 de 15 de diciembre de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011, el Estado debe garantizar el uso de mecanismos democráticos y la participación efectiva de las víctimas a través de sus representantes en instancias de decisión y seguimiento, entre otras acciones.

 

Que los artículos 193 y 194 de la misma ley ordenaron la conformación de mesas de participación de víctimas y ordenaron a los gobernadores y alcaldes adoptar protocolos en sus respectivos niveles de gobierno, para crear las condiciones, garantías e incentivos que le permitan a esa población el ejercicio del derecho de participación.

 

Que de conformidad con el artículo 2.2.9.3.1 del Decreto 1084 de 2015, las mesas de participación son espacios temáticos de participación efectiva de las víctimas, previa inscripción de los participantes ante las organizaciones de víctimas y defensoras de sus derechos. 

 

Que el parágrafo de esa misma norma, en concordancia con el artículo 20 de la Resolución 388 de 2013 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, UARIV, hace referencia a las mesas de participación distritales y municipales y permite la creación de mesas locales en los distritos y municipios con más de un millón (1.000.000) de habitantes.

 

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 035 de 2015, Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C., adicionado por el artículo del Decreto Distrital 159 de 2015, permitió la creación de otros espacios de participación para las víctimas en el Distrito Capital de Bogotá y reconoció a la Mesa Autónoma de Mujeres Víctimas.

 

Que la UARIV estableció en el artículo 49 de la Resolución 388 de 2013, modificado por el artículo 2 de la Resolución 1282 de 2016, unos apoyos para garantizar la participación efectiva de las víctimas que son miembros de mesas y otros espacios, entre los que se encuentran los apoyos compensatorio y de transporte.

 

Que el artículo 49C de la Resolución 388 de 2013 de la UARIV, adicionado por el artículo 5 de la Resolución 1282 de 2016, definió el apoyo compensatorio como “la compensación económica otorgada a los representantes de las víctimas por su asistencia y permanencia a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Mesa Nacional de Participación, las Mesas Departamentales, Distritales y Municipales y sus representantes a los espacios de participación en cada uno de las instancias que lo conforman, por los días que los representantes de las mesas de víctimas de los diferentes ámbitos asistan a los demás espacios de participación, con el fin de no afectar su vida digna, mínimo vital o proceso de estabilización socioeconómica”.

 

Que los apoyos compensatorio y de transporte establecidos por la UARIV están igualmente contemplados para el Distrito Capital en los numerales y del Decreto Distrital 035 de 2015, Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C., adicionado por el Decreto Distrital 672 de 2017.

 

Que el artículo 44 del referido Protocolo señaló que “[l]a Administración Distrital, proveerá las condiciones mínimas, técnicas y logísticas para la creación y sostenimiento a través de las cuales las Mesas de Participación podrán ejercer su función de representación de las víctimas, y el logro de la participación efectiva en los subcomités Distritales y los plenarios de las Mesas”.

 

Que de acuerdo con el numeral 22 del artículo 3, y el artículo 4 del Decreto Distrital 083 de 2012 y los artículos 32 (parágrafo), 43[1] y 45[2] del Decreto Distrital 035 de 2015, corresponde a la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, ACDVPR, hacer efectivo un apoyo para el transporte a los representantes ante el Comité Distrital y los miembros de la Mesa Distrital, las mesas locales de participación, incluida la mesa autónoma de mujeres conforme al parágrafo del artículo 43 del Decreto Distrital 035 de 2015, adicionado por el artículo 9 del Decreto Distrital 159 de 2015, por una sesión ordinaria al mes.

 

Que conforme al numeral 6 del artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 672 de 5 de diciembre de 2017[3] , el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. dispuso a cargo de la ACDVPR garantizar un apoyo compensatorio para la participación efectiva de los titulares de las mesas de víctimas del conflicto armado en el Distrito Capital, incluida la mesa autónoma de mujeres, y los representantes delegados ante el Comité Distrital y los subcomités Distritales de Justicia Transicional.

 

Que de conformidad con el citado Decreto, los requisitos para el reconocimiento del apoyo compensatorio son la asistencia y permanencia de los miembros titulares a las mesas de participación, hasta por 10 sesiones ordinarias al año.

 

Que el monto del apoyo compensatorio equivale a 1.5 salario mínimo legal diario vigente por sesión, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 49D de la Resolución 388 de 2013 de la UARIV, al que remite el Decreto 672 de 2017.


Que es indispensable tanto para la ACDVPR como para los participantes, que exista un procedimiento claro de verificación del cumplimiento de los requisitos de asistencia y permanencia en las sesiones, para reconocer los apoyos previstos por el Gobierno Distrital por su participación en el Comité Distrital y las mesas.

 

Que la ACDVPR asumió por delegación la ordenación del gasto y los trámites asociados al reconocimiento de los apoyos de transporte y compensatorio para las víctimas, conforme a la Resolución 594 del 15 de diciembre de 2017 del Secretario General.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer para las sesiones realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 672 del 5 de diciembre de 2017, el siguiente procedimiento de verificación de los requisitos de asistencia y permanencia a las sesiones, para otorgar los apoyos compensatorio y de transporte previstos en el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C., a favor de los miembros titulares de las mesas de participación de las víctimas del conflicto armado en el Distrito Capital, y de los representantes de víctimas delegados ante el Comité Distrital y los subcomités distritales de Justicia Transicional, así como también para los representantes de las víctimas delegados a los espacios del Comité Distrital y subcomités distritales de Justicia Transicional citados por la Secretaría Técnica:

 

1.A la entrada y salida de cada sesión los representantes ante el Comité Distrital, los miembros de las mesas Distrital y locales de participación y la mesa autónoma de mujeres diligenciarán el registro de asistencia dispuesto por la ACDVPR, sin perjuicio de las anotaciones que consten en el acta correspondiente. Para estos efectos, se entiende por sesión de comité o mesa de participación la reunión o reuniones en las que se agoten los puntos del orden del día, independiente de su duración.

 

2. A partir de los registros de asistencia a las sesiones, la ACDVPR elaborará las listas de los titulares de los apoyos, en la que consten el número de sesiones con asistencia y permanencia mínima del setenta por ciento (70%) verificada en la sesión.

 

3. El porcentaje mínimo de asistencia será calculado por la ACDVPR, teniendo en cuenta los minutos de duración de cada sesión desde la hora de convocatoria hasta la hora de finalización, frente a las horas de llegada y salida de cada miembro y su permanencia total en minutos. Cuando el porcentaje de asistencia resulte en decimales, se aproximará al número entero superior (.5 o más) o inferior (.4 o menos) más cercano.

 

4. La ACDVPR remitirá a la Subdirección Financiera de la Secretaría General la resolución de reconocimiento y ordenación de pagos causados periódicamente, que incluya los nombres de los titulares de los apoyos, con indicación y fotocopia de los documentos de identidad, instancia de participación a la que pertenecen, número de sesiones cumplidas y valor del respectivo apoyo.

 

5. El desembolso efectivo de los apoyos compensatorio y de transporte se hará conforme al cronograma y los procedimientos internos de la Subdirección Financiera de la entidad, y los lineamientos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Contra la presente resolución no procede recurso, de conformidad con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el registro distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del año 2017.

 

ANGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO


Alta Consejera para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación

 



[1] Adicionado por el artículo 9º del Decreto Distrital 159 de 2015.

[2] Adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 672 de 2017.

[3] Publicado según Registro Distrital No. 6211 de 6 de diciembre de 2017.