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Decreto Local 005 de 2017 Alcaldía Local de Usme

Fecha de Expedición:
28/04/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/01/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6231 del 9 de enero de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 005 DE 2017

 

(Abril 28)

 

Por medio del cual, se establece la conformación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la localidad 5 de Usme y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE LOCAL DE USME,

 

En ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales, en especial las que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993, y de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, demás disposiciones legales y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2° de la Constitución Política consagra como fines del estado: "servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

 

Que el artículo 86 del Decreto-Ley 1421 de 1993, establece como atribuciones de los Alcaldes Locales: "Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas Nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales; 2. Reglamentar los respectivos acuerdos locales; 3. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo, el Alcalde Mayor, las juntas administradoras y otras autoridades distritales; 4. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad; 5. Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades Nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado. 6. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre el desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables ante el jefe del departamento distrital de planeación, o quien haga sus veces; 7. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas Nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales; 8. Conceptuar ante el Secretario de Gobierno sobre la expedición de permisos para la realización de juegos, rifas y espectáculos públicos en la localidad; 9. Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El Concejo Distrital podrá señalar de manera general los casos en que son apelables las decisiones que se dicten con base en esta atribución y ante quién; 10. Expedir los permisos de demolición en los casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto favorable de la entidad distrital de planeación. 11. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares; 12. Ejercer, de acuerdo con la ley, el control de precios, pesas y medidas y emprender las acciones necesarias para evitar o sancionar el acaparamiento y la especulación, y 13. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley, los acuerdos distritales y los Decretos del Alcalde Mayor".

 

Que de acuerdo con los lineamientos para la conformación de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal PYBA, emitidos por la Subdirección de Políticas y Planes Ambientales, Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre y la Oficina de Participación, Educación y localidades de la Secretaria de Ambiente, se establece que: "Como lo advierte el Acuerdo 524 de 2013, "Los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, serán creados y presididos por los Alcaldes(as) locales, o en que éste delegue, bajo los lineamientos que establezca la respectiva Junta Administradora Local". En tal sentido, es cada Alcalde/sa Local quien creará y conformará su respectivo Consejo. El papel de las JAL, como ya se expuso, es establecer los lineamientos para que el Alcalde/sa Local lo cree. Igual que para los lineamientos, el Acuerdo 524 de 2013 no establece la forma o el acto mediante el cual el Alcalde/sa Local realice la creación del Consejo local de PYBA. No obstante, esto podría realizarse mediante un Decreto o Resolución Local".

 

Que la Junta Administradora Local en cumplimiento de su deber legal remitió a esta Alcaldía Local los lineamientos para la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal- PYBA, las cuales fueron acogidas y se relacionan a continuación:

 

Que la protección y el bienestar animal se han convertido en una preocupación social, cultural y ambiental ampliamente expandida, cuya vinculación actual ha llevado a los gobiernos a cuestionarse sobre la vigencia de los regímenes jurídicos y a asumir novedosos postulados, políticas y marcos normativos proteccionistas.

 

Que la investigación criminológica ha demostrado la existencia de un vínculo causal entre la violencia ejercida contra animales y la violencia ejercida contra humanos, especialmente el maltrato infantil y en contra de las mujeres, sugiriendo con ello un patrón de comportamiento de indiscutible relevancia a la hora de formular una política pública de protección y bienestar animal.

 

Que la declaración universal de los derechos de animales fue aprobada por UNESCO en 1978 y proclamada oficialmente en Suiza el 21 de Octubre de 1989.

 

Que el estado colombiano suscribió en Agosto de 2008 la declaración universal de bienestar animal — DUBA — cuyo principal objetivo es: "establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia internacional y proporcionar un punto de referencia para los gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones para este fin (...)".

 

Que el concepto de bienestar animal ha sido avalado académica y científicamente y aceptado por legislaciones internacionales como el Tratado de la Unión Europea.

 

Que la Constitución Política de Colombia de 1991 consagró el estado social de derecho, según el cual es deber del estado defender el derecho a la vida como supremacía proteccionista.

 

Que la Corte Constitucional ha emitido diversas sentencias favorables respecto del bienestar de los animales, especialmente la Sentencia C-666 del 30 de Agosto del 2010, en la cual se indica que "se debe establecer un sistema jurídico de Protección, que garantice la integridad de los animales en cuanto seres sintientes que hacen parte del contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida".

 

Que el Consejo de Estado emitió la Sentencia con fecha del 23 de Mayo de 2012, donde conceptúa que "existen normas internacionales que protegen a los animales, en las cuales se indica que tienen derechos igual a las personas, hecho por el cual los órganos estatales deben velar por su cuidado y protección.

 

Que la Ley 84 de 1989, por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección Animal, en su artículo 1°, establece que "a partir de la promulgación de la Ley, y su reglamentaria Ley 1774 de 2016, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre".

 

Que Bogotá Adopta el decreto 242 de 2015 Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y otras disposiciones.

 

Que el Consejo de Bogotá expidió el acuerdo 524 de 2013 "Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal", así como el 532 de 2013 "por el cual se estableció los lineamientos para la Formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el Distrito Capital".

 

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaría de Ambiente definió los lineamientos para la conformación de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal en abril de 2015.

 

Que el Congreso de la República a través de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, en el Título XIII determina sanciones respecto de la tenencia, cuidado, convivencia y de manera general de la relación con los animales.

 

Que recientemente la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 546 de 2016 "Por medio del cual se crea el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal — IDPYBA".

 

Que producto de la participación de colectivos proteccionistas, líderes sociales y comunidad en general, se identificó en la localidad de Usme diferentes problemáticas que requieren acciones y compromisos del gobierno local; estrategias interinstitucionales e intersectoriales, sumado a cambios culturales y procesos de concienciación de la ciudadanía.

 

De tal modo se evidencia y diagnostica:

 

1. Presencia de animales en las calles en condición de desprotección y discriminación con un crecimiento exponencial.

 

2. Programa de esterilización insuficiente, con bajo cubrimiento local y de sectores.

 

3. Maltrato y crueldad de animales por desconocimiento y falta de sensibilización.

 

4. Jornadas de vacunación y esterilización insuficiente, que no cubre el sector rural y problemas de divulgación.

 

5. Tenencia irresponsable de animales.

 

6. Comercio legal e ilegal de animales sin criterios de salud pública ni bienestar animal.

 

7. Ausencia de programas de Salud mental y apoyo para las personas acumuladoras de animales.

 

8. Ausencia de apoyo y control a refugios, albergues y hogares de paso de animales.

 

9. Envenenamiento de animales, especialmente perros y gatos.

 

10. Inexistencia de procedimientos que articulen el proceder de las autoridades policivas, administrativas, de gobierno y de la ciudadanía frente a casos de maltrato animal.

 

11. Tráfico ilegal de animales de fauna silvestre.

 

12. Ausencia de un centro de protección y bienestar animal. (COSO)

 

13. Inexistencia de campañas educativas para el aprendizaje de las normas de protección a los animales y deber de sus propietarios, tenedores y poseedores en planteles educativos y comunidad en general.

 

14. Ausencia de un sistema de trazabilidad de las diferentes poblaciones.

 

15. Animales ferales, en condición de calle y vagabundeo (caninos y felinos) sin intervención.

 

16. Contaminación del ambiente en especial zonas verdes por excrementos de animales.

 

17. Desconocimiento de legislación específica (distrital, nacional e internacional) sobre protección y bienestar animal.

 

18. Inexistencia del Consejo de Protección y Bienestar Animal.

 

19. Ausencia de escenarios de participación ciudadana para generar y canalizar acciones en beneficio de los animales.

 

20. Otras problemáticas violatorias de la ley 84 de 1989 o Estatuto Nacional de Protección Animal, ley 1774 de 2016 y Ley 1801 de 2011.

 

Que revisada la anterior argumentación, se considera necesaria la creación de un escenario de participación, promoción y divulgación, donde el bienestar y la protección se atienda como parte fundamental de una sociedad tolerante y defensora de la vida animal, evitando actos de crueldad, maltrato o abandono injustificado.

 

Que es deber de la Junta Administradora Local de Usme, fomentar iniciativas encaminadas a lograr la protección y bienestar de los animales de la localidad sensibilizando a los ciudadanos en el trato digno y ético que estos merecen como seres sintientes.

 

DECRETA:

 

CAPITULO I

 

CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL

 

ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Créese el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal como instancia consultiva y de participación ciudadana, para la administración local en todos los temas que afecten o tengan que ver con las comunidades vinculadas a la Protección y el Bienestar Animal de la Localidad 5 de Usme.

 

ARTÍCULO 2. OBJETO. Crear el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la Localidad 5 de Usme, como organismo de orden local, que promueve la participación ciudadana y la gestión interinstitucional e intersectorial, en beneficio de las especies animales que habitan el territorio local.

 

ARTÍCULO 3. ALCANCE. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Usme es un organismo de participación ciudadana y de control social, asesor de las políticas ambiental, social, económica, educativa, cultural y recreativa, relacionados con la Protección y Bienestar Animal en Usme. Es la máxima autoridad consultora en temas de Protección y Bienestar Animal en el territorio.

 

ARTÍCULO 4. Modificado por el art. 1, Decreto Local 005 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Conformación: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal estará conformado por: Representantes Institucionales

 

1. El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado (a), quién lo presidirá.

 

2. Un (1) delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA.

 

3. Un (1) delegado de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA.

 

4. Un (1) delegado del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.

 

5. Un (1) Edil Delegado de la Junta Administradora Local de Usme.

 

6. Un (1) delegado de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - SDS.

 

7. Un (1) delegado de la unidad local de asistencia técnica agropecuaria y ambiental (ULATA).

 

8. Un (1) delegado de la Estación V de Policía.

 

Representantes No Institucionales

 

1. Dos (2) delegados o representantes de organizaciones, fundaciones, colectivos, movimientos o procesos relacionados con protección y bienestar animal con trabajo acreditado de por lo menos dos (2) años en la localidad.

 

2. Un (1) líder (esa) de la comunidad que desarrolle acciones de protección y bienestar animal con trabajo acreditado de por lo menos dos (2) años en la Localidad.

 

3. Un (1) delegado de los centros de atención veterinaria de la Localidad y/o comerciantes de productos relacionados con la protección y Bienestar Animal.

 

4. Un (1) delegado de la Unidad Local de Desarrollo Rural – ULDER.

 

5. Un (1) delegado del Consejo Local de Ruralidad.

 

6. Un (1) delegado del Consejo Local de juventud.

 

7. Un (1) delegado del consejo local de propiedad horizontal.

 

8. Un (1) delegado de ASOJUNTAS de la localidad, que sea miembro del comité, comisión o mesa encargada de tratar los temas ambientales y/o de protección y Bienestar Animal.


Parágrafo 1: El Consejo podrá decidir la vinculación permanente de dos o más miembros (manteniendo número impar), según lo considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

 

Parágrafo 2: Podrán ser invitadas permanentes al Consejo las organizaciones, colectivos, entidades o fundaciones protectoras de animales, que operen a nivel distrital, nacional e internacional, sus representantes tendrán voz, pero no voto.

 

Parágrafo 3: El consejo podrá invitar a sus reuniones a cualquier entidad de control, actor político, administrativo del orden nacional o distrital, o cualquier otro que tenga relación con los temas a tratar. Los representantes de las entidades invitadas tendrán voz, pero no voto.

 

Parágrafo  4: Los Consejeros no recibirán remuneración alguna por el servicio voluntario que prestan a la comunidad.

 

Parágrafo 5: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal no asumirá funciones institucionales.


El texto original era el siguiente:

Artículo 4. CONFORMACIÓN

REPRESENTANTES INSTITUCIONALES

El Consejo Local de Protección y Bienestar animal estará conformado por:

- El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado (a).

- Un (1) Delegado de la Secretaría Distrital de Ambiente.

- Un (1) Delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal.

- Un (1) Delegado de la Secretaría Distrital de Gobierno.

- Un (1) Delegado de la Secretaría Distrital de Salud. Un (1) Delegado del IDPAC.

- Un Edil (1) Delegado de la Junta Administradora Local de Usme.

- Un (1) Delegado del Hospital de Usme.

- Un (1) Delegado de la Unidad Local de Asistencia Técnica Agropecuaria y Ambiental (ULATA).

- Un (1) Delegado DILE. Un (1) Delegado de la Inspección de Policía de Usme.

- Un (1) Delegado de la Estación V de Policía.

Representantes No Institucionales:

- Tres (3) delegados o representantes de organizaciones, fundaciones, colectivos, movimientos o procesos relacionados con protección y bienestar animal con trabajo acreditado de por lo menos dos (2) años en la localidad.

- Un (1) delegado o representante que resida o trabaje en la localidad vinculado notoriamente a la Protección y el Bienestar Animal en Usme.

- Dos (2) delegado de la Zona rural.

- Un (1) delegado estudiantes de colegios de la localidad.

- Un (1) delegado de estudiantes Universitarios. (Aplica Institutos)

- Un (1) delegado de los centros de atención veterinaria de la localidad.

- Un (1) delegado por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes de productos relacionados con la Protección y el Bienestar Animal.

PARÁGRAFO 1: El Consejo podrá decidir la vinculación permanente de dos o más miembros (manteniendo número impar), según lo considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones.

PARÁGRAFO 2: Podrán ser invitadas permanentes al Consejo las organizaciones, colectivos, entidades o fundaciones protectoras de animales, que operen a nivel distrital, nacional e internacional, sus representantes tendrán voz, pero no voto.

PARÁGRAFO 3: El consejo podrá invitar a sus reuniones a cualquier entidad de control, actor político, administrativo del orden nacional o distrital, o cualquier otro que tenga relación con los temas a tratar. Los representantes de las entidades invitadas tendrán voz, pero no voto.

PARÁGRAFO 4: Los Consejeros no recibirán remuneración alguna por el servicio voluntario que prestan a su comunidad.

PARÁGRAFO 5: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal No asumirá funciones institucionales.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para el periodo 2016- 2020, la conformación del consejo se realizará posterior a la sanción del presente acuerdo local.

 

ARTÍCULO 5. Modificado por el art. 2, Decreto Local 005 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> PROCESO DE ELECCIÓN. La elección de los representantes no institucionales deberá ser un ejercicio democrático, incluyente y participativo, coordinado por la Alcaldía Local, de manera presencial y/o virtual, y se surtirá en un plazo no mayor a sesenta (60) días, a partir de la creación del Consejo de Protección y Bienestar Animal.

 

Parágrafo : Los delegados o Representantes No Institucionales se elegirán para un periodo de cuatro (4) años.


El texto original era el siguiente:

Artículo 5. PROCESO DE ELECCIÓN. La elección de los representantes no institucionales deberá ser un ejercicio democrático, incluyente y participativo, coordinado por la Alcaldía Local y se surtirá en un plazo no mayor a dos (2) meses a partir de la creación del Consejo de Protección y Bienestar Animal.

PARÁGRAFO: Los Delegados o Representantes No Institucionales se elegirán para un periodo de Dos (2) años.

 

ARTÍCULO 6. CAUSALES DE PÉRDIDA DE CALIDAD DE INTEGRANTE: Se considerará la pérdida en los siguientes eventos:

 

1. Modificado por el art. 3, Decreto Local 003 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Renuncia presentada aceptada ante la entidad, instancia u organización que efectuó la designación, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo de manera inmediata.


El texto original era el siguiente:

1. Renuncia presentada aceptada ante la entidad, instancia u organización que efectuó la designación, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.

 

2. Modificado por el art. 3, Decreto Local 003 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación, caso en el que debe nombrarse su reemplazo de manera inmediata. 


El texto original era el siguiente:

2. Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación, caso en el que debe nombrarse su reemplazo.

 

3. Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a cuatro (4) sesiones ordinarias acumuladas en el año.

 

ARTÍCULO 7. Modificado por el art. 4, Decreto Local 005 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal. 

 

Dentro de las Funciones de la Secretaría Técnica se tendrá en cuenta las siguientes:

 

1. Convocar a las reuniones ordinarias a los integrantes e invitados en función de los temas materia de reunión, mediante comunicación escrita.

 

2. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual se comunicará a los miembros con mínimo cinco (5) días calendario de anticipación. 

 

3. Elaborar y custodiar las actas de las sesiones, conformar los documentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones. 

 

4. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de promover su trabajo y adecuado funcionamiento. 

 

5. Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos generados, así como de los aprobados. 

 

6. Presentar al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal los documentos y asuntos remitidos por los integrantes, e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación.


El texto original era el siguiente:

Artículo 7. DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS: Las funciones del Presidente, Secretaría Técnica, representantes institucionales, No institucionales e invitados o externos a desarrollar son:

PRESIDENTE La presidencia del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Usme será ejercida por el (la) Alcalde (sa) Local o su representante.

1. Organizar, dirigir y coordinar las sesiones

2. Presidir, suspender y levantar las sesiones

3. Moderar el desarrollo de los debates

4. Representar al consejo en reuniones externas

SECRETARÍA TÉCNICA La Secretaría Técnica será ejercida por la Alcaldía Local o su designado.

Dentro de las Funciones de la Secretaría Técnica se tendrá en cuenta las siguientes:

1. Convocar a las reuniones ordinarias a los integrantes e invitados en función de los temas materia de reunión, mediante comunicación escrita.

2. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual se comunicará a los miembros con mínimo ocho (8) días calendario de anticipación.

3. Elaborar y custodiar las actas de las sesiones, conformar los documentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones. 

4. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de promover su trabajo y adecuado funcionamiento.

5. Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos generados, así como de los aprobados.

6. Presentar al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal los documentos y asuntos remitidos por los integrantes, e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación.

REPRESENTANTES INSTITUCIONALES Y NO INSTITUCIONALES

1. Asistir a las sesiones y actividades programadas

2. Firmar actas de asistencia

3. Socializar la información pública a la comunidad

4. Reportar a la Secretaría Técnica la inasistencia

INVITADOS O EXTERNOS

1. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias

2. Participar en las sesiones con Voz, pero sin Voto

 

ARTICULO. 8 DE LOS MECANISMOS DE ELECCION: El procedimiento a seguir para la elección y/o designación de los diferentes representantes y delegados será:

 

1. Modificado por el art. 5, Decreto Local 005 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> 1. Promoción de las Elecciones y Designaciones: La Alcaldía Local de Usme, a través de la oficina de apoyo a las instancias y organizaciones sociales, durante el mes siguiente a la expedición del presente Decreto desarrollará una amplia difusión y promoción abarcando todo espectro comercial, residencial e institucional de la localidad, sobre el contenido y alcance del presente acto administrativo, con el fin de garantizar la participación masiva de los actores llamados a conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, especialmente los que deban ser elegidos democráticamente en cada uno de los sectores u organizaciones. Para efectos de lo anterior esta dependencia se apoyará con las herramientas logísticas y virtuales, con que cuenta la administración local para realizar sus propias convocatorias y difusión de las actividades, planes, programas y proyectos que desarrolla.


El texto original era el siguiente:

1. PROMOCIÓN DE LAS ELECCIONES Y DESIGNACIONES: Las Alcaldía Local de Usme, a través de la oficina de apoyo a las instancias y organizaciones sociales, durante el mes siguiente a la expedición del presente Decreto desarrollará una amplia difusión y promoción abarcando todo espectro comercial, residencial e institucional de la localidad, sobre el contenido y alcance del presente acto administrativo, con el fin de garantizar la participación masiva de los actores llamados a conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, especialmente los que deban ser elegidos democráticamente en cada uno de los sectores u organizaciones. Para efectos de lo anterior esta dependencia se apoyará con las herramientas logísticas con que cuenta la administración local para realizar sus propias convocatorias y difusión de las actividades, planes, programas y proyectos que desarrolla.

 

2. CARACTERIZACIÓN DE LOS SECTORES: La oficina de apoyo a instancias y organizaciones sociales en coordinación con el servidor público encargado de realizar las labores inherentes al Plan Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) de la Alcaldía Local de Usme; paralelo con las labores de difusión y promoción señaladas en el artículo anterior, en el mismo término adelantará un proceso de caracterización de las organizaciones, colectivos, entidades o fundaciones protectoras de animales, que para efectos del procedimiento se denominará el sector de las organizaciones; los centros de atención veterinaria que para los mismos efectos se denominará el sector de los establecimientos de comercio, así como líderes de la protección animal que en el mismo sentido se denominará el sector de los líderes; todos con asiento, labor o residencia en la localidad de Usme, con el propósito de elaborar el respectivo censo de cada sector y diseñar el procedimiento de convocatoria, cronograma de inscripciones y de elección de los representantes de los mismos; en todo caso respetando el sentido democrático de las designaciones que debe prevalecer.

 

PARÁGRAFO: El proceso de caracterización, diseño de estrategias de convocatoria y realización de las elecciones para los sectores identificados en el presente artículo deberá documentarse y ponerse en conocimiento del Alcalde Local a más tardar los noventa (90) días siguientes a la publicación del presente decreto, para que sea éste quien fije la elección, la cual deberá realizarse en una misma jornada para todos los sectores dentro de los quince (15) días siguientes, el día sábado en horario de 10:00 a.m. a 12:00m., en las instalaciones de la sede administrativa de la Alcaldía Local de Usme.

 

La fecha de elección se divulgará por todos los medios publicitarios y de difusión con que cuenta la administración local bajo la responsabilidad de la oficina de prensa y comunicaciones de la Alcaldía Local.

 

3. Modificado por el art. 5, Decreto Local 005 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Inscripciones: Las inscripciones tanto de candidatos como de votantes para cada uno de los sectores a que se refiere el artículo anterior, se realizará de manera presencial y virtual, en la oficina de apoyo a instancias y organizaciones sociales de la Alcaldía Local de Usme, durante los quince (15) días previos a la jornada de elección en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y sábado de 08:00 a.m. a 12:00 p.m.,  ante el funcionario que sea designado para tal fin quien pondrá a disposición de los interesados los formatos correspondientes.

 

Las organizaciones, establecimientos y líderes deberán postular a sus candidatos en el respectivo sector a través de sus representantes, cuando corresponda.


El texto original era el siguiente:

3. INSCRIPCIONES: Las inscripciones tanto de candidatos como de votantes para cada uno de los sectores a que se refiere el artículo anterior, se realizará únicamente en la oficina de apoyo a instancias y organizaciones sociales de la Alcaldía Local de Usme, durante los quince (15) días previos a la jornada de elección en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., ante el funcionario que sea designado para tal fin quien pondrá a disposición de los interesados los formatos correspondientes.

Lar organizaciones, establecimientos y líderes deberán postular a sus candidatos en el respectivo sector a través de sus representantes, cuando corresponda.

 

4. Modificado por el art. 5, Decreto Local 005 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Condiciones y Requisitos: Para participar en calidad de sufragante o candidato el interesado deberá adelantar la correspondiente inscripción de una u otra condición o en las dos simultáneamente, para el respectivo sector conforme a la caracterización realizada, bien sea a título personal como líder, o como representante de una organización correspondiente al sector de las organizaciones, o en calidad de representante de un establecimiento de comercio según corresponda. Las entidades con denominación de organización o establecimiento de comercio, podrá inscribir a un representante por cada una de las dos organizaciones a que se tiene derecho y tendrán igualmente derecho a un único voto dentro del respectivo sector. Igual situación regirá para los líderes quienes tendrán derecho a un único voto por los candidatos inscritos en su espectro de participación.

 

En todo caso al momento de la postulación el candidato o postulante deberá acreditar los requisitos y cantidades exigidas para ser delegado del sector respectivo.


El texto original era el siguiente:

4. CONDICIONES Y REQUISITOS: Para participar en calidad de sufragante o candidato el interesado deberá adelantar la correspondiente inscripción de una u otra condición o en las dos simultáneamente, para el respectivo sector conforme a la caracterización realizada, bien sea a título personal como líder, o como representante de una organización correspondiente al sector de las organizaciones, o en calidad de representante de un establecimientos de comercio, según corresponda. Las entidades con denominación de organización o establecimiento de comercio, podrá inscribir solamente un representante por cada una de ellas y tendrán igualmente derecho a un único voto dentro del respectivo sector. Igual situación regirá para los líderes quienes tendrán derecho a un único voto por los candidatos inscritos en su espectro de participación

En todo caso al momento de la postulación el candidato o postulante deberá acreditar los requisitos y cantidades exigidas para ser delegado del sector respectivo.


5. SISTEMA DE ELECCIÓN: Dentro de la autonomía de los sectores u organizaciones, en cada sector, según corresponda, los delegados serán escogidos por el sistema de mayoría simple de votos en caso de haberse inscrito más de un candidato para participar en el mismo, es decir, si al sector de las organizaciones tiene derecho a elegir dos (2) representantes para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, estos serán los dos candidatos que obtuvieron el primero y segundo mayor número de votos, y así sucesivamente para cada sector según los escaños a que tengan derecho.

 

En Caso de haberse postulado un único candidato para un sector determinado, su elección será válida si obtiene un mínimo del 20% de votos depositados cuando los sufragantes hayan sido diez (10) o más, y como mínimo el 10% de los votos cuando el número de sufragantes sea entre (5) y nueve (9).

 

Si no se obtiene el resultado se permitirá abrir nuevas postulaciones y se repetirá la elección cuantas veces sea necesario hasta obtener el resultado previsto en el inciso anterior, en el respectivo sector, para lo cual se podrá ampliar el término de votación hasta por dos (2) horas más.


Modificado por el art. 5, Decreto Local 005 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> El desarrollo de la jornada de elección, así como de los escrutinios estará bajo la dirección y coordinación de una comisión denominada “Comisión Escrutadora” integrada por tres (3) colaboradores, así: un (1) colaborador del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal IDPAC, un (1) colaborador de la Alcaldía Local del nivel profesional, designado por el despacho del señor Alcalde Local, y el enlace del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal delegado para la localidad 5 de Usme.


El texto original era el siguiente:

El desarrollo de la jornada de elección, así como de los escrutinios estará bajo la dirección y coordinación de una comisión denominada "Comisión Escrutadora" integrada por tres (3) servidores públicos, así: un (1) Edil delegado para el efecto por la Junta Administrativa Local de Usme, un(1) funcionario de la Alcaldía Local del nivel profesional, designado por el despacho del señor Alcalde Local, y el referente del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal delegado para la localidad 5 de Usme.

 

El apoyo y operativo correspondiente el material y mobiliario, así como los jurados de votación requerido para la realización de la jornada de elección de los delegados de los tres (3) sectores a que se refieren los numerales anteriores, será suministrado por la administración local a través de la oficina de apoyo a instancias y organizaciones sociales.

 

PARÁGRAFO 1: El día fijado para la elección los votantes inscritos deberán presentar al momento de sufragar el documento de identidad.

 

PARÁGRAFO 2: Cada sufragante tendrá derecho a votar por un solo candidato postulado en el sector para el cual se haya inscrito.

 

6. DE LA JORNADA ELECCIÓN Y SU DESARROLLO: Llegado el día previsto en la convocatoria para realizar la elección, a la hora señalada se dará apertura a las votaciones por parte del funcionario de la Alcaldía Local de Usme, designado para el efecto, previa verificación de haberse instalado las mesas de votación, publicación de las listas de candidatos en cada sector y asistencia de los jurados de votación.


Inciso modificado por el art. 5, Decreto Local 005 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Se deberá instalar una mesa de votación por cada sector que pretende elegir a sus representantes ante el Consejo Local de Protección Animal, las cuales serán numeradas en el siguiente orden: Mesa #1 para el sector de organizaciones; Mesa #2 para el sector de los establecimientos y Mesa #3 para los demás sectores NO institucionales.


El texto original era el siguiente:

Se deberá instalar una mesa de votación por cada sector que pretende elegir a sus representantes ante el Consejo Local de Protección Animal, las cuales serán numeradas en el siguiente orden: Mesa #1 para el sector de organizaciones; Mesa #2 para el sector de los establecimientos y Mesa #3 para el sector de los líderes.

 

Una vez ordenada la apertura de las elecciones se procederá a desarrollar las votaciones en el horario establecido, sin prejuicio de acudir a ampliación del mismo.

 

7. DE LOS ESCRUTINIOS Y COMUNICACIÓN DE RESULTADO DE LA ELECCIÓN: Inmediato al cierre de las votaciones se procederá por parte de la comisión escrutadora a realizar el conteo de los votos siguiendo el orden establecido por número de mesa, cuyo resultado será comunicado de manera inmediata antes de proceder a realizar el procedimiento en la mesa siguiente

 

Del resultado final de las votaciones se levantará el acta correspondiente.

 

La comisión escrutadora comunicará el resultado de la elección al Alcalde Local el día siguiente a su realización.

 

8. DESIGNACIÓN DE LOS DEMÁS INTEGRANTES DEL CONSEJO LOCAL de PROTECCIÓN y BIENESTAR ANIMAL: Para efectos de la designación de los delegados de las demás entidades públicas o privadas señaladas, la administración local comunicará a sus directivos o representantes, según corresponda, para que en un término que no podrá sobrepasar la fecha de elección enunciada en los numerales precedentes, y de tal modo proceder a designar de manera autónoma y democrática sus correspondientes delegados.

 

PARÁGRAFO 1: Para el caso del representante de Juntas de Acción Comunal se oficiará a la Asociación de Juntas de Acción Comunal de la localidad a efectos de que, en su calidad de órgano del segundo nivel de la estructura jerárquica comunal, por su intermedio se proceda a coordinar y adelantar su designación.

 

PARÁGRAFO 2: Derogado por el art. 5, Decreto Local 005 de 2023.


El texto derogado era el siguiente:

Parágrafo 2. Igual procedimiento se adelantará ante la Dirección Local de Educación-DILE, Para el caso de loa representantes de los colegios de la localidad.

 

9. Inciso modificado por el art. 5, Decreto Local 005 de 2023 <El nuevo texto es el siguiente> INSTALACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL: Conocido el resultado de la elección y designación de los delegados de los diferentes sectores y entidades, el Alcalde Local convocará un acto público para su instalación.


El texto original era el siguiente:

9. INSTALACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL: Conocido el resultado de la elección y designación de los delegados de los diferentes sectores y entidades, el Alcalde Local convocará un acto público para su instalación el cual se realizará dentro de los quince (15) días siguientes.

 

En dicho acto el Alcalde Local de Usme dará posesión a los delegados e instalará formalmente el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal para un período de cuatro (4) años.

 

10. ESTRUCTURA Y REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL: Una vez efectuada la instalación el Consejo designará por consenso un Presidente y Secretario provisional, quienes procederán a convocar una reunión que se deberá realizar dentro de los ocho (8) días siguientes, con el propósito de definir pautas para su funcionamiento, estructura organizacional y expedición de su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 9. Modificado por el art. 6, Decreto Local 005 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. Son funciones del Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal:

 

1. Expedir su propio reglamento de organización y funcionamiento.

 

2. Canalizar las iniciativas provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y actores estratégicos, en torno a la Protección y el Bienestar Animal en la localidad.

 

3. Proponer estrategias de fortalecimiento de la gestión, así como de control a las diferentes problemáticas de PYBA.

 

4. Recomendar a la Administración Distrital o Local, en la formulación, construcción e implantación de políticas y proyectos de gestión integral en materia PYBA.

 

5. Actuar como instancia legítima de interlocución y consulta ante la administración y entidades públicas de orden local, distrital, regional, nacional y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas competencia PYBA.

 

6. Presentar a través de la Secretaría Técnica, informes, diagnósticos, documentos de trabajo, archivo físico y digitalizado de las acciones ejecutadas en el territorio y recomendaciones que surta sobre las problemáticas o iniciativas en torno a la Protección y Bienestar Animal para ser elevadas desde el escenario Local hacia el Distrital. }

 

7. Ofrecer Línea Técnica para la territorialización de la inversión de las entidades que tengan dentro de su misionalidad la búsqueda de la protección y el bienestar de los animales.

 

8. Velar por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan por el Bienestar y Protección Animal.

 

9. Apoyar la implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal y demás estrategias que sobre la temática se realice en la localidad.

 

10. Promover actividades permanentes de respeto a la vida de los animales y de una cultura ciudadana de protección y bienestar animal. 

 

11. Promover proyectos que favorezcan la protección y el bienestar de los animales, a través de la responsabilidad social empresarial. 

 

12. Diseñar estrategias o campañas para sensibilizar a la comunidad de la localidad y a sus diversos actores frente a la tenencia responsable de animales de compañía, los derechos de los animales, las diferentes formas de evitar el maltrato y la crueldad, así como las alternativas para lograr una convivencia ética con los animales y el planeta.

 

13. Fomentar la participación de la comunidad de la localidad, mediante la creación de organizaciones barriales, cívicas y comunitarias de protección y bienestar animal. 

 

14. Informar a los organismos de control sobre la implementación de los programas, estrategias, proyectos, planes y acciones que tengan cualquier relación con los animales en la localidad e involucrarlos en el proceso.

 

15. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezca, siempre y cuando no corresponda o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de Ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.


El texto original era el siguiente:

Artículo 9. FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. Son funciones del Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal:

1. Expedir su propio reglamento de organización y funcionamiento.

2. Conformar comisiones de trabajo para el estudio de temas específicos y la formulación de propuestas relacionadas. Estas comisiones rendirán informe de su labor según se disponga.

3. Canalizar las iniciativas provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y actores estratégicos, en torno a la Protección y el Bienestar Animal en la localidad.

4. Proponer estrategias de fortalecimiento de la gestión, así como de control a las diferentes problemáticas de PYBA.

5. Recomendar a la Administración Distrital o Local, en la formulación, construcción e implantación de políticas y proyectos de gestión integral en materia PYBA.

6. Actuar como instancia legítima de interlocución y consulta ante la administración y entidades públicas de orden local, distrital, regional, nacional y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas competencia PYBA.

7. Presentar a través de la Secretaría Técnica, informes, diagnósticos, documentos de trabajo y recomendaciones que surta sobre las problemáticas o iniciativas en torno a la Protección y Bienestar Animal para ser elevadas desde el escenario Local hacia el Distrital.

8. Ofrecer Línea Técnica para la territorialización de la inversión de las entidades que tengan dentro de su misionalidad la búsqueda de la protección y el bienestar de los animales.

9. Velar por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan por el Bienestar y Protección Animal.

10. Apoyar la implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal y demás estrategias que sobre la temática se realice en la localidad.

11. Promover actividades permanentes de respeto a la vida de los animales y de una cultura ciudadana de protección y bienestar animal.

12. Promover proyectos que favorezcan la protección y el bienestar de los animales, a través de la responsabilidad social empresarial.

13. Diseñar estrategias o campañas para sensibilizar a la comunidad de la localidad y a sus diversos actores frente a la tenencia responsable de animales de compañía, los derechos de los animales, las diferentes formas de evitar el maltrato y la crueldad, así como las alternativas para lograr una convivencia ética con los animales y el planeta.

14. Definir estrategias para que los habitantes de la localidad conozcan sus deberes, los mecanismos de torno a la protección y el bienestar animal.

15. Fomentar la participación de la comunidad de la localidad, mediante la creación de organizaciones barriales, cívicas y comunitarias de protección y bienestar animal.

16. Informar a los organismos de control sobre la implementación de los programas, estrategias, proyectos, planes y acciones que tengan cualquier relación con los animales en la localidad e involucrarlos en el proceso.

17. Velar por el cumplimiento de la Normatividad Vigente de Protección y Bienestar Animal.

18. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezca, siempre y cuando no corresponda o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de Ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

19. Velar por el cumplimiento de la Normatividad Vigente de Protección y Bienestar Animal.

 

ARTICULO 10. Modificado por el art. 7,  Decreto Local 005 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Sesiones y Quórum. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se reunirá ordinariamente una (1) vez por mes en horario convenido y extraordinariamente cuando se requiera.

 

Para el inicio de la sesión se debe contar por lo menos con la tercera parte de sus integrantes constituyendo quórum deliberatorio; para constituir quórum decisorio deberá contarse con la presencia de la mitad más uno de los mismos.


El texto original era el siguiente:

Artículo 10. SESIONES Y QUÓRUM. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se reunirá ordinariamente el primer jueves de cada mes en horario convenido y extraordinariamente cuando se requiera.

Para el inicio de la sesión se debe contar por lo menos con la tercera parte de sus integrantes constituyendo quórum deliberatorio; para constituir quórum decisorio deberá contarse con la presencia de la mitad más uno de los mismos.

 

ARTÍCULO 11. DOMICILIO. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal tendrá como Domicilio La Localidad 5 de Usme.

 

PARÁGRAFO 1: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, tendrá como sede la oficina, sitio o espacio físico que destine la Alcaldía Local de Usme, con el fin de garantizar las sesiones del Consejo.

 

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga cualquier acuerdo o norma local que le sea contraria.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2017.

 

JORGE ELIECER PEÑA PINILLA

 

ALCALDE LOCAL DE USME