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DECRETO 005 DE 2017 (Abril 28) Por medio del cual, se establece la
conformación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la localidad
5 de Usme y se dictan otras disposiciones EL
ALCALDE LOCAL DE USME, En
ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales, en especial las
que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993, y de conformidad con el artículo
209 de la Constitución Política de Colombia, demás disposiciones legales y; CONSIDERANDO: Que
el artículo 2° de la Constitución Política consagra como fines del estado:
"servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la
Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial
y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las
autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos
y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del
Estado y de los particulares". Que
el artículo 86 del Decreto-Ley 1421 de 1993, establece como atribuciones de los
Alcaldes Locales: "Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las
demás normas Nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las
decisiones de las autoridades distritales; 2. Reglamentar los respectivos
acuerdos locales; 3. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo,
el Alcalde Mayor, las juntas administradoras y otras autoridades distritales;
4. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad; 5. Velar
por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones
vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con
la ayuda de las autoridades Nacionales y distritales, restablecerlo cuando
fuere turbado. 6. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre el
desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas
normas expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los
particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables ante el jefe del
departamento distrital de planeación, o quien haga sus veces; 7. Dictar los
actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y
conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e
histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el
ambiente, con sujeción a la ley, a las normas Nacionales aplicables, y a los
acuerdos distritales y locales; 8. Conceptuar ante el Secretario de Gobierno
sobre la expedición de permisos para la realización de juegos, rifas y
espectáculos públicos en la localidad; 9. Conocer de los procesos relacionados
con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer
las sanciones correspondientes. El Concejo Distrital podrá señalar de manera
general los casos en que son apelables las decisiones que se dicten con base en
esta atribución y ante quién; 10. Expedir los permisos de demolición en los
casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto favorable de la entidad
distrital de planeación. 11. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la
construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las
autoridades distritales o de personas particulares; 12. Ejercer, de acuerdo con
la ley, el control de precios, pesas y medidas y emprender las acciones
necesarias para evitar o sancionar el acaparamiento y la especulación, y 13.
Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley, los
acuerdos distritales y los Decretos del Alcalde Mayor". Que
de acuerdo con los lineamientos para la conformación de los Consejos Locales de
Protección y Bienestar Animal PYBA, emitidos por la Subdirección de Políticas y
Planes Ambientales, Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre y la
Oficina de Participación, Educación y localidades de la Secretaria de Ambiente,
se establece que: "Como lo advierte el Acuerdo 524 de 2013, "Los
Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, serán creados y presididos
por los Alcaldes(as) locales, o en que éste delegue, bajo los lineamientos que
establezca la respectiva Junta Administradora Local". En tal sentido, es
cada Alcalde/sa Local quien creará y conformará su respectivo Consejo. El papel
de las JAL, como ya se expuso, es establecer los lineamientos para que el
Alcalde/sa Local lo cree. Igual que para los lineamientos, el Acuerdo 524 de
2013 no establece la forma o el acto mediante el cual el Alcalde/sa Local
realice la creación del Consejo local de PYBA. No obstante, esto podría
realizarse mediante un Decreto o Resolución Local". Que
la Junta Administradora Local en cumplimiento de su deber legal remitió a esta
Alcaldía Local los lineamientos para la creación del Consejo Local de
Protección y Bienestar Animal- PYBA, las cuales fueron acogidas y se relacionan
a continuación: Que
la protección y el bienestar animal se han convertido en una preocupación
social, cultural y ambiental ampliamente expandida, cuya vinculación actual ha
llevado a los gobiernos a cuestionarse sobre la vigencia de los regímenes
jurídicos y a asumir novedosos postulados, políticas y marcos normativos
proteccionistas. Que
la investigación criminológica ha demostrado la existencia de un vínculo causal
entre la violencia ejercida contra animales y la violencia ejercida contra
humanos, especialmente el maltrato infantil y en contra de las mujeres,
sugiriendo con ello un patrón de comportamiento de indiscutible relevancia a la
hora de formular una política pública de protección y bienestar animal. Que
la declaración universal de los derechos de animales fue aprobada por UNESCO en
1978 y proclamada oficialmente en Suiza el 21 de Octubre de 1989. Que
el estado colombiano suscribió en Agosto de 2008 la declaración universal de
bienestar animal — DUBA — cuyo principal objetivo es: "establecer el
bienestar de los animales como un asunto de importancia internacional y
proporcionar un punto de referencia para los gobiernos en la formulación de
políticas y legislaciones para este fin (...)". Que
el concepto de bienestar animal ha sido avalado académica y científicamente y
aceptado por legislaciones internacionales como el Tratado de la Unión Europea. Que
la Constitución Política de Colombia de 1991 consagró el estado social de
derecho, según el cual es deber del estado defender el derecho a la vida como
supremacía proteccionista. Que
la Corte Constitucional ha emitido diversas sentencias favorables respecto del
bienestar de los animales, especialmente la Sentencia C-666 del 30 de Agosto
del 2010, en la cual se indica que "se debe establecer un sistema jurídico
de Protección, que garantice la integridad de los animales en cuanto seres
sintientes que hacen parte del contexto natural en el que hombres y mujeres
desarrollan su vida". Que
el Consejo de Estado emitió la Sentencia con fecha del 23 de Mayo de 2012,
donde conceptúa que "existen normas internacionales que protegen a los
animales, en las cuales se indica que tienen derechos igual a las personas, hecho
por el cual los órganos estatales deben velar por su cuidado y protección. Que
la Ley 84 de 1989, por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de
Protección Animal, en su artículo 1°, establece que "a partir de la
promulgación de la Ley, y su reglamentaria Ley 1774 de 2016, los animales
tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el
sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre". Que
Bogotá Adopta el decreto 242 de 2015 Por el cual se adopta la Política Pública
Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y otras disposiciones. Que
el Consejo de Bogotá expidió el acuerdo 524 de 2013 "Por medio del cual se
definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos
Locales de Protección y Bienestar Animal", así como el 532 de 2013
"por el cual se estableció los lineamientos para la Formulación de la
Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el Distrito
Capital". Que
la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaría de Ambiente definió los
lineamientos para la conformación de los Consejos Locales de Protección y
Bienestar Animal en abril de 2015. Que
el Congreso de la República a través de la Ley 1801 de 2016, por la cual se
expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, en el Título XIII determina
sanciones respecto de la tenencia, cuidado, convivencia y de manera general de
la relación con los animales. Que
recientemente la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 546 de 2016
"Por medio del cual se crea el Instituto Distrital de Protección y
Bienestar Animal — IDPYBA". Que
producto de la participación de colectivos proteccionistas, líderes sociales y
comunidad en general, se identificó en la localidad de Usme diferentes
problemáticas que requieren acciones y compromisos del gobierno local;
estrategias interinstitucionales e intersectoriales, sumado a cambios
culturales y procesos de concienciación de la ciudadanía. De
tal modo se evidencia y diagnostica: 1.
Presencia de animales en las calles en condición de desprotección y
discriminación con un crecimiento exponencial. 2.
Programa de esterilización insuficiente, con bajo cubrimiento local y de
sectores. 3.
Maltrato y crueldad de animales por desconocimiento y falta de sensibilización. 4.
Jornadas de vacunación y esterilización insuficiente, que no cubre el sector
rural y problemas de divulgación. 5.
Tenencia irresponsable de animales. 6.
Comercio legal e ilegal de animales sin criterios de salud pública ni bienestar
animal. 7.
Ausencia de programas de Salud mental y apoyo para las personas acumuladoras de
animales. 8.
Ausencia de apoyo y control a refugios, albergues y hogares de paso de animales. 9.
Envenenamiento de animales, especialmente perros y gatos. 10.
Inexistencia de procedimientos que articulen el proceder de las autoridades
policivas, administrativas, de gobierno y de la ciudadanía frente a casos de
maltrato animal. 11.
Tráfico ilegal de animales de fauna silvestre. 12.
Ausencia de un centro de protección y bienestar animal. (COSO) 13.
Inexistencia de campañas educativas para el aprendizaje de las normas de
protección a los animales y deber de sus propietarios, tenedores y poseedores
en planteles educativos y comunidad en general. 14.
Ausencia de un sistema de trazabilidad de las diferentes poblaciones. 15.
Animales ferales, en condición de calle y vagabundeo (caninos y felinos) sin
intervención. 16.
Contaminación del ambiente en especial zonas verdes por excrementos de
animales. 17.
Desconocimiento de legislación específica (distrital, nacional e internacional)
sobre protección y bienestar animal. 18.
Inexistencia del Consejo de Protección y Bienestar Animal. 19.
Ausencia de escenarios de participación ciudadana para generar y canalizar
acciones en beneficio de los animales. 20.
Otras problemáticas violatorias de la ley 84 de 1989 o Estatuto Nacional de
Protección Animal, ley 1774 de 2016 y Ley 1801 de 2011. Que
revisada la anterior argumentación, se considera necesaria la creación de un
escenario de participación, promoción y divulgación, donde el bienestar y la
protección se atienda como parte fundamental de una sociedad tolerante y
defensora de la vida animal, evitando actos de crueldad, maltrato o abandono
injustificado. Que
es deber de la Junta Administradora Local de Usme, fomentar iniciativas
encaminadas a lograr la protección y bienestar de los animales de la localidad
sensibilizando a los ciudadanos en el trato digno y ético que estos merecen
como seres sintientes. DECRETA: CAPITULO
I CONSEJO
LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL ARTÍCULO 1. CREACIÓN. Créese el Consejo
Local de Protección y Bienestar Animal como instancia consultiva y de participación
ciudadana, para la administración local en todos los temas que afecten o tengan
que ver con las comunidades vinculadas a la Protección y el Bienestar Animal de
la Localidad 5 de Usme. ARTÍCULO 2. OBJETO. Crear el Consejo Local
de Protección y Bienestar Animal en la Localidad 5 de Usme, como organismo de
orden local, que promueve la participación ciudadana y la gestión
interinstitucional e intersectorial, en beneficio de las especies animales que
habitan el territorio local. ARTÍCULO 3. ALCANCE. El Consejo Local de
Protección y Bienestar Animal de Usme es un organismo de participación
ciudadana y de control social, asesor de las políticas ambiental, social,
económica, educativa, cultural y recreativa, relacionados con la Protección y
Bienestar Animal en Usme. Es la máxima autoridad consultora en temas de
Protección y Bienestar Animal en el territorio. ARTÍCULO 4. Modificado por el art. 1, Decreto Local 005 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Conformación: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal estará conformado por: Representantes Institucionales
1. El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado (a), quién lo presidirá.
2. Un (1) delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA.
3. Un (1) delegado de la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA.
4. Un (1) delegado del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.
5. Un (1) Edil Delegado de la Junta Administradora Local de Usme.
6. Un (1) delegado de la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. - SDS.
7. Un (1) delegado de la unidad local de asistencia técnica agropecuaria y ambiental (ULATA).
8. Un (1) delegado de la Estación V de Policía.
Representantes No Institucionales
1. Dos (2) delegados o representantes de organizaciones, fundaciones, colectivos, movimientos o procesos relacionados con protección y bienestar animal con trabajo acreditado de por lo menos dos (2) años en la localidad.
2. Un (1) líder (esa) de la comunidad que desarrolle acciones de protección y bienestar animal con trabajo acreditado de por lo menos dos (2) años en la Localidad.
3. Un (1) delegado de los centros de atención veterinaria de la Localidad y/o comerciantes de productos relacionados con la protección y Bienestar Animal.
4. Un (1) delegado de la Unidad Local de Desarrollo Rural – ULDER.
5. Un (1) delegado del Consejo Local de Ruralidad.
6. Un (1) delegado del Consejo Local de juventud.
7. Un (1) delegado del consejo local de propiedad horizontal.
8. Un (1) delegado de ASOJUNTAS de la localidad, que sea miembro del comité, comisión o mesa encargada de tratar los temas ambientales y/o de protección y Bienestar Animal. Parágrafo 1: El Consejo podrá decidir la vinculación permanente de dos o más miembros (manteniendo número impar), según lo considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones.
Parágrafo 2: Podrán ser invitadas permanentes al Consejo las organizaciones, colectivos, entidades o fundaciones protectoras de animales, que operen a nivel distrital, nacional e internacional, sus representantes tendrán voz, pero no voto.
Parágrafo 3: El consejo podrá invitar a sus reuniones a cualquier entidad de control, actor político, administrativo del orden nacional o distrital, o cualquier otro que tenga relación con los temas a tratar. Los representantes de las entidades invitadas tendrán voz, pero no voto.
Parágrafo 4: Los Consejeros no recibirán remuneración alguna por el servicio voluntario que prestan a la comunidad.
Parágrafo 5: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal no asumirá funciones institucionales. El texto original era el siguiente: Artículo 4. CONFORMACIÓN REPRESENTANTES INSTITUCIONALES El Consejo Local de Protección y Bienestar animal estará conformado por: - El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado (a). - Un (1) Delegado de la Secretaría Distrital de Ambiente. - Un (1) Delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal. - Un (1) Delegado de la Secretaría Distrital de Gobierno. - Un (1) Delegado de la Secretaría Distrital de Salud. Un (1) Delegado del IDPAC. - Un Edil (1) Delegado de la Junta Administradora Local de Usme. - Un (1) Delegado del Hospital de Usme. - Un (1) Delegado de la Unidad Local de Asistencia Técnica Agropecuaria y Ambiental (ULATA). - Un (1) Delegado DILE. Un (1) Delegado de la Inspección de Policía de Usme. - Un (1) Delegado de la Estación V de Policía. Representantes No Institucionales: - Tres (3) delegados o representantes de organizaciones, fundaciones, colectivos, movimientos o procesos relacionados con protección y bienestar animal con trabajo acreditado de por lo menos dos (2) años en la localidad. - Un (1) delegado o representante que resida o trabaje en la localidad vinculado notoriamente a la Protección y el Bienestar Animal en Usme. - Dos (2) delegado de la Zona rural. - Un (1) delegado estudiantes de colegios de la localidad. - Un (1) delegado de estudiantes Universitarios. (Aplica Institutos) - Un (1) delegado de los centros de atención veterinaria de la localidad. - Un (1) delegado por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes de productos relacionados con la Protección y el Bienestar Animal. PARÁGRAFO 1: El Consejo podrá decidir la vinculación permanente de dos o más miembros (manteniendo número impar), según lo considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones. PARÁGRAFO 2: Podrán ser invitadas permanentes al Consejo las organizaciones, colectivos, entidades o fundaciones protectoras de animales, que operen a nivel distrital, nacional e internacional, sus representantes tendrán voz, pero no voto. PARÁGRAFO 3: El consejo podrá invitar a sus reuniones a cualquier entidad de control, actor político, administrativo del orden nacional o distrital, o cualquier otro que tenga relación con los temas a tratar. Los representantes de las entidades invitadas tendrán voz, pero no voto. PARÁGRAFO 4: Los Consejeros no recibirán remuneración alguna por el servicio voluntario que prestan a su comunidad. PARÁGRAFO 5: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal No asumirá funciones institucionales. PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para el periodo 2016- 2020, la conformación del consejo se realizará posterior a la sanción del presente acuerdo local. ARTÍCULO 5. Modificado por el art. 2, Decreto Local 005 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> PROCESO DE ELECCIÓN. La elección de los representantes no institucionales deberá ser un ejercicio democrático, incluyente y participativo, coordinado por la Alcaldía Local, de manera presencial y/o virtual, y se surtirá en un plazo no mayor a sesenta (60) días, a partir de la creación del Consejo de Protección y Bienestar Animal.
Parágrafo : Los delegados o Representantes No Institucionales se elegirán para un periodo de cuatro (4) años. El texto original era
el siguiente: Artículo 5. PROCESO DE ELECCIÓN. La elección de los representantes no institucionales deberá ser un
ejercicio democrático, incluyente y participativo, coordinado por la Alcaldía
Local y se surtirá en un plazo no mayor a dos (2) meses a partir de la creación
del Consejo de Protección y Bienestar Animal.
PARÁGRAFO: Los Delegados o
Representantes No Institucionales se elegirán para un periodo de Dos (2) años. ARTÍCULO 6. CAUSALES DE
PÉRDIDA DE CALIDAD DE INTEGRANTE: Se considerará la pérdida en los siguientes
eventos: 1. Modificado por el art. 3, Decreto Local 003 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Renuncia presentada aceptada ante la entidad, instancia u organización que efectuó la designación, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo de manera inmediata. El texto original era
el siguiente: 1. Renuncia
presentada aceptada ante la entidad, instancia u organización que efectuó la
designación, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.
2. Modificado por el art. 3, Decreto Local 003 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación, caso en el que debe nombrarse su reemplazo de manera inmediata. El texto original era el siguiente:
2. Decisión emanada por
la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o
designación, caso en el que debe nombrarse su reemplazo. 3.
Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a cuatro (4)
sesiones ordinarias acumuladas en el año. ARTÍCULO 7. Modificado por el art. 4, Decreto Local 005 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal.
Dentro de las Funciones de la Secretaría Técnica se tendrá en cuenta las siguientes:
1. Convocar a las reuniones ordinarias a los integrantes e invitados en función de los temas materia de reunión, mediante comunicación escrita.
2. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual se comunicará a los miembros con mínimo cinco (5) días calendario de anticipación.
3. Elaborar y custodiar las actas de las sesiones, conformar los documentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones.
4. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de promover su trabajo y adecuado funcionamiento.
5. Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos generados, así como de los aprobados.
6. Presentar al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal los documentos y asuntos remitidos por los integrantes, e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación. El texto original era
el siguiente: Artículo 7. DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS: Las funciones del Presidente, Secretaría Técnica,
representantes institucionales, No institucionales e invitados o externos a
desarrollar son: PRESIDENTE La presidencia
del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Usme será ejercida por el
(la) Alcalde (sa) Local o su representante. 1. Organizar, dirigir
y coordinar las sesiones 2. Presidir,
suspender y levantar las sesiones 3. Moderar el
desarrollo de los debates 4. Representar al
consejo en reuniones externas SECRETARÍA TÉCNICA La Secretaría
Técnica será ejercida por la Alcaldía Local o su designado. Dentro de las
Funciones de la Secretaría Técnica se tendrá en cuenta las siguientes: 1. Convocar a las
reuniones ordinarias a los integrantes e invitados en función de los temas materia
de reunión, mediante comunicación escrita. 2. Elaborar el orden
del día de cada sesión, el cual se comunicará a los miembros con mínimo ocho
(8) días calendario de anticipación. 3. Elaborar y
custodiar las actas de las sesiones, conformar los documentos de trabajo e
informar a los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las
reuniones. 4. Coordinar la
logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias,
siendo responsable de promover su trabajo y adecuado funcionamiento. 5. Organizar y
mantener actualizado el archivo de los documentos generados, así como de los
aprobados. 6. Presentar al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal los documentos y asuntos remitidos por los integrantes, e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación. REPRESENTANTES INSTITUCIONALES Y NO INSTITUCIONALES 1. Asistir a las
sesiones y actividades programadas 2. Firmar actas de
asistencia 3. Socializar la
información pública a la comunidad 4. Reportar a la Secretaría Técnica la inasistencia INVITADOS O EXTERNOS 1. Asistir a las
reuniones ordinarias y extraordinarias 2. Participar en las
sesiones con Voz, pero sin Voto
ARTICULO. 8 DE LOS
MECANISMOS DE ELECCION: El procedimiento a seguir para la elección y/o
designación de los diferentes representantes y delegados será: 1. Modificado por el art. 5, Decreto Local 005 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> 1. Promoción de las Elecciones y Designaciones: La Alcaldía Local de Usme, a través de la oficina de apoyo a las instancias y organizaciones sociales, durante el mes siguiente a la expedición del presente Decreto desarrollará una amplia difusión y promoción abarcando todo espectro comercial, residencial e institucional de la localidad, sobre el contenido y alcance del presente acto administrativo, con el fin de garantizar la participación masiva de los actores llamados a conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, especialmente los que deban ser elegidos democráticamente en cada uno de los sectores u organizaciones. Para efectos de lo anterior esta dependencia se apoyará con las herramientas logísticas y virtuales, con que cuenta la administración local para realizar sus propias convocatorias y difusión de las actividades, planes, programas y proyectos que desarrolla. El texto original era
el siguiente:
1. PROMOCIÓN DE LAS ELECCIONES Y DESIGNACIONES: Las Alcaldía Local de Usme, a través de la
oficina de apoyo a las instancias y organizaciones sociales, durante el mes
siguiente a la expedición del presente Decreto desarrollará una amplia difusión
y promoción abarcando todo espectro comercial, residencial e institucional de
la localidad, sobre el contenido y alcance del presente acto administrativo,
con el fin de garantizar la participación masiva de los actores llamados a
conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, especialmente los
que deban ser elegidos democráticamente en cada uno de los sectores u
organizaciones. Para efectos de lo anterior esta dependencia se apoyará con las
herramientas logísticas con que cuenta la administración local para realizar
sus propias convocatorias y difusión de las actividades, planes, programas y
proyectos que desarrolla. 2. CARACTERIZACIÓN DE
LOS SECTORES:
La oficina de apoyo a instancias y organizaciones sociales en coordinación con
el servidor público encargado de realizar las labores inherentes al Plan
Institucional de Gestión Ambiental (PIGA) de la Alcaldía Local de Usme;
paralelo con las labores de difusión y promoción señaladas en el artículo
anterior, en el mismo término adelantará un proceso de caracterización de las
organizaciones, colectivos, entidades o fundaciones protectoras de animales,
que para efectos del procedimiento se denominará el sector de las
organizaciones; los centros de atención veterinaria que para los mismos efectos
se denominará el sector de los establecimientos de comercio, así como líderes
de la protección animal que en el mismo sentido se denominará el sector de los líderes;
todos con asiento, labor o residencia en la localidad de Usme, con el propósito
de elaborar el respectivo censo de cada sector y diseñar el procedimiento de
convocatoria, cronograma de inscripciones y de elección de los representantes
de los mismos; en todo caso respetando el sentido democrático de las
designaciones que debe prevalecer. PARÁGRAFO: El proceso de
caracterización, diseño de estrategias de convocatoria y realización de las
elecciones para los sectores identificados en el presente artículo deberá
documentarse y ponerse en conocimiento del Alcalde Local a más tardar los
noventa (90) días siguientes a la publicación del presente decreto, para que
sea éste quien fije la elección, la cual deberá realizarse en una misma jornada
para todos los sectores dentro de los quince (15) días siguientes, el día
sábado en horario de 10:00 a.m. a 12:00m., en las instalaciones de la sede
administrativa de la Alcaldía Local de Usme. La
fecha de elección se divulgará por todos los medios publicitarios y de difusión
con que cuenta la administración local bajo la responsabilidad de la oficina de
prensa y comunicaciones de la Alcaldía Local. 3. Modificado por el art. 5, Decreto Local 005 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Inscripciones: Las inscripciones tanto de candidatos como de votantes para cada uno de los sectores a que se refiere el artículo anterior, se realizará de manera presencial y virtual, en la oficina de apoyo a instancias y organizaciones sociales de la Alcaldía Local de Usme, durante los quince (15) días previos a la jornada de elección en horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y sábado de 08:00 a.m. a 12:00 p.m., ante el funcionario que sea designado para tal fin quien pondrá a disposición de los interesados los formatos correspondientes.
Las organizaciones, establecimientos y líderes deberán postular a sus candidatos en el respectivo sector a través de sus representantes, cuando corresponda. El texto original era
el siguiente: 3. INSCRIPCIONES: Las
inscripciones tanto de candidatos como de votantes para cada uno de los
sectores a que se refiere el artículo anterior, se realizará únicamente en la
oficina de apoyo a instancias y organizaciones sociales de la Alcaldía Local de
Usme, durante los quince (15) días previos a la jornada de elección en horario
de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., ante el funcionario que sea designado para tal fin
quien pondrá a disposición de los interesados los formatos correspondientes.
Lar organizaciones,
establecimientos y líderes deberán postular a sus candidatos en el respectivo
sector a través de sus representantes, cuando corresponda. 4. Modificado por el art. 5, Decreto Local 005 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Condiciones y Requisitos: Para participar en calidad de sufragante o candidato el interesado deberá adelantar la correspondiente inscripción de una u otra condición o en las dos simultáneamente, para el respectivo sector conforme a la caracterización realizada, bien sea a título personal como líder, o como representante de una organización correspondiente al sector de las organizaciones, o en calidad de representante de un establecimiento de comercio según corresponda. Las entidades con denominación de organización o establecimiento de comercio, podrá inscribir a un representante por cada una de las dos organizaciones a que se tiene derecho y tendrán igualmente derecho a un único voto dentro del respectivo sector. Igual situación regirá para los líderes quienes tendrán derecho a un único voto por los candidatos inscritos en su espectro de participación.
En todo caso al momento de la postulación el candidato o postulante deberá acreditar los requisitos y cantidades exigidas para ser delegado del sector respectivo. El texto original era
el siguiente: 4. CONDICIONES Y REQUISITOS: Para participar en
calidad de sufragante o candidato el interesado deberá adelantar la
correspondiente inscripción de una u otra condición o en las dos
simultáneamente, para el respectivo sector conforme a la caracterización
realizada, bien sea a título personal como líder, o como representante de una
organización correspondiente al sector de las organizaciones, o en calidad de
representante de un establecimientos de comercio, según corresponda. Las
entidades con denominación de organización o establecimiento de comercio, podrá
inscribir solamente un representante por cada una de ellas y tendrán igualmente
derecho a un único voto dentro del respectivo sector. Igual situación regirá
para los líderes quienes tendrán derecho a un único voto por los candidatos
inscritos en su espectro de participación
En todo caso al
momento de la postulación el candidato o postulante deberá acreditar los
requisitos y cantidades exigidas para ser delegado del sector respectivo. 5. SISTEMA DE ELECCIÓN: Dentro de la
autonomía de los sectores u organizaciones, en cada sector, según corresponda,
los delegados serán escogidos por el sistema de mayoría simple de votos en caso
de haberse inscrito más de un candidato para participar en el mismo, es decir,
si al sector de las organizaciones tiene derecho a elegir dos (2)
representantes para conformar el Consejo Local de Protección y Bienestar
Animal, estos serán los dos candidatos que obtuvieron el primero y segundo
mayor número de votos, y así sucesivamente para cada sector según los escaños a
que tengan derecho. En
Caso de haberse postulado un único candidato para un sector determinado, su
elección será válida si obtiene un mínimo del 20% de votos depositados cuando
los sufragantes hayan sido diez (10) o más, y como mínimo el 10% de los votos
cuando el número de sufragantes sea entre (5) y nueve (9). Si
no se obtiene el resultado se permitirá abrir nuevas postulaciones y se
repetirá la elección cuantas veces sea necesario hasta obtener el resultado
previsto en el inciso anterior, en el respectivo sector, para lo cual se podrá
ampliar el término de votación hasta por dos (2) horas más. Modificado por el art. 5, Decreto Local 005 de 2023. <El texto adicionado es el siguiente> El desarrollo de la jornada de elección, así como de los escrutinios estará bajo la dirección y coordinación de una comisión denominada “Comisión Escrutadora” integrada por tres (3) colaboradores, así: un (1) colaborador del Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal IDPAC, un (1) colaborador de la Alcaldía Local del nivel profesional, designado por el despacho del señor Alcalde Local, y el enlace del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal delegado para la localidad 5 de Usme. El texto original era
el siguiente: El desarrollo de la
jornada de elección, así como de los escrutinios estará bajo la dirección y
coordinación de una comisión denominada "Comisión Escrutadora"
integrada por tres (3) servidores públicos, así: un (1) Edil delegado para el
efecto por la Junta Administrativa Local de Usme, un(1) funcionario de la
Alcaldía Local del nivel profesional, designado por el despacho del señor
Alcalde Local, y el referente del Instituto Distrital de Protección y Bienestar
Animal delegado para la localidad 5 de Usme.
El
apoyo y operativo correspondiente el material y mobiliario, así como los
jurados de votación requerido para la realización de la jornada de elección de
los delegados de los tres (3) sectores a que se refieren los numerales
anteriores, será suministrado por la administración local a través de la
oficina de apoyo a instancias y organizaciones sociales. PARÁGRAFO 1: El día fijado para la
elección los votantes inscritos deberán presentar al momento de sufragar el
documento de identidad. PARÁGRAFO 2: Cada sufragante tendrá
derecho a votar por un solo candidato postulado en el sector para el cual se
haya inscrito. 6. DE LA JORNADA
ELECCIÓN Y SU DESARROLLO: Llegado el día previsto en la convocatoria para realizar
la elección, a la hora señalada se dará apertura a las votaciones por parte del
funcionario de la Alcaldía Local de Usme, designado para el efecto, previa
verificación de haberse instalado las mesas de votación, publicación de las
listas de candidatos en cada sector y asistencia de los jurados de votación. El texto original era el siguiente:
Se deberá instalar
una mesa de votación por cada sector que pretende elegir a sus representantes
ante el Consejo Local de Protección Animal, las cuales serán numeradas en el
siguiente orden: Mesa #1 para el sector de organizaciones; Mesa #2 para el
sector de los establecimientos y Mesa #3 para el sector de los líderes. Una
vez ordenada la apertura de las elecciones se procederá a desarrollar las
votaciones en el horario establecido, sin prejuicio de acudir a ampliación del
mismo. 7. DE LOS ESCRUTINIOS Y
COMUNICACIÓN DE RESULTADO DE LA ELECCIÓN: Inmediato al cierre de las votaciones
se procederá por parte de la comisión escrutadora a realizar el conteo de los
votos siguiendo el orden establecido por número de mesa, cuyo resultado será
comunicado de manera inmediata antes de proceder a realizar el procedimiento en
la mesa siguiente Del
resultado final de las votaciones se levantará el acta correspondiente. La
comisión escrutadora comunicará el resultado de la elección al Alcalde Local el
día siguiente a su realización. 8. DESIGNACIÓN DE LOS
DEMÁS INTEGRANTES DEL CONSEJO LOCAL de PROTECCIÓN y BIENESTAR ANIMAL: Para efectos de la
designación de los delegados de las demás entidades públicas o privadas
señaladas, la administración local comunicará a sus directivos o
representantes, según corresponda, para que en un término que no podrá
sobrepasar la fecha de elección enunciada en los numerales precedentes, y de
tal modo proceder a designar de manera autónoma y democrática sus
correspondientes delegados. PARÁGRAFO 1: Para el caso del
representante de Juntas de Acción Comunal se oficiará a la Asociación de Juntas
de Acción Comunal de la localidad a efectos de que, en su calidad de órgano del
segundo nivel de la estructura jerárquica comunal, por su intermedio se proceda
a coordinar y adelantar su designación. PARÁGRAFO 2: Derogado por el art. 5, Decreto Local 005 de 2023. El texto derogado era el siguiente:
Parágrafo 2. Igual procedimiento
se adelantará ante la Dirección Local de Educación-DILE, Para el caso de loa
representantes de los colegios de la localidad. 9. Inciso modificado por el art. 5, Decreto Local 005 de 2023 <El nuevo texto es el siguiente> INSTALACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL: Conocido el resultado de la elección y designación de los delegados de los diferentes sectores y entidades, el Alcalde Local convocará un acto público para su instalación. El texto original era
el siguiente: 9. INSTALACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL: Conocido el resultado de la elección y
designación de los delegados de los diferentes sectores y entidades, el Alcalde
Local convocará un acto público para su instalación el cual se realizará dentro
de los quince (15) días siguientes.
En
dicho acto el Alcalde Local de Usme dará posesión a los delegados e instalará
formalmente el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal para un período
de cuatro (4) años. 10. ESTRUCTURA Y
REGLAMENTO DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL: Una vez efectuada la
instalación el Consejo designará por consenso un Presidente y Secretario
provisional, quienes procederán a convocar una reunión que se deberá realizar
dentro de los ocho (8) días siguientes, con el propósito de definir pautas para
su funcionamiento, estructura organizacional y expedición de su propio
reglamento. ARTÍCULO 9. Modificado por el art. 6, Decreto Local 005 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. Son funciones del Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal:
1. Expedir su propio reglamento de organización y funcionamiento.
2. Canalizar las iniciativas provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y actores estratégicos, en torno a la Protección y el Bienestar Animal en la localidad.
3. Proponer estrategias de fortalecimiento de la gestión, así como de control a las diferentes problemáticas de PYBA.
4. Recomendar a la Administración Distrital o Local, en la formulación, construcción e implantación de políticas y proyectos de gestión integral en materia PYBA.
5. Actuar como instancia legítima de interlocución y consulta ante la administración y entidades públicas de orden local, distrital, regional, nacional y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas competencia PYBA.
6. Presentar a través de la Secretaría Técnica, informes, diagnósticos, documentos de trabajo, archivo físico y digitalizado de las acciones ejecutadas en el territorio y recomendaciones que surta sobre las problemáticas o iniciativas en torno a la Protección y Bienestar Animal para ser elevadas desde el escenario Local hacia el Distrital. }
7. Ofrecer Línea Técnica para la territorialización de la inversión de las entidades que tengan dentro de su misionalidad la búsqueda de la protección y el bienestar de los animales.
8. Velar por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan por el Bienestar y Protección Animal.
9. Apoyar la implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal y demás estrategias que sobre la temática se realice en la localidad.
10. Promover actividades permanentes de respeto a la vida de los animales y de una cultura ciudadana de protección y bienestar animal.
11. Promover proyectos que favorezcan la protección y el bienestar de los animales, a través de la responsabilidad social empresarial.
12. Diseñar estrategias o campañas para sensibilizar a la comunidad de la localidad y a sus diversos actores frente a la tenencia responsable de animales de compañía, los derechos de los animales, las diferentes formas de evitar el maltrato y la crueldad, así como las alternativas para lograr una convivencia ética con los animales y el planeta.
13. Fomentar la participación de la comunidad de la localidad, mediante la creación de organizaciones barriales, cívicas y comunitarias de protección y bienestar animal.
14. Informar a los organismos de control sobre la implementación de los programas, estrategias, proyectos, planes y acciones que tengan cualquier relación con los animales en la localidad e involucrarlos en el proceso.
15. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezca, siempre y cuando no corresponda o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de Ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias. El texto original era
el siguiente: Artículo 9. FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL. Son funciones del Consejo Local para la
Protección y el Bienestar Animal: 1. Expedir su propio
reglamento de organización y funcionamiento. 2. Conformar
comisiones de trabajo para el estudio de temas específicos y la formulación de
propuestas relacionadas. Estas comisiones rendirán informe de su labor según se
disponga. 3. Canalizar las
iniciativas provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y actores
estratégicos, en torno a la Protección y el Bienestar Animal en la localidad. 4. Proponer
estrategias de fortalecimiento de la gestión, así como de control a las
diferentes problemáticas de PYBA. 5. Recomendar a la
Administración Distrital o Local, en la formulación, construcción e
implantación de políticas y proyectos de gestión integral en materia PYBA. 6. Actuar como
instancia legítima de interlocución y consulta ante la administración y
entidades públicas de orden local, distrital, regional, nacional y ante las
organizaciones no gubernamentales, en los temas competencia PYBA. 7. Presentar a través
de la Secretaría Técnica, informes, diagnósticos, documentos de trabajo y
recomendaciones que surta sobre las problemáticas o iniciativas en torno a la
Protección y Bienestar Animal para ser elevadas desde el escenario Local hacia
el Distrital. 8. Ofrecer Línea
Técnica para la territorialización de la inversión de las entidades que tengan
dentro de su misionalidad la búsqueda de la protección y el bienestar de los
animales. 9. Velar por la
optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las
diferentes entidades que trabajan por el Bienestar y Protección Animal. 10. Apoyar la
implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar
Animal y demás estrategias que sobre la temática se realice en la localidad. 11. Promover
actividades permanentes de respeto a la vida de los animales y de una cultura
ciudadana de protección y bienestar animal. 12. Promover
proyectos que favorezcan la protección y el bienestar de los animales, a través
de la responsabilidad social empresarial. 13. Diseñar
estrategias o campañas para sensibilizar a la comunidad de la localidad y a sus
diversos actores frente a la tenencia responsable de animales de compañía, los
derechos de los animales, las diferentes formas de evitar el maltrato y la
crueldad, así como las alternativas para lograr una convivencia ética con los
animales y el planeta. 14. Definir
estrategias para que los habitantes de la localidad conozcan sus deberes, los
mecanismos de torno a la protección y el bienestar animal. 15. Fomentar la
participación de la comunidad de la localidad, mediante la creación de
organizaciones barriales, cívicas y comunitarias de protección y bienestar
animal. 16. Informar a los
organismos de control sobre la implementación de los programas, estrategias,
proyectos, planes y acciones que tengan cualquier relación con los animales en
la localidad e involucrarlos en el proceso. 17. Velar por el
cumplimiento de la Normatividad Vigente de Protección y Bienestar Animal. 18. Las demás que por
su naturaleza y alcance se establezca, siempre y cuando no corresponda o sean
competencia de otro organismo o que por ministerio de Ley sean atribuidas a
otras autoridades o instancias. 19. Velar por el
cumplimiento de la Normatividad Vigente de Protección y Bienestar Animal.
ARTICULO 10. Modificado por el art. 7, Decreto Local 005 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Sesiones y Quórum. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se reunirá ordinariamente una (1) vez por mes en horario convenido y extraordinariamente cuando se requiera.
Para el inicio de la sesión se debe contar por lo menos con la tercera parte de sus integrantes constituyendo quórum deliberatorio; para constituir quórum decisorio deberá contarse con la presencia de la mitad más uno de los mismos. El texto original era
el siguiente: Artículo 10. SESIONES Y QUÓRUM. El Consejo Local de Protección y
Bienestar Animal se reunirá ordinariamente el primer jueves de cada mes en
horario convenido y extraordinariamente cuando se requiera.
Para el inicio de la sesión se debe contar por lo menos con la tercera
parte de sus integrantes constituyendo quórum deliberatorio; para constituir
quórum decisorio deberá contarse con la presencia de la mitad más uno de los
mismos. ARTÍCULO 11. DOMICILIO. El Consejo Local de
Protección y Bienestar Animal tendrá como Domicilio La Localidad 5 de Usme. PARÁGRAFO 1: El Consejo Local de
Protección y Bienestar Animal, tendrá como sede la oficina, sitio o espacio
físico que destine la Alcaldía Local de Usme, con el fin de garantizar las
sesiones del Consejo. ARTÍCULO 12. VIGENCIA. El presente acuerdo
rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga cualquier
acuerdo o norma local que le sea contraria. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá D.C., a los 28 días del mes de abril del año 2017. JORGE
ELIECER PEÑA PINILLA ALCALDE LOCAL DE USME |