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Resolución 225 de 1997 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/02/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1361 del 24 de febrero de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 255 DE 1997

RESOLUCIÓN 225 DE 1997

(febrero 21)

 

por la cual se adopta el Reglamento Interno de los Centros de Atención Distrital Especializados CADE.

 

El Secretario General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Adoptar el reglamento Interno, de los Centros de Atención Distrital Especializados CADE, que se aplicará a quienes desarrollen las funciones propias de su cargo en éstos Centros de Atención.

 

El presente reglamento será extensivo en lo que corresponda a los funcionarios que desempeñan sus labores en la Unidad Coordinadora del Programa CADE de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C

 

Artículo 2º.- El horario normal o extendido para la prestación del servicio en los CADE, es el establecido por la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. Ver Decreto Distrital No. 133 de 1997

 

Artículo 3º.- Además de las contenidas en el artículo 41 del Código Disciplinario Único, esta prohibido a los funcionarios sujetos a este Reglamento:

 

  1. Realizar Trámites en forma indebida y/o con fines fraudulentos.
  2.  

  3. Permitir o facilitar a los agentes tramitadores actos relacionados con asuntos propios del servicio en los CADE.
  4.  

  5. Dar tratamiento diferencial a los usuarios del servicio.
  6.  

  7. Recibir visitas permanentes de personal ajeno al CADE y permitir su acceso y tránsito frecuente al área de oficinas o cubículos de atención al público.
  8.  

  9. Permitir el ingreso y tránsito de personal ajeno al servicio bancario, en el área interna de recaudo.
  10.  

  11. Utilizar el equipo de cómputo y sus programas, para fines diferentes al servicio para el cual fueron asignados a los CADE.
  12.  

  13. Ingerir bebidas alcohólicas a cualquier hora, en las instalaciones del CADE.
  14.  

  15. Consumir cigarrillos y demás derivados del tabaco en las áreas cerradas y de atención al público en los CADE.
  16.  

  17. Permitir la utilización de las instalaciones de los CADE, a nombre propio o de terceros para la realización de actividades con fines políticos.
  18.  

  19. Aprovechar con fines políticos los programas que se desarrollen en cumplimiento de las actividades propias del servicio.
  20.  

  21. Permanecer después de finalizada la jornada laboral en las instalaciones del CADE, sin autorización escrita del Profesional Responsable del respectivo CADE. . Ver Decreto 809 de 1991 Decreto 133 de 1997 Decreto 150 de 1997 Decreto 225 de 1997

 

Artículo 4º.- El responsable del CADE informará al Coordinador General de la Unidad del Programa CADE y éste a su vez al Organismo, Empresa o Entidad que corresponda sobre cualquier irregularidad de carácter disciplinario en que incurran los funcionarios asignados al CADE.

 

Artículo 5º.- Los funcionarios asignados por los Organismos, Empresas o Entidades, que por razones del servicio sean retirados o trasladados de manera temporal o definitiva de los Centros de Atención, deberán presentar al Responsable del CADE, copia de la comunicación sobre tal determinación expedida por la Oficina de Recursos Humanos a la cual se encuentre vinculado y una relación completa del inventario a su cargo.

 

Artículo 6º.- Durante la jornada laboral es obligatorio el porte del carné que acredita como funcionario del Programa CADE.

 

Artículo 7º.- Para los funcionarios de Atención al Cliente es obligatorio el uso de su uniforme institucional, si lo hubiere.

 

Artículo 8º.- La presentación personal de los funcionarios que prestan su servicio en los CADE, debe ser decorosa e impecable.

 

Artículo 9º.- El presente reglamento es de obligatorio cumplimiento y su inobservancia constituirá falta disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el Código Disciplinario Único; y rige a partir de su expedición.

 

Comuníquese y cúmplase,

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 21 de febrero de 1997

 

El Secretario General, HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO

 

NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1361 de febrero 24 de 1997.