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Circular 002 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/01/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/01/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 002 DE 2018

 

(Enero 17)

 

Para: REPRESENTANTES LEGALES Y JEFES DE OFICINAS DE PLANEACIÓN DE LAS SECRETARÍAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA Y EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, SUBREDES DE SALUD, RECTOR ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

 

De: SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

Asunto: RECOMENDACIONES PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO (PAAC) 2018

 

Como es de su conocimiento el Plan Anticorrupción de Atención al Ciudadano (PAAC) es una herramienta de carácter preventivo para el control de la gestión que integra las estrategias en torno a la lucha contra la corrupción y busca que el ciudadano conozca de primera mano el desarrollo y las acciones programadas por las entidades en este frente. La formulación y publicación del PAAC, se realiza en cumplimiento de las Leyes 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), 1712 de 2014 (Ley de Transparencia), y en articulación con el Decreto Nacional 1499 de 2017 (Modelo Integrado de Planeación y Gestión), y Ley 1757 de 2015 (Ley de Participación Ciudadana), en atención a las disposiciones de la normatividad citada, se hace necesario tener en cuenta las siguientes recomendaciones para la formulación y publicación del PAAC 2018:

 

· Tanto el PAAC, como el Mapa de Riesgos de Corrupción debe publicarse a más tardar el 31 de enero de cada año, en el enlace "Transparencia y Acceso a la Información Pública", en la sección Planeación/Políticas, lineamiento y manuales/ Plan anticorrupción de atención al ciudadano.

 

· El Plan debe estar escrito en un lenguaje claro y publicado en un formato de fácil acceso como Excel, Word, PDF entre otros, con el objetivo de incentivar la participación y control frente a las acciones propuestas por parte del ciudadano y grupo de interés

 

· A lo largo del año se debe mantener publicado el PAAC de la vigencia con sus modificaciones y sus seguimientos respectivos, así mismo deberán conservarse publicados los PAAC de vigencias anteriores, con el fin de garantizar la trazabilidad de la información.

 

· Tal como se establece en la Política de Planeación Institucional del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-, "elPAAC debe ser parte integral del plan de acción institucional", para garantizar que las estrategias planteadas en sus componentes estén articuladas a la planeación estratégica.

 

· La divulgación y socialización del PAAC no se limita a su publicación, es necesario socializarlo y divulgarlo durante su elaboración, antes y posterior a su publicación. Las observaciones y sugerencias recibidas deberán ser estudiadas y respondidas, y de considerarlas pertinentes incorporadas en el documento final.

 

· Dado que los tiempos de formulación del PAAC coinciden con el periodo de réplica del índice de Transparencia de Bogotá para las entidades objeto de esta medición, es importante articular ambos ejercicios, de forma que, a partir de los resultados preliminares del índice se identifiquen los aspectos en los que la entidad presenta debilidades y pueda incluir acciones de mejora en el PAAC que impacten positivamente los resultados del índice de Transparencia.

 

· Para la identificación y valoración de los Riesgos de Corrupción, se debe tener presente la diferencia con respecto a los riesgos de gestión, para ello se debe aplicar la Guía de Riesgos de Corrupción (Presidencia de la República, 2015).

 

· La estrategia de racionalización de trámites propuesta en el PAAC debe corresponder con la registrada en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT). De conformidad con los lineamientos del DAFP, la estrategia debe explicar claramente la situación actual, la mejora a realizar, el beneficio al ciudadano y/o entidad y el tipo de racionalización, la cual debe ser coherente con las acciones a realizar y el beneficio esperado.

 

· La estrategia de rendición de cuentas debe articularse al Plan Institucional de Participación Ciudadana de que trata la Ley 1757 de 2015.

 

· Como elemento fundamental para la estrategia de rendición de cuentas, se debe contar con la caracterización de ciudadanos y partes interesadas, para priorizar los medios, tipo de información, forma de presentación, periodicidad y demás aspectos metodológicos que permitirán la entrega de información clara, confiable y oportuna.

 

· Para la construcción de la estrategia de Rendición de Cuentas en el PAAC se deben tener presentes los requisitos establecidos en la política de participación ciudadana de la dimensión "Gestión con valores para resultados" del Manual Operativo del MIPG (Pág. 54).

 

· Así mismo, en la estrategia de mecanismos para mejorar la atención al ciudadano se recomienda incluir acciones encaminadas a construir o actualizar la caracterización de los usuarios o partes interesadas, toda vez que ella permite desarrollar la política de planeación institucional del MIPG.

 

· En articulación con lo establecido en la dimensión "Gestión del Conocimiento y la innovación" del MIPG, se sugiere incluir acciones relacionadas con la identificación de buenas prácticas en materia de servicio a la ciudadanía.

 

· Se recomienda que, en coordinación con la dependencia de Talento Humano, se establezcan acciones de formación y cualificación de los servidores en temáticas relacionadas con el mejoramiento del servicio a la ciudadanía, como: cultura de servicio a la ciudadanía, innovación en la administración pública, ética y valores del servidor público, gestión del cambio, lenguaje claro, entre otros.

 

· Se recomienda proponer y ejecutar actividades dirigidas a la revisión y actualización de los procedimientos, guías y protocolos de servicio a la ciudadanía.

 

· Se recuerda que de conformidad con el artículo 4 del Decreto 103 del 20151, todas las entidades distritales deberán publicar en su sitio web, en el vínculo denominado explícitamente "Transparencia y Acceso a la Información Pública" la información requerida, por la Resolución 3564 de 2015.

 

· Para el componente de transparencia se sugiere revisar las recomendaciones para mejorar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública emitidas por la Alta Consejería Distrital para las TIC disponibles en: http://ticbogota.gov.co/documentos/recomendaciones-ley-transparencia.

 

· Atendiendo la recomendación de la Secretaría de la Transparencia de la Presidencia de la República, se requiere incluir como iniciativa adicional al PAAC la formulación, ejecución y seguimiento del Plan de Gestión de la Integridad, que permitirá la implementación de la política de Integridad de la dimensión de Talento Humano del MIPG.

 

Como contribución para fortalecer los PAAC de las entidades distritales, lograr mayor articulación con otras herramientas de gestión, implementar algunas de las políticas de que trata el Modelo de Planeación y Gestión (MIPG) y generar acciones más efectivas orientadas a apoyar la lucha contra la corrupción para consolidar un gobierno legítimo y transparente, la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional (DDDI) de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, brindará acompañamiento y asesoría a través de mesas técnicas que se llevarán a cabo entre el 19 y el 24 de enero de 2018, en el aula 1 del Archivo de Bogotá de la Secretaria General (Calle 6 B # 5-75), con cada uno de los sectores de la Administración Distrital de acuerdo a la programación anexa a continuación:

 

Programación mesas técnicas acompañamiento PAAC

 

Viernes 19 de enero de 2018

Lunes 22 de enero de 2018

Martes 23 de enero de 2018

Miércoles 24 de enero de 2018

 

Hora: 7:30 a.m. — 10:00 a.m.

 

Sectores.

Gestión Pública

Planeación

Mujer

Jurídico

Sector:

Integración Social Educación

Sector:

Desarrollo

Económico

Sector:

Salud

 

Hora: 10:30 a . m. -12:30 a.m.

 

Sector:

Cultura Recreación y De orte

Sector: Movilidad

Sector: Gobierno

 

 

Hora: 2:00 p.m. — 4:00 p.m.

 

Sector: Hábitat

Sector:

Sectores.

Hacienda

Seguridad,

Convivencia y Justicia

 

 

Adicionalmente, para atender cualquier inquietud relacionada se disponen los electrónicos mpgomez@alcaldiabogota.gov.co y nmpineda@alcaldiabogota.gov.co.

 

Cordialmente,

 

RAUL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General – Alcaldía Mayor de Bogotá

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

1 Decreto 103 de 2015 "Por el cualse reglamentaparcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones" establece mediante el artículo 4 que Los sujetos obligados, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 1712 de 2014, deben publicar en la página principal de su sitio web oficial, en una sección particular identificada con el nombre de "Transparencia y acceso a información pública".


Proyectó: Magda Gómez – Nancy Pineda – Profesionales Especializados DDDI


Revisó: Alesandra Quitián – Subdirectora Técnica (E) - Margarita Hernández Valderrama – Asesora de la Secretaria General


Aprobó: Cesar Ocampo Caro – Director Distrital de Desarrollo Institucional.