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Circular 004 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/01/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 004 DE 2018

 

(Enero 22)

 

Para: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES/AS, PRESIDENTES/AS, DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, JEFES Y ASESORES DE CONTROL INTERNO.

 

De: SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

Asunto: TRÁMITE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS JEFES Y ASESORES DE CONTROL INTERNO.

 

Radicación: 2-2018-1007

 

De conformidad con lo señalado en el Capítulo 5 del Título 5 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, un empleado público se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:

 

1. En servicio activo

 

2. En licencia

 

2.1. No remunerada.

 

2.1.1 Ordinaria

 

2.1.2 No remunerada para adelantar estudios

 

2.2. Remunerada:

 

2.2.1 Para actividades deportivas

 

2.2.2 Enfermedad

 

2.2.3 Maternidad

 

2.2.4 Paternidad

 

2.2.5 Luto

 

3. En permiso

 

4. En comisión

 

5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo

 

6. Suspendido o separado en el ejercicio de sus funciones

 

7. En período de prueba en empleos de carrera

 

8. En vacaciones

 

9. Descanso compensado

 

De conformidad con lo señalado en el numeral 5 del artículo 2 del Decreto Distrital 101 de 2004, modificado y adicionado por el Decreto Distrital 392 de 2012, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tiene asignada la función de atender y resolver las diferentes situaciones administrativas relacionadas con los jefes y asesores de las Unidades u Oficinas de Control Interno de los organismos y entidades de Bogotá, D.C., se exceptúan las facultades de nombrar, remover y aceptar renuncias, que es de competencia del Alcalde Mayor de Bogotá.

 

Es del caso precisar, que las solicitudes relacionadas con las diferentes situaciones administrativas de los jefes y asesores de las Unidades u Oficinas de Control Interno de los organismos y entidades de Bogotá, D.C., deben ser radicadas ante esta Secretaría, con el visto bueno del Secretario de Despacho, Director, Gerente o Representante Legal de la respectiva entidad, con una antelación de mínimo siete (7) días hábiles a la fecha de inicio de la situación administrativa respectiva. El término señalado no aplica para licencias por enfermedad, maternidad, paternidad, luto y vacaciones que impliquen pago.

 

Las solicitudes de licencias por enfermedad, maternidad, paternidad y luto de los citados servidores, para el trámite de autorización y reconocimiento del caso ante la EPS deben ser informadas a la respectiva entidad a la ocurrencia de las mismas y ante ella debe presentarse los soportes que acrediten la correspondiente situación administrativa.

 

Las solicitudes de vacaciones que impliquen pago, se deben solicitar ante la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por el respectivo funcionario, con visto bueno del Secretario de Despacho, Director, Gerente o Representante Legal de la respectiva entidad, con una antelación de mínimo treinta (30) días hábiles a la fecha de inicio del disfrute de las vacaciones. Lo anterior, teniendo en cuenta que en los términos de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 1045 de 1978, el valor correspondiente a las mismas debe ser pagado, por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha dispuesta para iniciar el disfrute de las mismas.

 

La resolución de las situaciones administrativas concernientes a licencias ordinaria, para adelantar estudios, para actividades deportivas; permiso; comisión; vacaciones y descanso compensado requieren de la expedición de acto administrativo previo que autorice las mismas, sin el cual no puede separarse temporalmente del servicio, el jefe o asesor de la Unidad u Oficina de Control Interno correspondiente.

 

En todo caso, ante la ausencia temporal de un jefe o asesor de las Unidades u Oficinas de Control Interno, por encontrarse ante cualquiera de las situaciones administrativas que establece la ley, se debe garantizar la prestación del servicio, efectuando el competente, el encargo correspondiente a través de acto administrativo.

 

Para efectos del encargo a que haya lugar, la entidad a la cual pertenezca el jefe o asesor de la Unidad u Oficina de Control Interno de los organismos y entidades de Bogotá D.C., debe radicar la solicitud ante esta Secretaría, indicando la persona que debe ser encargada de las respectivas funciones, previa coordinación y consentimiento de esta. Cuando el encargo se efectúe en un jefe o asesor de control interno de otra entidad del Distrito capital, se señalará el nombre y cargo de la persona a encargar, anexando, para el trámite respectivo, los certificados de antecedentes (Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Personería de Bogotá, D.C. y Policía Nacional de Colombia). Si el funcionario a encargar pertenece a la misma entidad, se debe anexar además el certificado de cumplimiento de requisitos expedido por el jefe de talento humano o quien haga sus veces, con base en lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011.

 

Cordialmente,

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General

 

Proyectó: Natalia Stefania Walteros Rojas / Juan Carlos Gómez Bautista / Claudia Romero Pardo / Jorge Eliecer Gómez Quintero

Revisó:    Juliana Valencia Andrade

                Margarita Hernández Valderrama

Aprobó:   Ennis Esther Jaramillo Morato