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RESOLUCIÓN 29451 DE
2017 (Diciembre
29) Por la cual se establecen los lineamientos para la
implementación de la Jornada Única para el servicio educativo oficial prestado
por particulares mediante contratos de servicio educativo, en atención con lo contemplado
en el artículo 2.3.1.3.7.4 del Decreto 1075 de 2015 y se dictan otras
disposiciones. LA MINISTRA DE
EDUCACIÓN NACIONAL, en ejercicio de sus
facultades legales, en particular las conferidas por el artículo 148 de la Ley
115 de 1994, el artículo 5° de la Ley 715 de 2001, el artículo 2.3.1.3.7.4 del
Decreto 1075 de 2015, y CONSIDERANDO: Que
el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un
derecho y servicio público con función social, del cual son responsables el
Estado, la sociedad y la familia. Así mismo, dispone que el Estado es el
responsable de velar por una educación de calidad, por el cumplimiento de sus
fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos,
así como de garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a niños,
niñas y jóvenes adultos las condiciones necesarias para su acceso y permanencia
en el sistema educativo. Que
el artículo 68 Superior dispone la posibilidad de que los particulares presten
el servicio educativo, en las condiciones establecidas por el legislador. Que
de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001,
modificado por las Leyes 1176 de 2007 y 1294 de 2009, las entidades
territoriales certificadas en educación son las responsables de la prestación
del servicio público de la educación a través del sistema educativo oficial.
Sin embargo, la citada disposición también establece que cuando se demuestre la
insuficiencia o limitación en las instituciones educativas oficiales, las entidades
territoriales certificadas podrán contratar, con cargo a los recursos del
Sistema General de Participaciones, la prestación del servicio educativo con
entidades estatales o privadas sin ánimo de lucro, de reconocida trayectoria e
idoneidad, que presten servicios educativos. Que
el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley
1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018
“Todos por un nuevo país”, establece que: “El servicio público educativo se
prestará en las instituciones educativas en jornada única”; y en su parágrafo
que “El Gobierno nacional y las entidades territoriales certificadas en
educación diseñarán planes para la implementación, de forma gradual, de la
jornada única en un plazo que no supere al año 2025 en las zonas urbanas y el
2030 para las zonas rurales (...)”. Que
las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 establecieron dentro de las
estrategias orientadas a mejorar la calidad educativa, la implementación gradual
de la Jornada Única. Que
el artículo 2.3.1.3.7.4 del Decreto 1075 de 2015 -Único del Sector
Educación-establece que “a partir de la vigencia 2018, la entidad territorial
certificada deberá garantizar que en los contratos de servicio educativo de que
trata este Capítulo, dicho servicio se preste en jornada única, de conformidad
con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.” Que
es necesario que el Ministerio de Educación Nacional establezca los
lineamientos para que la jornada única sea incluida en los contratos de
servicio educativo regulados en el Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del
Libro 2, del Decreto 1075 de 2015. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. La presente resolución
tiene como objeto establecer los lineamientos para la implementación de la
jornada única en la contratación del servicio público educativo. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución
aplica para las entidades territoriales certificadas en educación que acuden a
la estrategia de contratación del servicio educativo, una vez demostrada la
insuficiencia en la capacidad oficial o las limitaciones para el uso de la
capacidad oficial. Artículo 3°. Gradualidad de la implementación de la
Jornada Única en la Contratación del servicio público educativo. La implementación de
la jornada única en los contratos de servicio educativo establecidos en el
Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 se
realizará gradualmente, atendiendo los siguientes lineamientos: 1.
La entidad territorial certificada en educación, que acude a la contratación
del servicio educativo por insuficiencia de la capacidad oficial o limitaciones
en el uso de dicha capacidad verificará que los contratistas cuenten con: a)
La capacidad dentro de su objeto social, en el manejo de alimentación y de
transporte escolar para la atención en jornada única; b)
Las instalaciones adecuadas para la atención de jornada única, lo que incluye
comedor escolar, cocina para la preparación de alimentos, manejo de la cadena
de frío. 2.
La entidad territorial certificada en educación y que requiere acudir a la
contratación del servicio educativo en jornada única, deberá haber cumplido
con los planes de mitigación establecidos en el Estudio de Insuficiencia y
limitaciones para la contratación en 2017, atendiendo en todo caso los
parámetros del numeral 8 del artículo 2.3.1.3.2.7 del Decreto 1075 de 2015. 3.
La entidad territorial certificada en educación realizará el estudio financiero
para establecer el costo de implementar la Jornada Única en los contratos de
servicio educativo, realizando un análisis anual para la implementación por
grado o nivel, con el fin de terminar dicha implementación en un plazo de diez
años, teniendo en cuenta el plan de mitigación de la contratación. 4.
La implementación de la jornada única en los contratos de servicio educativo se
realizará por grado, siendo necesario que la implementación inicial se realice
en uno de los grados de educación media. 5.
Para iniciar la implementación de jornada única en los contratos de servicio
educativo la entidad territorial certificada en educación podrá suscribir
contratos de servicio educativo establecidos en el Capítulo 3 del Título 1 de
la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 en un solo grado del nivel de
media. En
caso de que la entidad territorial certificada en educación, una vez verificada
la capacidad de las instituciones educativas y la capacidad financiera para la
implementación de la jornada única en la contratación de servicio educativo
encuentre que no están dadas las condiciones para la misma, se abstendrá de
incluir este componente en los contratos de servicio educativo y en la canasta
educativa contratada. Parágrafo 1°. Lo anterior, sin
desmedro de la obligación de las entidades territoriales certificadas de
continuar con la implementación de las estrategias y metas anuales estipuladas
en el Plan de Mitigación de la contratación del servicio educativo de que trata
el numeral 8 del artículo 2.3.1.3.2.7 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte
3, del Libro 2, del Decreto 1075 de 2015, para disminuir la matrícula atendida
mediante la contratación de la prestación del servicio educativo, de tal
manera, que la capacidad instalada en cada entidad territorial certificada
atienda progresivamente a los niños, niñas y adolescentes en Jornada Única. Parágrafo 2°. Las entidades
territoriales certificadas que cuentan en la actualidad con jornada única
mediante contratación del servicio educativo garantizarán que la matrícula a la
que se prestó el servicio educativo en la vigencia de 2017 con jornada única se
mantenga en las anualidades siguientes. Artículo 4°. Valor de la prestación del servicio
educativo oficial en jornada única, mediante contratación del servicio
educativo.
En caso de que haya incremento del costo por estudiante atendido mediante
contratación del servicio educativo, deberá estar sustentado en los bienes y
servicios adicionales incluidos en la canasta educativa para la atención en
Jornada Única y contar con la viabilidad financiera para ello. El valor del
contrato, incluyendo la Jornada Única no deberá superar el valor de la
tipología establecida en el Documento de Asignación de Recursos del Sistema General
del Participaciones (SGP) en su componente de Prestación del Servicio
Educativo; cuando el valor sea superior, el excedente se pagará con recursos
propios de la entidad territorial. Artículo 5°. Componentes de la Jornada Única en
Establecimientos educativos que prestan servicio educativo oficial por contrato
del servicio educativo. Los establecimientos educativos en los que se desarrolla
la estrategia de contratación del servicio educativo deberán desarrollar los
componentes: Pedagógico, de recurso humano docente, de infraestructura
educativa y de alimentación escolar en los términos establecidos en el Capítulo
6 del Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. El
Proyecto Educativo Institucional deberá adecuarse para la prestación del
servicio educativo en jornada única, al igual que la Resolución de Licencia de
Funcionamiento o el reconocimiento de la institución, y realizar la adecuación
correspondiente en el Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE). Artículo 6°. Duración de la jornada única. Se entenderá que en un
contrato de servicio educativo se implementa jornada única, cuando por lo menos
para un grado se cuenta con la intensidad horaria establecida en el artículo
2.3.3.6.1.6 y subsiguientes del Decreto 1075 de 2015. Artículo 7°. Reporte de información. En el Formato Único de
Contratación (FUC) se registrará el grado y número de estudiantes cuya atención
educativa se realiza en Jornada Única. Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución
rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a
los 29 días del mes de diciembre del año 2017. La Ministra de
Educación Nacional, YANETH GIHA TOVAR |