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Resolución 29451 de 2017 Ministerio de Educación Nacional

Fecha de Expedición:
29/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2017
Medio de Publicación:
Diario Oficial 50461 de diciembre 29 de 2017
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 29451 DE 2017

 

(Diciembre 29)

 

Por la cual se establecen los lineamientos para la implementación de la Jornada Única para el servicio educativo oficial prestado por particulares mediante contratos de servicio educativo, en atención con lo contemplado en el artículo 2.3.1.3.7.4 del Decreto 1075 de 2015 y se dictan otras disposiciones.

 

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

 

en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el artículo 5° de la Ley 715 de 2001, el artículo 2.3.1.3.7.4 del Decreto 1075 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que la educación es un derecho y servicio público con función social, del cual son responsables el Estado, la sociedad y la familia. Así mismo, dispone que el Estado es el responsable de velar por una educación de calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, así como de garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a niños, niñas y jóvenes adultos las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

 

Que el artículo 68 Superior dispone la posibilidad de que los particulares presten el servicio educativo, en las condiciones establecidas por el legislador.

 

Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, modificado por las Leyes 1176 de 2007 y 1294 de 2009, las entidades territoriales certificadas en educación son las responsables de la prestación del servicio público de la educación a través del sistema educativo oficial. Sin embargo, la citada disposición también establece que cuando se demuestre la insuficiencia o limitación en las instituciones educativas oficiales, las entidades territoriales certificadas podrán contratar, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones, la prestación del servicio educativo con entidades estatales o privadas sin ánimo de lucro, de reconocida trayectoria e idoneidad, que presten servicios educativos.

 

Que el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, establece que: “El servicio público educativo se prestará en las instituciones educativas en jornada única”; y en su parágrafo que “El Gobierno nacional y las entidades territoriales certificadas en educación diseñarán planes para la implementación, de forma gradual, de la jornada única en un plazo que no supere al año 2025 en las zonas urbanas y el 2030 para las zonas rurales (...)”.

 

Que las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 establecieron dentro de las estrategias orientadas a mejorar la calidad educativa, la implementación gradual de la Jornada Única.

 

Que el artículo 2.3.1.3.7.4 del Decreto 1075 de 2015 -Único del Sector Educación-establece que “a partir de la vigencia 2018, la entidad territorial certificada deberá garantizar que en los contratos de servicio educativo de que trata este Capítulo, dicho servicio se preste en jornada única, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.”

 

Que es necesario que el Ministerio de Educación Nacional establezca los lineamientos para que la jornada única sea incluida en los contratos de servicio educativo regulados en el Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1075 de 2015.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene como objeto establecer los lineamientos para la implementación de la jornada única en la contratación del servicio público educativo.

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica para las entidades territoriales certificadas en educación que acuden a la estrategia de contratación del servicio educativo, una vez demostrada la insuficiencia en la capacidad oficial o las limitaciones para el uso de la capacidad oficial.

 

Artículo 3°. Gradualidad de la implementación de la Jornada Única en la Contratación del servicio público educativo. La implementación de la jornada única en los contratos de servicio educativo establecidos en el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 se realizará gradualmente, atendiendo los siguientes lineamientos:

 

1. La entidad territorial certificada en educación, que acude a la contratación del servicio educativo por insuficiencia de la capacidad oficial o limitaciones en el uso de dicha capacidad verificará que los contratistas cuenten con:

 

a) La capacidad dentro de su objeto social, en el manejo de alimentación y de transporte escolar para la atención en jornada única;

 

b) Las instalaciones adecuadas para la atención de jornada única, lo que incluye comedor escolar, cocina para la preparación de alimentos, manejo de la cadena de frío.

 

2. La entidad territorial certificada en educación y que requiere acudir a la contra­tación del servicio educativo en jornada única, deberá haber cumplido con los planes de mitigación establecidos en el Estudio de Insuficiencia y limitaciones para la contratación en 2017, atendiendo en todo caso los parámetros del numeral 8 del artículo 2.3.1.3.2.7 del Decreto 1075 de 2015.

 

3. La entidad territorial certificada en educación realizará el estudio financiero para establecer el costo de implementar la Jornada Única en los contratos de servicio educativo, realizando un análisis anual para la implementación por grado o nivel, con el fin de terminar dicha implementación en un plazo de diez años, teniendo en cuenta el plan de mitigación de la contratación.

 

4. La implementación de la jornada única en los contratos de servicio educativo se realizará por grado, siendo necesario que la implementación inicial se realice en uno de los grados de educación media.

 

5. Para iniciar la implementación de jornada única en los contratos de servicio educativo la entidad territorial certificada en educación podrá suscribir contratos de servicio educativo establecidos en el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 en un solo grado del nivel de media.

 

En caso de que la entidad territorial certificada en educación, una vez verificada la capacidad de las instituciones educativas y la capacidad financiera para la implementación de la jornada única en la contratación de servicio educativo encuentre que no están dadas las condiciones para la misma, se abstendrá de incluir este componente en los contratos de servicio educativo y en la canasta educativa contratada.

 

Parágrafo 1°. Lo anterior, sin desmedro de la obligación de las entidades territoriales certificadas de continuar con la implementación de las estrategias y metas anuales estipuladas en el Plan de Mitigación de la contratación del servicio educativo de que trata el numeral 8 del artículo 2.3.1.3.2.7 del Capítulo 3, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto 1075 de 2015, para disminuir la matrícula atendida mediante la contratación de la prestación del servicio educativo, de tal manera, que la capacidad instalada en cada entidad territorial certificada atienda progresivamente a los niños, niñas y adolescentes en Jornada Única.

 

Parágrafo 2°. Las entidades territoriales certificadas que cuentan en la actualidad con jornada única mediante contratación del servicio educativo garantizarán que la matrícula a la que se prestó el servicio educativo en la vigencia de 2017 con jornada única se mantenga en las anualidades siguientes.

 

Artículo 4°. Valor de la prestación del servicio educativo oficial en jornada única, mediante contratación del servicio educativo. En caso de que haya incremento del costo por estudiante atendido mediante contratación del servicio educativo, deberá estar sustentado en los bienes y servicios adicionales incluidos en la canasta educativa para la atención en Jornada Única y contar con la viabilidad financiera para ello. El valor del contrato, incluyendo la Jornada Única no deberá superar el valor de la tipología establecida en el Documento de Asignación de Recursos del Sistema General del Participaciones (SGP) en su componente de Prestación del Servicio Educativo; cuando el valor sea superior, el excedente se pagará con recursos propios de la entidad territorial.

 

Artículo 5°. Componentes de la Jornada Única en Establecimientos educativos que prestan servicio educativo oficial por contrato del servicio educativo. Los establecimientos educativos en los que se desarrolla la estrategia de contratación del servicio educativo deberán desarrollar los componentes: Pedagógico, de recurso humano docente, de infraestructura educativa y de alimentación escolar en los términos establecidos en el Capítulo 6 del Título 3 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 de 2015.

 

El Proyecto Educativo Institucional deberá adecuarse para la prestación del servicio educativo en jornada única, al igual que la Resolución de Licencia de Funcionamiento o el reconocimiento de la institución, y realizar la adecuación correspondiente en el Directorio Único de Establecimientos Educativos (DUE).

 

Artículo 6°. Duración de la jornada única. Se entenderá que en un contrato de servicio educativo se implementa jornada única, cuando por lo menos para un grado se cuenta con la intensidad horaria establecida en el artículo 2.3.3.6.1.6 y subsiguientes del Decreto 1075 de 2015.

 

Artículo 7°. Reporte de información. En el Formato Único de Contratación (FUC) se registrará el grado y número de estudiantes cuya atención educativa se realiza en Jornada Única.

 

Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de diciembre del año 2017.

 

La Ministra de Educación Nacional,

 

YANETH GIHA TOVAR