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Exposición de Motivos 87 de 1993 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
29/11/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/1993
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EXPN00871993

EXPOSICION DE MOTIVOS

LEY 87 DE 1993

El Proyecto de ley que hoy se somete a consideración del Congreso pretende modernizar la administración pública acorde con el fin de lograr la calidad total de las entidades y organismos que la conforman en todos sus órdenes.

Entre los principios rectores que deben regir la administración pública y que fueron estudiados por la Comisión Quinta de la Asamblea Nacional Constituyente se propuso la eliminación del control previo por parte de la Contra la Vía General de la República y a su cambio, establecer un control interno ejercido por las mismas entidades.

Los controles previo y perceptivo que venía ejerciendo la Contraloría General se trasladan en buena medida a la Administración, que asume la responsabilidad sobre el manejo diario de sus propios recursos, la custodia de activos y valores y el registro y reporte financiero y contable de sus actuaciones.

Los elementos del control Interno presuponen la búsqueda de la legalidad en todas las operaciones y en especial en las transacciones financieras, la salvaguardia de los activos y recursos de la entidad, el registro adecuado, oportuno y exacto de las cifras contables y estadísticas oficiales, la adecuada autorización de operaciones financieras y el en cumplimiento de los principios constitución. para la administración pública.

El control interno, aparte de ser una metodología general con la cual se lleva a cabo la Administración dentro de una entidad dada, provee numerosos mecanismos para valorar y supervisar las diferentes actuaciones dentro de la misma,

Al exigirse la presencia de sistemas de control interno, se dota a la Administración Pública de elementos para la evaluación y retroalimentación de su gestión fiscal, se fortalece el principio de responsabilidad en cabeza de administradores y se prevíene la posible co-administración por parte de los control, facilitando a los distintos órganos del Estado decidir sobre la conveniencia y oportunidad de todos los actos inherentes al ejercicio del poder.

Como resultado se logra una administración responsable y comprometida en la prevención del fraude, malgasto y abuso, enfocada a buscar la eficiencia y eficacia de su gestión desligándola de una función de control externo universal y redundante, permitiendo la inclependencia suficiente que deberá acudir a los organismos de control para el examen posterior que les compete, a la luz de la nueva Constitución Política.

Por esta razón el proyecto de ley no se limita únicamente a establecer mecanismos de control contable, sino a señalar que dentro de cada institución se establezcan los medios idóneos necesarios para lograr los fines que la Constitución o las leyes le han asignado a las diferentes entidades de la administración pública a nivel nacional, departamental o municipal y lograr "los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la descóncentración de sus funciones", de acuerdo con lo contenido en el artículo 209 de la Constitución Política.

CONTENIDO DEL PROYECTO

Definición.

Tal como se ilustró en el aparte anterior el control interno definido en el artículo 2º. del Proyecto comprende el conjunto de planes, sistemas, métodos y procedimientos necesarios para el debido funcionamiento de las entidades y que permitan un manejo racional de la administración, exigiendo la eficiencia en la utilización de recursos y prevención del fraude, malgasto o abuso, de acuerdo con los principios generales de la administración pública, facultad administrativa que no poseían de manera explícita las entidades y que en la actualidad le es prohibida de expresamente a la Contraloría General de la República.

Auditor interno.

Con el fin de establecer una adecuada coordinación en los elementos de los sistemas de control interno, se crea la figura del auditor Interno y una dependencia en cada una de las entidades para que ejerzan funciones de auditoría y supervisión de los sistemas de control interno.

La creación de la dependencia mencionada no debe significar el incremento de las plantas de personal existentes en cada una de las entidades debido a que en algunas o la gran mayoría de ellas existen oficinas o divisiones que de una u otra forma ejercen funciones de control, tales como las de control interno, auditoría interna, administración y finanzas, o aún oficinas encargadas de diseñar sistemas y procedimientos y evaluar la operación de las dependencias como son las de organización y métodos o planeación.

En todo caso el proyecto de ley permite la redefinición y el ajuste de funciones para las dependencias que ejerzan algún tipo de control, interno.

De igual manera, se establece en el proyecto, que el cargo de audito interno será de libre nombramiento y remoción en cada una de las entidades y no se obliga a los representantes legales a que nombren una persona que posea una profesión determinada, debido a que la naturaleza de las entidades mismas puede requerir de profesiones diversas, tales como médicos para el ramo de la salud o ingenieros pira las obras públicas o transportes.

El proyecto de ley fija unas funciones generales para los auditores internos; pero a su vez, le confiere discrecionalidad a los representantes legales de cada entidad para asignar funciones específicas de acuerdo con las características cae la entidad y la especialidad de sus operaciones.

Responsabilidad del control interno.

En este aspecto, el proyecto es muy claro porque establece en el artículo 5º dos clases de responsabilidad:

a) La que asiste a los representantes legales de las entidades respecto de la creación y puesta en marcha de sistemas eficientes de control interno, para lo cual cuentan con un plazo de 12 meses contados a partir de la vigencia de la ley.

Con el fin de que las entidades puedan cumplir con el plazo mencionado, el proyecto autoriza a los representantes legales para contratar con empresas privadas colombianas el diseño de los procedimientos de control interno, salvo en los organismos de seguridad y defensa nacional;

b) Los jefes de cada una de las dependencias que conforman el respectivo organismo o entidad deben responder porque todos los mecanismos de control interno que se establezcan sean aplicados en la dependencia a su cargo.

Valor probatorio de los informes del auditor interno.

Con la perspectiva de facilitar la ágil administración de procesos disciplinarios, administrativos, judiciales y fiscales, los informes elaborados por el auditor interno servirán como prueba en ellos. Se exige que su presentación se someta a las normas de auditoría generalmente aceptadas.

Articulos que deroga.

El proyecto de ley deroga los artículos 12 y 13 de la Ley 43 de 1990, mediante los cuales se circunscribió la práctica de la auditoría interna exclusivamente a la profesión de la Contaduría Pública. Condicionar la función de control administrativo únicamente al ejercicio contable, constituye un retroceso de los sistemas de control y vigilancia, por cuanto la particular naturaleza de los fines y objetivos de las entidades exige especialización formulación de conceptos técnicos que solamente podrían plantearlos personas cuyas disciplinas técnico-cíentíficas garanticen que los criterios de valoración sean los adecuados, en beneficio de la función desarrollada por las entidades.

Comentarios finales.

Con buen tino, la Constitución Política previene que la gestión fiscal que compete a la Administración sea dotada de mecanismos eficientes para su auto-evaluación, señalando los criterios que deben regir esta función pública.

El control fiscal o vigilancia de la gestión fiscal, ejercido por la Contraloría General de la República, se verá beneficiado al ganar Independencia y autonomía, elementos necesarios para una evaluación de gestión posterior justa y equitativa.

A puertas del siglo XXI, la dinámica de) desarrollo tecnológico y la gran complejidad de los sistemas administrativos han exigido que la evolución del control interno facilite la prevención de riesgos y un mejor uso de la información y de los recursos físicos, financieros y logísticos confiados a la administración, ampliando la cobertura del mismo a otras áreas diferentes de las financieras.

Siendo el control interno un elemento indispensable para completar el cielo administrativo junto con las actividades de planeación, dirección, coordinación y ejecución, el Gobierno pone a consideración de ustedes, honorables Congresistas, el presente proyecto de ley, con el ánimas de colaborar en el noble propósito de legislar este tema de interés general y que es tan necesario para la dministracó Pública sea llevada a cabo eficientemente y con plena transparencia.

De los honorables Congresistas,

Atentamente,

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Rudol Hommes Rodríguez

CAMARA DE REPRESENTANTES

SECRETARIA GENERAL . TRAMITACION DE LEYES

El día 7 de octubre de 1992 ha sido presentado en este Despacho, el Proyecto de ley número 110 de 1992 con su correspondiente exposición de motivos por el Señor ministro de Hacienda y Crédito Público Rudol Hommes Rodríguez. Para a la Sección de Leyes para su tramitación.

El Secretario General,

Silverio Salcedo Mosquera.