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Concepto 1730 de 1998 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Personas Jurídicas

Fecha de Expedición:
12/05/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/05/1998
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

(CÓDIGO CJA17301998) PERSONERÍAS JURÍDICAS.- El Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor, mediante oficio No. 2-15518 del 12 de mayo de 1998, conceptuó:

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Ver el Concepto de la Secretaría General 65 de 2003

 

  1. El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1429 del 25 de agosto de 1995, mediante el cual desarrolló las facultades que le confirió la Ley 142 de 1994, con el objeto de garantizar y establecer el procedimiento para organizar la participación comunitaria en la vigilancia de la gestión y en la fiscalización de las entidades de carácter privado, oficial o mixto, que presten servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible por red, telefonía fija pública básica conmutada y telefonía local móvil en sector rural.

     

  2. Como se observa, las disposiciones extienden su cobertura y tutela jurídica indistintamente frente a toda entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios, por ello, no se debe inferir que el cambio de naturaleza de una determinada Empresa incida de manera directa o indirecta en las funciones que deben desempeñar como fiscalizadores comunitarios los Comités de Servicios Públicos Domiciliarios constituidos y que en un futuro se conformen.

     

  3. El citado Decreto 1429 de 1995, artículo 14º establece las funciones de interacción entre los Alcaldes y los Comités.

     

  4. En el artículo 18 del decreto se establece que la Vigilancia y Control del funcionamiento de los Comités corresponden ejercerla a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dependencia que deberá proporcionar a las autoridades territoriales, el apoyo necesario, la capacitación, orientación y los elementos de difusión necesarios para la promoción de la participación de la comunidad.

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Firma ORLANDO CORREDOR TORRES.