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Acuerdo 001 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/02/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/02/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6251 del 7 de febrero de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2018

 

(Febrero 06)


Derogado por el art. 11, Acuerdo 001 de 2022.

 

Por el cual se modifica el artículo 20 del Acuerdo 001 de 2017, Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 10º del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme el artículo el 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto Nacional 1069 de 2015 el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

 

Que mediante la Resolución Nº 604 de 2016, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se integró el Comité de Conciliación de la misma conforme a la estructura de la entidad establecida en el Decreto 425 de 2016.

 

Que mediante Acuerdo 001 de 2017, el Comité de Conciliación de la de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., adoptó el Reglamento Interno para su funcionamiento teniendo en cuenta la actual estructura y el nuevo marco normativo que regula sus atribuciones.

 

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.12 del Decreto Nacional 1069 de 2015, modificado por el artículo del Decreto Nacional 1167 de 2016, consagra como una obligación de los Comités de Conciliación de las entidades públicas realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición.

 

Que la citada disposición señala que el ordenador del gasto “al día siguiente al pago total o al pago de la última cuota efectuado por la entidad pública, de una conciliación, condena o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación”.

 

Que la norma ibídem dispone que los Comités de Conciliación en un plazo, no superior a cuatro (4) meses, deberán adoptar la decisión de manera motivada de iniciar o no el proceso de repetición y en el evento de que lo considere procedente la demanda se deberá presentar dentro de los dos (2) meses siguientes a tal determinación.


Que en el marco de la normativa de orden nacional la Secretaría Jurídica Distrital a través de la Directiva 005 de 27 de octubre de 2017, dirigida a las entidades y organismos del Distrito Capital, estableció lineamientos que deben ser aplicados en el estudio de la procedencia de la Acción de Repetición, entre los que se encuentra el deber de incluir por parte de los Comités de Conciliación en sus reglamentos un procedimiento para el estudio de la procedencia de la acción de repetición, el trámite establecido en la ley y lineamientos de prevención del daño antijurídico con ocasión de las conductas dolosas o gravemente culposas de sus agentes estatales.

 

Que en observancia de lo antes enunciado, el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., ha encontrado necesario efectuar la modificación al Acuerdo 001 de 2017 “Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá”, en aras de establecer el procedimiento para estudio y análisis de la procedencia de la acción de repetición.

 

En mérito de lo expuesto, los miembros del Comité de Conciliación de la Secretaría General,

 

ACUERDAN:

 

ARTÍCULO 1º. Modifíquese el artículo 20º del Acuerdo 001 de 2017 “Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá”, el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 20º. Procedimiento para el estudio de la procedencia de la acción de repetición. El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., deberá aplicar el siguiente procedimiento para el estudio de la procedencia de la acción de repetición:

 

1. El ordenador del gasto, al día siguiente del pago total del capital de una condena, de una conciliación o de cualquier otro crédito surgido por concepto de la responsabilidad patrimonial de la entidad, deberá remitir el acto administrativo y sus antecedentes al Comité de Conciliación.

 

2. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, en la última sesión de cada mes, deberá solicitar al ordenador del gasto la relación de las condenas pagadas el mes anterior, a fin de realizar el respectivo seguimiento y control en lo relacionado a la acción de repetición.

 

3. El Comité de Conciliación deberá priorizar el estudio de procedencia de las acciones de repetición, con ocasión del daño antijurídico generado por agentes estatales en donde se presuma la conducta dolosa o gravemente culposa.

 

4. El Comité de Conciliación tendrá un plazo máximo de cuatro (4) meses para adoptar la decisión motivada de iniciar o no el proceso de repetición.

 

5. La Oficina Asesora de Jurídica, deberá realizar las acciones necesarias para presentar la correspondiente demanda de repetición cuando la misma resulte procedente dentro de los dos (2) meses siguientes a la decisión del Comité.

 

6. El Comité de Conciliación deberá adoptar las medidas que le permitan verificar si las condenas son pagadas o no dentro del plazo de 10 meses de que trata el inciso del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” con el fin de que en ningún caso se configure el fenómeno de caducidad de la acción.

 

7. El (la) abogado (a) que tenga a cargo el estudio técnico de la procedencia de la acción de repetición previo a presentarlo al Comité de Conciliación deberá tener en cuenta para el respectivo análisis lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de 1991; la Ley 678 de 2001 “Por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición.”; La ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”; el Decreto Nacional 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho.”; el Decreto Nacional 1167 de 2016 “Por el cual se modifican y se suprimen algunas disposiciones del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.”; el Decreto Distrital 690 de 2011 “Por el cual se dictan lineamientos sobre la conciliación y los Comités de Conciliación en Bogotá, D.C.”; y las demás normas que apliquen para la materia y que modifiquen, supriman o deroguen la normativa enunciada.

 

En la misma línea el (la) abogado (a) que tenga a cargo el estudio técnico de la procedencia de la acción de repetición, previo a presentarlo al Comité de Conciliación, deberá tener en cuenta lo siguiente:

 

a) Verificar la existencia de una condena judicial, una conciliación, una transacción o de cualquier otra forma de terminación de conflictos que haya generado la obligación de pagar una suma de dinero a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

b) Que el pago a que se refiere el literal anterior se haya hecho efectivo. Para ello, deberá verificar la existencia de la certificación de la Tesorería Distrital de la Secretaría de Hacienda en la que conste si el pago fue realizado o no.

 

c) Establecer la calidad del agente del Estado y calificar la conducta determinante del daño reparado, como dolosa o gravemente culposa.

 

d) Establecer el motivo central de la condena y los hechos que la fundamentan, la acreditación de los hechos que fundamentan las presunciones, los extremos procesales (sujeto activo y sujeto pasivo), las funciones desempeñadas por el agente estatal, el nexo causal de su conducta, el fundamento de la responsabilidad imputada a la entidad y las pruebas que lo soportan.

 

e) Examinar que no haya operado el fenómeno de caducidad y tomar medidas necesarias para que no se dé tal fenómeno.

 

f) Si de los supuestos subjetivos se presume dolo o culpa grave, se deberá obtener la prueba en donde se evidencie las causales de la presunción señaladas en la ley, y realizar el análisis de todos requisitos para su procedencia.

 

g) Si no hay presunciones de tipo legal, pero la conducta del agente evidencia dolo o culpa grave del agente que genere un daño antijurídico a la entidad, se requerirá de concepto favorable motivado por parte del Comité de Conciliación para iniciar la respectiva acción.

 

h) Efectuar la recomendación de manera objetiva y conforme al ordenamiento jurídico.

 

i) Para facilitar la presentación de los casos respectivos, el (la) abogado (a) que tenga a cargo el estudio técnico de la procedencia de la acción de repetición, deberá diligenciar la ficha técnica de repetición con tres días de anticipación a la celebración del Comité de Conciliación, en el Módulo de Conciliación de SIPROJ-WEB-BOGOTÁ dispuesto por la Secretaría Jurídica Distrital, debiendo incluirse los aspectos antes señalados, así como los aspectos fundamentales del caso concreto, la exposición de sus argumentos y conclusiones; información que debe permitir una dinámica de análisis al interior del Comité, sin perjuicio de la posición del apoderado sobre la viabilidad de repetir. El incumplimiento de este deber conlleva, entre otras, responsabilidades de carácter disciplinario.

 

 j) La integridad, veracidad y fidelidad de la información y de los hechos consignados en las fichas serán responsabilidad del abogado que elabore la correspondiente ficha.

 

PARÁGRAFO 1º. El Comité de Conciliación, además de informar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo sobre las decisiones que adopte el Comité respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición, deberá remitir copia de este informe con los respectivos anexos a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

PARÁGRAFO 2º. El Comité de Conciliación deberá llevar un registro de todos y cada uno de los casos analizados sobre la procedencia de la acción de repetición, haciendo una relación clara de los procesos origen de las mismas y las decisiones tomadas, a efectos de contar con un estudio casuístico de dicha acción al interior de la Secretaría General, que permitan proponer todos los correctivos necesarios para el ejercicio de la acción de repetición.

 

ARTÍCULO 2º. Vigencia. El presente reglamento regirá a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

La modificación al Reglamento se discutió en sesión del Comité de Conciliación, y fue aprobado por los integrantes del mismo.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de febrero del año 2018.

 

CRISTINA ARISTIZABAL CABALLERO

 

Subsecretaria Técnica de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

 

Presidente del Comité de Conciliación - Delegada del Secretario General de la Entidad

 

JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO

 

Subsecretario Corporativo

 

FERNANDO JOSÉ ESTUPIÑAN VARGAS

 

Subsecretario de Servicio a la Ciudadanía

 

JUAN CARLOS SÁNCHEZ MERA

 

Director Administrativo y Financiero


JULIANA VALENCIA ANDRADE

 

Jefe de Oficina Asesora Jurídica

 

MARÍA EUGENIA MONTAÑA CHAPARRO

 

Secretaria Técnica del Comité