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Decreto 111 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/04/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/04/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital de Abril 15 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 111 DE 2003

(Abril 16)

Derogado por el art. 13, Decreto Distrital 188 de 2015.

Por el cual se adopta el Plan Maestro del Parque El Porvenir

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 38 ¿numeral 4 - del Decreto Ley 1421 de 1993, 241 y 456 del Decreto 619 de 2000 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.,

C O N S I D E R A N D O

  1. Que el doctor Andrés Escobar Uribe, en calidad de Gerente de Metrovivienda, mediante radicación No.1-2002-31211 del 3 de diciembre de 2002, coadyuvó la solicitud de estudio, aprobación y adopción del Plan Maestro para el Parque El Porvenir, efectuada por el arquitecto Julio Figueroa mediante radicación No.1-2002-27347 del 17 de octubre de 2002.

  2. Que el Decreto 395 del 16 de septiembre de 2002 "Por el cual se adopta el Plan Parcial denominado Ciudadela El Porvenir, ubicado en la localidad de Bosa", establece en el artículo 9 del capítulo III que "Las zonas de cesión para parques y equipamientos del presente plan parcial corresponden a las indicadas en el Plano No. 1-1 denominado Estructura del Plan Parcial que hace parte integral del presente Decreto".

  3. Que en el Plano N. 1-1, se establece el Parque El Porvenir con un área aproximada de 17.5 hectáreas.

  4. Que el globo de terreno donde se localiza la Ciudadela El Porvenir cuenta con planos topográficos con números B357/1-08, B357/1-09, B357/1-10, B357/1-11, B357/1-12, B357/1-13 y B357/1-14.

  5. Que mediante Resolución No. CU5-0333 del 2 de octubre de 2002, la Curaduría Urbana No. 5 aprobó el proyecto urbanístico de la Urbanización denominada Ciudadela El Porvenir y su división por etapas.

  6. Que dentro de dicha Resolución se aprobaron los planos CU5-B357/4-17, CU5-B/357/4-18, CU5-B/4-19, CU5-B/4-20, CU5-B/4-21, CU5-B/4-22, CU5-B/4-23, CU5-B/4-24, CU5-B/4-25, CU5-B/4-26, CU5-B/4-27, CU5-B/4-28, CU5-B/4-29, CU5-B/4-30, CU5-B/4-31, CU5-B/4-32 y CU5-B/4-33.

  7. Que aunque la zona se encuentra en proceso de recibo por parte del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, es una zona de uso público, ya que el artículo 266 del Decreto 619 de 2000 establece que "Para todos los efectos legales, las zonas definidas como de uso público en los proyectos urbanísticos aprobados por las autoridades competentes y respaldados por la correspondiente licencia de urbanización, quedarán afectas a este fin específico, aun cuando permanezcan dentro del dominio privado, con el solo señalamiento que de ellas se haga en tales proyectos".

  8. Que los parágrafos 1 y 2 del artículo 12 del Decreto 395 de 2002, definen lo siguiente:

    "Parágrafo 1: De conformidad con lo indicado en el parágrafo 2 del artículo 241 del Decreto 619 de 2000 no se podrá realizar intervención alguna en el área definida como parque zonal, identificado en el Plano No. 1-1 denominado Estructura del Plan Parcial, que hace parte integrante del presente Decreto, hasta tanto se apruebe, mediante Decreto, el respectivo plan maestro.

    Parágrafo 2: En concordancia con lo indicado en el parágrafo anterior las etapas de desarrollo en las que se involucre la totalidad o parte del parque de escala zonal, deberán atender las disposiciones que se definan en el Decreto que adopte el Plan Maestro".

  9. Que según el artículo 230 del Decreto 619 de 2000 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., los parques de escala metropolitana, "Son áreas libres que cubren una superficie superior a 10 hectáreas, destinadas al desarrollo de usos recreativos activos y/o pasivos y a la generación de valores paisajísticos y ambientales, cuya área de influencia abarca todo el territorio de la ciudad."

  10. Que el Parque El Porvenir, con un área aproximada de 17.5 hectáreas, cumple con la definición señalada en el considerando anterior.

  11. Que el Parque El Porvenir se localiza dentro de la pieza urbana Borde Occidental, y de conformidad con lo dispuesto el artículo 129 del Decreto 619 de 2000 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., en los sectores libres de dicha pieza "se podrán desarrollar actividades recreativas que permitan aliviar parte de las carencias de las zonas de urbanización incompleta allí existentes y crear espacio de relación con la sabana".

  12. Que el Parque El Porvenir está localizado dentro de la Unidad de Planeamiento Zonal El Porvenir y de conformidad con lo señalado en el artículo 131 del Decreto 619 de 2000, en esta UPZ se "Generará suelo apto para la localización de equipamientos colectivos y servicios urbanos básicos de escala zonal".

  13. Que el artículo 241 del Decreto 619 de 2000, dispuso la obligatoriedad y contenido de los Planes Maestros para los parques metropolitanos, urbanos y zonales y definió los lineamientos mínimos para su formulación.

  14. Que el parágrafo 2 del artículo 241 del Decreto 619 de 2000, previó que no se podrá realizar intervención alguna en los parques metropolitanos, urbanos y zonales hasta tanto se apruebe, mediante Decreto, el respectivo plan maestro.

  15. Que el Parque El Porvenir hace parte del Sistema de Parques del Distrito Capital, respondiendo a las prioridades de la Administración Distrital, establecidas en el "Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C." (Decreto 440 de 2001), el cual tiene como proyecto prioritario la ampliación y mejoramiento del espacio público construido: Diseño construcción y mejoramiento de parques metropolitanos, zonales y de barrio.

En mérito de lo anterior,

Ver art. 231, numeral 1, PM 10, Decreto Distrital 619 de 2000

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Se adopta el Plan Maestro del Parque El Porvenir, según lo establecido en el presente Decreto y en el plano que hace parte integral del mismo.

ARTICULO 2.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTION DEL PARQUE.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo 4 de 1978, el artículo 2 del Decreto 759 de 1998 y el numeral 1 del articulo 267 del Decreto Distrital 619 de 2000 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá), será el Instituto Distrital de Recreación y Deporte directamente o a través de terceros, el encargado de garantizar la construcción, administración, mantenimiento y destinación pública del Parque El Porvenir.

ARTICULO 3.- LOCALIZACIÓN, AREAS Y ELEMENTOS.

El Parque El Porvenir se delimita así:

a), Por el Oriente: con EQ 8A, calle 48 sur, EQ 8B, 4C, 1B, calle 48 sur, EQ 4ª de la Ciudadela El Porvenir.

b), Por el Sur: Con la manzana 40, 41, parque No. 11, manzanas 42, 36, 35, 34, 33, carrera 104D, EQ 8A, manzanas 26, 25, 24 y 23 de la Ciudadela El Porvenir.

c), Por el Norte: Con la carreras 116A, 115, EQ 1A, manzanas 2, 3, EQ 3, control ambiental No. 3 de la Ciudadela El Porvenir.

d), Por el Occidente: Con la calle 60 sur, la avenida 1º de Mayo y la calle 55 A sur de la Ciudadela El Porvenir.

Las zonas de cesión de la Ciudadela El Porvenir aprobadas en el Plan Parcial mediante el Decreto 395 del 16 de septiembre de 2002 y con proyecto aprobado mediante Resolución CU5-0333 de octubre 2 de 2002, que conforman el Parque El Porvenir son las siguientes: Plano N° CU5-B357/4-17 (CP N° 17-Parque N° 17), Plano N° CU5-B357/4-19 (CP N° 15-Parque N° 15, CP N° 16-Parque N° 16), Plano N° CU5-B357/4-20 (CP N° 1-Parque N° 1 ET V y ET VI, CP N° 2-Parque N° 2, CP N° 3-Parque N° 3), Plano N° CU5-B357/4-21 (CP N° 9-Parque N° 9, CP N° 10-Parque N° 10, CP N° 12-Parque N° 12), Plano N° CU5-B357/4-22 (CP N° 1-Parque N° 1 ET V, CP N° 5-Parque N° 5, CP N° 6-Parque N° 6, CP N° 8-Parque N° 8A y 8B).

La localización de las reservas para las redes de servicios públicos se encuentran señaladas en los planos N° CU5-B357/4-17, CU5-B357/4-19 y CU5-B357/4-20.

Las planchas IGAC donde se incorpora el Parque El Porvenir son: H-42,H-43, H-52, H-53 y H-62.

La localización, áreas y forma general de los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general, en escala 1:2000, el cual hace parte integral de este Decreto.

ARTICULO 4. ¿ DESCRIPCION.

El Parque El Porvenir tiene una extensión de 175.035.30 M2 y es de conformación de doble "C", lo que permite articular un sector significativo de Bosa con el futuro parque lineal del Río Bogotá y con el parque urbano El Porvenir, a través de la ciudadela El Porvenir. Esta condición determina el planteamiento de tres componentes fundamentales dentro del parque: El Parque Alameda, El Parque Educativo y el Eje Ambiental Deportivo.

ARTICULO 5.- ORDENAMIENTO DEL PARQUE. NORMAS ESPECIFICAS Y ARQUITECTÓNICAS.

5.1. USOS

Parque metropolitano de recreación activa y pasiva.

5.2. CUADRO DE AREAS E INDICES DE OCUPACIÓN

CUADRO DE AREAS

 

Zona de recreación activa

zona de recreación pasiva

   
 

Zonas duras

zonas verdes

zonas duras

zonas verdes

 

total

Andenes

2.308.79

 

20.898.08

   

20.898.08

Pista de patinaje extremo

1.750.70

1.100.01

     

2.850.71

Plaza de eventos

   

11.745.13

   

11.745.13

Pista de bicicross

 

1.661.07

     

1.661.07

Lago de los Sauces

     

1.819.47

 

1.819.47

Juegos infantiles

   

1.238.63

   

1.238.63

Vivero

     

4.920.35

 

4.920.35

Puntos de servicio

   

300.00

   

300.00

Ruta de la vida

380.10

       

380.10

Parque educativo

     

49.184.54

 

49.184.54

Parque Alameda el Porvenir

     

29.892.62

 

29.892.62

Parque eje deportivo

     

16.817.46

 

16.817.46

Canchas deportivas

3.643.38

       

3.643.38

 

Cancha de Fútbol

 

3.645.00

         

Alameda el Porvenir

     

20.197.54

     

Ocupación

       

3.532.43

   
             

TOTAL

 

%

%

%

%

%

%

%

Porcentaje

4.62

3.66

19.53

58.64

13.56

86.44

100.00

Total

8.082.97

6.406.08

34.181.84

102.634.44

23.729.97

151.305.33

175.035.30

5.3. ELEMENTOS ESTRUCTURANTES DEL PARQUE

Los elementos que conforman el Parque El Porvenir, son los siguientes:

5.3.1. El Parque Alameda:

Parque complementario al Proyecto Ciudadela El Porvenir que contiene un Eje Recreacional ¿ Ambiental, que une diferentes barrios del Eje Occidental de la ciudad con sus principales parques. Estas áreas aledañas constituyen áreas verdes localizadas a lado y lado de la vía.

Este espacio complementario es creado para el Paseo Familiar, Juegos Infantiles, Praderas de Juego y Circuito o Ruta de la Vida para jóvenes; dentro de este mismo espacio se genera una serie de plazoletas y andenes ¿ terraza que permite la circulación de la Alameda con los principales remates de los ejes peatonales de la ciudad, así como el gran eje comercial de carácter lineal que es el corazón cívico comercial.

5.3.2. Parque Educativo:

Este parque se contempla como un espacio complementario para el gran Campus Cultural (agrupación de colegios de la Ciudadela), Corazón Cívico Cultural de todo el Proyecto de la Ciudadela.

Su carácter está determinado como un espacio que permita el estudio, colchón ambiental sobre la Avenida y espacio de Encuentro de los habitantes del barrio.

Como espacio complementario de los colegios se plantea que sea un Aula Ambiental abierta.

Se plantea como elemento principal la Plaza Cívica o Principal de toda la Ciudadela y un Vivero o pequeño Jardín Botánico que permitirá fortalecer las campañas de protección y mantenimiento de toda la Ciudadela por parte de sus habitantes (familias ¿ estudiantes).

En este parque se propone un pequeño estanque que sirva de contención de aguas lluvias y que sirva para el mantenimiento del Parque (prados y arborización existente).

5.3.3. Parque Eje Ambiental Deportivo:

El carácter fundamental de este parque es que es especialmente para jóvenes, un parque especial a nivel deportivo, donde se pueda posicionar a nivel de la ciudad como un circuito especial para la práctica de patinaje, skate borrad y bicicross de gran aceptación entre la juventud, como remate se encuentra la cancha principal de fútbol de toda la ciudadela y como elemento de articulación cuenta con una estructura de plazoletas, terrazas, senderos peatonales y arborizados.

5.4. ARBORIZACION.

La arborización se desarrollará fundamentalmente en asociación con las alamedas y los senderos peatonales. La vegetación seleccionada debe cumplir con la idoneidad para el fin que la determina, además de contar con las especificaciones que fijó el Jardín Botánico José Celestino Mutis, sobre las siembras en el Distrito Capital,

5.5. CERRAMIENTOS O CONTROLES.

No se proyectarán cerramientos en el Parque El Porvenir.

PARAGRAFO: CARTOGRAFIA Y PLANOS. Todas las acciones y normas descritas en el presente artículo deberán desarrollarse de acuerdo a la cartografía y planos anexos a este Decreto.

ARTICULO 6. PROYECTOS

Todo proyecto que se vaya a adelantar en terrenos del Parque El Porvenir deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.

ARTICULO 7. La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Programación Cartográfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos correspondientes y en las planchas 1:2000 del IGAC, según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 8. El presente Decreto no ampara los cerramientos y construcciones que no estén señalados en el Plan Maestro, ni obras realizadas previamente a la expedición del mismo y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital pertenecientes al parque delimitado en los planos que hacen parte del mismo.

ARTICULO 9. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los 15 días de Abril de 2003

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor.

CARMENZA SALDIAS BARRENECHE

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital

NOTA: Publicado en el Registro Distrital de Abril 15 de 2003.