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Resolución 500 de 2003 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
18/02/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/02/2003
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 45.103 de Febrero 20 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCIÓN 500 DE 2003

(Febrero 18)

"Por la cual se dicta una disposición para los centros de enseñanza, automovilística, en todo el territorio nacional".

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el Decreto 101 de 2000 y la Ley 769 de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 19360 del 30 de diciembre de 2002, se adoptó el formato único del Certificado de Capacitación que utilizarán los Centros de Enseñanza Automovilística y se establece el procedimiento para su elaboración, distribución, impresión, diligenciamiento y control;

Que la mencionada resolución no previó el número de formatos de certificados de capacitación a entregar a los Centros de Enseñanza Automovilística, cuando estos lo soliciten a través del sistema FTP;

Que se hace necesario establecer el número de formatos de certificados de capacitación a entregar a los Centros de Enseñanza Automovilística por vehículo instructor,

Ver el art. 39, Ley 610 de 2000

RESUELVE:

Artículo 1°. Los Centros de Enseñanza Automovilística que se encuentren legalmente reconocidos por el Ministerio de Transporte, podrán solicitar hasta veinte (20) certificados de enseñanza por cada vehículo al que se le haya expedido la tarjeta de servicio.

Artículo 2°. Transitorio. Las Direcciones Territoriales continuarán asignando el holograma respectivo a los Centros de Enseñanza Automovilística, hasta tanto se ponga en práctica el procedimiento vigente en la Resolución número 19360 del 30 de diciembre de 2002. Ver el art. 1, Resolución Min. Transporte 3500 de 2003

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de febrero de 2003.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 45.103 de Febrero 20 de 2003.