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RESOLUCIÓN 57 DE 1998 (septiembre 9)
SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DISTRITALES.
por la cual se modifican los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución 050 del 01 de julio de 1998.
El Director de Impuestos Distritales, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 1 y 51 del Decreto Distrital 807 del 17 de diciembre 1993,
RESUELVE:
Artículo 1º.- El artículo 04 de la Resolución 050 de 1998 quedará así:
Características, Especificaciones y Organización del Medio Magnético a Utilizar. La información deberá ser representada en cualquiera de los siguientes medios magnéticos y teniendo en cuenta las características consignadas en las mismas:
Especificaciones
Para tal fin, los Bancos, las cooperativas de Ahorro y Crédito, los Fondos de Empleados y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria y por el Departamento administrativo Nacional de Cooperativas, DANCOOP deberán utilizar el código de identificación asignado por la Superintendencia Bancaria y por DANCOOP. (Así por ejemplo: Si el registro es informado por el banco de Bogotá entidad a la cual la superintendencia Bancaria le asignó el código de identificación 01 y no esta reportando información correspondiente al tipo de registro de 3 el archivo se deberá llamar 0103).
En el caso que la entidad que remite la información no cuente con código de identificación asignado por las anteriores entidades, beberá utilizar las tres primeras letras del nombre que identifica la entidad que remite la información.
En todo caso, las entidades que remiten la información deberán informar el código de identificación utilizado en el anexo uno (1) de la presente Resolución.
Los datos de tipo carácter se deben justificar con blancos a la derecha.
Artículo 2º.- El artículo 5 de la Resolución 050 de 1998 quedará así:
Entrega de los Medios Magnéticos. Los medios magnéticos deberán entregarse junto con el formato DID 001 contenido en el anexo No. 1 de la presente Resolución, en original y copia debidamente diligenciados y firmados por el representante legal y por el contador o por el revisor fiscal de la entidad que suministra la información. De igual manera, se deberá adherir a los mismos, un rótulo de identificación que contenga como mínimo los siguientes datos: NIT y Nombre de la Entidad que remite la información, Periodos a los cuales corresponde la información enviada, nombre del archivo que contiene la información, fecha de generación a la información.
En todo caso, la información deberá adaptarse a las especificaciones técnicas descritas en él Artículo 1 (primero) y al diseño de registro contenido en el anexo No. 2 de la presente Resolución.
Artículo 3º.- El artículo 6 de la Resolución 050 de 1998, quedará así:
Plazos para Presentar la Información. La entrega de la información a la que se refiere la presente Resolución deberá sustituirse dentro de las fechas limites establecidas a continuación, teniendo en cuenta el último dígito del Nit de las entidades obligadas al cumplimiento de dicha obligación:
Parágrafo.- Para efectos del plazo establecido en la presente Resolución no se considera como número integrante del NIT, el dígito de verificación.
Artículo 4º.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 9 de septiembre de 1998
El Director de Impuestos Distritales. FIDEL ANTONIO CASTAÑO DUQUE
NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1735 de septiembre 9 de 1998. |