RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 701 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/03/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/03/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6279 del 21 de marzo de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 701 DE 2018

 

(Marzo 14)


Por medio del cual se implementa una estrategia de instalación de columpios en los parques del Distrito Capital, para niños en situación de discapacidad

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numerales 1 y 25


Ver Proyecto de Acuerdo 345 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1. Impleméntese gradualmente la instalación de columpios para niños en situación de discapacidad, en los parques zonales, de bolsillo y vecinales de acuerdo con el número de habitantes de esta población en cada una de las localidades de la Capital.

 

ARTÍCULO 2. El Sector Cultura, Recreación y Deporte, en cabeza del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD determinará, junto con las entidades de la Administración Distrital en cuyas competencias se encuentra la atención de los niños en situación de discapacidad, los lugares en los cuales se instalarán los columpios para el cumplimiento del presente Acuerdo y desarrollarán las acciones pertinentes de conformidad con los programas y proyectos que para tal efecto disponga el IDRD.

 

ARTÍCULO 3. La Administración Distrital garantizará que los columpios cumplan con las condiciones de seguridad, salubridad, adecuado funcionamiento y uso de los mismos.

 

ARTÍCULO 4. La Administración Distrital garantizará las condiciones técnicas, el mantenimiento preventivo y permanente de los columpios instalados en los parques.

 

ARTÍCULO 5. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes marzo del año 2018.

 

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

 

Presidente

 

LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.