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Resolución 113 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/03/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/03/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 113 DE 2018

 

(Marzo 22)

 

Por la cual se efectúa un Traslado Presupuestal Interno en el Presupuesto de Gastos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2018

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Acuerdo Distrital 638 de 2016 y el Decreto Distrital 714 de 1996, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Acuerdo Distrital No. 694 de 2017 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 y se dictaron otras disposiciones.

 

Que mediante el Decreto Distrital No. 816 del 28 de diciembre de 2017, se liquidó el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018 y se dictaron otras disposiciones.

 

Que de acuerdo al principio de especialización consagrado en el literal g) del artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital", las apropiaciones deben referirse en cada entidad de la administración a su objeto y funciones y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

 

Que el artículo 63 del mencionado Decreto Distrital 714 de 1996, dispone que "Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales y la cancelación de apropiaciones".

 

Que el artículo del Decreto Distrital No. 396 de 1996 "Por el cual se reglamenta el Acuerdo 24 de 1995, Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital", establece que: "Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.


Estos actos administrativos requieren para su validez previo concepto favorable de la Secretaría de Hacienda - Director Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además de/ concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital".

 

Que mediante radicado Nro. 3-2018-5681 del 23 de febrero de 2018, el Subdirector de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en su calidad de supervisor del contrato Nro. 221 1500-506-2015, allegó a la Subdirección Financiera de la misma Entidad, copia del acta de liquidación del Contrato de Prestación de Servicios recién mencionado, suscrito con NELSON RODRGUEZ INGENIERÍA SAS, factura de venta Nro: 273 del 3 de febrero de 2017, así como la certificación de cumplimento a satisfacción de obligaciones contractuales y el certificado de aportes al sistema de protección social del excontratista

 

Que mediante radicado Nro. 3-2018-5682 del 23 de febrero de 2018, el Subdirector de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en su calidad de supervisor del contrato Nro. 2211500-522-2015, allegó a la Subdirección Financiera de la misma Entidad, copia del acta de liquidación del Contrato de Prestación de Servicios recién mencionado, suscrito con LUCKY GLOBAL ELEVATORS S.A.S., facturas de venta Nros: 022716 y 023328 del 2 y 20 de febrero de 2017, respectivamente, así como la certificación de cumplimento a satisfacción de obligaciones contractuales y el certificado de aportes al sistema de protección social del excontratista.

 

Que mediante las resoluciones 71 y 72 del 27 de febrero de 2018, los pasivos exigibles derivados de las obligaciones contractuales recién mencionadas, fueron reconocidos por el Ordenador del Gasto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que mediante comunicación No. 2018EE40101 del 14 de marzo de 2018, la Directora Distrital de Presupuesto, remitió concepto favorable para el trámite de la modificación presupuestal en mención

 

Que en mérito de Io expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Efectuar el siguiente traslado presupuestal en el Presupuesto de Funcionamiento de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2018, por valor de Un millón ochocientos seis mil novecientos noventa y cuatro pesos m/cte ($1.806.994), así.

 

CÓDIGO PRESUPUESTAL

CONCEPTO

Contracrédito

Crédito

Valor

Valor

3

GASTOS

1.806.994

1.806.994

3-1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

1.806.994

1.806.994

3-1-2

GASTOS GENERALES

1.806.994

 

1-2-02

Adquisición de Servicios

1 806.994

 

1-2-02-05

Mantenimiento Reparaciones

1 806.994

 

1-2-02-05-01

Mantenimiento Entidad

1 806.994

 

1-5

PASIVOS EXIGIBLES

 

1806.994

TOTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL

1.806.994

1.806.994

 

Artículo 2°. Mediante la Subdirección de Servicios Administrativos, remítase copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Presupuesto. Así como a la Dirección Administrativa y Financiera y Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de marzo del año 2018.

 

RAÚL JOSE BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General