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Decreto 210 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/04/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/04/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6288 del 06 de abril de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 210 DE 2018

 

(Abril 05)


Por medio del cual se actualiza el Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 1°, 4° y 20 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 30 de 1986 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 89 dispuso que, adscrito al Ministerio de Justicia, funcionará el Consejo Nacional de Estupefacientes, dotándole de funciones en su artículo 91.

 

Que el artículo 98 ídem preceptúa que “...en el Distrito Especial de Bogotá, funcionará un Consejo Seccional de Estupefacientes...”, disponiendo su integración. Que de igual manera el artículo 99 ejusdem, dotó a los Consejos Seccionales de Estupefacientes de funciones, entre las cuales, está la de su literal a. esta es la de, “... Velar porque a nivel seccional se cumplan las políticas, planes y programas trazados por el Consejo Nacional de Estupefacientes. (...)”

 

Que mediante el Decreto Nacional 3788 de 1986 se reglamentó la Ley 30 de 1986, el cual en su capítulo II, artículos 10 a 15 trata lo relacionado con los Consejos Seccionales de Estupefacientes, normas actualmente compiladas en el Decreto Nacional 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.

 

Que el Decreto Nacional 1069 de 2015 en su Título 2 sobre “Política Criminal”, Capítulo 1 “Lucha contra las drogas y actividades relacionadas”, Sección 2 trata “De los Consejos Seccionales”, regulando lo pertinente en los artículos 2.2.2.1.2.1 al 2.2.2.1.2.6.

 

Que el Decreto Distrital 048 de 2009 proferido por el Alcalde Mayor de Bogotá conformó el Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C., el cual estaba integrado por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. o su delegado, quien lo presidirá, el Secretario Distrital de Salud o su delegado, el Secretario Distrital de Educación o su delegado, el Procurador Regional o su delegado, el Director Seccional del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado, el Comandante Metropolitano de la Policía de Bogotá o su delegado, el Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado y el Jefe o Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, regional Bogotá D.C. o su delegado.

 

Que mediante el Decreto Distrital 691 de 2011 “...se adopta la Política Pública de Prevención y Atención del Consumo y la Prevención de la Vinculación a la Oferta de Sustancias Psicoactivas en Bogotá. D.C”. estableciendo en su artículo 15 que el Consejo Distrital de Estupefacientes es la principal instancia de decisión de la “Política Pública de Prevención y Atención del consumo y la Prevención de la vinculación a la oferta de sustancias psicoactivas en Bogotá, D.C, para el Decenio 2011-2021”.

 

Que de conformidad con el artículo 20 ibídem “...Las Secretarías Distritales de Salud, Gobierno, Educación, Cultura, Recreación y Deporte, Integración Social, Desarrollo Económico, Planeación y Hacienda, concurrirán al desarrollo e implementación de la Política Pública adoptada mediante el presente Decreto, destinando los recursos económicos necesarios para ejecutar las acciones de su competencia incluidas en el plan de acción intersectorial, y que tengan relación con los lineamientos de esta Política.

 

Parágrafo. El Consejo Distrital de Estupefacientes como instancia de decisión en el desarrollo de la Política Pública, será el encargado de solicitar, a cada una de las Secretarías Distritales comprometidas, los recursos económicos que se requieran para materializar el Plan de Acción propuesto y las iniciativas que surjan en la implementación de la misma.”

 

Que según el artículo 1° de la Resolución 10 del 17 de Diciembre de 2015, proferida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, por la cual se estableció una nueva integración de los Consejos Seccionales de Estupefacientes, siendo en consecuencia pertinente actualizar la composición de los mencionados Consejos, conforme a la nueva norma.

 

Que como consecuencia de la expedición de la mencionada Resolución 10 de 2015 la Procuraduría General de la Nación emitió la Circular No 005 del 2016 de junio 20 de 2016 en la cual, en ejercicio de sus atribuciones, imparte orientaciones a los integrantes de los Consejos Seccionales de Estupefacientes, planteando la siguiente “Recomendación”: “RECORDAR que es indispensable que todos los integrantes del Consejo Seccional de Estupefacientes, asistan a las sesiones convocadas y participen efectivamente en el desarrollo de las mismas, de conformidad con sus funciones y competencias (...)”

 

Que teniendo en cuenta que en la estructura del Distrito Capital varias entidades tienen participación en la “Política Publica de Prevención y Atención del Consumo y la Prevención de la Vinculación a la Oferta de Sustancias Psicoactivas en Bogotá, D.C.”, se estima pertinente que formen parte del Consejo Distrital de Estupefacientes Seccional Bogotá, D.C., a saber, la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que a través del Acuerdo Distrital 637 de 2016 “se crea el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia” señalando que dicha secretaría es “...un organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia...”.

 

Que el artículo 5 ibídem establece las funciones de la Secretaria Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, encontrando dentro de ellas la de su literal a) que es la de “...Liderar. orientar y coordinar la formulación, la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana y la preservación del orden público en la ciudad”.

 

Que el Alcalde Distrital expidió el Decreto 413 de 2016 “Por medio del cual se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones”, señalando en su artículo que “El objeto de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia consiste en: a. Orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; b. Mantener y preservar el orden público en la ciudad; c. Proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá. D.C; d. Coordinar el Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación los servicios de emergencia: e. Adelantar la coordinación interinstitucional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución y: f. Articular los sectores administrativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital.”

 

Que uno de los objetivos del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, adoptado por el Acuerdo Distrital 645 de 2016, en su artículo es el de propiciar el desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la ciudad, para alcanzar la felicidad de todos en su condición de individuos, miembros de familia y de la sociedad, lo que en suma suscita se profiera la presente reglamentación.

 

Que en cumplimiento de las anteriores disposiciones, corresponde a la Administración del Distrito Capital velar porque se cumplan las políticas, planes y programas trazados por el Consejo Nacional de Estupefacientes, así como formular para su adopción, los planes y programas que deban ejecutarse a nivel Distrital, a través de la instancia que la ley ha señalado, en este caso, será el Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C.

 

Que de conformidad con lo antes mencionado, se hace necesario actualizar la conformación del Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C, en razón a los cambios que se han presentado en estructura general del Distrito Capital y la nueva conformación establecida por el Consejo Nacional de Estupefacientes y en consecuencia derogar el Decreto Distrital 048 de 2009 y modificar los artículos 15 y 20 del Decreto Distrital 691 de 2011.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Actualizar la Conformación del Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C. el cual quedará de la siguiente manera:

 

1. El Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. o su delegado, quien lo presidirá. Ver Resolución 024 de 2017

 

2. El Secretario Distrital de Salud o su delegado.

 

3. El Secretario de Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia o su delegado.

 

4. El Secretario Distrital de Educación o su delegado.

 

5. El Secretario Distrital de Integración Social o su delegado.

 

6. El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado.

 

7. El Secretario Distrital de Ambiente o su delegado.

 

8. El Secretario de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado

 

9. El Director General del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal o su delegado.

 

10. Los Procuradores Distritales de Bogotá o sus delegados.

 

11. El Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado

 

12. El Comandante Metropolitano de la Policía de Bogotá, D.C, o su delegado.

 

13. El Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Regional Bogotá, D.C. o su delegado.

 

14. El (los) Comandante (s) de la Brigada del Ejército con presencia en el Distrito o su delegado.

 

15. El Director Seccional de Fiscalías o su delegado

 

16. Subdirector del Cuerpo Técnico de Investigación, o quien haga sus veces, o su delegado

 

17. Director Regional de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca o su delegado

 

18. El Director Seccional de Migración Colombia o su delegado.

 

19. El Director Seccional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado.

 

20. El Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje o su delegado.

 

21. Un Representante de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales de Colombia o su delegado.

 

Parágrafo 1. Invitados Permanentes: Serán invitados permanentes con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C. los Secretarios Distritales de Hacienda, Desarrollo Económico y Planeación y, los Directores de los Institutos Distritales de Recreación y Deporte - IDRD y Artes IDARTES o sus respectivos delegados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 691 de 2011, para las Secretarías que son miembros de este Consejo.

 

Parágrafo 2. Invitados ocasionales: Podrán asistir como invitados con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C, los demás secretarios de despacho del Distrito. Así mismo, quien ejerza la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C, podrá invitar a quien considere necesario, de acuerdo con el conocimiento de utilidad y especializado sobre los temas por tratar en cada sesión.

 

Parágrafo 3. Delegabilidad. La asistencia de los miembros del Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C, a las sesiones que se convoquen, podrá delegarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, para lo cual deberá presentarse escrito dirigido a la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C.

 

La asistencia a las sesiones cuya finalidad sea o estén relacionadas con la aprobación de presupuesto no serán delegables.

 

Artículo 2. Funciones. Son funciones del Consejo Distrital Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C, las siguientes:

 

1. Velar porque en el Distrito Capital se cumplan las políticas, planes y programas trazados por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

 

2. Formular para su adopción por el Gobierno Distrital, los planes y programas que deban ejecutarse en el Distrito Capital, con el objeto de promover, prevenir, proteger, restablecer y garantizar los derechos de las personas y grupos poblacionales afectados por la producción, tráfico y consumo de sustancias adictivas, de conformidad con las políticas trazadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

 

3. Proponer a las autoridades nacionales, distritales y locales, la adopción e implementación de políticas, planes, programas y normas que propendan por el desarrollo de los objetivos señalados en el literal anterior.

 

4. Rendir al Consejo Nacional de Estupefacientes los informes establecidos en la ley.

 

5. Crear mesas técnicas conformadas por las localidades y los sectores de la administración Distrital con responsabilidad en la temática, organizaciones públicas y privadas que promuevan y desarrollen en el territorio acciones para la prevención, atención y control de la producción, tráfico y consumo de sustancias psicoactivas en concordancia con el Plan de Acción que trae la Política de Prevención y Atención del consumo y la prevención de la vinculación a la Oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto Distrital 691 de 2011.

 

6. En desarrollo del artículo 40 de la Ley 845 de 2003, contribuir en la promoción de campañas de educación, prevención y rehabilitación de los deportistas del Distrito Capital.

 

7. Apoyar la formulación e implementación de programas de prevención, rehabilitación y desintoxicación por el consumo de alcohol, de tabaco y de otras sustancias adictivas.

 

8. Adoptar las acciones administrativas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones.

 

9. Asesorar, estimular y apoyar los planes, programas y acciones de cada una de las entidades públicas y privadas que desarrollen acciones relacionadas con las funciones de éste.

 

10. Expedir su propio reglamento interno.

 

Artículo 3. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C, la ejercerá el Secretario Distrital de Salud o su delegado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.2.1.2.5 del Decreto Nacional 1069 de 2015. La Secretaría técnica desarrollará las siguientes funciones:

 

1. Consolidar y presentar, para su aprobación, los documentos de iniciativas de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C.

 

2. Poner en consideración del Consejo Distrital de Estupefacientes. Seccional Bogotá. D.C. el balance de ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos definidos.

 

3. Prestar el apoyo requerido por el Consejo Distrital de Estupefacientes. Seccional Bogotá. D.C. en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.

 

4. Elaborar la agenda y convocar a los miembros del Consejo Distrital de Estupefacientes. Seccional Bogotá, D.C, incluidos los representantes de los organismos nacionales.

 

5. Redactar y custodiar las Actas y Resoluciones emanadas de las sesiones del Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá, D.C., las cuales tienen el carácter de reservadas de conformidad con lo señalado en el artículo 99 de la Ley 30 de 1986.

 

Parágrafo: Para su funcionamiento, el Consejo Distrital de Estupefacientes, Seccional Bogotá D.C. deberá reunirse ordinariamente la segunda y cuarta semana de cada mes y extraordinariamente cuando sean convocadas por su presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Nacional 3788 de 1986, compilado en el artículo 2.2.2.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015.

 

Artículo 4. Modifíquese el artículo 15° del Decreto Distrital 691 de 2011. el cual para todos sus efectos quedará de la siguiente forma:

 

Artículo 15°. Consejo Distrital de Estupefacientes. La Política Pública de Prevención y Atención del consumo y la Prevención de la vinculación a la oferta de sustancias psicoactivas en Bogotá, D.C., para el Decenio 2011-2021, tendrá como principal instancia de decisión el Consejo Distrital de Estupefacientes.”

 

Artículo 5. Modifíquese el artículo 20 del Decreto Distrital 691 de 2011, el cual para todos sus efectos quedará de la siguiente forma:

 

Artículo 20°. Financiación. Las Secretarías Distritales de Salud. Educación, Cultura, Recreación y Deporte, Integración Social, Desarrollo Económico, Planeación, Hacienda y Seguridad, Convivencia y Justicia concurrirán al desarrollo e implementación de la Política Pública adoptada mediante el presente Decreto, destinando los recursos económicos necesarios para ejecutar las acciones de su competencia incluidas en el plan de acción intersectorial, y que tengan relación con los lineamientos de esta Política.

 

Parágrafo. El Consejo Distrital de Estupefacientes como instancia de decisión en el desarrollo de la Política Pública, será el encargado de solicitar, a cada una de las Secretarías Distritales comprometidas, los recursos económicos que se requieran para materializar el Plan de Acción propuesto y las iniciativas que surjan en la implementación de la misma.”

 

ARTÍCULO 6°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación, y deroga el Decreto Distrital 048 de 2009 y modifica los artículos 15° y 20° del Decreto Distrital 691 de 2011 o cualquier otra norma que le sea contraria.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de abril del año 2018

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

LUIS GONZALO MORALES SANCHEZ

 

Secretario Distrital de Salud

 

DANIEL MEJIA LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia