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RESOLUCIÓN 751 DE 1996 (noviembre 29)
por la cual se asignan unas funciones
El Secretario General de la Alcaldía General Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 369 de la Constitución Política, la ley determinará la participación de los municipios o de sus representantes, en las entidades y empresas que les presten servicios públicos domiciliarios.
Que el Capítulo I del Título V de la Ley 142 de 1994, desarrolla la norma Constitucional, determinando que corresponderá al Alcalde Mayor, velar por la conformación de los Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios.
Que el Decreto 1429 de 1995, reglamentario del Capítulo I del Título V de la Ley 142 de 1994, establece el procedimiento ante el Alcalde Mayor, para la conformación, reconocimiento y registro de los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.
Que mediante Decreto 635 del 3 de octubre de 1996, el Alcalde Mayor delegó en el Secretario General de la Alcaldía Mayor, las atribuciones conferidas por la Ley 142 de 1994 y demás normas reglamentarias, en relación con la conformación, reconocimiento y registro de los Comités de Desarrollo y Control Social de servicios públicos domiciliarios.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Asignarse a la Oficina de Personas Jurídicas, de la Subsecretaría de Asuntos Legales, la ejecución de los trámites administrativos correspondientes para la conformación, reconocimiento y registro de los Comités de Desarrollo y Control Social de servicios públicos domiciliarios.
Artículo 2º.- La Oficina de Divulgación y Prensa de la Secretaría General, publicará en un diario de amplia circulación Distrital, la convocatoria para que los usuarios de los servicios públicos domiciliarios conformen dichos Comités.
Artículo 3º.- Para la conformación, reconocimiento y registro de los Comités de Desarrollo y Control Social de servicios públicos domiciliarios, se procederá así:
Artículo 4º.- La Oficina de Personas Jurídicas llevará un registro actualizado de los Comités de Desarrollo y Control Social, así como de los respectivos Vocales de Control, que integren las Juntas Directivas de las Empresas de Servicios Domiciliarios.
Artículo 5º.- La oficina de Personas Jurídicas coordinará la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, lo correspondiente a la capacitación y asesoría permanente de los Comités de Desarrollo y Control Social.
Publíquese, comuníquese y cúmplase,
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de noviembre de 1996
El Secretario General de la Alcaldía Mayor, HÉCTOR JOSÉ CADENA CLAVIJO
NOTA: La presente Resolución aparece publicada en el Registro Distrital No. 1303 de diciembre 2 de 1996.
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