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RESOLUCIÓN
1359 DE 2013 (Mayo 24) Por la cual se delimita el área afectada
y la zona de influencia de los bienes de interés cultural del ámbito nacional
que no cuentan con estas áreas definidas LA MINISTRA
DE CULTURA, En ejercicio
de las facultades legales que le confiere el artículo 8º de la Ley 397 de 1997,
modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, y CONSIDERANDO: Que,
según el Acta número 8 del 2011, correspondiente a la sesión del 16 de
septiembre de 2011 del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), este
consejo solicitó a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura
efectuar la revisión de los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BIC
Nal.) que no cuentan con su área afectada y su zona de influencia definidas;
que, en consecuencia, la Dirección de Patrimonio debe presentar ante el CNPC
una propuesta de definición de área afectada y zona de influencia para aplicar
a los BIC Nal que no cuenten con estas áreas definidas; Que
el artículo 8º de la Ley 397 de 1997, modificado por el
artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, establece que el Ministerio de Cultura,
previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, es el
responsable de la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural
del ámbito nacional; Que
el numeral 9 del artículo 12 del Decreto 1746 de 2003
establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio orientar el diseño y la
puesta en marcha de instrumentos para la protección del patrimonio cultural
mueble e inmueble; Que
entre las funciones de la Dirección de Patrimonio, según el Decreto 1746 de 2003,
está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y
propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del
patrimonio mueble e inmueble, y que dicha dirección es la encargada de diseñar,
coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados
con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de
emergencias de los bienes de interés cultural del ámbito nacional, conforme con
las políticas del Ministerio; Que
en el marco de la solicitud expuesta por el Consejo Nacional de Patrimonio
Cultural en la sesión efectuada el 16 de septiembre de 2011, tal como consta en
el Acta número 8 de la misma fecha, la Dirección de Patrimonio del Ministerio
de Cultura efectuó la revisión de los BIC Nal que no cuentan con área afectada
o zona de influencia definida, y elaboró la siguiente propuesta; ·
Para los bienes de interés cultural del ámbito nacional localizados en zonas
urbanas rigen las siguientes área afectada y zona de influencia; Área afectada: Está
comprendida por la demarcación física del inmueble, conjunto de inmuebles,
unidad predial, o según conste en el correspondiente acto de declaratoria. Zona de influencia: Está
comprendida por 100 metros lineales contados a partir de la finalización del
área afectada, por cada una de sus fachadas, que se extenderán 100 metros en
cada uno de los extremos de cada lado para cubrir homogéneamente las esquinas,
hasta formar un polígono, y toma predios completos en los casos en que estos se
vean afectados parcialmente. En caso de intersecar cursos de agua, se incluye
la ribera opuesta. ·
Para los bienes de interés cultural del ámbito nacional localizados en zonas
rurales rigen las siguientes área afectada y zona de influencia: Área afectada: Está
comprendida por la demarcación física del inmueble, o conjunto de inmuebles,
según conste en el correspondiente acto de declaratoria. Zona de influencia: Está
comprendida por 300 metros lineales contados a partir de la finalización de
cada lado del área afectada, que se extenderán 300 metros en cada uno de los
extremos de cada lado para cubrir homogéneamente las esquinas, hasta formar un
polígono. En caso de intersecar cursos de agua, se incluye la ribera opuesta. Que
los Decretos 1746 de 2003 y 1313 de 2008 determinaron que el ejercicio de la
Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural corresponde a la
Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura; Que
entre las funciones asignadas por el Decreto 1313 de 2008 a la
Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural está la de
presentar a dicho consejo los informes, estudios y demás documentos que se
requieran; Que
para dar cumplimiento al artículo 8º de la Ley 397 de 1997,
modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, reglamentado por el artículo 13
del Decreto 763 de 2009, la Dirección de Patrimonio sometió a
consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural la citada propuesta
de definición de áreas afectadas y zonas de influencia, según consta en el Acta
número 2 del 16 de marzo de 2012. Que
el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, tras verificar la propuesta
planteada por la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, acogió por
unanimidad la definición de áreas afectadas y zonas de influencia para los BIC
Nal que no tienen estas áreas precisadas, según consta en las Actas número 2
del 16 de marzo de 2012; Que
según consta en el Acta número 9 del 16 de noviembre de 2012 del CNPC, con el
fin de tener mayor certeza de cara a la redacción de la resolución, la
Dirección de Patrimonio propuso unos textos que fueron complementados por los
consejeros y que quedaron así: ·
Para los bienes de interés cultural del ámbito nacional localizados en zonas
urbanas: Área afectada: Está
comprendida por la demarcación física del inmueble, conjunto de inmuebles,
unidad predial, o según conste en el correspondiente acto de declaratoria. Zona de influencia: Está
comprendida por 100 metros lineales contados a partir de la finalización del
área afectada, por cada una de sus fachadas, hasta formar un polígono, y toma
predios completos en los casos en que estos se vean afectados parcialmente. En
caso de intersecar cursos de agua, se incluye la ribera opuesta. Para
los bienes de interés cultural del ámbito nacional localizados en zonas
rurales: Área afectada: Está
comprendida por la demarcación física del inmueble, o conjunto de inmuebles, o
según conste en el correspondiente acto de declaratoria. Zona de influencia: Está
comprendida por 300 metros lineales, contados a partir de la finalización del
área afectada, hasta formar un polígono. En caso de intersecar cursos de agua,
se incluye la ribera opuesta. Igualmente,
los consejeros dejaron constancia que esta es una medida transitoria hasta que
se definan el área afectada y zona de influencia de cada bien de interés
cultural mediante un estudio específico y su correspondiente acto
administrativo o con la aprobación de un Plan Especial de Manejo y Protección
cuando el BIC Nal lo requiera; Que
en consecuencia, y con base en las facultades otorgadas por el artículo 8º
de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley
1185 de 2008, reglamentado por el artículo 7º del Decreto 763 de 2009
y por el Decreto 1746 de 2003, corresponde al Ministerio de
Cultura expedir el acto administrativo que defina las áreas afectadas y zonas
de influencia de los BIC Nal que no cuenten con estas áreas definidas, con el
fin de garantizar su correcto manejo, protección y salvaguardia. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º Delimitar como áreas
afectadas y zonas de influencia de los bienes interés cultural del ámbito
nacional que no cuenten con estas áreas definidas, las siguientes: Para
los bienes de interés cultural del ámbito nacional localizados en zonas
urbanas: Área afectada Está
comprendida por la demarcación física del inmueble, conjunto de inmuebles,
unidad predial, o según conste en el correspondiente acto de declaratoria. Zona de influencia Está
comprendida por 100 metros lineales contados a partir de la finalización del
área afectada, por cada una de sus fachadas, hasta formar un polígono, y toma
de predios completos en los casos en que estos se vean afectados parcialmente.
En caso de intersecar cursos de agua, se incluye la ribera opuesta. ·
Para los bienes de interés cultural del ámbito nacional localizados en zonas
rurales: Área afectada: Está
comprendida por la demarcación física del inmueble, o conjunto de inmuebles, o
según conste en el correspondiente acto de declaratoria. Zona de influencia: Está
comprendida por 300 metros lineales, contados a partir de la finalización del
área afectada, hasta formar un polígono. En caso de intersecar cursos de agua,
se incluye la ribera opuesta. Artículo 2º Las áreas afectadas y zonas de
influencia delimitadas para cada uno de los bienes de interés cultural del
ámbito nacional que no tengan estas áreas definidas deberán ser acogidas por
cada uno de los entes territoriales, territorios indígenas y de las comunidades
negras. Artículo 3º La delimitación de las
áreas afectadas y zonas de influencia de los bienes de interés cultural del
ámbito nacional que no cuenten con estas áreas definidas a que hace referencia
el artículo 1º de la presente resolución, es una medida transitoria hasta que
se definan el área afectada y zona de influencia de cada bien de interés
cultural mediante un estudio específico y su correspondiente acto
administrativo o con la aprobación de un Plan Especial de Manejo y Protección
cuando el BIC Nal lo requiera. Artículo 4º Comunicar la presente
resolución a cada uno de los entes territoriales donde se localicen bienes de
interés cultural del ámbito nacional a los que se refiere la presente
resolución. Artículo 5º La presente resolución rige a partir de
la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D. C., a los 24 días del mes de mayo del año 2013. La Ministra
de Cultura, Mariana Garcés Córdoba. (C. F.). |