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DECRETO LOCAL 007 DE 2017 (Octubre 12) Por medio del cual se crea
el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal PyBA
en la localidad de Engativá y se dictan otras disposiciones reglamentarias. LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en
especial las conferidas en los artículos 38 y 322 de la Constitución Política,
los numerales 2, 3 y 7 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por el
Acuerdo 01 de 2017 de la Junta Administradora Local de Engativá, CONSIDERANDO: Que la Constitución
Política de Colombia promulga en sus artículos 8 y 79 como obligación del
Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la
Nación, la diversidad e integridad del ambiente y el derecho a gozar de un
ambiente sano. La ley 84 de 1989 por
medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección Animal, en su
artículo 1º, establece que a partir de su
promulgación, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial
protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente
por el hombre. Que la Corte
Constitucional ha emitido diversos pronunciamientos en cuanto al bienestar de
los animales se refiere, especialmente la Sentencia C–666 del 30 de agosto del
2010, en la cual establece que se debe
establecer un sistema jurídico de protección que garantice la integridad de los
animales en cuanto seres sintientes que hacen parte del contexto natural en el
que hombres y mujeres desarrollan su vida. En sentencia T-095 del
25 de febrero de 2016, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO LINARES CANTILLO,
la Corte Constitucional precisó los siguientes elementos en relación con la
protección y la tenencia de animales, que bien pueden convertirse en parte del
marco conceptual del presente decreto; expresó la Alta Corporación: La Corte en su jurisprudencia ha abordado desde diferentes
perspectivas la aproximación de los seres humanos con los animales. Así, el
estado actual del deber de protección animal es (i) que se protegen los
derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad
personal, cuando se impide la tenencia de animales doméstico, empero estos
derechos compartan una serie de obligaciones de cuidado, respeto y salubridad,
derivadas de normas del Estatuto de Protección Animal (…); (ii) la prohibición
de tenencia y explotación de animales silvestres y, (iii) la existencia de un
deber constitucional de protección al bienestar animal, que conlleva a
obligaciones tanto para el Estado como para los individuos, de proteger el
medio ambiente y con ello, a los seres sintientes. (…). De este deber
constitucional sí surgen obligaciones de cuidado y prohibiciones de maltrato y
crueldad contra los animales, a menos que éste devenga de alguno de los límites
consagrados en la Carta Política. El Acuerdo Distrital
524 del 2013 definió los lineamientos
para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y
Bienestar Animal como entes consultivos de la Administración Distrital y local,
en las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas, relacionadas
con la protección y bienestar animal en el Distrito; indicando que los
locales serán creados y presididos por los alcaldes de esta entidad
territorial, o en quien éste delegue, bajo los lineamientos que establezca la
respectiva Junta Administradora Local. Que el Decreto Ley 1421
de julio 21 de 1993, por el cual se estableció el régimen especial para el
Distrito Capital de Bogotá, en su artículo 86, numeral segundo, estableció como
una de las atribuciones del alcalde local la de reglamentar los respectivos
acuerdos locales. Que mediante el
artículo 1 del Acuerdo Distrital 532 de 2013, se establecieron “los lineamientos para la formulación de la
Política Pública que garantice la protección y el bienestar de los animales de
las diversas especies que habitan el territorio distrital, articulando para
ello a los sectores de la Administración Distrital, la Policía Metropolitana y
la sociedad en general.” Que mediante el Decreto
Distrital 242 de 2015 se adoptó la Política Pública de Protección y Bienestar
Animal 2014-2038, como instrumento de planeación que orienta el desarrollo de
las acciones a implementar en el Distrito Capital en procura de otorgar a los
animales escenarios de vida óptimos de acuerdo con sus necesidades y
requerimientos. Que mediante Decreto
546 de 2016 fue creado el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal
– IDPYBA, cuyo objeto es la “elaboración,
ejecución, implementación, coordinación, vigilancia, evaluación y seguimiento
de planes y proyectos encaminados a la protección y el bienestar de la fauna
silvestre y doméstica que habita en el Distrito”, se hace necesaria y es
aceptada en el Instituto, su inclusión como Secretaría Técnica del Consejo
Local de Protección y Bienestar Animal de Engativá. Que la Junta
Administradora Local aprobó el Acuerdo Local Nro. 01 del 8 de junio de 2017, “por medio del cual se establecen los
lineamientos para la creación el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal
“PyBA” de la localidad de Engativá y se dictan
otras disposiciones”, estipulando que la Alcaldía Local reglamentará la
metodología para la elección democrática, incluyente y participativa, de los
representantes de carácter no institucional público o comunitarios, del Consejo
Local de Protección y el Bienestar Animal. Que es responsabilidad
de esta Alcaldía fomentar iniciativas encaminadas a la protección y bienestar
de los animales y dar cumplimiento a los lineamientos y disposiciones
estipulados por la Junta Administradora Local de Engativá en el Acuerdo 01 del
8 de junio de 2017, DECRETA: Artículo Primero. Creación.- Créase el Consejo Local
de Protección y Bienestar Animal PyBA de la localidad
de Engativá, como ente consultivo de la Administración local y de participación
ciudadana en lo referente a proyectos e iniciativas relacionadas con la protección
y bienestar animal en la localidad. Artículo Segundo. Presidencia.- El Consejo Local de
Protección y Bienestar Animal será presidido por la Alcaldesa o Alcalde local o
por quien ella o él delegue. Artículo Tercero. Funciones.- Son funciones del
Consejo Local de Protección y Bienestar Animal las previstas en el artículo
quinto del Acuerdo Local 001 de 2017 y el mismo se regirá bajo los siguientes
lineamientos: 1. Propender por la
concientización para proteger los animales desde la perspectiva de la fauna,
amparada en virtud del mantenimiento de la biodiversidad del equilibrio natural
de las especies y en salvaguardarlos de sufrir padecimientos sin una
justificación legítima1. 2. Contribuir para la
aplicación integral y cumplimiento de las leyes, decretos, acuerdos,
resoluciones y demás disposiciones relacionadas con la protección y bienestar
animal. 3. Difundir acciones
afirmativas en pro de erradicar el maltrato animal, tratos crueles y
degradantes contra los seres de cualquier especie animal. 4. Promover la
articulación de propuestas y competencias de la administración distrital y
local, la policía metropolitana y la sociedad en general, con asiento en la
localidad, en relación con la protección y bienestar animal en la localidad. 5. Participar, según corresponda y se
establezca, en el Consejo Distrital de Protección Animal, empleando las
directrices, orientaciones emitidas por tal Consejo y por el Instituto
Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA. Artículo Cuarto. Conformación.- El Consejo Local de
Protección y Bienestar Animal estará conformado por: 1. El Alcalde o
Alcaldesa Local o su delegado(a), quien lo presidirá. 2. Un delegado(a) del
gerente del Hospital de Engativá. 3. Un delegado(a) de la
Secretaría Distrital de Ambiente. 4. Un delegado(a) del
Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC. 5. Un delegado(a) del
Consejo Local de Juventudes. 6. Un representante de
Zoonosis. De carácter no
institucional público o de la comunidad 1. Dos delegados(as) de
organizaciones, fundaciones o movimientos que desarrollen actividades
relacionadas con protección y bienestar animal en la localidad, con un trabajo
acreditado no inferior a dos años. 2. Un delegado(a) de
juntas de acción comunal que desarrollen actividades relacionadas con
protección y bienestar animal en la localidad, con un trabajo acreditado no
inferior a dos años. 3. Un delegado(a) de
los estamentos estudiantiles de la localidad, que se encuentre adelantando
estudios relacionados con el cuidado animal. 4. Un delegado(a) o
representantes de la industria veterinaria o animal (Clínicas veterinarias,
boutiques, centros de comercialización de productos para el cuidado animal)
de la localidad, con una actividad demostrable en la localidad no inferior a
dos años. 5. Un representante de
las entidades encargadas de la protección Ambiental y de Humedales. 6. Un cuidador o
paseador de animales domésticos escogido entre los inscritos y certificados en
las bases de la Alcaldía Local. Parágrafo Primero. El Consejo Local sesionará en instalaciones de
la Alcaldía Local de Engativá o donde en él se acuerde ocasionalmente por ser
necesario y podrá invitar a las reuniones a entidades públicas locales y
distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones sociales y
privadas o a quien resulte pertinente, para el logro de sus objetivos; éstos
participarán con derecho a voz mas no a voto. Parágrafo Segundo. Los consejeros no recibirán remuneración
alguna por su pertenencia y el servicio voluntario a su comunidad. Los
representantes institucionales públicos que pertenezcan a este Consejo Local no
percibirán emolumento adicional a sus asignaciones salariales regulares por su
participación en el mismo. Parágrafo Tercero. Los representantes de carácter no
institucional público o de la comunidad, serán elegidos para un período de tres
(3) años y solo podrán ser reelegidos o designados por una vez para el periodo
inmediatamente siguiente. Artículo Quinto. Secretaría técnica.-
La Secretaría Técnica del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal será
asumida por el representante o delegado del Instituto Distrital de Protección y
Bienestar Animal – IDPYBA, sus funciones y procedimientos serán establecidos en
el reglamento interno del Consejo. Parágrafo. El representante o delegado del IDPYBA, hará
parte del comité de garantías para la elección previsto en el artículo séptimo
de este decreto, con derecho a voz y voto para los fines de dicho comité. Artículo Sexto. Reunión.- El Consejo Local de
Protección y Bienestar Animal se reunirá trimestralmente de manera ordinaria y
de manera extraordinaria, por convocatoria de su presidente cuando las
circunstancias así lo ameriten. Artículo Séptimo: Comité de garantías para la elección.- Se establece como comité de garantías para la
elección de delegados (as) y representantes no institucionales públicos, el
integrado por los representantes de carácter institucional público nominados en
el artículo tercero del Acuerdo 01 de 2017 y dos delegados de espacios de
participación afines a la protección y bienestar animal, designados por la
Comisión Ambiental Local: uno integrante de ella y el segundo (a) de otra
instancia. Los dos últimos
delegados participarán, exclusivamente para los fines del proceso electoral,
con derecho a voz y voto. Este comité se activará
en fecha que estipule la presidencia del Consejo Local de Protección y
Bienestar Animal, dentro del tiempo de difusión del proceso electoral,
inscripción de candidatos a delegados y representantes no institucionales
públicos y hasta plena elección de la totalidad de los mismos. De igual manera,
cuando se requiera para reemplazar alguno de estos últimos. El cuórum para
sesionar y decidir en este comité es el de la mitad más uno de sus integrantes.
Parágrafo. Como garantía de transparencia del respectivo
proceso de elección, la Alcaldía Local podrá invitar al Comité de garantías
para la elección, a la Veeduría Distrital y/o a la Personería Local, quienes participarán
según sus procedimientos especiales y contarán con los espacios que resulten
necesarios para expresar su opinión y contribuir en la transparencia del mismo.
Artículo Octavo: Convocatoria para elección de delegados de
carácter no institucional público.- La presidencia del
Consejo Local de PyBA coordinará la convocatoria
pública y la difusión correspondiente para la elección de los delegados y
representantes de carácter no institucional público previstos en el artículo
tercero del Acuerdo 01 de 2017. En la convocatoria se darán a conocer,
características, procedimiento, cronograma, lugar y fecha de la elección, del
proceso electoral correspondiente. Parágrafo Primero: La presidencia del Consejo Local de PYBA podrá
invitar a la Registraduría Local para acompañar y
apoyar la elección de los delegados, delegadas y representantes. Parágrafo Segundo: La coordinación y realización de las
actividades previstas en este decreto a cargo de la presidencia del Consejo
Local de Protección y Bienestar Animal de Engativá, queda a cargo del Referente
local de medio ambiente. Artículo Noveno: Inscripción de aspirantes.- Las personas
interesadas en participar como candidatos o candidatas en el proceso de
elección de delegados o representantes no institucionales públicos del Consejo,
deberán inscribirse previamente, diligenciando el formato aprobado por la
presidencia del Consejo Local de PyBA, dentro del
plazo previsto. La presidencia del
Consejo Local de PyBA dispondrá de una persona que
realice el proceso de recibo de las inscripciones y pase al término del plazo
para ellas, al comité de garantías para la elección de delegados y
representantes. Parágrafo: De resultar necesario ampliar el término de
inscripción para lograr candidatos de todas las organizaciones y personas
previstas en el Acuerdo 01 de 2017, así lo dispondrá y dará a conocer
públicamente la presidencia del Consejo Local de PYBA. Artículo Décimo: Requisitos para postularse y ser elegido
delegado(a) o representante no institucional.- Son los previstos en el artículo cuarto, no
hallarse en inhabilidad, incompatibilidad ni interdicción legal; avalarse como
parte de uno de los grupos o sectores descritos en tal artículo y acreditar al
momento de la inscripción: * Domicilio en la
localidad. * Ejercicio de alguna
actividad relacionada con protección y bienestar animal en Engativá durante un
año continuo cuando menos, debidamente demostrada. Los candidatos(as)
deben presentar un plan de trabajo que indique los lineamientos que seguiría en
el desempeño de su delegación, según formato que suministrará la presidencia
del Consejo Local de PYBA. Artículo Decimoprimero: Procedimiento de verificación y
evaluación de requisitos de los (las) aspirantes.- Una vez recibidos los
documentos de inscripción de candidatos y al término del lapso otorgado para lo
anterior, la presidencia del Consejo Local de PyBA
convocará el Comité de Garantías para la Elección y en él se verificará el
cumplimiento de requisitos, evaluarán y calificarán de uno (1) a diez (10)
puntos los planes de trabajo. Los resultados serán
publicados, brindando oportunidad para interponer reclamo dentro de los tres
días inmediatamente siguientes a tal comunicación. El reclamo será resuelto en
única instancia por el Comité, mismo que dará a conocer su decisión final a la
persona recurrente por el medio más expedito. Parágrafo Primero: En la calificación del plan de trabajo, diez
(10) es la excelencia y uno (1) total deficiencia y la misma se hará en
formatos que se suministrarán previamente a los integrantes del Comité. Parágrafo Segundo: El Comité podrá avalar la participación en las
elecciones, de un número máximo de diez delegados o representantes por cada uno
de los seis comisionados de carácter no institucional público previstos en el
artículo cuarto de este decreto. Artículo Decimosegundo: El proceso electoral se llevará a cabo
en instalaciones de la Alcaldía Local de Engativá y/o en otras que
eventualmente determine la organización electoral del mismo y su resultado
debidamente comunicado a la opinión pública, como a las personas elegidas. Artículo Decimotercero: Posesión
de delegados y representantes. La posesión de consejeros y consejeras
locales elegidos(as) tendrá lugar en sesión del Consejo Local de Protección y
Bienestar Animal, a instancias de la presidencia del mismo y constará en el
acta correspondiente. Parágrafo: De no inscribirse para la elección candidatos
de alguna de las organizaciones de participación previstas en el artículo
cuarto de este decreto o no poderse elegir válidamente alguno de los requeridos,
una vez posesionados los elegidos el Consejo sesionará y designará los
faltantes según el procedimiento que se establezca en el reglamento interno. Artículo Decimocuarto: Reclamos.- Los reclamos que se
presenten respecto de los procesos de elección de delegados o representantes o
su reemplazo, deberán ser dirigidos al Comité de garantías para la elección, en
donde se resolverán en la sesión más próxima, con asesoría jurídica de la
Alcaldía Local. Artículo Decimoquinto: Ausencias y reemplazo de delegados o
representantes elegidos: Perderán la calidad de delegados o representantes
elegidos
ante el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, quienes falten a dos o
más sesiones ordinarias, sin justificación debida presentada dentro de los
cinco días inmediatamente siguientes al de la sesión; caso en el cual la
representación se suplirá para el tiempo que reste del período, por el delegado
o representante que siguió en votación, dentro de la respectiva organización,
fundación, asociación o actividad, o, a falta de éste, por uno designado de
conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo decimotercero de este
decreto. Artículo Decimosexto: Financiación.- Los costos que se
desprendan de las acciones propias de los procesos de información, convocatoria
y elección de delegados y representantes no institucionales, serán asumidos en
la medida de la disponibilidad y conformidad fiscal, con recursos instalados y
eventualmente apropiados, de las instituciones públicas integrantes del Consejo
y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal. Parágrafo: La realización de planes, programas y
actividades que se establezcan en el Consejo Local de Protección y Bienestar
Animal que requieran recursos materiales o económicos, implican la gestión y
obtención de ellos previamente de acuerdo con la normatividad vigente, en
particular, teniendo en cuenta el Decreto 546 de 2016, por medio del cual se
crea el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA y
disposiciones que lo modifiquen o reemplacen, y según directrices distritales
al respecto. Artículo Decimoséptimo. Vigencia.- El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le
sean contrarias. Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de octubre de 2017 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN Alcaldesa Local de Engativá NOTAS DE PIE DE PÁGINA 1. Sentencia
T-095 del 25 de febrero de 2016 |