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Acuerdo 006 de 2016 Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático - FONDIGER

Fecha de Expedición:
29/12/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2016
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6292 del 12 de abril de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 006 DE 2016

 

(Diciembre 29)

 

Por el cual se modifica una Subcuenta y se crean dos Subcuentas para el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá, D. C. – FONDIGER

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. – FONDIGER

 

En ejercicio de sus facultades en especial las conferidas en el Parágrafo del Artículo 14 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 y en el Artículo 8 numeral 4 del Decreto 174 de 2014, así como lo establecido en el artículo 51 de la Ley 1523 de 2012.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013 crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece el Decreto Ley 1421 de 1993, y la ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - SDGR-CC.

 

Que el artículo 8 del Decreto 174 de 2014, en su numeral 4 relaciona como función de la Junta Directiva del FONDIGER: “Aprobar la creación o liquidación de subcuentas adicionales a las previstas en el artículo 15 del Acuerdo 546 de 2013, presentadas por el director del IDIGER”.

 

Que actualmente el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER, dispone de tres subcuentas “Conocimiento y Reducción del Riesgo y Efectos del Cambio Climático”, “Manejo de Emergencias, Calamidades o Desastres” y “Adaptación al Cambio Climático”.

 

Que es necesario modificar el esquema de funcionamiento de la subcuenta “Conocimiento y Reducción del Riesgo y Efectos del Cambio Climático” para hacerlo acorde con el funcionamiento de las subcuentas del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, con fundamento en lo establecido en el artículo  51 de la Ley 1523 de 2012.

 

Que es necesario crear las subcuentas de “Recuperación” y “Protección Financiera”, en concordancia con lo señalado en el considerando anterior.

 

De acuerdo con lo anterior,


ACUERDA:

 

Artículo 1°.- Modificación Subcuenta: Modificar el diseño de la Subcuenta denominada “Conocimiento y Reducción de Riesgos y Efectos del Cambio Climático”, bajo el esquema de funcionamiento de las subcuentas del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres establecido en el Artículo 51 de la Ley 1523 de 2012, en el sentido de separar los recursos destinados a la Reducción del Riesgo y establecer en consecuencia dos Subcuentas, así:    

    

a) Subcuenta de Conocimiento del Riesgo y de los Efectos del Cambio Climático: Los recursos de esta subcuenta serán destinados a apoyar el financiamiento de acciones de identificación y percepción, análisis y evaluación de las amenazas, vulnerabilidades y riesgos; así como para ampliar el conocimiento y actualizar los análisis de riesgos y de efectos del cambio climático a los que están expuestos la población y sus bienes, la infraestructura y equipamientos, la sostenibilidad de los ecosistemas y la funcionalidad del Distrito Capital, con el fin de facilitar la toma de decisiones institucionales, sectoriales, sociales y comunitarias.

           

b) Subcuenta de Reducción del Riesgo: Los recursos de esta subcuenta serán destinados a implementar acciones que permitan la intervención correctiva a través de acciones de mitigación del riesgo para la reducción de los riesgos existentes; así como la intervención prospectiva, a través de la prevención del riesgo y de esta formar evitar nuevas condiciones de riesgos, en los diferentes escenarios de riesgos de desastres en la ciudad.

 

Artículo 2°. Creación Subcuentas: Crear bajo el esquema del funcionamiento del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres establecido en el Artículo 51 de la Ley 1523 de 2012, las siguientes dos Subcuentas:

 

a) Subcuenta de Recuperación: Los recursos de esta subcuenta serán destinados a apoyar el financiamiento de la rehabilitación y reconstrucción post desastre de las condiciones socioeconómicas, ambientales y físicas bajo criterios de seguridad y desarrollo sostenible.

 

b) Subcuenta para la Protección Financiera: Los recursos de esta subcuenta serán destinados a apoyar el financiamiento, la promoción, el estudio y la implementación de la protección financiera. A través de esta subcuenta, se gestionará, adquirirá o celebrará los instrumentos o contratos con entidades nacionales o extranjeras que permitan la protección financiera frente al riesgo de desastres, según la estrategia establecida.

 

Artículo 3°- Desagregación de Subcuentas. Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, las subcuentas para el FONDIGER, quedarán de la siguiente manera:

 

1. Subcuenta de Conocimiento del Riesgo y de los Efectos del Cambio Climático


2. Subcuenta de Reducción del Riesgo

 

3. Subcuenta de Adaptación al Cambio Climático

 

4. Subcuenta de Manejo de Emergencias, Calamidades o Desastres

 

5. Subcuenta de Recuperación

 

6. Subcuenta para la Protección Financiera

 

Artículo 4°- Comunicación. Comunicar el contenido del presente Acuerdo a las dependencias misionales del IDIGER relacionadas con los procesos de Gestión de Riesgos, así como a las áreas administrativas correspondientes y a las entidades a las cuales les han sido asignados recursos del FONDIGER.

 

Artículo 5°- Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.

 

Dado en Bogotá, Distrito Capital, a los 29 días del mes de diciembre del año 2016.

 

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA

           RICHARD ALBERTO VARGAS H.

Delegado Alcalde Mayor

Presidente Junta Directiva del FONDIGER

     Director IDIGER

          Secretario Técnico de la Junta          Directiva del FONDIGER