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Decreto 78 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/03/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2841 de marzo 27 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM00782003

DECRETO 078 DE 2003

(Marzo 27)

Por el cual se deroga el artículo 2° del Decreto 167 de 1997

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que el parágrafo 2º del artículo 1 del Decreto Nacional 1666 de 1994, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 1796 de 1995 señala que corresponde a los Gobernadores o Alcaldes declarar anualmente, en caso de ser oficiales, la solvencia de las entidades o fondos administradores de cesantías de la respectiva entidad territorial, así como certificar el cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 1 del Decreto 1666 de 1994.

Que el parágrafo 2º del artículo 1º del citado Decreto 1796 de 1995 señala los criterios que deben tener en cuenta los gobernadores y los alcaldes para expedir la declaración de solvencia de la respectiva entidad oficial administradora de cesantías.

Que el artículo 2º del Decreto Distrital 167 de 1997 delegó en el Gerente del FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL ¿FAVIDI- el estricto cumplimiento de los criterios de solvencia decretados en el parágrafo 2º. Del Decreto 1796 de 1995.

Que por la naturaleza de la función corresponde a la Secretaría de Hacienda su cumplimiento, razón por la cual se considera pertinente derogar el artículo 2º del Decreto 167 de 1997.

En consecuencia este Despacho,

Ver Resolución Distrital 76 de 2003

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. Derogar el artículo 2º del Decreto Distrital 167 de 1997.

ARTICULO SEGUNDO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellos que le sean contrarios.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de Marzo de 2003

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2841 de marzo 27 de 2003