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Resolución 76 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/03/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/03/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2841 de marzo 27 de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 076 DE 2003

(Marzo 27)

Derogada por el art. 12, Decreto Distrital 101 de 2004

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las contempladas en el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO

Que el parágrafo 2º del artículo 1 del Decreto Nacional 1666 de 1994, modificado por el artículo 1 del Decreto Nacional 1796 de 1995 señala que corresponde a los Gobernadores o Alcaldes declarar anualmente, en caso de ser oficiales, la solvencia de las entidades o fondos administradores de cesantías de la respectiva entidad territorial, así como certificar el cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 1 del Decreto 1666 de 1994, relativo a que la entidad administradora oficial debe haber sido creada por autoridad competente, poseer personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

Que el parágrafo 2º del artículo 1º del citado Decreto 1796 de 1995 señala los criterios que deben tener en cuenta los gobernadores y los alcaldes para expedir la declaración de solvencia de la respectiva entidad oficial administradora de cesantías.

Que conforme con el inciso 2º del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor, como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales.

En consecuencia este Despacho,

Ver art. 1, parágrafo 2, Decreto Nacional 1796 de 1995 , Ver el Decreto Distrital 78 de 2003

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. Asígnase al Secretario de Hacienda de Bogotá la facultad de declarar anualmente la solvencia económica de la entidad previsional o fondo del sector público del Distrito Capital encargado de recaudar los aportes patronales correspondientes a las cesantías, para garantizar el pago de las mismas al sector salud del nivel distrital, en los términos del parágrafo 2º del artículo 1 del Decreto Nacional 1796 de 1995, así como certificar el cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 1º del Decreto Nacional 1666 de 1994.

ARTICULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE,

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de Marzo de 2003.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2841 de marzo 27 de 2003