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Decreto 280 de 2018 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/05/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/05/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6313 del 15 de mayo de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 280 DE 2018

 

(Mayo 15)


Derogado por el art. 68, Decreto Distrital 662 de 2018.


Por el cual se modifican los artículos 22 y 37 del Decreto Distrital 195 de 2007, "Por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Entidades Descentralizadas y Empresas Sociales del Estado" y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 2, 74, 76 y 102 del Decreto Distrital 714 de 1996 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto de la Nación, las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial.

 

Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996, compilatorio de los Acuerdos Distritales 24 de 1995 y 20 de 1996, establece en los incisos 2, 3 y 5 del artículo 2º, frente a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, que se les aplican las normas y principios que sobre los mismos contiene el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital y que en lo demás se regirá por las regulaciones que expida el Gobierno Distrital, sus respectivas Juntas Directivas y el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS.

 

Que el artículo 74 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital facultó al Gobierno Distrital para establecer directrices y controles que las Empresas Industriales y Comerciales y las Empresas Sociales del Estado deben cumplir en la elaboración, conformación y ejecución del presupuesto, así como la inversión de sus excedentes. En tanto que el artículo 76 ibídem dispone que el Gobierno Distrital reglamentará las vigencias futuras para las entidades descentralizadas Decreto Distrital 195 de 2007.

 

Que al igual que el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital se considera pertinente reglamentar lo concerniente al cupo, capacidad de pago, plan, control y seguimiento del endeudamiento de las Empresas del Distrito Capital o asimiladas sujetas al Régimen Presupuestal público.

 

Que se adiciona en el artículo 22 del Decreto Distrital 195 de 2007 para armonizarlo con el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital en el sentido de permitir que el CONFIS Distrital autorice la celebración de contratos, compromisos u obligaciones, sin que sea requisito sine qua non el perfeccionamiento previo de operaciones de crédito público y/o asimiladas a las mismas. Estableciendo como mecanismo de seguimiento y control de los contratos de crédito, la obligación de reportarlos en los informes trimestrales de control y seguimiento a la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

Que una vez concertado con el CONFIS se consideró necesario armonizar sus funciones en relación con las Vigencias Futuras y autorizaciones de contratos financiados con recursos del crédito, de conformidad con el manejo eficiente de los recursos públicos.

 

Que teniendo en cuenta las consideraciones jurídicas que preceden y la potestad reglamentaria del Alcalde Mayor de Bogotá, conforme al numeral 4 del artículo 38° del Decreto Ley 1421 de 1993, es conveniente y viable modificar los artículos 22 y 37 y adicionar el Decreto Distrital 195 de 2007.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Modificar el artículo 22 del Decreto Distrital 195 de 2007, el cual queda del siguiente tenor:

 

“ARTÍCULO 22. OBLIGATORIEDAD. Las entidades descentralizadas sujetas al ámbito de aplicación del Decreto Distrital 195 de 2007 no podrán contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del CONFIS Distrital para comprometer vigencias futuras.

 

El CONFIS Distrital podrá autorizar la celebración de contratos, compromisos u obligaciones con cargo a recursos provenientes, parcial o totalmente, de operaciones de crédito público y/o asimiladas, previo al perfeccionamiento de las mismas, siempre que cuenten con cupo de endeudamiento suficiente, autorizado por parte del Concejo de Bogotá. Las entidades cuando constituyan los respectivos créditos deberán reportarlos en los informes trimestrales de control y seguimiento a la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

No se podrá ejecutar ningún programa o proyecto de inversión que haga parte del Presupuesto de las Empresas que no se encuentre debidamente formulado, evaluado y registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de la respectiva Empresa y en el de la Secretaría Distrital de Salud, para el caso de las Empresas Sociales del Estado, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Distrital 195 de 2007.

 

Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad disciplinaria, fiscal, pecuniaria y penal a cargo de quien asuma estas obligaciones”.


ARTÍCULO 2°.- Modificar el artículo 37 del Decreto Distrital 195 de 2007, el cual queda del siguiente tenor:

 

ARTÍCULO 37. VIGENCIAS FUTURAS ORDINARIAS. El CONFIS podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

 

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital y las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo Distrital;

 

b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas;

 

El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.

 

La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo período de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. Esta vigencia futura podrá concederse en el último año de gobierno, siempre y cuando el proyecto de inversión sea declarado de importancia estratégica previamente por el Consejo de Gobierno.

 

Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y las conexas no requieren autorización para comprometer vigencias futuras.

 

ARTÍCULO 3°.- DECLARATORIA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA.  Cuando se requiera solicitar la declaratoria de importancia estratégica ante el Consejo de Gobierno Distrital para el trámite de vigencias futuras ordinarias y excepcionales que excedan el período de mandato, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

1. Que dentro del Plan de Desarrollo vigente se haga referencia a la importancia y el impacto que tiene el desarrollo del proyecto.

 

2. Que dentro del Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo vigente se encuentre incorporado el proyecto que supera el período de Gobierno.

 

3. Que dentro del Plan Financiero de la Empresa a diez años esté incorporado el impacto financiero del proyecto. En los eventos que el proyecto o gasto a realizar estime recursos provenientes de la transferencia del nivel central, requerirá además el concepto previo y favorable del CONFIS Distrital, donde se valide su compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo de Bogotá D.C.

 

4. Que el proyecto se encuentre viabilizado dentro del Banco de Programas y Proyectos Distrital. Para este requisito se deberá adjuntar un certificado de la Secretaría Distrital de Planeación. En el caso de las Empresas Sociales del Estado se aplicará el mismo procedimiento certificado por la Secretaría Distrital de Salud.

 

En caso de proyectos de infraestructura, para autorizar la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales, se debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley de infraestructura (1682 de 2013 y 1882 de 2018), en los decretos reglamentarios o en las normas que las modifiquen, teniendo en cuenta la modalidad de contratación que se establezca cuando se trate de infraestructura de transporte. O si se opta por contratación mediante la modalidad de Asociaciones Público-Privadas que haya cumplido los requisitos contenidos en la Ley 1508 de 2012, sus decretos reglamentarios o aquellas que la modifiquen. En los demás casos se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 80 de 1993 o las normas aplicables a la entidad contratante.

 

Los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 no aplicarán para las actividades que requieran gastos de operación que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer o garantizar por su mandato constitucional.

 

El Secretario Cabeza de Sector, en coordinación con la Empresa que ejecutaría las vigencias futuras, deberá presentar la solicitud de declaratoria de importancia estratégica con el cumplimiento de cada uno de los requisitos enunciados previamente, así como el proyecto relacionado, con al menos los siguientes parámetros:

 

i. Identificación del proyecto.

 

ii. Descripción detallada del proyecto.

 

iii. Identificación de la población afectada.

 

iv. Diagnóstico del problema o situación a resolver a través del proyecto.

 

v. Fases (incluir cronograma) y costos de ejecución del proyecto, incluyendo las fuentes de financiación del mismo.

 

vi. Valoración técnica, económica, financiera, jurídica, ambiental y social del proyecto.

 

vii. Identificación de posibles riesgos y amenazas que puedan afectar la ejecución del proyecto.

 

ARTÍCULO 4°.- CUPO DE ENDEUDAMIENTO DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL. Para efectos de los previsto en los artículos 63 y 64 del Acuerdo 24 de 1995 compilados por los artículos 72 y 73 del Decreto Distrital 714 de 1996, se seguirán las siguientes reglas:

 

a. El Concejo Distrital autorizará mediante acuerdo el cupo de endeudamiento de cada una de las entidades descentralizadas de Distrito Capital sujetas al Decreto Distrital 195 de 2007, como un monto global que constituye la respectiva capacidad máxima de endeudamiento y autoriza su utilización para una o más vigencias fiscales.

 

Las entidades descentralizadas del Distrito en donde éste tenga una participación pública inferior al 90 % únicamente requerirán para efectos de la celebración de operaciones de endeudamiento, la autorización de su Junta Directiva. En todo caso deberán adelantar el procedimiento contenido en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, al realizar las operaciones de crédito público.

 

b. El cupo de endeudamiento puede ser utilizado mediante la realización de las diversas operaciones de crédito público y asimiladas autorizadas en la normatividad vigente.

 

c. Las entidades descentralizadas de que trata el artículo del Decreto Distrital 195 de 2007 serán responsables de la gestión de su cupo de endeudamiento ante las autoridades competentes.

 

d. La utilización del cupo de endeudamiento será registrada por la respectiva entidad en la fecha en que se firme el contrato. Cuando se trate de emisión y colocación de títulos de deuda pública, el registro se realizará en la fecha de colocación de los mismos por parte de las entidades descentralizadas de que trata el artículo del Decreto Distrital 195 de 2007.

 

e. Cuando los saldos del cupo de endeudamiento sean insuficientes para atender las inversiones de los proyectos de infraestructura de la entidad descentralizada, financiada con recursos del crédito, se entenderá agotado dicho cupo y en consecuencia se podrá solicitar al Concejo Distrital uno nuevo.

 

PARÁGRAFO: Cuando las entidades descentralizadas del Distrito Capital requieran celebrar operaciones relacionadas con crédito público externo o interno, con plazo mayor a un año, para atender gastos diferentes a inversión, deberán cumplir con las condiciones y criterios establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las autorizaciones legales, estatutarias y demás trámites que sean requeridos.

 

ARTÍCULO 5°.- EVALUACIÓN CAPACIDAD DE PAGO. Cuando las entidades descentralizadas señaladas en el artículo del Decreto Distrital 195 de 2007 gestionen endeudamiento con plazo superior a un año deberán evaluar su capacidad de pago en los términos contemplados en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015.

 

La calificación de la capacidad de pago de las entidades descentralizadas de que trata el Decreto Distrital 195 de 2007, será realizada por las sociedades calificadoras de valores y actividades análogas que se encuentren debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

ARTÍCULO 6°.- PLAN DE ENDEUDAMIENTO. Las entidades descentralizadas contempladas en el ámbito de aplicación del Decreto Distrital 195 de 2007 elaborarán el Plan de Endeudamiento para cada una de ellas, de acuerdo con el Plan Financiero y el Plan Financiero Plurianual a que se refiere el Decreto Distrital 714 de 1996.

 

Para estos efectos las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas a que se refiere el Decreto Distrital 195 de 2007 aprobarán el Plan de Endeudamiento, atendiendo lo establecido en el Decreto único Reglamentario 1068 de 2015.

 

ARTÍCULO 7°.- CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL ENDEUDAMIENTO: Las entidades descentralizadas señaladas en el artículo del Decreto Distrital 195 de 2007 con el fin de dar cumplimiento al artículo 73 del Decreto Distrital 714 de 1996 respecto del control y seguimiento en materia de crédito público que debe efectuar la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Crédito Público, deberán presentar a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Crédito Público informes trimestrales del endeudamiento y del servicio de la deuda, en los términos indicados por la mencionada Dirección.

 

ARTÍCULO 8°.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige al día siguiente de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le resulten contrarias. Se modifican los artículos 22 y 37 y se adicionan los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 al Decreto Distrital 195 de 2007. Las demás disposiciones del Decreto Distrital 195 de 2007 continuarán vigentes.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de mayo del año 2018.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda