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Concepto 1491 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/11/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
No se public¿
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

(CÓDIGO CJA14911999) LICENCIA POR OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO.- El Director de la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor, mediante oficio 2-46089 del 4 de noviembre de 1999, conceptuó:

 

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Ver el art. 35, Decreto Nacional 1052 de 1998 , Ver el art. 20, Decreto Nacional 1504 de 1998

 Marco Legal:

 El artículo 26 de la Ley 142 de 1994 establece:

 

ARTÍCULO 26.- Permisos municipales. En cada municipio, quienes prestan servicios públicos estarán sujetos a las normas generales sobre la planeación urbana, la circulación y el tránsito, el uso del espacio público, y la seguridad y tranquilidad ciudadanas; y las autoridades pueden exigirles garantías adecuadas a los riesgos que se creen.

 

Los municipios deben permitir la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de empresas de servicios públicos, o a la provisión de los mismos bienes y servicios que estas proporcionan, en la parte subterránea de las vías, puentes, ejidos, andenes y otros bienes de uso público. Las empresas serán, en todo caso, responsables por todos los daños y perjuicios que causen por la deficiente construcción u operación de sus redes.

 

Las autoridades municipales en ningún caso podrán negar o condicionar a las empresas de servicios públicos las licencias o permisos para cuya expedición fueren competentes conforme a la ley, por razones que hayan debido ser consideradas por otras autoridades competentes para el otorgamiento de permisos, licencias o concesiones, ni para favorecer monopolios o limitar la competencia".

 

De otro lado, el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, establece:

 

"Todas las empresas tienen derecho a construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos para lo cual cumplirán con los mismos requisitos y ejercerán las mismas facultades que las leyes y demás normas pertinentes establecen para las entidades oficiales que han estado encargadas de la prestación de los mismos servicios, y las particulares previstas en esta ley".

 

 

Así mismo, el artículo 99 de Ley (sic) 388 de 1997, establece que se requerirá licencia para la ocupación del espacio público en cualquier clase de amoblamiento y el artículo 133 de la misma ley, faculta a las autoridades municipales y distritales para que efectúen los ajusten (sic) necesarios sobre normas urbanísticas.

 

Dentro de este contexto normativo, el Alcalde Mayor expidió el Decreto 1192 del 22 de diciembre de 1997, con el objeto de reglamentar el permiso por el cual se autoriza el uso del espacio público en Santa Fe de Bogotá, para la instalación permanente de redes destinadas a las actividades de las empresas de servicios públicos o a la provisión de los mismos bienes y servicios. El mencionado decreto establece que el permiso se otorgará por medio de acto administrativo denominado "Licencia de uso del Espacio Público", para la prestación de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones. De la misma manera designa al Director del IDU como la autoridad competente para el expedir el mencionado permiso.

 

El Decreto 1192 de 1997, fue modificado por el Decreto 527 del 4 de junio de 1998, en el sentido de modificar, entre otros aspectos, los relativos a la duración de la licencia y el canon a pagar.

 

Posteriormente, el Presidente de la República expide el Decreto 1504 del 4 de agosto de 1998, reglamentario de la Ley 9 de 1989 y de la Ley 388 de 1997, el cual tiene por objeto reglamentar el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial. Dicho Decreto en el artículo 20, el cual fue modificado por el Decreto 796 del 6 de mayo de 1999, señala:

 

"Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 142 de 1994, cuando para la provisión de servicios públicos se utilice el espacio aéreo o el subsuelo de inmuebles o áreas pertenecientes al espacio público, el municipio o distrito titular de los mismos podrá establecer los mecanismos para la expedición del permiso o licencia de ocupación y utilización del espacio público. Dichos permisos o licencias serán expedidos por la oficina de planeación municipal o distrital o la autoridad municipal o distrital que cumpla sus funciones". (subrayo).

 

Las autorizaciones deben obedecer a un estudio de factibilidad técnica y ambiental y del impacto urbano de la construcción propuesta, así como de la coherencia de las obras con los planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo desarrollen".

 

Este artículo señala que las Oficinas de Planeación o las autoridades que desempeñen sus funciones son las encargadas de expedir los permisos o licencias para la ocupación y utilización del espacio público. Más adelante el artículo 27 del mismo Decreto, otorga directamente y de manera exclusiva ésta competencia, en los siguientes términos:

 

"La competencia para la expedición de licencias para todo tipo de intervención y ocupación del espacio público, es exclusivamente de las oficinas de planeación municipal o distrital o la autoridad municipal o distrital que cumpla sus funciones" (subrayo).

 

En el Distrito, dicha competencia ya había sido otorgada por el Alcalde Mayor al Director del IDU, mediante el Decreto 1192 de 1997, toda vez que la Ley 388 de 1997 no señaló concretamente la autoridad municipal encargada de esta función.

 

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Consideraciones:

 

Conforme a lo señalado anteriormente está claro que las Oficinas de Planeación o quienes hagan sus veces, son las facultadas legalmente para expedir los permisos o licencias por ocupación y utilización del espacio público (Artículo 20, Decreto 1504 de 1998). Dicha función la ejercen en forma autónoma, toda vez que fue atribuida directamente por el Gobierno Nacional.

 

En el Distrito esta función estaba atribuida al IDU, pero como ya vimos, por expreso mandato del citado Decreto Nacional, debe ser ejercida por el Departamento Administrativo de Planeación, toda vez que el artículo 1 del Decreto Distrital 1192 de 1997, quedó derogado por el artículo 29 del Decreto 1504 de 1998, al disponer que quedan derogadas las normas que le sean contrarias.

 

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Haciendo una interpretación armónica de la Ley 388 de 1997, el Decreto 1052 de 1998, el Decreto 1504 de 1998 y la Resolución 822 de 1998, podemos establecer que:

 

1. La competencia para expedir licencias por ocupación e intervención del espacio público corresponde al Departamento Administrativo de Planeación Distrital, toda vez que esta materia fue objeto de un tratamiento especial por el Decreto 1504 de 1998.

 

2. En cuanto a las licencias de urbanismo y construcción éstas son objeto de tratamiento por el Capítulo Xl de la Ley 388 de 1997 y el Decreto 1052 de 1998. En estas disposiciones queda claro que los curadores urbanos, en cuanto a licencias, solamente tienen competencia para expedir las de urbanismo y construcción.

 

3. Con relación al Reglamento Técnico adoptado mediante la Resolución 822, puede concluirse que el artículo 1 se refiere a licencias de construcción, las cuales en efecto, expiden los curadores urbanos y no a licencias de ocupación del espacio público; pues de la interpretación integral de la norma se deduce que la competencia otorgada a los curadores urbanos es referida a licencias de construcción, pues del mismo título de la norma - "Licencias de Construcción "- se deduce que su contenido se refiere a esta especie de licencias. Igualmente teniendo en cuenta la jerarquía normativa se entiende que una Resolución de un ministro no puede modificar o derogar leyes o decretos.

 

En conclusión, consideramos que los curadores urbanos solamente están facultados legalmente para expedir licencias de urbanismo y construcción, pero no licencias o permisos por ocupación e intervención del espacio público, en este sentido el literal A.1.2.1 del Reglamento Técnico adoptado mediante la Resolución 822 de 1998 no tiene aplicación, no obstante, dicho Reglamento utiliza la expresión " y/o por la autoridad municipal competente", lo cual da la opción para que esas licencias puedan ser expedidas también por las Entidades de Planeación o quien hace sus veces, en armonía con el artículo 20 del Decreto 1504 de 1998.

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Firman GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA. JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR, Subsecretario de Asuntos Legales.