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Resolución 611 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 611 DE 2017

 

(Diciembre 29)

 

Por medio de la cual se reconoce y ordena el giro para adelantar el concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al sistema general de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (E)

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el Decreto 101 de 2004, el Decreto 392 de 2012, los Decretos Distritales 776 y 777 de 2017 y

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, salvo las excepciones allí previstas, y que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se hará previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y las calidades de los aspirantes.

 

Que el artículo 30 de la Ley 909 de 2004 dispone: “(...) Los concursos o procesos de selección serán adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de contratos o convenios interadministrativos, suscritos con universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior acreditadas por ella para tal fin. Los costos que genere la realización del concurso serán con cargo a los presupuestos de las entidades que requieran la provisión de cargos (...)”

 

Que el artículo 9 de la Ley 1033 de 2006 dispone: “(...) La Comisión Nacional del Servicio Civil cobrará a los aspirantes, como derechos de participación en dichos concursos, una suma equivalente a un salario mínimo legal diario para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y asistenciales y de un día y medio de salario mínimo legal diario para los empleos pertenecientes a los demás niveles. El recaudo lo hará la Comisión Nacional del Servicio Civil o quien esta delegue”, agrega “(...) Si el valor del recaudo es insuficiente para atender los costos que genere el proceso de selección, el faltante será cubierto por la respectiva entidad que requiera proveer el cargo (...)”

 

Que mediante Circular No. 20161000000057 del 22 de septiembre de 2016, la Comisión Nacional del Servicio Civil emitió instrucciones a las entidades cuyo sistema de carrera administra y vigila, en relación con el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de carrera administrativa — concurso de méritos.

Que adicionalmente, en la citada circular, la Comisión Nacional del Servicio Civil definió para las entidades cuyo sistema de carrera administrativa administra y vigila, un valor estimado por vacante a proveer de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($3.500.000), precisando que el saldo definitivo a pagar por parte de las entidades, se establecerá una vez se haya recaudado el valor total de los derechos de participación de los aspirantes de la respectiva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1033 de 2006.

 

Que mediante Decreto Distrital 425 de 2016, se modificó la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas, como consecuencia de la creación del Sector Administrativo de Gestión Jurídica, de la Secretaría Jurídica Distrital y el ajuste de la naturaleza, objeto y funciones de la Secretaría General.

 

Que mediante Decreto Distrital 426 del 3 de octubre de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía mayor de Bogotá, D.C., la cual quedó conformada de la siguiente manera:

 

NUMERO DE EMPLEOS

TIPO DE PLANTA

560 cargos

Planta Global

19 cargos

Planta Des acho Del Secretario General

44 cargos

Planta Des acho Del Alcalde Mayor

623 CARGOS

TOTAL PLANTA SECRETARIA GENERAL

 

Que del total de la Planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se encuentran cuatrocientos sesenta (460) empleos vacantes, que requieren ser provistos en carrera administrativa, y corresponden a los siguientes niveles jerárquicos:

 

NUMERO DE EMPLEOS VACANTES

NIVEL JERÁRQUICO

1 80 empleos vacantes

Nivel Profesional

75 empleos vacantes

Nivel Técnico

205 empleos vacantes

Nivel Asistencial

 

Que la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mediante correo electrónico del 22 de noviembre de 2017, manifestó a la Comisión Nacional del Servicio Civil lo siguiente: “(...) La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., conociendo que existe la obligación por parte de las entidades de realizar planes anuales de provisión de cargos vacantes en forma definitiva, cubrir sus costos y el ingreso por concurso de méritos, encontrándose totalmente dispuesta con el cumplimiento de la normatividad vigente y una gestión pública integra, le informa que tiene disponibilidad de recursos por valor de MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.610.000.000), para pagar en esta vigencia los costos de la convocatoria pública (concurso abierto de méritos) para proveer cuatrocientos sesenta (460) empleos vacantes en carrera administrativa para esta Entidad, así:

 

1. 180 de nivel profesional

 

2. 75 de nivel técnico

 

3. 205 de nivel asistencial (...)”

 

Que mediante Resolución No. CNSC — 20172130074975 del 22 de diciembre de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil, dispuso el recaudo de los recursos apropiados por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por valor de MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.610.000.000), conforme a las apropiaciones realizadas por la entidad pública, con destino a financiar los costos que le corresponden en desarrollo del proceso de selección para proveer por mérito los empleos de carrera administrativa pertenecientes a su planta de personal que se encuentren vacantes de forma definitiva.

 

Que el valor señalado, para financiar los costos que le corresponden a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en desarrollo del proceso de selección para proveer por mérito los empleos de carrera administrativa pertenecientes a su planta de personal que se encuentren vacantes de forma definitiva, se imputarán y reajustarán, de ser necesario, al saldo definitivo que establezca la Comisión Nacional del Servicio Civil para el desarrollo del proceso de selección, una vez se haya realizado el recaudo de derechos de participación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 1033 de 2006, y la agrupación de entidades que conformarán el respectivo concurso de méritos.

 

Que en cumplimiento de la normatividad señalada, se hace necesario reconocer y ordenar el pago a la Comisión Nacional del Servicio Civil, para que adelante el concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al sistema general de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

Artículo 1°-: Reconocer y ordenar el giro a favor de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con número de identificación tributaria — NIT 900003409-7, la suma de MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.610.000.000), para que adelante el concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al sistema general de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2°-: Ordenar a la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., efectuar el trámite correspondiente para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo primero del presente acto administrativo.

 

Artículo 3°-: Los conceptos causados en cumplimiento de la presente Resolución, se encuentran amparados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1699 del 29 de diciembre de 2017, expedido por el Responsable del Presupuesto de la Entidad.

 

Artículo 4°-: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución a la doctora LUZ AMPARO CARDOSO CANIZALEZ, Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, o quien haga sus veces, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Artículo 5°-: Comunicar a la Subdirección Financiera, a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente acto administrativo, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la misma Secretaría.

 

Artículo 6°-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, a los 29 días del mes de diciembre del año 2017.

 

JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO

 

Secretario General (E)