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Resolución 458 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/10/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/10/2017
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 458 DE 2017

 

(Octubre 05)

 

Por la cual se corrige el artículo de la Resolución No. 417 del 08 de septiembre de 2017, por la que se convoca a la elección de los Representantes de los empleados de la Comisión de Personal de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para el periodo 2017- 2019

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, Título 14 del Decreto 1083 de 2015, el Decreto 425 de 2016, Ley 1437 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución No. 417 del 08 de septiembre de 2017, se convocó a la elección de los Representantes de los empleados de la comisión de Personal de la Secretaria General de la Alcaldía de Bogotá, D.C. pera el periodo 2017 - 2019.

 

Que de conformidad con el artículo de la Resolución No. 417 del 08 de septiembre de 2017, la jornada de la dispuesto elección se estipuló para el día 05 de octubre de 2017 a partir de las 7:00 a.m y se cerraran a las 4:00 p.m.

 

Que por error de digitación, en el artículo de la Resolución No. 417 de 08 de septiembre de 2017, se señaló que el día 4 de octubre de 2017, se realizaría el escrutinio; sin embargo como quiera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Resolución en mención se estipulo claramente que las votaciones se realizarán el día 5 de octubre de 2017, y como el escrutinio es posterior a las votaciones, es necesario corregir la fecha del escrutinio que deberá hacerse el mismo día de las elecciones, una vez queden cerradas las votaciones, es decir el día 5 de octubre de 2017,

 

Que cuando se presenta un error aritmético, de digitación, de trascripción o de omisión de palabra; la administración podrá corregirlo en aplicación del artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 .

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°-: Corregir el artículo de la Resolución No. 417 del 08 de septiembre el cual quedará así:

 

Artículo 9° ESCRUTINIO: El escrutinio se realizará el día 05 de octubre de 2017, inmediatamente queden cerradas las votaciones; los jurados procederán a abrir las urnas públicamente y se contarán uno a uno los votos depositados sin desdoblar.


Los votos depositados deben coincidir con el número de votantes, de lo contrario si supera el número de votantes, se introducirán de nuevo a la urna y se sacarán al azar tantos votos sean los excedentes y sin desdoblarlos, se incinerarán en el acto, de lo cual se dejará constancia en el acta de escrutinio.


En el acta de escrutinio se anotará el número de votos emitidos en favor de cada candidato, así como el de los votos en blanco. Los votos que no permitan identificar claramente la decisión del votante no serán computados y se consideran nulos.

 

Parágrafo 1°-: Una vez terminado el escrutinio se leerá el resultado en voz alta y el acta será firmada por los miembros del jurado de votación quienes le entregarán al Director (a) de Talento Humano los votos y los demás documentos utilizados.

 

Parágrafo 2°-: De conformidad con los resultados que constan en el acta de escrutinio, serán elegidos como representantes de los empleados en la Comisión de Personal, los candidatos que obtengan mayoría de votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan el tercero y cuarto lugar, quienes en su orden reemplazarán a los principales en los términos de la ley.

 

Artículo 2°-: Los demás términos de la Resolución 417 del 08 de septiembre de 2017, que no han sido objeto de corrección mediante el presente acto administrativo, conservan su integridad y observancia.

 

Artículo 3°-: Comunicar a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la misma Secretaría.

 

Artículo 4°-: La presente resolución será publicada a través de los distintos canales de comunicación de la entidad, bajo la coordinación de la Dirección de Talento Humano.

 

Artículo 5°-: VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de su expedición.

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 05 días del mes de Octubre de 2017.

 

RAUL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General