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Resolución 003 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/05/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/05/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6324 del 31 de mayo de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 003 DE 2018

 

(Mayo 30)

 

Por medio de la cual se amparan los recursos requeridos durante la vigencia 2018 para el pago del apoyo compensatorio y el apoyo de transporte a los miembros de los espacios de participación efectiva de las víctimas del conflicto armado residentes en Bogotá D.C., conforme a los numerales 1° y 6° del artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 672 de 2017

 

EL ALTO CONSEJERO PARA LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓNACDVPR- DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL.

 

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las que le confieren los numerales 1 y 6 del artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015, adicionado por el Decreto Distrital 672 de 2017 y la Resolución 594 de 15 de diciembre de 2017 del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011, el Estado debe garantizar el uso de mecanismos democráticos y la participación efectiva de las víctimas a través de sus representantes en instancias de decisión y seguimiento, entre otras acciones.

 

Que los artículos 193 y 194 de la misma ley dispusieron la conformación de mesas de participación de víctimas y ordenaron a los gobernadores y alcaldes adoptar protocolos en sus respectivos niveles de gobierno, para crear las condiciones, garantías e incentivos, que le permitan a esa población el ejercicio del derecho de participación.

 

Que de conformidad con el artículo 2.2.9.3.1 del Decreto 1084 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación, las mesas de participación son espacios temáticos de participación efectiva de las víctimas, en el ámbito municipal y distrital, las cuales se conformarán a partir de la inscripción realizada en cada jurisdicción municipal y distrital, con las organizaciones de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas.

 

Que el parágrafo de esa misma norma hace referencia a las mesas de participación distritales y municipales y permite la creación de mesas locales en los distritos y municipios con más de un millón (1.000.000) de habitantes.

 

Que el artículo 43 del Decreto Distrital 035 de 2015 “Por medio del cual se adoptó el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.”, adicionado por el artículo 9 del Decreto Distrital 159 de 2015, permitió la creación de otros espacios de participación para las víctimas en el Distrito Capital de Bogotá y reconoció a la Mesa Autónoma de Mujeres Víctimas.

 

Que el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá contenido en el Decreto Distrital 035 de 2015, adicionado por el Decreto Distrital 672 de 2017, establece entre las medidas para garantizar la participación efectiva de los miembros de las Mesas y los representantes a los espacios de participación y subcomités, los apoyos de transporte y compensatorio.

 

Que el artículo 49 de la Resolución 388 de 2013, modificado por el artículo 2 de la Resolución 1282 de 2016, proferida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, UARIV, estableció apoyos para garantizar la participación efectiva de las víctimas que son miembros de mesas y a los representantes a los espacios de participación y subcomités, entre los que se encuentran el apoyo compensatorio y el apoyo de transporte.

 

Que conforme al artículo 45 del citado Decreto Distrital, adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 672 de 5 de diciembre de 2017, corresponde a la ACDVPR garantizar un apoyo compensatorio y de transporte para la participación efectiva de los titulares de las mesas de víctimas del conflicto armado en el Distrito Capital, incluida la mesa autónoma de mujeres, y los representantes delegados ante el Comité Distrital y los subcomités Distritales de Justicia Transicional.

 

Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 45 y el parágrafo del artículo 32 del Protocolo en cita, el apoyo de transporte se reconoce por una sesión ordinaria del plenario al mes.

 

Que el numeral 6 del artículo 45 del Protocolo, adicionado por el artículo 1 del Decreto 672 de 2017, dispone que el apoyo compensatorio se reconoce hasta por diez sesiones ordinarias al año, en cuantía equivalente a 1.5 salario mínimo legal diario vigente por sesión, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 49D de la Resolución 388 de 2013 de la UARIV, modificada por la Resolución 1282 de 2016.

 

Que el Artículo 71 del Decreto Nacional No. 111 de 1996, establece que: “Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar.”

 

Que el artículo 52 del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto Distrital No. 714 de 1996 señala respecto de las disponibilidades presupuestales:

 

“Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos.

 

Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento a estos actos administrativos.”

 

Que el Decreto Nacional 2269 de 2017 “Por el cual se fija el salario mínimo mensual legal”, estableció el salario mínimo mensual legal para la vigencia 2018, a partir del 1 de enero de 2018 en la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($781.242) equivalente a un incremento salarial del 5,9% respecto al salario mínimo legal mensual del año 2017.

 

Que el Decreto 056 del 24 de enero de 2017 “Por medio del cual se fija la tarifa del Sistema Integrado de Transporte Público –SIPT en sus componentes Zona y Troncal, y se dictan otras disposiciones”, establece en el artículo 1 la tarifa máxima del servicio del transporte masivo urbano de pasajeros del Componente Troncal del Sistema Integrado de Transporte Público – SIPT en DOS MIL TRECIENTOS PESOS M/CTE ($2.300).

 

Que mediante la Resolución 594 de 15 de diciembre de 2017 proferida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se delegó en el Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación la facultad para adelantar los trámites asociados con el reconocimiento de los apoyos compensatorio y de transporte de que trata el artículo 45 del Decreto 035 de 2015 y las demás normas que los regulan.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Amparar los recursos requeridos para el pago del apoyo compensatorio y el apoyo de transporte establecidos en los numerales 1 y 6 del artículo 45 del Decreto Distrital 035 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 672 de 2017, a favor de los integrantes de los espacios de participación de las víctimas del conflicto armado en Bogotá D.C.: miembros titulares de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto en Bogotá (Mesa Distrital, Mesas Locales y Mesas Autónomas Reconocidas), los delegados ante los Subcomités Distritales de Justicia Transicional y delegados al Comité Distrital de Justicia Transicional de Bogotá, durante la vigencia 2018 hasta por suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($134.140.840,00).

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Los montos de los recursos relacionados en el artículo primero están amparados con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 845 del 25 de mayo de 2018, distribuido de la siguiente manera y hasta los siguientes topes:

 

MESA

MIEMBROS MESA

N° MÁXIMO DE SESIONES

TOTAL PAGO

ANUAL APOYO

COMPENSATORIO

MIEMBROS MESA

MÁXIMO DE

SESIONES

TOTAL PAGO ANUAL

TRANSPORTE

TOTALES

ANTONIO NARIÑO

11

10

$4.296.820,00

11

12

$607.200,00

$4.904.020,00

BOSA

8

10

$3.124.960,00

8

12

$441.600,00

$3.566.560,00

CHAPINERO

3

10

$1.171.860,00

3

12

$165.600,00

$1.337.460,00

CIUDAD BOLIVAR

18

10

$7.031.160,00

18

12

$993.600,00

$8.024.760,00

DISTRITAL

29

10

$11.327.980,00

29

12

$1.600.800,00

$12.928.780,00

ENGATIVA

18

10

$7.031.160,00

18

12

$993.600,00

$8.024.760,00

FONTIBON

19

10

$7.421.780,00

19

12

$1.048.800,00

$8.470.580,00

KENNEDY

22

10

$8.593.640,00

22

12

$1.214.400,00

$9.808.040,00

LA

CANDELARIA

10

10

$3.906.200,00

10

12

$552.000,00

$4.458.200,00

LOS MARTIRES

5

10

$1.953.100,00

5

12

$276.000,00

$2.229.100,00

PUENTE ARANDA

17

10

$6.640.540,00

17

12

$938.400,00

$7.578.940,00

RAFAEL URIBE URIBE

19

10

$7.421.780,00

19

12

$1.048.800,00

$8.470.580,00

SAN CRISTOBAL

10

10

$3.906.200,00

10

12

$552.000,00

$4.458.200,00

SANTA FE

17

10

$6.640.540,00

17

12

$938.400,00

$7.578.940,00

SUBA

19

10

$7.421.780,00

19

12

$1.048.800,00

$8.470.580,00

SUMAPAZ

9

10

$3.515.580,00

9

12

$0,00

$3.515.580,00

TEUSAQUILLO

15

10

$5.859.300,00

15

12

$828.000,00

$6.687.300,00

TUNJUELITO

7

10

$2.734.340,00

7

12

$386.400,00

$3.120.740,00

USAQUEN

12

10

$4.687.440,00

12

12

$662.400,00

$5.349.840,00

USME

21

10

$8.203.020,00

21

12

$1.159.200,00

$9.362.220,00

MUJERES

13

10

$5.078.060,00

13

12

$717.600,00

$5.795.660,00

TOTALES

 

 

$117.967.240,00

 

 

$16.173.600,00

$134.140.840,00

 

PARÁGRAFO. La ejecución de los recursos relacionados en la presente resolución, estará sujeta a la verificación y cumplimiento de lo establecido en el Decreto Distrital 035 de 2015 adicionado por el Decreto Distrital 672 de 2017 y en la Resolución 001 de 2017 de la Alta Consejería para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación.

 

ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la expedición del Registro Presupuestal con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal 845 del 25 de mayo de 2018, expedido por el responsable del presupuesto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. por valor de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS MCTE ($134.140.840,00).

 

ARTÍCULO CUARTO. -: Comunicar a la Subdirección Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C. el contenido de la resolución para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución tiene una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2018 y contra ella no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 30 días del mes de mayo del año 2018.

 

GUSTAVO ALBERTO QUINTERO ARDILA

 

Alto Consejero para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación