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Circular 018 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
08/06/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/06/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 018 DE 2018

 

(Junio 08)

 

Para: SECRETARIOS/AS DE DESPACHO, DIRECTORES/AS DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES/AS, PRESIDENTES/AS, DIRECTORES/AS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, SUBREDES INTEGRADAS DE SALUD, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO, ALCALDES/AS LOCALES, VEEDURÍA DISTRITAL, CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, PERSONERÍA DE BOGOTÁ Y CONCEJO DE BOGOTÁ.

 

De: SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

 

Asunto: ESTRATEGIA DISTRITAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO EN LAS ENTIDADES

 

La Ley 1221 de 2008, "[p]or la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones", tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).

 

En este sentido, el Plan Distrital de Desarrollo para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos", previó como meta incrementar la participación del Teletrabajo en la Ciudad, y promover nuevos esquemas de trabajo sostenibles, siguiendo las mejores prácticas implementadas a nivel mundial.

 

La Administración Distrital a través del Decreto Distrital 596 de 2013, estableció medidas para la implementación del Teletrabajo en las Entidades y los Organismos del Distrito Capital, con el fin de incrementar la productividad, generar una movilidad sostenible, fomentar la innovación organizacional, mejorar la calidad de vida de los trabajadores y promover el uso efectivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

De igual forma, en consonancia con la normativa nacional en el citado Decreto, en el artículo 2 se señaló que es responsabilidad de los destinatarios de esta circular expedir los actos administrativos necesarios para regular la puesta en marcha y aplicación del Teletrabajo en el Distrito Capital, así como realizar la evaluación permanente y formular los correctivos cuando su desarrollo lo requiera.

 

Para esto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., como Entidad cabeza del Sector Gestión Pública en el año 2017 firmó el Pacto por el Teletrabajo con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de ratificar el compromiso de implementar esta modalidad de trabajo desde la Administración Distrital, y a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional lidera, apoya, promueve e impulsa el plan de acompañamiento a las entidades distritales en cada una de las fases establecidas[1]; así como el seguimiento a la Estrategia a nivel sectorial, en cuanto al cumplimiento de compromisos y metas.

 

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la normatividad vigente, la Secretaría General fija los siguientes lineamientos, dirigidos a la Administración Distrital en torno a una única estrategia de implementación del Teletrabajo:

 

1. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, adopta la Estrategia Distrital de implementación de Teletrabajo para los años 2018 a 2020, que contempla las cinco fases identificadas en el documento "Libro Blanco — El ABC del Teletrabajo en Colombia" emitido por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MinTIC- y la Corporación Colombia Digital en 2013: Compromiso Institucional, Planeación General, Autoevaluación, Prueba Piloto y Adopción[2]

 

2. Para desarrollar la preparación y ejecución de las cinco fases señaladas, todas las entidades y organismos del Distrito contarán con el acompañamiento y asistencia técnica que brindará la Secretaria General, a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional.

 

3. Para efectos de surtir la fase de Planeación General, todas las Entidades y los Organismos deberán elaborar un plan de sensibilización de Teletrabajo dirigido a los líderes y jefes, que permita impulsar y apoyar la implementación de este mecanismo al interior de la Administración Distrital.

 

4. Para realizar la fase de Autoevaluación, las Entidades y los Organismos deberán realizar un balance a nivel jurídico, tecnológico, organizacional y de recursos humanos, con el fin de determinar la disponibilidad de las condiciones básicas requeridas para la implementación del Teletrabajo.

 

5. Todas las Entidades y los Organismos pertenecientes a la Administración del Distrito Capital, deberán haber culminado con la fase de prueba piloto al finalizar la vigencia de 2018, atendiendo tos criterios señalados en el artículo del Decreto Distrital 596 de 2013.

 

6. Para efectos de llevar cabo la implementación de las fases de prueba piloto y la de adopción definitiva de la estrategia, se deberá dar especial observancia a los criterios de priorización establecidos en el artículo del Decreto Distrital 596 de 2013, conforme al cual se dará prioridad a los servidores que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

 

- Discapacidad o movilidad reducida.

 

- Con hijos o padres en situación de discapacidad que requieran su presencia.

 

- Con hijos en la etapa de primera infancia (de 0 a 5 años de edad).

 

- Bajo indicaciones médicas especiales.

 

- En situación de desplazamiento forzado.

 

- Madre o padre cabeza de familia

 

- Lactantes o gestantes que puedan desempeñarse en actividades teletrabajables y que de manera voluntaria acepten esta modalidad

 

- Residentes en zonas rurales apartadas.

 

7. Las entidades de control así como el Concejo de Bogotá, participarán en la Estrategia de implementación del Teletrabajo en la Administración Distrital conforme al plan de acción y metas que fijen para el efecto, y para esto, contarán con el acompañamiento y asistencia técnica que brindará la Secretaría General, a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional.

 

8. La Secretaría General a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, efectuará el seguimiento de la Estrategia Distrital de implementación de Teletrabajo; y definirá las acciones para su sostenibilidad y/o mejoramiento. Para esto las Entidades y los Organismos deberán reportar trimestralmente, a esa Dirección y bajo los parámetros que se establezcan, los avances, los beneficios, el número de servidores vinculados bajo esta modalidad y los indicadores dispuestos, entre otra información.

 

La formalización de estos compromisos sectoriales e institucionales serán socializados en las instalaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, directamente por los destinatarios de esta Circular, en una jornada de trabajo programada para el día 06 de julio del año en curso.

 

Por último, es importante mencionar que la Secretaría General, informará y resolverá oportunamente las dudas que surjan sobre los aspectos relacionados con la Estrategia de Implementación de Teletrabajo en el Distrito Capital. Para esto se habilitó el correo electrónico: teletrabajodistrito@alcaldiabogota.gov.co; y un canal de atención especializado a través de la profesional Marisol Suarez Barreto, disponible vía telefónica (381300, ext.2436)

 

Cordialmente,


RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA



[1] Secretaria General – Alcaldía Mayor – Dirección Distrital de Desarrollo Institucional. Cartilla “Teletrabajo Distrital – Lineamiento para la implementación del Modelo de Teletrabajo en la Administración Distrital” – 2016, Pág. 27.

[2]  Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – Min TIC Y Corporación Colombia Digital. “Libro blanco. El ABC del teletrabajo en Colombia”, Pág. 20.

Proyectó: Miguel Antonio Díaz Prada – Director Distrital de Desarrollo Institucional (E)

                Marisol Suárez Barreto – Profesional Especializado Dirección Distrital de Desarrollo Institucional

Revisó:   Ruth Jenny Galindo Huertas – Contratista Oficina Asesora Jurídica

                Diego Buitrago – Contratista Oficina Asesora Jurídica

Aprobó:    Miguel Antonio Díaz Prada Director Distrital de Desarrollo Institucional (E)

                Cristina Caballero Arsitizabal – Subsecretaria Técnica

                Adriana Margarita Urbina – Jefe Oficina Jurídica (E)

                Margarita Hernández – Asesora Secretaría General.