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RESOLUCIÓN 115 DE 2003 (8 de abril) Por la cual se aprueba el Programa de Bienestar Social LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial por lo señalado en los artículos 18 y 19 del Decreto Ley 1567 de 1998, C O N S I D E R A N D O: Que los Programas de Bienestar, de acuerdo con lo señalado en el Decreto Ley 1567 de 1998, deberán organizarse como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así como permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora. Que de acuerdo con lo señalado en el Decreto Ley 1567 de 1998, como norma expedida en desarrollo de la Ley 443 de 1998, los programas de Bienestar Social que formulen y ejecuten las entidades, permitirán poner en funcionamiento el Sistema de Estímulos para los empleados. Que dentro de las obligaciones señaladas en el mencionado Decreto Ley 1567 de 1998, está la de organizar anualmente los programas de Bienestar Social. Que la Subsecretaría General a través de la Oficina de Recursos Humanos presentó a consideración de la Secretaría General el Programa de Bienestar Social para el año 2003, el cual está compuesto por el marco legal, políticas institucionales, objetivos general y específicos, control de gestión y el cuadro "Plan de Acción 2003", con la distribución de las actividades, el cronograma y los costos estimados. R E S U E L V E. ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Programa de Bienestar Social de la Secretaría General, para la vigencia de 2003, el cual forma parte integrante de esta Resolución. ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al Subsecretario General, para que previas las disponibilidades Presupuestales pueda reformular el cronograma de actividades. ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 8 de abril de 2003 LILIANA CABALLERO DURAN Secretaria General
ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA DC SECRETARIA GENERAL OFICINA DE RECURSOS HUMANOS SISTEMA DE ESTIMULOS PROGRAMA INSTITUCIONAL DE BIENESTAR SOCIAL 2003 BOGOTA ENERO DE 2003 PROGRAMA INSTITUCIONAL DE BIENESTAR SOCIAL PARA EL AÑO 2.003 El Programa de Bienestar Social que a continuación se presenta, busca responder a las necesidades y expectativas de los empleados de la Secretaría General, enmarcado dentro de los objetivos de la entidad, orientados hacia el fortalecimiento de la Gestión Pública Admirable, propuesto en el Plan de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas para Bogotá D.C., 2001-2004, "BOGOTA PARA VIVIR TODOS DEL MISMO LADO". Con el fin de contribuir al logro de estos objetivos institucionales, a partir del análisis y de los procesos que actualmente se adelantan en la entidad para fortalecer la gestión pública como alternativa para enfrentar las demandas de la democratización y las exigencias por mayor efectividad, se hace necesario reconocer en el servidor público el factor decisivo para que el servicio sea una respuesta verdadera y oportuna a los requerimientos de la comunidad. Por ello, se cuenta con el análisis de las necesidades de los servidores, así como los lineamientos señalados por la Administración que permiten plantear un Programa estructurado teniendo en cuenta los criterios señalados en materia de Bienestar Social y Salud Ocupacional. Su campo de aplicabilidad consulta los parámetros formulados por la Administración Distrital, los principios generales establecidos en las disposiciones legales y la propia programación institucional. En el mismo se definen los recursos previstos en el presupuesto para atender las diferentes actividades, los cuales se integran mediante mecanismos de coordinación y cooperación institucional, tanto públicos como privados que hacen posible utilizar con una mayor eficiencia los recursos disponibles. MARCO LEGAL BIENESTAR SOCIAL El Decreto Ley 1567 de 1998, actualmente vigente, regula los programas de Bienestar Social y los define como: "Procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora." La Ley 100 de 1993, que trata el tema de la Seguridad Social Integral, sirve de marco legal para apoyar una de las áreas de intervención a las que hace alusión el Decreto 1567/98, cual es el área de Protección y Servicios Sociales. El preámbulo de ésta ley dice: "La Seguridad Social Integral es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad." Como puede verse dicha ley se refiere a todo lo que concierne a la salud (EPS), Pensiones y Cesantías, riesgos profesionales (ARP) y demás protecciones que el servidor público y su grupo familiar deben tener. SALUD OCUPACIONAL El marco legal está dado por lineamientos constitucionales, convenios internacionales de la OIT, normas del Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que sirven de apoyo para el conocimiento y control de riesgos facilitando la toma de conciencia sobre responsabilidades y derechos, como son la Ley 9ª de 1979, que en el título III establece la obligación de contar con un programa permanente de Salud Ocupacional, quedando sujetos todos los empleadores, contratistas y trabajadores del país a fin de preservar y mejorar la salud de los trabajadores. Adicionalmente, por la Resolución 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que establece el reglamento general de seguridad e higiene industrial, el Decreto 614 de 1984, que determina las bases para la organización y administración de la salud ocupacional en el país. Por la Resolución 2013 de 1986 del Ministerio del Trabajo, que reglamenta la organización y funcionamiento de los comités paritarios de salud ocupacional. Por la Resolución 1016 de 1989 del Ministerio del Trabajo, que determina la obligatoriedad legal y ejecución permanente de los programas y así mismo reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los empleadores. Por la Ley 100 de 1993 y decretos 1295, 1771 y 1772 de 1994, que organizan el Sistema General de Riesgos Profesionales como parte de las reformas de la seguridad social, para fortalecer y promover las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores en los sitios donde laboran. Por la Resolución 3941 de 1.994 del Ministerio de Trabajo donde se determina que la práctica de la prueba de embarazo como pre-requisito para que la mujer pueda acceder a un empleo u ocupación queda prohibida, excepto para aquellos empleadores de actividades catalogadas legalmente como de alto riesgo. Por los Decretos 1832 de 1994 y 2100 de 1995, que determinan las tablas de clasificación de actividades económicas y de enfermedades profesionales y por el Decreto 2150 de 1995, artículo 116 que se refiere a la inscripción de las empresas clasificadas como de alto riesgo a las Direcciones Regionales y Seccionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social antes del 5 de febrero de 1996. Por el Decreto 1530 de 1996 donde se reglamentan los procedimientos de la afiliación a las Administradoras de Riesgos Profesionales, reporte e investigación de accidentes de trabajo por muerte del trabajador. POLITICAS INSTITUCIONALES Para este año, la Secretaría General se propone consolidar un modelo de gestión y de servicio a través de diferentes frentes que se traducen en los RETOS, que a continuación se traducen y en cuyo desarrollo pueden contribuir las diferentes actividades de bienestar.
BIENESTAR SOCIAL. Para la Secretaría General, el Bienestar Social de los servidores se entenderá, ante todo, como la búsqueda de la calidad de su vida en general, como corresponde a su dignidad humana, dignidad que armoniza con el aporte al bienestar social ciudadano. Es de tener en cuenta que la calidad de vida laboral es sólo uno de los aspectos del conjunto de efectos positivos que el trabajo bien diseñado produce tanto en la organización como en cada uno de los funcionarios que está a su servicio. Para el presente propósito se entenderá el Bienestar Social como un proceso de construcción permanente y participativo, que busca crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo del servidor público, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia, y que a su vez incremente los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación con su trabajo y con el logro institucional. Se brindará a todos los funcionarios una programación de actividades en las áreas de protección y servicios sociales que incluyen aspectos en materia de salud, recreación, deportes, cultura, educación, con el fin de mejorar su nivel de vida, de tal modo que estén en condiciones más favorables para desempeñar su función de servicio a la comunidad. SALUD OCUPACIONAL. Para la Secretaría General es de vital importancia el Bienestar de sus trabajadores y la problemática que las enfermedades y los accidentes producen en los aspectos familiar, social y laboral, entre otros. Por lo anterior, continuará el desarrollo del Plan de Salud Ocupacional extendiendo las políticas, estrategias y actividades a todos los funcionarios vinculados a la entidad. Para el éxito de estas actividades se debe contar con la participación de todos los funcionarios. Se busca alternativas viables de solución a las necesidades actuales de la entidad, mediante el desarrollo de un programa permanente, que lleve a mantener y mejorar las condiciones de vida y salud de los trabajadores y lograr su más alto nivel de bienestar y eficiencia. OBJETIVO GENERAL Brindar a los colaboradores y colaboradoras de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. – Secretaría General programas permanentes orientados a crear, mantener y manejar las condiciones que favorezcan su desarrollo integral a través de actividades de Bienestar, y Salud Ocupacional, de tal forma que redunden favorablemente en el aspecto personal, familiar, social, recreativo, cultural, educativo y de salud. OBJETIVOS ESPECIFICOS
INDICADORES DE GESTION Con el propósito de apoyar a la administración a alcanzar las metas y objetivos previstos, se cuenta con unas herramientas de control de gestión que permitan medir el grado de satisfacción en materia de Bienestar Social, razón por la cual se contempla una fase de seguimiento y evaluación, que concluye con acciones tendientes a retroalimentar y reorientar, si fuere necesario, los programas establecidos. El diseño del Programa que aquí se establece consulta tanto el diagnóstico de necesidades, como los componentes orientados al cumplimiento de las expectativas en Bienestar Social y Salud Ocupacional. A efectos de conseguir un óptimo nivel de satisfacción laboral de los servidores públicos de la Secretaría General a los cuales va encaminado el Programa de Bienestar Social, se hace necesario manejar unos indicadores que midan el avance de los objetivos mostrando los resultados en términos de cobertura, eficacia y efectividad. Para esto se establecen los siguientes mecanismos de medición cuantitativa y/o cualitativa que han de permitir determinar, con el mayor grado de precisión posible, los resultados del Plan:
CALIDAD DE LAS ACTIVIDADES DE BIENESTAR
DESARROLLO DEL PROGRAMA DE BIENESTAR SOCIAL La programación de las actividades se realizó tomando como referencia el diagnóstico de necesidades de Bienestar Social del año 2002 cuyo resultado da cuenta de los aspectos de Bienestar que responden a los lineamientos de la administración orientados a fortalecer el compromiso de los servidores públicos y de todas las personas con una gestión efectiva y transparente. Se observa una gran satisfacción en los eventos de Bienestar programados y desarrollados el año anterior, lo cual se plasma en las diferentes observaciones registradas en la encuesta. Como propuesta está la programación de actividades para todo el año y no represarlas únicamente en el segundo semestre. Adicionalmente, se propone que la Secretaría General participe en las actividades Distritales como el día de la Bicicleta, la maratón y eventos culturales. Dentro de las sugerencias generales esta para los eventos con niños autorizar al empleado 1 o 2 niños independientemente que sea hijo, para las personas que no tienen hijos. Se sugiere buscar espacios para integrar a todos los servidores donde se puedan conocer e intercambiar opiniones. Solicitan más programas de mejoramiento de la calidad de vida de los funcionarios, mejoramiento de vivienda, planes de salud, educación de los hijos y la familia. Solicitan a través de Compensar la programación para funcionarios con incapacidades y ayuda psicológica, actividad que puede ser apoyada directamente por la E.P.S. Algunas dependencias como el CADE solicitan la información oportuna, razón por la cual se conversará con el Gerente para generar una estrategia de información más rápida y se propone la participación del personal supernumerario y contratista en los diferentes eventos de Bienestar. Teniendo en cuenta el impacto positivo que generó en los servidores las actividades desarrolladas el año anterior según lo traducido en la encuesta y las sugerencias de los funcionarios en implementar otras actividades propias del área, se propone fortalecer por una parte las actividades de mayor impacto complementándolas con las actividades adicionales propuestas por los funcionarios y que están al alcance de la Administración. BIENESTAR SOCIAL: Incluye las actividades relacionadas con el área de protección y servicios sociales, actividades recreativas, deportivas, culturales, educativas y otros programas que contribuyen a generar el compromiso y sentido de pertenencia con la gestión propia de la Secretaría y de servicio que nos caracteriza. SALUD OCUPACIONAL: Incluye la intervención en las condiciones de salud mediante actividades de promoción y prevención de la salud, asimismo, la capacitación del personal en esta materia y continuar el desarrollo del Plan de emergencia entre otros. Las actividades programadas se encuentran organizadas cronológicamente en el "Plan de Acción vigencia 2003" que hace parte de este documento.
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