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Acuerdo 708 de 2018 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/06/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/06/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6335 del 19 de junio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 708 DE 2018

 

(Junio 15)

 

Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la política pública de la bicicleta en el distrito capital y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 1, 10 y 19 del Artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y la Ley 1811 de 2016


Ver Proyecto de Acuerdo 596 de 2017 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

Artículo 1. Objeto. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer los lineamientos para la elaboración y construcción de la Política Pública de la Bicicleta en el Distrito Capital, mediante los cuales se busca garantizar el derecho que tienen los bogotanos a elegir la bicicleta como medio de transporte.

 

Artículo 2. Principios. La formulación, implementación, seguimiento y evaluación de la política pública a que se refiere el artículo anterior estarán orientados por los siguientes principios:

 

Accesibilidad. Garantizar a toda la población, con o sin limitaciones cognitivas o físicas, el uso de la bicicleta y toda su infraestructura.

 

Corresponsabilidad. Promover acciones conjuntas entre Administración Distrital, ciclistas y usuarios de otros medios de transporte con el fin de asumir una corresponsabilidad en torno al uso de la bicicleta.

 

Crecimiento Sostenible. Garantizar el uso de la bicicleta en relación recíproca con el desarrollo, la estructura económica de la ciudad y el disfrute del medio ambiente.

 

Humanización. Tener al usuario de la bicicleta como fin último de toda decisión, comprendiéndolo como ser humano en relación con los demás y con el medio ambiente y su bienestar general.

 

Igualdad. Garantizar que el ciclista tenga las mismas condiciones que los usuarios de otros medios de transporte.

 

Diversidad e inclusión. Mejorar la capacidad, la oportunidad y la identidad de los diversos ciudadanos de la ciudad.

 

Ciudad Saludable. Lograr un entorno urbano que genere un impacto directo en la salud de los habitantes, además de ayudar en la movilidad urbana.

 

Integración multimodal. Garantizar la articulación e interconexión entre todos los medios de transportes que hay en la ciudad para facilitar el acceso, la cobertura y la complementariedad de los ciclistas en la movilidad de la ciudad.

 

Libertad. Garantizar a todos los ciudadanos la posibilidad de elegir la bicicleta como medio de transporte.

 

Participación. Reconocer a los ciclistas como actores activos en el desarrollo de la Política Pública de la Bicicleta.

 

Planificación. Adoptar toda decisión en el marco de la Política Pública de la Bicicleta con fundamento en criterios de planeación y organización, siguiendo el ritmo de crecimiento demográfico y territorial de la ciudad.

 

Transversalidad y concurrencia. Implementar en forma conjunta y articulada la Política Pública de la Bicicleta entre las entidades de la Administración Distrital, sectores: Central, descentralizado y localidades, en el marco de sus respectivas competencias, y dando cumplimiento a la misma de manera eficiente y eficaz, y garantizando el compromiso de todos los sectores administrativos del Distrito, de manera que el uso de la bicicleta haga parte de la agenda pública de manera integral.

 

Artículo 3. Lineamientos. La Política Pública de la Bicicleta se fundamenta bajo los siguientes lineamientos:

 

Fomento y promoción. Promover la mejora de la movilidad en la ciudad a través del desarrollo de acciones que reconozcan el uso de la bicicleta como medio de transporte que ayuda a la salud de los ciudadanos, así como a la protección del medio ambiente.

 

Multimodalidad. Garantizar la articulación e interconexión entre todos los medios de transporte que hay en la ciudad para facilitar el acceso, la cobertura y la complementariedad de los ciclistas en la movilidad de la ciudad.

 

Garantía de infraestructura. Reconocer el derecho al uso de la bicicleta como medio de transporte habitual vinculado a una infraestructura adecuada que incluya vías exclusivas, parqueaderos, accesibilidad e interconexión con los otros medios de transporte.

 

Pedagogía y cultura ciudadana. Reconocimiento de los ciclistas como actores activos dentro de la movilidad de la ciudad, los cuales deben comportarse garantizando su derecho, pero también sus deberes, para lo cual es necesario llevar a cabo constantes campañas pedagógicas dirigidas a todos los ciudadanos sobre el uso y respeto de la bicicleta como medio de transporte habitual.

 

Seguridad vial. Reconocimiento de los ciclistas como actores que ayudan a mejorar la movilidad de la ciudad, para lo cual deberán tener la posibilidad de acceder a un manual de uso de la bicicleta mediante el cual conozcan las medidas de seguridad necesarias que permitan salvaguardar su vida y bienestar, así como aquellos de los demás ciudadanos que hagan uso de otros medios de transporte.

 

Seguridad personal. Reconocimiento del uso de la bicicleta como medio habitual de transporte que debe transitar con tranquilidad, sin temor al hurto del vehículo o a que se ponga en riesgo la vida del conductor.

 

Artículo 4. Implementación de la Política Pública de la Bicicleta. El Gobierno Distrital diseñará, implementará y divulgará una política pública que recoja los lineamientos establecidos por el presente Acuerdo en un plazo máximo de un (1) año, que permita a los ciudadanos que se movilizan en bicicleta como su medio de transporte contar con las garantías de infraestructura, seguridad y reconocimiento de acuerdo con los enfoques planteados en este Acuerdo, en igualdad de condiciones con las que cuentan quienes utilizan cualquier otro medio de transporte.


Parágrafo. La actualización de la Política Pública de la Bicicleta estará sujeta a las disposiciones contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan Maestro de Movilidad vigentes.


Ver Decreto Distrital 480 de 2022.

 

Artículo 5. Estímulos. En el marco de la Ley 1811 de 2016, la Administración Distrital promoverá estímulos que vinculen a las organizaciones sociales promotoras de la bicicleta para que estas sean multiplicadoras, de manera innovadora, del cumplimiento de la normatividad, la promoción de la cultura ciudadana y la protección de la vida de los ciclistas.

 

Artículo 6. Manual del ciclista en Bogotá. La Secretaría Distrital de Movilidad será la encargada de diseñar y difundir las estrategias que den a conocer a los ciudadanos los derechos y deberes que deben cumplir los ciclistas como actores viales, a través de herramientas de fácil acceso y amplia divulgación.

 

Artículo 7. Instancia de evaluación y vigilancia. Una vez se establezca la Política Pública de la Bicicleta, la Secretaría Distrital de Movilidad será la responsable de evaluar y vigilar el cumplimiento de la misma para lo cual podrá crear una instancia interna dedicada exclusivamente a esta labor.

 

Artículo 8. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

 

Presidente

 

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.