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Concepto 220179831 de 2017 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/05/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

MEMORANDO

CONCEPTO MEMORANDO 2-2017-9831 DE 2017

 

(Mayo 15)

 

4203000

 

Bogotá D.C., 15 de mayo de 2017

 

Doctora

 

ANA LUCY CASTRO CASTRO

 

Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

 

Secretaría Jurídica Distrital

 

Carrera 8 No. 10-65

 

Ciudad

 

Asunto: Respuesta solicitud pronunciamiento sobre la vigencia de las Directivas 4 de 2012 y 9 de 2013

 

Radicado: 1-2017-8183

 

Respetada doctora:

 

De manera cordial, en atención al oficio con radicado No. 2-2017-3884 del 6 de abril de 2017, en el cual solicita nuestro pronunciamiento respecto a la vigencia de las Directivas 4 de 2012 y 9 de 2013, me permito dar la respuesta trabajada por esta oficina en coordinación con la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y el Subsecretario Jurídico de la Secretaría Distrital de Planeación, y en la cual se concertó lo siguiente:

 

Como primera medida, cabe señalar que la Directiva 04 de 2012 creó la Mesa de Trabajo para la coordinación de información sobre existencia de predios de propiedad de las entidades de la Administración Distrital y organización de la demanda de predios para los distintos programas prioritarios del Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Humana, integrada de forma permanente por los sectores de planeación, hábitat y la Unidad Administrativa Catastro Distrital.

 

La mencionada Directiva señaló que la labor de organizar la información de los predios de la entidades distritales imponía la creación de dicha mesa, para que sin perjuicio de la existencia de las comisiones interinstitucionales en las que se trataran temas afines, se integrara por todas las entidades a las que se dirigía  la Directiva y en el aparte donde se relacionan los fines de la mesa, se indicó: “Esta mesa deberá trabajar en el corto plazo, y hasta tanto se reorganicen los comités intersectoriales [...]”.

 

En el mismo sentido, la Directiva 9 de 2013 fijó algunos parámetros para la coordinación de información sobre existencia de predios de propiedad de las entidades del Distrito Capital del orden central y descentralizados para la organización de la demanda respectiva en los distintos programas prioritarios del Plan Distrital de Desarrollo Bogotá Humana.

 

Ahora bien, en los términos del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, referente a la pérdida de la fuerza ejecutoria del acto administrativo, se determinó que las citadas directivas no se encuentran vigentes, pues las mismas fueron expedidas en el marco del cumplimiento del Acuerdo Distrital 489 de 2012, por medio del cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental, y de Obras Públicas para Bogotá, D. C., en el periodo 2012-2016- Bogotá Humana, el cual fue derogado por el artículo 164 del Acuerdo Distrital 645 de 2016.

 

Por otra parte, si bien es cierto que se produjo el decaimiento de las Directivas 4 de 2012 y 9 de 2013, es importante tener en cuenta que actualmente la instancia que trata asuntos afines a los que se desarrollaba la mesa de trabajo, es la Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital, cuyo alcance, composición y funciones se ampliaron por el Decreto Distrital 514 de 2016, “Por medio del cual se modifican los artículos 30 y 31 del Decreto Distrital 546 de 2007 en lo que tiene que ver con la Comisión lntersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital”, con la finalidad de que adicionalmente a las actividades de coordinación, la Comisión propusiera y elaborara los mecanismos para la gestión del suelo y su adquisición por parte de las diferentes entidades distritales.

 

En ese sentido, vale la pena destacar que el artículo 31 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo del Decreto Distrital 514 de 2016 establece lo siguiente:

 

“Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital. La Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital es una instancia de Coordinación Distrital que tiene por objeto la articulación, coordinación y la toma de decisiones relacionadas con la adquisición del suelo en el Distrito Capital. Serán funciones de la Comisión lntersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital, las siguientes:

 

1) Diagnosticar permanentemente los inconvenientes. riesgos y contingencias que se presentan en torno a la adquisición, intervención o gestión del suelo, especialmente en asuntos jurídicos, técnicos y financieros, proponer acciones y/o elaborar herramientas metodológicas para solucionar, corregir, mitigar o prevenir situaciones que dificulten el desarrollo de programas o proyectos en el Distrito Capital.

 

2) Establecer los criterios de priorización y lineamientos para la adquisición del suelo en el Distrito Capital por parte de las entidades y organismos distritales, en orden a establecer criterios unificados, reduciendo la duplicidad de los esfuerzos y haciendo eficaz el accionar público.

 

3) Coordinar con las diferentes entidades la adquisición del suelo en el Distrito Capital, y las intervenciones urbanísticas a que haya lugar.

 

4) Revisar, ajustar o validar, según se requiera, los proyectos intersectoriales para la ejecución de programas o proyectos para la gestión del suelo en el Distrito Capital.

 

5) Desarrollar un esquema de verificación de la observancia de los parámetros establecidos para la contratación de los avalúos requeridos en los diferentes procesos de gestión del suelo, que garanticen el cumplimiento de las metodologías y normas para la determinación de los valores de los predios.

 

6) Coordinar el intercambio de información relevante, que permita brindar apoyo a las entidades que adquieren suelo para el Distrito Capital, en cuanto a la información de precios, áreas adquiridas y estadísticas de adquisición por enajenación voluntaria, forzosa, expropiaciones por vía administrativa o judicial de inmuebles.

 

7) Coordinar el desarrollo de los estudios y diseños de los proyectos urbanos que emprenda el Distrito Capital, a fin de anticipar y planificar conjuntamente la gestión de suelo.

 

8) Implementar mecanismos interinstitucionales de difusión, control y cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.2.5.4.1 y subsiguientes del Decreto Único 1077 de 2015, en cuanto a obtener los avalúos de referencia del suelo para el anuncio de los proyectos por parte de las entidades ejecutoras.

 

9) Concertar la articulación de la información suministrada por las entidades al Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital - CAPID con la del Sistema de Procesos Judiciales del Distrito (SIPROJ) para conocer los procesos de adquisición de predios.

 

10) Promover escenarios de capacitación para los diferentes intervinientes en el proceso de gestión de suelo, así como foros y mesas de trabajo con los gremios avaluadores, el sector académico, las entidades distritales y la comunidad en general.

 

11) Concertar acciones y decisiones entre las diferentes autoridades con competencia en materia de gestión de suelo y proponer posibles ajustes institucionales para mejorar la coordinación.

 

12) Efectuar recomendaciones a los procesos de enajenación voluntaria y forzosa de inmuebles que adelanten las entidades distritales.

 

13) Definir las funciones de la mesa técnica.

 

14) Expedir su propio reglamento".

 

Así las cosas, se observa que los fines de la mesa creada por la Directiva 4 de 2012, se encuentran inmersos en las funciones de la Comisión Intersectorial para la gestión del Suelo en el Distrito Capital previstas en el Decreto Distrital 514 de 2016.

 

Atentamente,

 

JULIANA VALENCIA ANDRADE

 

Jefe Oficina Asesora Jurídica

 

Proyectó: Claudia Tirado

Revisó: Juliana Valencia


NOTA: Ver Anexos