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Resolución 246 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/06/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/06/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6337 del 21 de junio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 246 DE 2018

 

 (Junio 18)

 

Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C.,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas en el artículo 6 y 13 de la Ley 87 de 1993 y el artículo 2.2.21.4.8 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209 en armonía con el artículo 269 establece la existencia de un Control Interno en todos los ámbitos de la Administración Pública.


Que la Ley 87 de 1993 define en el artículo 1 al Control Interno como: “(…) el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos”.

 

Que mediante el Decreto Nacional 943 de 2014, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, Decreto 1083 de 2015, el Departamento Administrativo de la Función Pública adoptó el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano (MECI 2014), el cual establece el componente de Evaluación Independiente como un conjunto de elementos de control que garantizan el examen autónomo y objetivo del Sistema de Control Interno, la gestión y los resultados de la entidad pública por parte de la Oficina de Control Interno, Unidad de Auditoría Interna o quien haga sus veces.

 

Que el Decreto Distrital 425 de 2016 establece en los numerales 1 y 2 del artículo 11, como funciones de la Oficina de Control Interno: “Planear y dirigir la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno y del Sistema Integrado de Gestión” y “Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización”.

 

Que las normas emitidas por el Instituto de Auditores Internos – IIA en el “Marco Internacional para la Práctica Profesional de Auditoría Interna” proporcionan un esquema estructurado y “(…) coherente que facilita el desarrollo, la interpretación y aplicación de conceptos, metodologías y técnicas de forma consiente útiles a una disciplina o profesión (…)”[i] teniendo en cuenta que “la Auditoría Interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización”.

 

Que según lo establecido en el literal c) del artículo 2.2.21.1.6 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, es función del Comité Institucional de Control Interno la de “Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento”.

 

Que el artículo 2.2.21.4.8 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, señaló que: “Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación del presente decreto, deberán, de acuerdo con los lineamientos y modelos que para el efecto establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, adoptar y aplicar como mínimo los siguientes instrumentos: a). Código de Ética del Auditor Interno que tendrá como bases fundamentales, la integridad, objetividad, confidencialidad, conflictos de interés y competencia de este; (…) c). Estatuto de auditoría, en el cual se establezcan y comuniquen las directrices fundamentales que definirán el marco dentro del cual se desarrollarán las actividades de la Unidad u Oficina de Control Interno, según los lineamientos de las normas internacionales de auditoría (…)”.

 

Que conforme a las funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno establecidas en el artículo 3 de la Resolución 187 de 2018 y previo el estudio de las necesidades de la entidad y con el fin de focalizar la actividad de la auditoría interna, en el marco de la sesión realizada el 12 de abril de 2018, se discutió por los miembros del Comité el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., quedando consignado en el acta No. 2 de 2018, que los mismos se encuentran acorde con la normatividad vigente y en tal virtud fueron aprobados.

 

Que de acuerdo a lo anterior, se hace necesario adoptar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., aprobados por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, conforme a los lineamientos emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

En virtud de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Adoptar el Estatuto de Auditoría Interna de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., contenido en documento anexo y que forma parte integral de la presente resolución, el cual será de obligatorio cumplimiento para el ejercicio de la Auditoría Interna de la entidad.

 

ARTÍCULO 2°. Adoptar el Código de Ética del Auditor Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., contenido en documento anexo y que hace parte integral de la presente resolución, el cual será exigible a quienes desempeñen funciones de Auditoría Interna.

 

ARTÍCULO 3°. El Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., se actualizarán periódicamente, como parte del mejoramiento continuo en las actividades de auditoría interna de esta entidad. Cada actualización deberá ser adoptada mediante resolución.

 

ARTÍCULO 4°. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de junio del año 2018.

 

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS

 

Secretario General

NOTAS DE PIE DE PÁGINA.


[i] INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE COLOMBIA – IIA. Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna. Actualizado a Enero de 2013. p.3