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Resolución 257 de 2018 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/06/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/06/2018
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6339 del 25 de junio de 2018.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 257 DE 2018

 

(Junio 22)


Derogada por el art. 4, Resolución 652 de 2021

 

Por medio de la cual se Actualiza y Adopta el Manual de Contratación, Supervisión e Interventoría de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (E)

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas mediante el artículo 209 de la Constitución Política, artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto Nacional 1082 de 2015; en concordancia con el artículo 9 del Decreto Distrital 425 de 2016, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales de la ciudadanía y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, mediante el cual se expidió el régimen especial para el Distrito Capital, en el artículo 144 dispone que las normas del Estatuto General de Contratación Pública se aplicarán en el Distrito y sus entidades descentralizadas en todo aquello que no regule el mencionado Decreto

 

Que según lo previsto en el Artículo 87 del Decreto Distrital 714 del 15 de noviembre de 1996 Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, «Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

 

Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes o representantes legales de las entidades públicas, según los términos y condiciones de las normas legales que regulen su organización y funcionamiento, tendrán la competencia para ordenar y dirigir los procesos de selección y para escoger los contratistas.

 

Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, consagra que están en cabeza de los Secretarios de Despacho al pertenecer a las entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, en concordancia con el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996.

 

Que mediante la Resolución No 643 del 30 de noviembre de 2015: se adoptó el Manual de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., el cual desarrolló los principios generales y las reglas aplicables a su actividad contractual de conformidad con la Constitución Política, las Leyes 80 de 1993 y de 2007, y Decreto 1082 de 2015

 

Que el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015, indica que las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante la Resolución 206 del 17 de mayo de 2017, efectúo delegaciones en materia contractual y dictó otras disposiciones relativas a la actividad contractual.

 

Que de conformidad al numeral 1 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y los artículos y 84 de la Ley 1474 de 2011, le asiste la necesidad a las entidades estatales de vigilar de manera responsable la ejecución contractual para lo cual deberá designar un supervisor o interventor con el fin de cumplir dicha función. Por lo anterior se hace imperioso establecer las facultades y deberes de los supervisores y/o interventores una vez sean designados para ello por el ordenador del gasto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C

 

Que para dar cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales citadas, se hace necesario establecer controles que garanticen el ejercicio adecuado de las funciones. así como mecanismos de vigilancia y control que permitan cumplir los fines previstos en la Ley

 

Que conforme con lo expuesto, y con fundamento en las normas que rigen la contratación pública se hace necesario actualizar y adoptar el Manual de Contratación de la Entidad. Supervisión e Interventoría de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., atendiendo la normatividad vigente

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Actualizar y adoptar el Manual de Contratación. Supervisión e Interventoría de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C., que se anexa a la presente Resolución y hace parte integral de la misma

 

ARTÍCULO 2. Comunicar por intermedio de la Subdirección de Servicios Administrativos/equipo de Gestión Documental, el contenido de la presente Resolución a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C

 

ARTÍCULO 3. Derogar la Resolución No. 643 de 2015, por medio de la cual se adoptó el Manual de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

ARTÍCULO 4. Los procesos de contratación en curso, así como los contratos y/o convenios que se encuentren en la etapa poscontractual o de liquidación a la entrada en vigencia del presente acto administrativo. deberán continuar su trámite con sujeción a las normas vigentes al acto de apertura y/ o a la suscripción del acuerdo de voluntades.

 

ARTÍCULO 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 22 días del mes de junio del año 2018.

 

JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO

 

Secretario General (E)


Nota: Ver Anexos.