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4203000 Para: CESAR OCAMPO CARO DIRECTOR DISTRITAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL De: JULIANA VALENCIA ANDRADE JEFE OFICINA ASESORA DE JURÍDICA Asunto: Vigencia del Ideario Ético Distrital El
Director Distrital de Desarrollo Institucional de No.
de radicación: 1-2017-23898 Con fundamento en lo anterior SE
CONSULTÓ: 1. Cómo
proceder frente al Acuerdo Distrital 244 de 2006 por el cual se adoptó el
Ideario Ético Distrital en relación con la expedición del mencionado Decreto
Nacional 1499 de 2017. ¿Se
entendería derogado el Acuerdo Distrital 244 de 2006, con el artículo 2. 2. 22.
3. 5 que establece la adopción del Manual Operativo del Modelo del cual hace
parte el Código de Integridad? ¿De no
entenderse derogado, seria necesario actualizar el Acuerdo 244 de 2006
adoptando ahora el Código de Integridad y sus valores para el Distrito Capital?
¿Qué implicaría la actualización del Acuerdo ante el Concejo de Bogotá? De igual
forma se debe determinar si las entidades distritales deben adoptar por acto
Administrativo (resolución interna) el Código de integridad, siendo este el
medio por el cual adoptaron el Ideario Ético, en cumplimiento del Modelo
Estándar de Control Interno, o si deben derogar el acto administrativo que
adoptó el ideario ético e incluir el Código de Integridad en otro tipo de
instrumento, toda vez que éste debe ser implementado por todas las entidades y
organismos distritales? El análisis jurídico se efectuará con base
en las siguientes CONSIDERACIONES: 1. ACLARACIÓN PREVIA RESPECTO AL
INTERÉS DE Debe
advertirse de manera preliminar, que el interrogante de la consulta se formuló
en consideración a que el recientemente expedido,
Código de Integridad del Servicio, contiene elementos de interés para En esa medida, conforme a
lo establecido en el artículo 23 del Acuerdo
Distrital 257 de 2006[1],
las secretarías de despacho bajo la dirección de la respectiva secretaria o
secretario, entre otras atribuciones, actúan como ente rector del respectivo
sector administrativo de coordinación en el Distrito Capital, lo cual implica
entre otras facultades liderar y orientar, bajo las directrices del Alcalde y
de los Consejos Superiores de Asimismo, conforme al Decreto 425 de 2016[2],
este asunto
está relacionado con las funciones asignadas a “2. Formular, adoptar, orientar y coordinar las políticas
para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su
modernización, a través del mejoramiento
de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la
utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáticos,
y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y
seguimiento”. Se recuerda también, que dentro de la estructura de Ahora
bien, una vez expedido el Acuerdo Distrital 244 de 2006[3],
en el cual se establecieron como principios y valores distritales el respeto,
la responsabilidad, el trabajo en equipo, la probidad, la vocación de servicio
y la solidaridad, definiéndolos y asociándolos a un conjunto de comportamientos
(artículo 4), y dado que el mencionado acuerdo dispuso, entre otros aspectos,
"crear las bases para garantizar una
gestión ética en el Distrito sustentada en los principios y valores",
(artículo 2), y ordenó la creación de Gestores de Ética y de un Comité
Distrital de Ética (artículo 8); al interior de la entidad, a través del Decreto Distrital 167 de 2017[4],
se atendió al mandato y se establecieron los Gestores de Ética y el Comité
Distrital de Ética, designado por el Gobierno Distrital y liderado por Es así como, 2. DEL CÓDIGO DE INTEGRIDAD Sea lo primero indicar, que el Sistema de Gestión se creó
en el artículo 133 de A su vez, con la expedición del Decreto
1499 de 2017[7], se definió el Modelo
Integrado de Planeación y Gestión MIPG como el marco de referencia para
dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión
de las entidades públicas, con el fin de generar resultados que atiendan los
planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos,
con integridad y calidad en el servicio (Artículo 2.2.22.3.2), y dentro de su ámbito
de aplicación quedaron cobijados los organismos y entidades de los órdenes
nacional y territorial de De igual manera, se señaló en el decreto ejusdem que en cada entidad se integrará
un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la
implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG (Artículo
2.2.22.3.8). Luego, con la expedición del Manual
Operativo del Sistema de Gestión MIPG (versión del 13 de octubre de 2017), se
señaló que era evidente “la necesidad de construir una política de Integridad para las entidades
públicas, dentro de la cual el más reciente desarrollo ha sido la adopción de
un ‘código general’ o ‘código tipo’ que establece mínimos de integridad
homogéneos para todos los servidores públicos del país, convirtiéndose así, en
una guía de comportamiento en el servicio público. Un código que a la vez es
una herramienta de cambio cultural que incita a nuevos tipos de reflexiones,
actitudes y comportamientos”. Sobre el
Código de Integridad elaborado por Función Pública se señaló que “constituye una herramienta para ser implementada por las entidades
públicas de Y a renglón
seguido en el Manual operativo del Sistema de Gestión, dando por sentada la
adopción del Código, se indicó los aspectos que dicha adopción debe contemplar: ü “Contar con el liderazgo del equipo directivo y la coordinación de las
áreas de gestión humana. Llevar a cabo permanentemente ejercicios
participativos para la divulgación y apropiación de los valores y principios
propuestos en el Código de Integridad. ü Establecer un sistema de seguimiento y evaluación de la implementación del
Código para garantizar su cumplimiento por parte de los servidores en el
ejercicio de las funciones. ü Promover que el contacto de los servidores con el Código sea experiencial
de tal manera que surjan en ellas reflexiones acerca de su quehacer y rol como
servidores públicos que eventualmente conduzcan a cambios en su comportamiento. ü Adoptar y
apropiar el Código de Integridad, y de conformidad con las
particularidades y autonomía de cada entidad pública, adicionar principios de
acción (“lo que hago” “lo que no hago”) a los cinco valores establecidos en el
Código e incluir hasta dos valores adicionales”. El Código de Integridad sobre el cual se
ha hecho referencia, cuenta con características como el ser general, conciso y
estar dirigido a todos los servidores públicos de la rama ejecutiva. Cada
uno de los valores que incluye el Código, determina una línea de acción
cotidiana para los servidores así: “Honestidad: Actúo
siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo mis deberes con transparencia y
rectitud, y siempre favoreciendo el interés general. Respeto: Reconozco,
valoro y trato de manera digna a todas las personas, con sus virtudes y
defectos, sin importar su labor, su procedencia, títulos o cualquier otra
condición. Compromiso: Soy
consciente de la importancia de mi rol como servidor público y estoy en
disposición permanente para comprender y resolver las necesidades de las
personas con las que me relaciono en mis labores cotidianas, buscando siempre
mejorar su bienestar. Diligencia: Cumplo con los
deberes, funciones y responsabilidades asignadas a mi cargo de la mejor manera
posible, con atención, prontitud y eficiencia, para así optimizar el uso de los
recursos del Estado. Justicia: Actúo con
imparcialidad garantizando los derechos de las personas, con equidad, igualdad
y sin discriminación”. Vale la pena resaltar que se indicó en la introducción del Código de
Integridad que “no significa que
no se encuentren en el país entidades y servidores que hayan trabajado de
manera comprometida en la construcción del Código de Ética requerido por la normativa
actual. Sin duda existen muchos ejemplos
de entidades que han hecho esfuerzos valiosos por pensar, crear y socializar
sus Códigos éticos que no deben descartarse ni desecharse. Sin embargo,
ante este panorama complejo nos planteamos la necesidad de redefinir el modelo de intervención de gestión ética descentralizada e
impulsar una política de integridad de la administración pública con un
enfoque pedagógico y preventivo”. Ahora bien, a la expedición del Código de
Integridad lo acompañó una Caja de Herramientas para acciones de cambio, en el
que se hacen propuestas a las entidades para implementar la herramienta, que
consta, entre otros, de los siguientes pasos: a. Se sugiere identificar
el equipo de
trabajo con el que se cuenta para la implementación Se insistió en
este ítem, que dentro del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, la
implementación del Código de Integridad ha sido caracterizada como una política
de Talento Humano, por lo que dicha implementación debe ser liderada por el
equipo de talento humano de cada entidad. Se aclaró, que si en la entidad ya
existía algún tipo de comité o comisión de asuntos éticos se puede convocar a
una reunión para informarles del tema. En este punto se
recuerda que conforme se expuso antes b.
En segundo
término, se sugiere revisar el material sobre el tema con el equipo Este material lo conforman en el
caso del Distrito Capital: el nuevo Código de Integridad, el Acuerdo 244 de
2006 y la caja de Herramientas que acompaña al Código. c. El tercer paso se denominó “armonización” En este tema se envió
un mensaje a las entidades en la medida en que, tratándose de un cambio más
arraigado a un aspecto cultural, es preciso hacer un proceso de armonización
entre los antiguos códigos de ética y el actual código de integridad. Se resalta
textualmente de “Este paso es muy importante porque partimos de la base de que esto no se trata de un “borrón y cuenta nueva”.
Si bien la construcción de un Código de
integridad de tipo general para todos los servidores públicos enriquece
a la institucionalidad pública del país porque nos pone a trabajar sobre un referente compartido, entendemos que el trabajo que
viene haciendo cada entidad con su Código de Ética es enormemente valioso.
Por esto hemos construido una metodología
de armonización que te permitirá, junto con tu equipo de trabajo, hallar los puntos de encuentro entre el
Código de Ética de tu entidad y el Código de Integridad y realizar una comparación
entre el contenido de cada uno. Esto te permitirá encontrar cómo las particularidades de tu entidad en
efecto están enmarcadas en el Código de Integridad. (…) Lo que hemos aprendido
trabajando con algunas entidades es que en la inmensa mayoría de los casos los
Códigos de Ética son muy similares al Código de Integridad. Es usual que 3 o
más de los valores del Código de Integridad ya hagan parte del Código de Ética
anterior. Ahora bien, no sólo se trata
de observar si los valores son los mismos, lo más importante es revisar con
cuidado cómo están definidos estos valores en cada uno de los códigos, y
sobre todo, qué principios de acción están asociados a cada uno. Es posible,
por ejemplo, que un principio de acción que en el Código de Integridad esté
bajo el valor de Diligencia se encuentre casi igual bajo el valor de
Responsabilidad en el Código de Ética. (…) En dado caso de que existan
elementos del Código de Ética que definitivamente no estén presentes en el
Código de Integridad, es importante tener la tranquilidad de que más adelante estos podrán ser incluidos
en una futura versión adaptada del Código de Integridad para tu entidad”. 3. VIGENCIA DEL ACUERDO DISTRITAL
244 DE 2006 Y DE LAS RESOLUCIONES INTERNAS QUE ADOPTARON EL ACUERDO FRENTE A Ahora bien,
observa En
este asunto se permite aclarar esta Oficina, que para realizar un análisis
de derogatorias, se requiere contar con dos disposiciones que sean de tipo
normativo, las cuales al ser comparadas resultan incompatibles entre sí en
la medida en que la disposición nueva regula íntegramente la materia a que la
anterior disposición se refería. (Cfr. Ley
153 de 1887 establece en su artículo 3°). Ahora bien,
en derecho, un código suele ser entendido como un compendio de normas legales
(código penal, código civil, etc.), pero también existen una serie de códigos
deontológicos, básicamente creados para garantizar estándares éticos y de
comportamiento que consideran claves para una determinada profesión, o en este
caso para un determinado sujeto como lo es el servidor público. Por tanto, en este asunto es evidente que no existen en
estricto sentido dos cuerpos normativos sobre las cuales se pueda hacer el
estudio de derogatorias. Por tanto, más que determinar la vigencia o no de las disposiciones por
las que se pregunta en la consulta, las cuales obviamente fueron expedidas
atendiendo a un momento histórico en la entidad, considera esta Oficina que
debemos referirnos a la actualización e implementación del Código de Integridad, cuyo rango de acción involucra
a todas las entidades de la rama ejecutiva del poder público como un nuevo paradigma
de gestión pública. Surge entonces la pregunta de si tiene que expedir un código
específicamente para el Distrito, que adopte el Código de Integridad el cual
elaboró un listado de valores que se espera sea atendido por los servidores
públicos de la rama ejecutiva del poder público en el país, pues después de
todo, los servidores del distrito ya estarían regidos por el Código tipo o
general que se expidió sobre la materia dado su ámbito de aplicación. En este asunto, esta Oficina considera conveniente expedir, a
manera de directriz del Distrito Capital, un acto administrativo a través del
cual se adopten los 5 valores del Código de Integridad, lo cual puede hará más fácil a los servidores públicos
del distrito identificarse con dichos valores
y hacerlos propios. En consecuencia, teniendo en cuenta que conforme al Decreto
Nacional 1499 de 2017 y el Manual Operativo de Gestión MIPG[8], los “Valores
del Servicio Público – Código de Integridad", deben hacer parte del
engranaje de las entidades de El
presente concepto se emite con el alcance previsto en el artículo 28 de Atentamente, JULIANA VALENCIA ANDRADE Jefe Oficina Asesora de Jurídica [1]
Acuerdo Distrital 257
de 2006 “Por el
cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y
funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito
Capital, y se expiden otras disposiciones”. [2] Decreto Distrital 425 de 2016. “Por medio del cual se
modifica [3] Acuerdo Distrital 244 de 2006 "por medio
del cual se establecen y desarrollan los principios y valores éticos para el
ejercicio de la función pública en el Distrito Capital". [4]
Decreto Distrital 167
de 2017 (Derogado por el Decreto 489 de 2009) “Por el cual se reglamenta del Acuerdo Distrital No. 244 de 2006
"Por medio del cual se establecen y desarrollan los principios y valores
éticos para el ejercicio de la función pública en el Distrito Capital" [5] Decreto
Distrital 489 de 2009. "Por el
cual se crea [6] Ley 1753 de 2015. Por la cual se expide
el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. [7] Decreto 1499 de 2017."Por medio
del cual se modifica el Decreto 1083 efe 2015. Decreto Único Reglamentario del
Sector Función Pública en lo relacionado con el sistema de Gestión establecido
en el artículo133 de [8] Cfr. Versión del
17 de octubre de 2017. Disponible
en: www.funcionpublica.gov.co/eva/mipg/ NOTAS DE PIÉ DE PÁGINA Proyectó: Ruth Jenny Galindo
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